CSDJ - F11001010200020110135700ADJUNTA20141007110302-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110135700ADJUNTA20141007110302-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, primero (1°) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201101357 00 / 2031 F Aprobado según Acta No. 81 de la misma fecha ASUNTO Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora LUCY BEJARANO MATURANA, en su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo. ANTECEDENTES Mediante providencia del 4 de mayo de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó remitir copias para investigar a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, a efectos de adelantar la investigación disciplinaria a que hubiere lugar, por presunta 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101357 00 / 2031 F Funcionario de Única Instancia mora en el trámite del proceso penal en contra de Elkin Monterroza Gómez y Yenny Lucia Sierra de Urzola, por el delito de peculado por apropiación, con
radicado N° 200500061 00, que pudo contribuir a la prescripción de la acción penal. ACTUACIÓN PROCESAL Asignado por reparto el asunto a este Despacho, con auto del 30 de mayo de 2011, se ordenó abrir investigación disciplinaria contra la doctora LUCY BEJARANO MATURANA, en su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, con la finalidad establecida en el artículo 154 de la Ley 734 de 2002, ordenando el recaudo de algunas probanzas. Decisión notificada por edicto. (fls. 39-40) Enterada de la investigación la Magistrada Bejarano Maturana, presentó sus explicaciones, indicando que, en el período por el que se le investiga tuvo un sin número de tutelas y habeas corpus, los cuales cuentan con prelación, además debió tramitar una buena cantidad de procesos de gran complejidad, situación que se evidencia en el informe que remitió la Secretaria de la Sala, así mismo ha de tenerse en cuenta que fungió como Presidenta de la Sala en el mismo lapso, asistiendo a una gran cantidad de audiencias, y para completar su salud se deterioró debiendo ser sometida a tratamiento neurológico. En esta etapa procesal se allegaron las siguientes pruebas: 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101357 00 / 2031 F
Funcionario de Única Instancia - Se acreditó la calidad de funcionaria judicial de la Magistrada Bejarano Maturana. (fls. 80-85) - Se allegaron los informes estadísticos rendidos por la doctora Bejarano Maturana, durante el periodo en investigación. (f. 87) - Certificados de antecedentes disciplinarios de la doctora Bejarano Maturana. (fls. 89 a 93) - Certificación del Oficial Mayor de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, indicando que: (i) el expediente del proceso penal contra Elkin Monterroza Gómez y Yenny Lucia Sierra de Urzola, por el delito de peculado por apropiación, con radicado N° 200500061 00, pasó al despacho de la Magistrada Lucy Bejarano Maturana, el 6 de marzo de 2007 y con ponencia de ella se dicto sentencia el 7 de abril de 2010, y (ii) relacionando un listado de los procesos que tuvo a cargo la Magistrada durante el periodo investigado, detallando el número de cuadernos y folios, el procesado o los procesados y el delito. (fls. 94-129) Certificación de los permisos y licencias concedidos a la Doctora Lucy Bejarano Maturana, en su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo. (fl.136-1139).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101357 00 / 2031 F Funcionario de Única Instancia Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente la funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, se endilga a la doctora Lucy Bejarano Maturana, en su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, el haberse retardado en resolver la apelación contra sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Sincelejo, por cuanto el expediente llegó a su despacho el día 6 de marzo de 2007 y se profirió sentencia el día 7 de abril de 2010. Así las cosas, y como quiera que conforme a lo previsto en el artículo 154.3
de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para que un servidor judicial incurra en la prohibición allí descrita, es necesario que el retardo en el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados, 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101357 00 / 2031 F Funcionario de Única Instancia sea injustificado, lo cual impone analizar, en primer lugar, el tiempo real de la mora en días hábiles y, en segundo lugar, si esa mora fue o no justificada. En cuanto al primer aspecto, se tiene, como ya quedo consignado, que dentro del proceso penal contra Elkin Monterroza Gómez y Yenny Lucia Sierra de Urzola, por el delito de peculado por apropiación, con radicado N° 200500061 00, pasó al despacho de la Magistrada Lucy Bejarano Maturana, el 6 de marzo de 2007 y con ponencia de ella se dicto sentencia el 7 de abril de 2010. Luego la mora está probada. Siendo así, el asunto estuvo al despacho de la Magistrada, 3 años, 1 mes y 1 día. En días hábiles, 599. De otro lado, de conformidad con las estadísticas allegadas, para ese periodo de mora, la producción de la doctora Lucy Bejarano Maturana, fue de 601 providencias, para un promedio diario de
1.02 providencias, siendo resueltas 153 acciones de tutela, el cual se considera aceptable. Sin olvidar el delicado estado de salud alegado por la funcionaria. Sumado a lo anterior, ha de tenerse en cuenta que para ese lapso la Magistrada tuvo a su cargo procesos de alta complejidad, por delitos como peculado por apropiación, tentativa de extorción, rebelión, hurto calificado, concierto para delinquir, estos con entre 10 y 53 cuadernos, y varios procesados. En punto a la mora judicial, la H. Corte Constitucional, ha considerado: “La Sala no avala la mora judicial pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101357 00 / 2031 F Funcionario de Única Instancia contexto de la labor de los funcionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en cuenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en el marco de las funciones de una Magistrada que ha tenido un desempeño ejemplar en el ejercicio de su cargo, y que ha cumplido cabalmente sus funciones, deben ser valorados con mesura y ponderados de manera casuística, relacionando siempre las circunstancias personales, la incidencia del trabajo colectivo dentro de un cuerpo colegiado, y las
dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios en el estadio previo a su estudio, todo lo anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en punto a los casos de mora judicial justificada”1. En lo referente a la celeridad resulta indispensable traer a colación lo precisado por la Corte en la Sentencia C-037 de 19962, en la cual señaló que: “(…) la labor del juez no puede jamás circunscribirse únicamente a la sola observancia de los términos procesales, dejando de lado el deber esencial de administrar justicia en forma independiente, autónoma e imparcial. Es, pues, en el fallo en el que se plasma en toda su intensidad la pronta y cumplida justicia, como conclusión de todo un proceso, donde el acatamiento de las formas y los términos, así como la celeridad en el desarrollo del litigio judicial permitirán a las partes involucradas, a la sociedad y al Estado tener la certeza de que la justicia se ha administrado debidamente y es fundamento real del Estado social de derecho. Consecuencia de los argumentos precedentes, fue la consagración en el artículo 228 superior del deber del juez de observar con diligencia los términos procesales y, principalmente, de sancionar su incumplimiento. Por ello, la norma bajo examen establece que de darse esta situación, el respectivo funcionario podrá ser 1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-747 de 2009. Expediente T2307872. M.P. dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 2 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101357 00 / 2031 F Funcionario de Única Instancia sancionado con causal de mala conducta. La Corte se aparta así de las intervenciones que cuestionan este precepto, pues, como se vio, él contiene pleno respaldo constitucional. Sin embargo, debe advertirse que la sanción al funcionario judicial que entre en mora respecto del cumplimiento de sus obligaciones procesales, es asunto que debe ser analizado con sumo cuidado. En efecto, el responsable de evaluar la situación deberá estimar si dicho funcionario ha actuado en forma negligente o si, por el contrario, su tardanza se encuentra inmersa dentro de alguna de las causales de justificación de responsabilidad, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable.” (Negrillas fuera de texto). Tal como ha decantado la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, “en cada caso específico, debe valorarse la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y efectuar un análisis global del procedimiento”.3 Así las cosas, y como quiera que conforme a lo previsto en el artículo 154.3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para que un servidor judicial incurra en la prohibición allí descrita, es necesario que el retardo en el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados,
sea injustificado; y en el caso sub análisis está demostrado que la mora que aquí se endilga a la doctora Lucy Bejarano Maturana, en su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, obedeció a factores externos ajenos a la misma como ya quedó explicado, es decir está justificada. 3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-527 de 2009. Expediente No. T-2242657. M.P. dr. Nilson Pinilla Pinilla. 8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101357 00 / 2031 F Funcionario de Única Instancia Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra de la doctora Lucy Bejarano Maturana, en su condición
de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo y en su defecto ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra la doctora Lucy Bejarano Maturana, en 9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101357 00 / 2031 F Funcionario de Única Instancia su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado 10 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Funcionario de Única Instancia
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial