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CSDJ - F11001010200020110138300ADJUNTA20130829084502-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110138300ADJUNTA20130829084502-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2011-01383-00 Discutido y aprobado en sala No. 67 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario Contra Fiscal Quinta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y otros.

ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre el MÉRITO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR contra los doctores JAIME VALDERRAMA VALDERRAMA, CARLOS JOSÉ BUSTILLO BERROCAL, Fiscales Segundos Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y éste último también en calidad de Fiscal Cuarto Delegado, cargo que igualmente ejerció. Así mismo los doctores JAIME CUESTA RIPOLL, CARLOS BARRETO PÉREZ, VICENTE OREJAMERA PARRA y MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ, fungieron como Fiscales Quintos Delegados ante la misma Corporación, conforme con la expedición de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en providencia de 2 de mayo de 2011, por medio de la cual se manifestó posible mora dentro del proceso penal Radicado No. 97926, que se adelantó en contra de William Ariel Simancas Torres, Luis Rafael Jiménez y otros, por los

punibles de estafa y falsedad en documento público y privado. Rad. No. 11001-01-02-000-2011-01383-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA HECHOS Fueron dados a conocer con la expedición de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en providencia de 2 de mayo de 2011, por medio de la cual se manifestó posible mora en el trámite del recurso de apelación instaurado contra la resolución de 14 de octubre de 2004, por medio de la cual fue calificado el mérito del sumario dentro del proceso penal Radicado No. 97926, que se adelantó en contra de William Ariel Simancas Torres, Luis Rafael Jiménez y otros, por los punibles de estafa y falsedad en documento público y privado. El mencionado expediente penal habría sido recibido en primera instancia el 30 de noviembre de 2006, y el 25 de noviembre de 2009, se desató el recurso de alzada decretando la prescripción de la acción penal con la consecuente preclusión de la investigación, decisión que fue recurrida el 15 de diciembre de 2009, lo cual correspondió al doctor CARLOS JOSÉ BUSTILLO BERROCAL, en condición de Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, quien se inhibió de resolver el recurso impetrado en proveído de 31 de marzo de 2010. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la referida compulsa de copias y una vez sometidas a

reparto, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en providencia Rad. No. 11001-01-02-000-2011-01383-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA adiada 11 de julio de 2011, y se ordenó el recaudo de algunas pruebas (fls. 53 a 55), se allegaron y practicaron las actuaciones siguientes: Mediante oficio de 26 de agosto de 2011, la Secretaría Administrativa de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, informó que el expediente No. 97926, fue devuelto a la Fiscalía Trece Seccional a cargo de la primera instancia. En consecuencia dio traslado a ese despacho para que imparta respuesta. (fl 66). El Fiscal Trece Seccional de Cartagena, mediante oficio1 de 5 de septiembre de 2011, informó que según certificación visible en el expediente penal de marras, el mismo ingresó el 1 de diciembre de 2006 a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el cual culminó con declaratoria de prescripción de la acción penal proferida el 25 de noviembre de 2009, por la doctora MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ, decisión que fue apelada en escrito de 15 de diciembre de 2009. Seguidamente en auto de 15 de marzo de 2010 la Fiscal Quinta Delegada (E) ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena se declaró impedida, pasando el asunto a la Fiscalía Cuarta Delegada ante la misma Corporación, autoridad que emitió pronunciamiento inhibitorio el 31 de marzo

de 2010, el cual adjuntó.2 Anexó copias de las decisiones de fondo de primera3 y segunda4 instancia emitidas dentro del expediente No. 97926. 1 Folios 63 y 64. 2 Folios 145 a 152. 3 Folios 65 a 97. 4 Folios 103 a 142. Rad. No. 11001-01-02-000-2011-01383-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En providencia de 27 de septiembre de 2011, el suscrito Magistrado ponente, dispuso reimpulsar las diligencias, solicitando las estadísticas de las Fiscalías 2 y 5 Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por los periodos en que cada uno de los funcionarios judiciales estuvo a cargo del expediente No. 97926, entre el 30 de noviembre de 2006 y el 25 de noviembre de 2009. Además, se requirió información acerca del trámite impartido al recurso de reposición que fue interpuesto contra la providencia de 25 de noviembre de 2009. (fls 164 y 165). La Dirección de Fiscalías de Cartagena, dio traslado a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal de esa ciudad, para atender lo solicitado. (fl 168). El suscrito Magistrado, en auto de 15 de febrero de 2012, reiteró lo solicitado respecto del trámite del recurso de reposición instaurado contra la providencia de 25 de noviembre de 2009, así como las entradas y salidas que hubiere tenido el expediente No. 97926 en segunda instancia, al tiempo

que recabó lo relacionado con las estadísticas. (fls 171 a 173). Mediante constancia de 29 de febrero de 2012, allegada por la Coordinadora de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se informó que mediante proveído de 31 de marzo de 2010, se decidió inhibirse de resolver el recurso de reposición impetrado contra la providencia de 25 de noviembre de 2009, por ausencia de legitimación en la causa, la cual anexó. (fls 175, 176 y 177 a 184). En oficio de 26 de marzo de 2012, la Coordinadora de Asignaciones de la Fiscalía de Cartagena, remitió las estadísticas del doctor CARLOS JOSÉ Rad. No. 11001-01-02-000-2011-01383-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA BUSTILLO BERROCAL, de noviembre y diciembre de 2009, así como las correspondientes a enero, febrero y marzo de 2010. (fls. 188 a 198). La iniciación de la indagación preliminar fue notificada mediante funcionario comisionado al doctor CARLOS JOSÉ BUSTILLO BERROCAL, el 29 de marzo de 2012 (fl. 203). En auto de 26 de abril de 2012, el suscrito Magistrado reiteró las pruebas decretadas en la providencia de 15 de febrero de 2012, las cuales no habían sido incorporadas en su integridad. (fls 205 a 207). El Ministerio Público se notificó de la anterior providencia el 8 de mayo de 2012 y guardó

silencio (fl 213). Mediante funcionario comisionado se practicó inspección judicial al expediente No. 97926, encontrándose que el expediente ingresó a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 1 de diciembre de 2006 y pasó al despacho de la Fiscalía Quinta Delegada ante la misma Corporación el 25 de enero de 2008. (fls 237 a 238). Igualmente anexó los documentos visibles a folios 239 a 253. La Fiscal Coordinadora de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en proveído de 31 de mayo de 2012, informó5 que los Fiscales a cargo del proceso penal de marras fueron: El doctor JAIME VALDERRAMA VALDERRAMA, entre el 1 de diciembre de 2006 y el 3 de septiembre de 2007; al día siguiente asumió el doctor CARLOS JOSÉ BUSTILLO BERROCAL hasta el 24 de enero de 2008, siendo reasignado el asunto a la Fiscalía Quinta Delegada ante la mencionada Corporación a partir del 25 de enero de esa misma anualidad, en cabeza del 5 Folios 254 y 255. Rad. No. 11001-01-02-000-2011-01383-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA doctor JAIME CUESTA RIPOLL, quien estuvo a cargo del asunto hasta el 11 de septiembre de 2008. Posteriormente continuó el doctor CARLOS BARRETO PÉREZ hasta el 14 de diciembre de

2008, y a partir del día siguiente asumió el doctor VICENTE OREJARENA PARRA hasta el 7 de septiembre de 2009. Finalmente el 8 de septiembre de 2009 la doctora MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ, inició como Fiscal Quinta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, quien el 25 de noviembre de 2009, profirió la resolución de preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal. Mediante oficio de 31 de mayo de 2013, suscrito por el Coordinador de la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación con sede en Cartagena, infirmó que las estadísticas anteriores al año 2009, había sido destruidas, pues eran conservadas las correspondientes a los últimos 4 años. (fl 287). CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el Acuerdo 075 de 2011, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. La indagación preliminar se concretó a la posible mora entre el 30 de noviembre de 2006, fecha en que arribó la investigación penal radicado No. 97926, seguida en contra William Ariel Simancas Torres, Luis Rafael Jiménez y otros, por los punibles de estafa y falsedad en Rad. No. 11001-01-02-000-2011-01383-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA documento público y privado, a cargo de las Fiscalías Segunda y Quinta Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y el 25 de noviembre de 2009, calenda en que la doctora MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ, profirió la resolución de preclusión de la investigación por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal. En el texto de la precitada resolución adiada 25 de noviembre de 2009, visible a folios 103 a 142, proferida por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se observa una clara motivación que indica que a tal determinación arribó la funcionaria judicial, afirmando que la norma vigente aplicable para la época de los hechos “era el decreto 100 de 1980, descripciones típicas que están acriminadas en la nueva y actual codificación, ley 599 de 2000, siendo esta última la que debe regular el caso objeto de estudio, por ser más favorable a los procesados, por contener una disminución sustancial del extremo superior de la pena imponible, factor que incide en la prescripción de la acción penal, sin tener en cuenta los incrementos punitivos establecidos en la ley 890 de 2004, por ser más gravoso y no vigente cuando ocurrieron los hechos noticiados.” Invocó el principio de favorabilidad previsto en el artículo 6 del Código Penal en lo concerniente a las normas sustanciales “y el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal en lo atinente a la ley procesal con efectos sustanciales,…”

Posteriormente se adentró al caso concreto puntualizando que los punibles de falsedad en documento público y privado objeto de la investigación penal habrían tenido ocurrencia en mayo y diciembre de 1997, y julio a diciembre de 1998, “resoluciones tachadas de falsas”, razón por la cual acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción en diciembre de 2006 toda vez que el delito de falsedad en documento privado tiene una pena máxima de 6 años, y aún incrementada la tercera parte, cuando se trata de servidor público, llega a 8 años. Rad. No. 11001-01-02-000-2011-01383-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así mismo, señaló que los delitos “de falsedad ideológica y falsedad material en documento público más la estafa tienen una pena máxima de 8 años de prisión,…”. En este orden de ideas, es evidente que habiendo ocurrido el fenómeno jurídico de la prescripción dentro de la investigación penal de marras, en diciembre de 2006, para esa época el asunto penal de marras apenas ingresaba el 1 de diciembre de ese año al despacho del doctor JAIME VALDERRAMA VALDERRMA, entonces Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, quien estuvo fungió hasta 3 de septiembre de 2007 y al día siguiente asumió el doctor CARLOS JOSÉ BUSTILLO BERROCAL hasta el 24 de enero de 2008, data en la cual, el asunto fue reasignado a la Fiscalía Quinta Delegada ante la mencionada Corporación a partir del 25 de enero de esa misma anualidad,

en cabeza del doctor JAIME CUESTA RIPOLL quien fungió hasta el 11 de septiembre de 2008. Como se reseñó en líneas anteriores, posteriormente continuó el doctor CARLOS BARRETO PÉREZ hasta el 14 de diciembre de 2008 y a partir del día siguiente, asumió el doctor VICENTE OJEJARENA PARRA hasta el 7 de septiembre de 2009. Finalmente el 8 de septiembre de 2009, continuó la doctora MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ, como Fiscal Quinta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, quien el 25 de noviembre de 2009, profirió la pluri nombrada resolución de preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal. Así las cosas, evidencia esta Sala que para las fechas antes descritas en que se desempeñaron en el cargo de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, ya se encontraba prescrita la acción penal, tornándose improseguible, pues el Estado había perdido ya su capacidad punitiva desde diciembre de 2006, de lo cual se colige que no Rad. No. 11001-01-02-000-2011-01383-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA afectaron de manera sustancial ninguno de los deberes o prohibiciones que deben observar los funcionarios judiciales. Resalta esta Colegiatura la importancia de precisar lo que se significa la afectación sustancial a un deber. Sobre la materia es necesario acudir a la jurisprudencia nacional, viniendo al caso la Sentencia C-948 de 2002, que al

pronunciarse respecto de la constitucionalidad del artículo 5 de la Ley 734 de 2002, la Corte Constitucional estableció: "No basta como tal la infracción a un deber, ni a cualquier deber, sino que se requiere, para no convertir la ley disciplinaria en instrumento ciego de obediencia, que ello lo sea en términos sustanciales; esto es, que de manera sustancial ataque por puesta en peligro o lesión el deber funcional cuestionado". (Subrayas fuera del texto). De acuerdo a todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que indica que la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia, el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. En el caso sub exámine, los hechos que ocupan la atención de esta Colegiatura respecto de los funcionarios judiciales a que refiere este acápite de la providencia, no conllevan a la indefectible materialización de la acción disciplinaria, precisamente por ser ajeno a la esfera del poder disciplinario del Estado, es decir, no existe mérito para abrir investigación disciplinaria en contra de los doctores JAIME VALDERRAMA VALDERRMA, CARLOS BUSTILLO BERROCAL, JAIME CUESTA RIPOLL, CARLOS BARRETO PÉREZ, VICENTE OREJAMERA PARRA y Rad. No. 11001-01-02-000-2011-01383-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ, quienes fungieron como Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Igual decisión cobijara al doctor CARLOS JOSÉ BUSTILLO BERROCAL, quien también fungió como Fiscal Cuarto Delegado ante la mencionada Corporación, quien en proveído de 31 de marzo de 2010, se inhibió de resolver el recurso de reposición presentado contra la resolución de preclusión de la investigación de 25 de noviembre de 2009. Lo anterior, como quiera que los precitados funcionarios judiciales no vulneraron bienes jurídicamente tutelados, siendo latente que su conducta no comporta ilicitud sustancial con la trascendencia, relevancia y menos suficiencia para encausar la acción disciplinaria. En consecuencia, se procederá a decretar la terminación y archivo de las diligencias, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR las presentes diligencias disciplinarias a favor de los

doctores JAIME VALDERRAMA VALDERRMA, CARLOS JOSÉ BUSTILLO

BERROCAL, Fiscales Segundos Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y JAIME CUESTA RIPOLL, CARLOS

BARRETO PÉREZ, VICENTE OREJANERA PARRA y MARÍA CONSUELO

CÓRDOBA MUÑOZ, en calidad de entonces Fiscales Quintos Delegados ante la mencionada Corporación. De igual forma a favor del doctor CARLOS JOSÉ BUSTILLO BERROCAL, quien también fungió como Fiscal Cuarto Rad. No. 11001-01-02-000-2011-01383-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Delegado. En consecuencia, se dispone el archivo, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VALLARAGA OLIVEROS

Magistrado Rad. No. 11001-01-02-000-2011-01383-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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