🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020110149400ADJUNTA20120920102255-2012

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020110149400ADJUNTA20120920102255-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201101494 00

Registra Proyecto: 18-09-2012

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Según Acta No. 080 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Calificar el mérito de la indagación preliminar adelantada en virtud de la queja presentada por la señora BELKYS PACHECHO DURÁN en contra de los doctores MANUEL JULIAN NOGUERA ALZAMORA y JAIRO ARTURO SAADE URUETA Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. CONDUCTA INVESTIGADA Mediante escrito del 7 de junio de 2011, la señora Belkys Pacheco Durán, manifestó inconformismo contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, por la presunta mora en el trámite de la vigilancia judicial allí solicitada respecto del proceso ejecutivo de mínima cuantía que se tramita en el Juzgado Primero Promiscuo de Ciénaga a nombre de Mónica Jiménez Barros contra Jairo Pacheco Fontalvo. ANTECEDENTES PROCESALES Recibidas las presentes diligencias esta instancia disciplinaria, mediante auto de 26 de febrero de 2007, dispuso indagación preliminar con el fin de verificar la ocurrencia de los hechos denunciados, para lo cual se ordenó la

práctica de varias pruebas, de las cuales se allegaron las siguientes: - Oficio CSJMAGSA -398 de fecha 3 de agosto de 2011, por parte del Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena en donde informa el trámite cronológico dado a la solicitud de vigilancia administrativa respecto del proceso ejecutivo de mínima cuantía que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de CiénagaMagdalenade Mónica Jiménez Barros contra Jairo Pacheco Fontalvo1. - La Sala Administrativa del Consejo Superior de la JudicaturaDirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta2informó que los doctores MANUEL JULIÁN NOGUERA ALZAMORA y JAIRO ARTURO SAADE URUETA, laboran como Magistrados de la 1Folio 39 del c.o. 2 Oficio DISAJ11 1680 de fecha 30 de agosto de 2011. Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, desde el mes de mayo de 2011 a la fecha 30 de agosto del mismo año, así, como los emolumentos que les han sido cancelados3. - El 9 de septiembre de 2011, fue notificado personalmente de las presentes diligencias, al doctor MANUEL JULIÁN NOGUERA ALZAMORA4. - Mediante memorial del 19 de septiembre de 2011, el doctor MANUEL JULIÁN NOGUERA ALZAMORA presentó descargos sobre los hechos denunciados, en el cual solicitó la terminación de las diligencias, argumentando que fue a su compañero de sala doctor Jairo Arturo Saade Urueta a quien le correspondió el trámite y la sustanciación de

la mencionada actuación administrativa. No obstante, advirtió que tal actuación se adelantó con plena oportunidad y diligencia, adoptándose las determinaciones que se consideraron ajustadas a derecho en decisión de instancia así como en sede de reposición. Realizó una reseña cronológica de todo lo surtido al interior de dicho asunto, donde se destaca que el 23 de mayo del 2011 se recibió el escrito contentivo de la vigilancia administrativa y una vez surtido el trámite respectivo5se expidió la resolución No. 67 del 1 de junio del 2011, a través de la cual se resolvió la solicitud de vigilancia, ordenando dar aplicación a los artículos noveno y décimo segundo del acuerdo6, al considerarse que el funcionario solicitado no ajustó su comportamiento a los principios del Estatuto de la Administración de 3Folio 61 del c.o. 4Folio 69 del c.o. 5Folio 75 del c.o. 6Acuerdo No. PSAA11-8113 de mayo 4 de 2011. Justicia. Decisión que al ser objeto de reposición, fue revocada y notificada la misma personalmente al funcionario judicial sujeto de la vigilancia mencionada7. - La Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena allegó documentación que acredita la condición y tiempo de servicios de los aquí disciplinados8. - El día 5 de marzo de 2012, fueron notificadas personalmente de las presentes diligencias, al doctor JAIRO ARTURO SAADE URUETA9. - El 9 de marzo de 2012, el doctor JAIRO ARTURO SAADE URUETA, señaló por escrito, respecto de los hechos investigados, que recibió la

mencionada solicitud de vigilancia administrativa el 23 de mayo de 2011, la cual fue asignada para su conocimiento el 24 de mayo subsiguiente. Hizo mención que imprimió a la solicitud el procedimiento establecido en el Acuerdo PSAA11-8113 de Mayo 4 del 2011 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y finalmente se expidió la resolución No. 67 del 1 de junio del 2011, a través de la cual se resolvió la solicitud de vigilancia, ordenando dar aplicación a los artículos noveno y décimo segundo del mencionado acuerdo. Decisión que fue revocada y notificada al mencionado funcionario. Por ello, solicitó el archivo definitivo de las presentes diligencias10. 7 Folios 86 a 138 del c.o. 8 Folios 111 a 132. 9Folio 147 del c.o. 10 Folios 136 y siguientes del c.o. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, se tiene por mandato de la Constitución Política, artículo 256 numeral 3º, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, y en virtud del artículo 194 de la Ley 734 de 2002. Ahora bien, recordemos que el artículo el artículo 73 de la ley 734 de 2002, dispone que el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que: - El hecho atribuido no existió, - Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, - Que el investigado no la cometió, - -Que existe una causal de exclusión de responsabilidad o,

  • Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, Y es así como el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo

Código. Pues bien, hechas las anteriores precisiones, y teniendo en cuenta los resultados de las pruebas obtenidas, es procedente señalar que respecto a las presentes diligencias, se declarará el archivo definitivo de las mismas, por las razones que a continuación se exponen: En primer lugar, la presente investigación surgió por la supuesta mora en que incurrieron los funcionarios denunciados en el trámite de la vigilancia judicial allí solicitada respecto del proceso ejecutivo de mínima cuantía que se tramita en el Juzgado Primero Promiscuo de Ciénaga bajo el radicado No. 2008-00681 a nombre de Mónica Jiménez Barros contra Jairo Pacheco Fontalvo. En segundo lugar, del informe remitido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, tenemos que el trámite dado a la mencionada solicitud de vigilancia Judicial, por el Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, doctor JAIRO ARTURO SAADE URUETA, en calidad de Magistrado Ponente11, fue el siguiente: En fecha 23 de Mayo del 2011, esta Sala Administrativa recibe a las 3 de la tarde, Oficio de características DESAJ11-0916, suscrito por la Doctora TATIANA URBINA SUAREZ, Coordinadora del Área de Asistencia Legal de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, por medio del

cual remite solicitud de Vigilancia Judicial Administrativa en el Proceso Ejecutivo de Mínima cuantía que adelanta la Señora MONICA JIMENEZ BARROS contra JAIRO PACHECO FONTALVO, que cursa en el JuzgadoPrimero Promiscuo Municipal de Ciénaga bajo el Radicado 2008-00681. Lo anterior en 18 Folios útiles. La queja en mención fue sometida a reparto de fecha 23 de Mayo del 2011 , y mediante Acta No. 027, de la misma fecha, se le asigna el conocimiento de la misma al Magistrado JAIRO ARTURO SAADE URUETA. El día 24 de Mayo del 2011 , el Auxiliar Judicial del Despacho pone en conocimiento la queja en mención. El Magistrado ponente, se pronuncia mediante Auto de fecha 24 de mayo del 2011, aplicando a la presente actuación el procedimiento establecido en el Acuerdo PSAA11-8113 de Mayo 4 del 2011, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la 11 Quien hizo Sala con el Dr. MANUEL JULIAN NOGUERA ALZAMORA, en su calidad de Presidente de la Sala. Judicatura; y Solicita al H Juez Primero Promiscuo municipal de Ciénaga (Magdalena), Doctor ALVARO ZAMBRANO RODRIGUEZ, remita un informe detallado que contenga el trámite y los términos impartidos en el asunto objeto de la Vigilancia Judicial Administrativa, además que haga alusión a los argumentos aducidos por la quejosa, adjuntando los documentos que considere necesarios, para lo cual se le concede el plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente de la

fecha de recibo del presente auto, tal y cual como lo señala el Artículo Quinto del Acuerdo PSAA11-8113 de Mayo 4 del 2011. Dando cumplimiento al auto descrito en el párrafo anterior; este Despacho mediante Oficio 205 de Mayo 24 de 2011 , le informa al Señor Juez Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga (Magdalena), el contenido del mismo, y le remite copia de la queja en mención. La comunicación es enviada vía fax y confirmada por la Señora Clara Cayón, empleada del mismo Juzgado. - En fecha 30 de Mayo del 2011 , se recibe en este Despacho, vía fax, Oficio 1453 suscrito por el Señor Juez Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga. mediante el cual da respuesta a lo pedido; señalando que la solicitud elevada por la quejosa sobre el levantamiento de la medida cautelar, se encuentra en turno para resolver de fondo el asunto; y, antes de este se encuentran otros asuntos como Tutelas ya que por ser Promiscuos Municipales manejan Ley 600, Ley 906 de 2004, además del área civil. - En fecha Mayo 31 de 2011 , se recibe en la Secretaría de la SalaAdministrativa memorial suscrito por la quejosa, señora BELKYS LUVITHPACHECO DURAN, obrante en seis (06) folios, con la finalidad que hagaparte de lo actuado dentro de la Vigilancia Judicial. - En fecha Junio 1 del 2011 , el Despacho se pronuncia mediante Resolución No. 67 Resolviendo la solicitud de Vigilancia Judicial Administrativa, ordenando dar aplicación a los Artículos noveno y décimo segundo del Acuerdo PSAA11-8113, siendo proyectada por el

Magistrado ponente y aprobada en Sala Administrativa de la misma fecha. La Resolución antedicha, fue notificada personalmente al Señor Juez en fecha siete (07) de junio del 2011 ; y a la quejosa en fecha dos (02) de junio de la misma anualidad. - En fecha 7 de Junio del 2011 , fue recibido en el Despacho, Recurso de Reposición incoado por el Señor Juez ALVARO ZAMBRANO RODRIGUEZ, contra la Resolución N. 67 de fecha Junio 1 de 2011. En fecha 15 de Junio del 2011, esta Sala Administrativa profiere la resolución No. CSJMAG-SA-72 por medio de la cual Resuelve el Recurso de Reposición impetrado por el Señor Juez Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga (Magdalena); revocando el Articulo Primero y Segundo de la Resolución 067 de Junio 1 del 2011, en razón de haber corregido la situación el día 3 de junio, cancelando la medida cautelar y aportando relación de las actuaciones del Despacho durante el período transcurrido entre la petición y su decisión; La mencionada Resolución fue Notificada personalmente al Administrador de Justicia el día 20 de Junio del 2011. Ahora bien, establece el Acuerdo No. PSAA11-8113 de fecha mayo 4 de 201112, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el procedimiento a seguir para el trámite de la vigilancia judicial en los siguientes términos: Recibida la solicitud de vigilancia judicial, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, hará el reparto el día

hábil siguiente, asignándola al Magistrado en turno13. El Magistrado a quien le corresponda por reparto la solicitud de vigilancia judicial, analizará la relevancia de los hechos expuestos y procederá a su verificación, para lo cual dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, realizará un requerimiento de información detallada y/o practicará una visita especial al despacho judicial de que se trate, información que deberá ser remitida por el servidor judicial en un término no mayor a tres días14. Cumplido el término anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Magistrado que conoce del asunto sustanciará y someterá a consideración de la Sala Administrativa, el proyecto de decisión sobre la vigilancia judicial administrativa practicada, teniendo en cuenta los hechos, pruebas recopiladas y explicaciones dadas por los sujetos vigilados. Dentro de éste 12 Acuerdo por el cual se reglamenta el ejercicio de la vigilancia Judicial Administrativa consagrada en el artículo 101, numeral 6, de la Ley 270 de 1996. 13 Articulo 4 del mencionado acuerdo. 14 Articulo 5 del acuerdo. término la respectiva Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, emitirá decisión debidamente motivada. Pronunciamiento que deberá ser notificado al servidor judicial en que recae la vigilancia. Contra la mencionada decisión procederá únicamente el recurso de reposición. Siendo así las cosas, resulta evidente que en el caso que nos ocupa, el hecho atribuido no existió, pues nótese que la presunta mora en el trámite de la vigilancia administrativa denunciada por la quejosa nunca se dio, porque el día 23 de mayo del 2011, se recepcionó la queja, el 24 de mayo, paso al

Despacho del Magistrado, se admite, se ordenan pruebas y se libran los oficios respectivos; el 30 de mayo, se reciben los descargos del señor Juez, el 31 del mismo mes, se recepcionó escrito de la quejosa, el 1 de junio de 2011, la Sala profiere la resolución No. 67, el 2 de junio, se notifica personalmente a la quejosa, el 7 de junio, se notifica personalmente al Funcionario judicial e interpone recurso de reposición. El 15 de junio de 2011, la Sala Profiere resolución No. CSJMAG-SA-72 resolviendo el recurso. Concluyéndose que por parte del doctor JAIRO ARTURO SAADE URUETA en su condición de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, respetó los términos en los cuales debía dar trámite a la vigilancia Judicial Administrativa requerida por la aquí quejosa, la actuación se adelantó con celeridad y sin tardanza alguna, pues una vez le fue asignada la respectiva vigilancia, adelantó todas las actuaciones tendientes a proferir la respectiva decisión en los términos establecidos en el precitado acuerdo, es así, que su conducta no es objeto de reproche disciplinario alguno. De igual manera, debemos señalar que en virtud a la ausencia de falta disciplinaria del doctor SAADE URUETA por sustracción de materia no se le puede endilgar responsabilidad alguna al doctor MANUEL JULIÁN NOGUERA ALZAMORA persona con quien conformó la respectiva Sala, razón por la cual también se ordenará el archivo definitivo de las diligencias a favor de dicho funcionario judicial.

En este orden de ideas, considera la Sala que sin lugar a dudas, nos encontramos frente una de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley 734 de 2004, para ordenar la terminación del presente proceso disciplinario, cual es que, “el hecho atribuido no existió”, y por lo tanto, que la actuación disciplinaria adelantada en contra de los doctores MANUEL JULIÁN NOGUERA ALZAMORA y JAIRO ARTURO SAADE URUETA como Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, debe ser archivada definitivamente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 210 ibídem, sin más consideraciones. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y consecuencialmente el archivo definitivo dentro del presente asunto, a favor de los doctores MANUEL JULIAN NOGUERA ALZAMORA y JAIRO ARTURO SAADE URUETA Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

Continúan Firmas………………….

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA

MAGISTRADA MAGISTRADA

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

MAGISTRADO MAGISTRADO

LEONIDAS BELLO AREVALO

Secretario Judicial Ad-Hoc. PPR

Consultar sobre este documento ...