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CSDJ - F11001010200020110155300ADJUNTA20120802141514-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110155300ADJUNTA20120802141514-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., primero (1) de agosto de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No.110010102000201101553 00 Aprobada según Acta de Sala N° 065 de la misma fecha. REF. Funcionario única instancia. Magistrado Sala Disciplinaria Boyacá VISTOS Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de la presente investigación adelantada en contra del doctor ORLANDO ALZATE SALAZAR, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. HECHOS El origen de la investigación se encuentra constituido por la queja interpuesta por el señor Ubaldo Rafael Gómez Gómez, por medio de escrito presentado en esta Corporación el 13 de junio del año anterior. Solicitó investigar al doctor ORLANDO ALZATE SALAZAR, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por la demora en el trámite del proceso que se sigue contra el abogado Álvaro Pinzón Ávila –al programar la continuación de Audiencia de pruebas para 9 meses después-, según queja promovida por el mismo señor Gómez Gómez, y porque el indicado funcionario sólo asumió conocimiento por el primero de los hechos denunciados, obligándolo a presentar la queja por los demás. Acotó además, que en la Secretaría de dicha

Corporación no se le permitió entregar registro de la Audiencia, la cual requería para otorgarle copia a un profesional del derecho para que lo continuara representando en ese trámite.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ACTUACIONES PROCESALES

1. Con fundamento en la queja, se dispuso en auto del 22 de junio de 2011, el inicio de diligencias de indagación preliminar, con el fin de acreditar la condición del funcionario denunciado y conocer el trámite adelantado contra el abogado Álvaro Pinzón Ávila1.

2. La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, informó el trámite surtido en el proceso2 seguido contra el litigante antes mencionado, así: 2.1.- El 9 de julio de 2010, le correspondió conocer del asunto al doctor ORLANDO ALZATE SALAZAR, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. 2.2.- El 13 de julio de 2010, se dispuso la práctica de diligencias antes de abrir el proceso. 2.3.- El 27 de septiembre de 2010, se dispuso la apertura del proceso y se fijó como fecha para la celebración de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 12 de mayo de 2011. 2.4.- Cumplida la anterior audiencia, se programó como fecha para continuar la Audiencia el 19 de enero de 2012.

Informó además dicha dependencia, que en el despacho del Magistrado instructor, desde

julio de 2010 hasta la fecha se programaron 516 audiencias, y de julio de 2011 a diciembre de 2011 se han programado 220 audiencias3. 3.- El Magistrado disciplinado se notificó personalmente del inicio de las diligencias de indagación preliminar, el 3 de agosto de 20114. 1 Fls. 35 a 36. 2 Radicado 201000495 A 3 Adjuntó CD contentivo de la indicada Audiencia (fl. 41). 4 Fl. 51.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 4.- Tanto la Procuraduría General de la Nación como esta Superioridad, certificaron sobre la ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor ALZATE SALAZAR5. 5.- Obran actas de nombramiento y posesión del doctor ORLANDO ALZATE SALAZAR, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá6. 6.- A través de providencia fechada el 8 de mayo de 20127, esta Superioridad dispuso APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, en la cual ordenó obtener como pruebas el informe estadístico de producción laboral del funcionario investigado, durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2010 y enero de 2012, y si los despachos de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura de Boyacá habían sido objeto de medidas de descongestión, dentro del mismo periodo.

7.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, certificó sobre las medidas de descongestión dispuestas en el año 2011 para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura de Boyacá8. 8.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, allegó certificación alusiva al tiempo de servicios del doctor ORLANDO ALZATE SALAZAR, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá9. 9.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el informe estadístico rendido por el Magistrado disciplinado durante el periodo en el cual se le atribuye la mora respecto del proceso adelantado al abogado Álvaro Pinzón Ávila10. CONSIDERACIONES 5 Fls. 53 y 54. 6 Fls. 56 a 62. 7 Fls. 65 a 66. 8 Acuerdos del 25 de febrero, 19 de septiembre y 29 de noviembre de 2011(Fl. 72 fte y vto). 9 Fl. 109. 10 Fls. 112 a 161.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 y 2° literal n del Acuerdo 075 del 28 de julio de 201111.

Tiene por objeto esta etapa evaluativa de la investigación, deducir con base en el acervo probatorio allegado, si la misma amerita formulación de cargos, o si por el contrario, se acredita debidamente alguna de las causales que puedan obligar a la terminación de la actuación con el archivo de las diligencias en los términos consagrados en los artículos 73 y 210 del CDU. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala establecer si el doctor ORLANDO ALZATE SALAZAR, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, ha incurrido en falta disciplinaria con ocasión del trámite del proceso adelantado contra el abogado Álvaro Pinzón Ávila, según queja interpuesta por el señor Ubaldo Rafael Gómez Gómez, para el caso, por la demora en la programación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, teniéndose en cuenta que al disponer la apertura del proceso el 27 de septiembre de 2010, fijó como fecha para la celebración de dicha Audiencia el 12 de mayo de 2011 y una vez efectuada, programó su continuación para el día 19 de enero de 2012. Se tiene claro del informe allegado por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, que el Magistrado disciplinado no cumplió con los términos establecidos por el legislador en la Ley 1123 de 2007 para llevar a efecto la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional consagrada en el artículo 105 ibídem, toda

vez que no obstante disponer la Apertura del proceso seguido contra el abogado Álvaro Pinzón Ávila el 27 de septiembre de 2010, fijó como fecha para celebrar dicha Audiencia el 12 de mayo de 2011, cuando sólo tenía 15 días para hacerlo. Así mismo, porque para reanudarla, disponía de un 11 Por medio del cual se adoptó el reglamento de la Corporación.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO término de 30 días, según mandato contenido en el mismo articulado, pero fijó su continuación para el 19 de enero de 2012.

Pero como no basta la responsabilidad objetiva en procesos como el examinado, tal como lo consigna el artículo 13 del CDU12, debe analizarse seguidamente si la conducta reprochada se encuentra justificada o no, para lo cual se tendrá en consideración, de un lado, lo informado por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura de Boyacá en torno a las Audiencias programadas por el despacho del funcionario disciplinado, y del otro, las estadísticas rendidas por el doctor ALZATE SALAZAR, durante el periodo antes señalado. En efecto, a través de oficio del 15 de julio de 2011, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en cuanto a las Audiencias programadas por el despacho del Magistrado disciplinado, informó: “…desde julio de 2010 hasta la fecha (es decir, al 15 de julio de 2011) se

programaron 516 audiencias, y de julio de 2011 a diciembre de 2011 se han programado 220 audiencias…” Lo anterior significa, que durante el periodo en que fue programada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en el proceso tantas veces mencionado, fueron fijadas fechas por parte del despacho del Magistrado investigado para la celebración de otras diligencias similares, arrojando un promedio de 43 Audiencias mensuales hasta el mes de julio de 2011 (1.4 por día), y una vez celebrada la correspondiente al asunto investigado, se demostró la programación por parte del mismo despacho de 36 Audiencias mensuales hasta el mes de diciembre del mismo año (1.2 por día), lo cual evidencia la cantidad de asuntos a cargo de dicho despacho, razón por la cual se comprende las medidas de descongestión adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para dicha seccional y 12 “…En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa”.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la imposibilidad para que fuera programada con anticipación la continuación de la Audiencia en el caso seguido contra el litigante Álvaro Pinzón Ávila.

Además de lo anterior, las estadísticas correspondientes al doctor ALZATE SALAZAR, correspondientes al periodo comprendido entre los meses octubre de 2010 y diciembre de 2011, demuestran que emitió 508 providencias de fondo, las cuales arrojan un promedio de 1.7 por día hábil,

sin contarse la revisión de proyectos de su compañero de Sala, lo cual sin duda alguna amerita la dedicación de un buen espacio de tiempo. Así las cosas, se desprende entonces, que no existió negligencia por parte del Magistrado disciplinado en el trámite que adelanta contra el abogado Álvaro Pinzón Ávila, pues no sólo decretó la Apertura del proceso en su contra, sino que además, programó las Audiencias correspondientes dentro de las posibilidades que tenía su despacho, sin que entonces, por la cantidad de asuntos a su cargo, como lo refleja el número de Audiencias fijadas, y la misma labor desarrollada, hubiera podido actuar con mayor celeridad. En presencia entonces, de causas ajenas al querer del investigado para cumplir los términos descritos en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, en el proceso seguido contra el abogado Álvaro Pinzón Ávila, como ha quedado demostrado, debe darse aplicación a las preceptivas contenidas en los artículos 73 y 210 del CDU. Sobre el tema, el artículo 28 de la Ley 734 de 2002 consagra las causales de exclusión de la responsabilidad del disciplinado, preceptuando en su numeral 1° la “fuerza mayor”; a su vez, el artículo 73 de la mencionada Ley, dispone: “Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el

funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.”

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Lo anterior, porque además, tampoco reproche disciplinario alguno merece la decisión adoptada por el disciplinado en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a efecto el 12 de mayo de 2011, al disponer que sólo asumiría el conocimiento por la denuncia relacionada con el hecho primero de la queja (proceso penal contra Miguel Serrano Cely), y que por los demás, el quejoso podía instaurar las quejas respectivas13, pues no resulta ser arbitraria o carente de lógica dicha determinación, dada la diversidad de conductas referenciadas por el señor Gómez Gómez, para lo cual el disciplinado optó por asumir el conocimiento de la primera de ellas y para el debido trámite de las demás, le dio a conocer a este ciudadano en calidad de quejoso lo que debería hacer. Menos aún, se evidencia censura por no entregársele al quejoso copia del registro de la Audiencia de Pruebas, pues esta clase de derecho no aparece consignado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, dada claro está, la etapa en que se encontraba la investigación para cuando el señor Gómez Gómez la requirió.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Terminar el procedimiento seguido en contra del doctor ORLANDO ALZATE SALAZAR, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, tal como se dijo en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar en los términos consagrados en los artículos 103 del Código Disciplinario Único. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 13 De acuerdo con el escrito de queja aportado por el señor Gómez Gómez, relacionó otros casos distintos al primero, en los cuales consideraba que también debía ser investigado el abogado Pinzón Ávila (fls. 5 a 14).

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Rad. 110010102000201101553 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA

Magistrado Magistrada (e)

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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