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CSDJ - F11001010200020110161101ADJUNTA20120717101758-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110161101ADJUNTA20120717101758-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, seis (6) de julio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201101611 01 / 2299 F Aprobado según Acta No. 75 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala de Decisión de Desempate Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, integrada por los Magistrados JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 11 de noviembre de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, a través de la cual resolvió dar por terminado y archivar el proceso disciplinario adelantado contra las doctoras ROSARIO STELLA VERTEL CAMACHO y FANNY TARAZONA CAMACHO, en su calidad de titulares de la Fiscalía Seccional de Málaga, para la época respectiva. ANTECEDENTES Dio inicio a las presentes diligencias, la queja suscrita por el señor JOSÉ MARÍA CRISTANCHO MARTÍNEZ y remitida por el Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno – Oficina de Veeduría y de la Fiscalía General de la Nación de Bucaramanga, contra el titular de la Fiscalía Seccional de Málaga.

Narró el quejoso que desde el 2001 está siendo víctima de persecución por parte de la Familia Rodríguez Hernández, con la coadyuvancia de la Inspectora de Policía, doctora Marlenny Barajas de Anaya, quien no le recibió las denuncias que quería radicar contra esa familia y “una de ellas la manipuló en mi contra y últimamente desapareció porque se encontraba el nombre de la inspectora involucrado y en otra hicieron un acta de conciliación en un complot con miembros de esta persecución con el fin de infamarme (sic) y dañar mi buen nombre”. 1 Sala conformada por los H.M. Carmelo Tadeo Mendoza Lozano (ponente) y Martha Isabel Rueda Prada Página 2 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionarios – Apelación Sala de Decisión de Desempate “Yo inocente caí en el error de firmar esta acta sin conocer el contenido a fondo y al otro día volví a reclamarle por lo que había escrito en estos documentos, eran ellos los que estaban haciendo estos montajes, me insultó la inspectora y me mandó salir de la oficina, me dijo que la denunciara donde quisiera puesto que yo no le iba a ganar a ella y por último me llamó y me dijo que es lo que quiere que le borre y le corrija, le contesté muchas pero al menos bórreme una; hoy en día puedo comprobar a las autoridades que el borrón si existe y que palabras eran las que me

calumniaban así como otras que todavía se pueden verificar, leyendo este documento…” (Sic para todo lo transcrito). Aseguró que como esta funcionaria se negó a recibirle las denuncias que pretendía instaurar contra Luis Rodríguez, acudió a la Personera, en octubre de 2005, quien también se negó a radicarlas y apoyó a la Inspectora. Aseveró que la doctora Marlenny Barajas de Anaya lo agredió física y verbalmente, situación que fue a denunciar en noviembre de 2005 ante la Fiscalía, pero allí le dijeron que eso no era nada, que llevara la denuncia y que igual lo que había que hacer era una conciliación con la funcionaria. Expresó que como no pasaba nada con sus denuncias, el 27 de octubre de 2008, pasó un derecho de petición a la doctora “Gloria como supuesta directora de la Fiscalía de Málaga…” en el cual solicitó claridad sobre los procesos que cursaban contra la Inspectora y la Personera de Molagavita, pero ésta le contestó que no había denuncia instaurada. Afirmó que había serias irregularidades en el proceso de la Fiscalía e incluso que por estas denuncias fue amenazado, al punto que le manifestaron que si continuaba denunciando tendrían que hacerle el levantamiento, lo que igualmente puso en conocimiento de las autoridades el 17 de marzo de 2007. Dijo que ya iban tres años de estar en curso el último proceso y no pasaba nada, por lo que el 29 de abril de 2009 acudió nuevamente con un derecho de petición ante la doctora “Gloria” a fin de que se le explicaran las irregularidades en que se estaba

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Referencia: Funcionarios – Apelación Sala de Decisión de Desempate incurriendo. Adicionó que en dicha entidad le respondían los derechos de petición con hechos falsos.

Reveló que había un complot entre las denunciadas y los funcionarios de la Fiscalía, pues le dijeron que debía poner abogado para obtener la información por tratarse “de antigua ley”. Finalmente, peticionó se le informara a donde podía acudir a presentar sus denuncias, toda vez que llevaba 8 años padeciendo la misma situación, sin que nadie lo escuchara. Enunció que ya no confiaba en los entes estatales a los que había acudido y temía ser objeto de represalias por lo que solicitó un esquema de seguridad para él y su familia.2 ACONTECER PROCESAL El Magistrado de primera instancia, a través del auto del 11 de agosto de 2009, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó adelantar Indagación Preliminar, decretando la práctica de pruebas. En auto del 16 de diciembre de 2009, se dispuso la vinculación de las doctoras GLORIA ESPERANZA CHAPARRO JIMÉNEZ, en condición de Fiscal Primera Local de Málaga y ROSARIO STELLA VERTEL CAMACHO, en su calidad Fiscal Seccional de Málaga.3

En auto del 12 de noviembre de 2010, el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, ordenó incorporar al expediente el proceso disciplinario No. 2010-00646, que al parecer, se adelantaba por los mismos hechos.4 El 11 de enero 2011, pasaron las diligencias al despacho del Magistrado para decidir;5 no obstante, mediante auto del 23 de marzo de 2011, se dispuso la remisión del asunto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA112 Folios 1 a 6 del c.o. de primera instancia. 3 Folio 51 del c.o. de primera instancia. 4 Folios 101 a 123 del c.o. de primera instancia. 5 Folio 184 del c.o. de primera instancia. Página 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionarios – Apelación Sala de Decisión de Desempate 7794 del 25 de febrero de 2011,6 siendo devuelto con providencia del 29 de abril de 2011, por falta de competencia y proponiendo conflicto negativo.7

El 10 de junio de 2011, el doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano se abstuvo de decidir y dispuso la remisión del expediente a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria para dirimir el conflicto,8 siéndole adscrita la competencia mediante providencia del

30 de junio de 2011.9 El 25 de octubre de 2011, ingresa el expediente nuevamente al despacho del a quo y el día 28 de ese mismo mes y año, el magistrado sustanciador dispone obedecer y cumplir lo dispuesto por esta Sala Superior, entrando nuevamente al despacho el 1º de noviembre de 2011.10 EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA Mediante escrito con fecha de radicación del 23 de marzo de 2010, la doctora GLORIA ESPERANZA CHAPARRO JIMÉNEZ se pronunció sobre el objeto de la investigación adelantada en su contra, señalando que no era de competencia de las Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales Municipales adelantar procesos contra funcionarios públicos, toda vez que ello lo debían hacer las Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito, razón por la que el derecho de petición presentado por el quejoso se respondió informándole que en esa Unidad no se adelantaba la investigación a que hacía referencia. Igualmente se le manifestó que en esa unidad cursaba la investigación penal No. 200700005 contra el señor Luis Alberto Hernández Sierra por el delito de lesiones personales, y que para esa fecha medicina legal no había fijado citación para la valoración respectiva, la que sólo se recibió hasta el 28 de noviembre de 2008, fijando el examen Psiquiátrico del quejoso para el 2 de febrero de 2009, a las 8 a.m. Aclaró que el quejoso, cuando acudió a su oficina lo que pretendía era una asesoría completa de qué hacer y cómo continuar denunciando a las funcionarias de la

6 Folio 185 del c.o. de primera instancia. 7 Folios 188 a 193 del c.o. de primara instancia. 8 Folios 195 a 199 del c.o. de primera instancia. 9 Folios 4 a 14 del c.o. del conflicto de competencia. 10 Folios 201 a 203 del c.o. de primera instancia. Página 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionarios – Apelación Sala de Decisión de Desempate Inspección de Policía y la Personería de Molagavita, situación que obviamente le está prohibida por lo que se limitó a escucharlo y decirle que tocaba esperar a ver en qué oficina estaban radicados sus documentos.

Señaló que lo único que podía hacer era informar al quejoso lo que reflejaba la carpeta respectiva, esto era, una audiencia de conciliación fracasada, sin más actuaciones por cuanto en la unidad no se contaba con los recursos necesarios para desarrollar más rápidamente la investigación. Por tanto, cuando el señor CRISTANCHO acudió a su oficina no se había tomado decisión de fondo por cuanto no se contaba con los elementos suficientes para ello. Finalmente, peticionó el archivo de las diligencias a su favor, ya que no encontraba en que falta hubiere podido incurrir.11 DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS POR EL A QUO Revisada la foliatura principal y sus anexos se encuentran las siguientes:

 Aportadas por el quejoso: 1.- Copia del derecho de petición de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Director de la Fiscalía de Málaga, en el cual expresó su inconformidad por las irregularidades cometidas en el proceso.12 2.- Copia de la denuncia presentada el 30 de marzo de 2005 contra la Inspectora de Policía de Molagavita, doctora Marlene Barajas, por abuso de autoridad.13 3.- Copia de oficio suscrito el 25 de noviembre de 2008, por la Secretaria del Grupo de Neuropsiquiatra y Psicología Forense del Instituto de Medicina Legal, en el cual informó a la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Málaga – Santander que se debía citar al señor JOSÉ MARÍA 11 Folios 64 a 66 del c.o. de primera instancia. 12 Folios 7 a 9 del c.o. de primera instancia. 13 Folios 10 a 12 del c.o. de primera instancia. Página 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionarios – Apelación Sala de Decisión de Desempate CRISTANCHO MARTÍNEZ para un examen psiquiátrico forense el día 2 de febrero de 2009, a las 8 a.m.14 4.- Copia del oficio No. 0364 del 30 de julio de 2009, mediante el cual la doctora

FANNY TARAZONA CAMACHO, Fiscal Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Málaga, contestó el derecho de petición del quejoso con fecha 27/07/09, informándole que la investigación No. 2853-256282 había sido archivada con resolución inhibitoria proferida el 24 de mayo de 2007, al encontrar que no existía acto arbitrario ni injusto. De otra parte, con relación a la denuncia por lesiones personales le informó que estaban en espera de la respuesta de la policía judicial; le indicó que todas las denuncias que presentara independientemente de la entidad o lugar donde las radicara llegarían a esa dependencia por el factor de competencia territorial. Y finalmente, le manifestó que no encontraban argumentos legalmente validos para ponerle un esquema de seguridad como el que el peticionó.15 5.- Respuesta al derecho de petición que presentó el quejoso el 27 de octubre de 2008, suscrita por la doctora GLORIA ESPERANZA CHAPARRO JIMÉNEZ, Fiscal Primera Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Málaga, quien le informó que su denuncia por lesiones personales se tramitaba bajo el radicado No. 200700005 contra Luis Alberto Hernández Sierra, y que aún no se había fijado fecha para el experticio médico, de lo cual se le estaría informando en su oportunidad.16 6.- Cd con diversas grabaciones del quejoso.17 7.- Acta de conciliación fracasada entre los señores Luís Enrique Rodríguez Hernández (denunciante) y JOSÉ MARÍA CRISTANCHO MARTÍNEZ (denunciado), llevada a cabo el 22 de noviembre de 2010, por la Doctora Doris

14 Folio 13 del c.o. de primera instancia. 15 Folios 43 a 44 del c.o. de primera instancia. 16 Folio 46 del c.o. de primera instancia. 17 Folio 121 del c.o. de primera instancia. Página 7 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionarios – Apelación Sala de Decisión de Desempate Stella Delgado Chaparro, Fiscal Local Segunda de Málaga, al interior del proceso No. 2008-00089.18 8.- Respuesta del 17 de junio de 2010, al derecho de petición presentado por el quejoso, en el cual el doctor Daniel Beltrán Ortíz, Fiscal Primero Local de Málaga, le informa lo acontecido con las diversas denuncias por él instauradas.19 9.- Respuesta datada el 29 de junio de 2010, al derecho de petición presentado por el quejoso y suscrito por la doctora Sonia Stella Parra Pinzón, Fiscal Seccional.20 10.- Copia del derecho de petición suscrito por el quejoso y dirigido el 9 de junio de 2010, al director de la Fiscalía, solicitando explicaciones sobre sus denuncias.21 11.- Escritos del quejoso de fechas 6 de marzo de 2009, 22 de septiembre, 8 de octubre de 2010, dirigidos a la “Fiscalía Primera”, en el cual el quejoso reitera los hechos y denuncia que sigue siendo objeto de abusos.22

12.- Copia del acta de conciliación fracasada de fecha 16 de marzo de 2010, al interior del proceso penal No. 2009-00011 del quejoso contra Henry Dario Camacho Camacho, ante la doctora Carmen Cecilia Villamizar Bautista, Fiscal Primera Local de Málaga.23  Aportadas por la doctora GLORIA ESPERANZA CHAPARRO JIMÉNEZ: 24 1.- Copia de los dictámenes del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bucaramanga, del 8 de mayo y 26 de noviembre de 2007 y, 8 de abril de 2008 para el proceso radicado bajo el No. 2007-0005, en el cual dan al señor JOSÉ MARÍA CRISTANCHO MARTÍNEZ una incapacidad médico legal definitiva de 25 días, se determinó la necesidad de una nueva valoración para establecer si 18 Folios 127 a 130 del c.o. de primera instancia. 19 Folio 133 del c.o. de primera instancia. 20 Folios 134 a 135 del c.o. de primera instancia. 21 Folios 136 a 137 del c.o. de primera instancia. 22 Folio 138 y 159 a 160 del c.o. de primera instancia. 23 Folios 151 a 153 del c.o. de primera instancia. 24 Folio 67 a 94 del c.o. de primera instancia. Página 8 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionarios – Apelación Sala de Decisión de Desempate quedaban secuelas y remitirlo a psicología forense. Así como, señalando que existía una deformidad física (cicatriz) que afectaba el rosto del quejoso, la cual podía ser transitoria. 2.- Copia de la incapacidad médico legal por 30 días dictaminada al señor Luís Alberto Hernández Sierra, el 24 de mayo de 2007 por la IPS del Centro de Salud de Molagavita. De la incapacidad médica definitiva de 25 días, dictaminada por el Médico del Hospital Regional de García Rovira el 30 de noviembre de 2007. 3.- Copia de la incapacidad médico legal de 25 días otorgada al quejoso por parte del medico Sergio Hernán Pacheco Morales del Hospital Regional de García Rovira, el 9 de julio de 2007. 4.- Copia del acta de conciliación celebrada el 31 de agosto de 2007, entre los señores CRISTANCHO MARTÍNEZ y Luis Alberto Hernández Sierra, al interior del expediente penal No. 2007-00005, la cual fue declarada fracasada. 5.- Copia del derecho de petición presentado por el señor CRISTANCHO MARTÍNEZ el 27 de octubre de 2008, dirigido a la doctora Gloria Chaparro, solicitando información de las denuncias promovidas. 6.- Copia de la respuesta expedida el 31 de octubre de 2008 por la doctora GLORIA ESPERANZA CHAPARRO JIMÉNEZ, Fiscal Primera Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Málaga, en la que informó al quejoso que en

esa unidad no se adelantaba investigación alguna contra la Inspectora de Policía ni la Personera Molagavita, y que con relación al radicado 2007-0005 seguido contra el señor Luis Alberto Hernández Sierra, por el delito de lesiones personales, le manifestó que medicina legal no había fijado fecha para la valoración respectiva. 7.- Copia del oficio del 25 de noviembre de 2008, por el cual el Instituto de Medicina Legal informó a la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales la citación para el 2 de febrero de 2009, para valoración psiquiátrica del señor JOSÉ MARÍA CRISTANCHO MARTÍNEZ. Página 9 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionarios – Apelación Sala de Decisión de Desempate 8.- Copia de la valoración psiquiátrica realizada el 2 de febrero de 2009 al quejoso, en la que se determinó una perturbación psíquica de carácter permanente como consecuencia del evento traumático, por lo que se sugirió una remisión a institución pública o privada para un tratamiento terapéutico apropiado. 9.- Copia de las entrevistas practicadas el 4 de agosto de 2009 a los señores Miguel Pinto Gómez, Ángel María Ramírez Jaimes, Luis Antonio Orduz, Arístides Rodríguez Caballero, quienes coincidieron en atestiguar que quien inició el

conflicto fue el quejoso, quien después fue agredido en defensa propia por el señor Luis Alberto Hernández. No obstante, el mismo día, la señora Edilma Ramírez Hernández (esposa del quejoso) declaró que la riña no fue iniciada por su esposo, sino que fueron varios hombres a perturbarlos en su propiedad, razón por la que su esposo salió a defender su predio, resultando lesionado por el señor Luis Alberto Hernández.  Recaudadas en el proceso disciplinario: 1.- Mediante Oficio No. 0514 del 2 de octubre de 2009, la Asistente de la Fiscalía Seccional de la Unidad Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Málaga, remitió copias del proceso No. 2853-256282, el cual manifestó ser el único que se tramitaba en esa unidad por denuncia promovida por el señor JOSÉ MARÍA CRISTANCHO MARTÍNEZ.25 2.- Ampliación de queja rendida el 11 de septiembre de 2009 por el señor CRISTANCHO MARTÍNEZ, quien especificó que eran dos las denuncias que había instaurado ante la Fiscalía, la primera el 30 de marzo de 2005 contra la Inspectora de Policía, doctora Marleny Barajas y la Personera de Molagavita, doctora Luz Helena Jurado Briceño y, la segunda el 02 de noviembre de ese mismo año, principalmente contra la Inspectora de Policía. Señaló que cuando fue a presentar la denuncia inicial por haber sido objeto de lesiones personales por parte de la Inspectora, la Fiscal de la época le dijo que 25 Folio 40 del cuaderno de primera instancia y anexo I.

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Referencia: Funcionarios – Apelación Sala de Decisión de Desempate eso no era nada, que ella no veía las lesiones, negándose con ello a recibirle la denuncia. Posteriormente, lo mandó a hacerla por escrito y la radicó. Dos años después se acercó a averiguar por el asunto y le dijeron que eso ya estaba archivado que él ya no podía hacer nada, por lo que preguntó la razón de no haber sido notificado.

Posteriormente, pese a los derechos de petición que presentó le dijeron que esos procesos no existían, que no se encontraban radicados en ninguna parte, a lo que él contestó a la Fiscal que lo atendió, que ella misma le había mostrado el proceso, quien al corroborar la información, al instante le informó que el proceso lo habían mandado al Consejo Seccional de la Judicatura pero que, allí no se lo dejarían ver, que tenía que poner un abogado.26 3.- Oficio ULF 288 del 24 de marzo de 2010, por el cual el Asistente Judicial de la Fiscalía Única Local de San Vicente de Chucurí, informó que la doctora ROSARIO STELLA VERTEL CAMACHO había laborado en esa delegada hasta el día 19 de ese mes y año, siendo declarada insubsistente.27 4.- Declaración del señor Gabriel Antonio Rodríguez Gualdrón, recibida en abril de

2010, quien señaló no constarle los hechos denunciados por el quejoso, especificando que él sí había estado en la Fiscalía pero preguntando por una denuncia que tenía por lesiones personales. Contó que hasta el 31 de enero de de 2010, había laborado como Asistente del Fiscal Uno, y a partir de Febrero había pasado a la Fiscalía Seccional como asistente.28 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante decisión del 11 de noviembre de 2011, la Sala Dual Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander, decidió archivar las diligencias a favor de las doctoras ROSARIO STELLA VERTEL CAMACHO y FANNY TARAZONA CAMACHO, en condición de Fiscales Titulares de la Fiscalía Seccional de Málaga - Santander, al considerar que con relación a la investigación No. 2853 si 26 Folios 30 a 34 del cuaderno de primera instancia. 27 Folio 61 del c.o. de primera instancia. 28 Folios 99 a 100 del c.o. de primera instancia. Página 11 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionarios – Apelación Sala de Decisión de Desempate bien se observaba una inactividad de marzo de 2005 a febrero de 2007, se debía declarar la prescripción de la acción hasta lo actuado en noviembre de 2006, toda vez que habían transcurrido más de cinco años.

Por otro lado, que de la inactividad de noviembre de 2006 a febrero de 2007 no había mérito para iniciar investigación toda vez que se trataba de un interregno de tiempo muy corto, y con posterioridad la investigación siguió su curso normal. “En cuanto al careo, que no encontraban el proceso y que no le decían la verdad en la respuesta a sus peticiones, aparece que todo se debió a una confusión, pues el aquí quejoso estaba preguntando por el proceso contra la Inspectora, pero lo hizo ante la Fiscalía Local, como allí no se adelantaba ese proceso, no tenían conocimiento de su existencia, de ahí que se le informara que el proceso no existía y que se le diera información confusa… no se trató de una situación en la cual le impidieran el ejercicio de sus derechos, pues indica que él estaba hablando con una fiscal mientras que la otra fiscal estaba preocupada acudiendo a varios funcionarios sobre el asunto”. Señaló que sí se ha dado respuesta a los derechos de petición presentados por el quejoso, con el debido sustento fáctico, probatorio y legal, por lo que no hay lugar a endilgar falta disciplinaria por el hecho de no accederse a todo lo peticionado por él. En lo referente a la inconformidad del señor CRISTANCHO MARTÍNEZ por la decisión inhibitoria señaló que no era posible lograr mediante la jurisdicción disciplinaria que se reabrieran los casos, ni pretender endilgar faltas a los funcionarios judiciales por la toma de sus decisiones. En cuanto a la notificación de dicha providencia inhibitoria, acotó que era obligación del personal de la Secretaria dar cumplimiento a la orden impartida por

el Fiscal de notificar en debida forma y no del titular el despacho. Página 12 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionarios – Apelación Sala de Decisión de Desempate Expresó que no se tenía información referente a la supuesta apelación del quejoso, pero que por su dicho se deducía que había transcurrido el tiempo normal de dicho trámite.

Finalmente, decidió compulsar copias por los hechos denunciados por el quejoso en relación con el proceso No. 2007-0005 de JOSÉ MARÍA CRISTANCHO MARTÍNEZ contra Luis Alberto Hernández Sierra.29 APELACIÓN En escrito radicado el 12 de diciembre de 2011, el quejoso señaló que impugna la decisión del 11 de febrero 2011, solicitando a los “Doctores y Magistrados” reconsiderar la decisión de archivo del caso No. 2009-00742, para lo cual relata nuevamente los hechos que considera irregulares.30 En auto del 16 de enero de 2012, el magistrado Mendoza Lozano, decidió remitir la actuación a esta Superioridad.31 CONSIDERACIONES Esta Sala de Decisión de Desempate es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la decisión proferida el 11 de noviembre de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Santander, a través de la cual resolvió dar por terminado y archivar el proceso disciplinario adelantado contra las doctoras ROSARIO STELLA VERTEL CAMACHO y FANNY TARAZONA CAMACHO, en su calidad de titulares de la Fiscalía Seccional de Málaga, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 207 de la Ley 734 de 2002, Ley 1474 de 2011, artículo 42, y el Acuerdo N° 075 de 2011, Reglamento Interno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, artículo 26. 29 Folios 204 a 211 del c.o. de primera instancia. 30 Folios 218 a 220 del c.o. de primera instancia. 31 Folios 252 del c.o. de primera instancia. Página 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionarios – Apelación Sala de Decisión de Desempate De la viabilidad de estudiar el recurso de apelación. En términos del parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, al definir la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, limite este de su restringida competencia.

El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir

una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional. Ahora bien, por otro lado, es pertinente aclarar que ha sostenido el Magistrado que hoy funge como ponente, la imposibilidad de ser absolutamente rigurosos en cuanto a la sustentación del recurso de apelación, cuando quien lo interpone es el quejoso, persona iletrada en derecho, quien no tiene por qué saber cómo realizarla. En efecto, véase que conforme al artículo 69 de la Ley 734 de 2002, la acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio… o por queja formulada por cualquier persona. De tal suerte, en casos como el sub - examine, en el que se sabe, el señor JOSÉ MARÍA CRISTANCHO MARTÍNEZ es una persona campesina con un grado de escolaridad hasta primero de primaria, como lo refirió en su ampliación de queja, no puede exigírsele absoluta coherencia y conocimiento en sus escritos. Aunado a lo anterior, véase que conforme al parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, el quejoso está facultado para recurrir la decisión de archivo. En consecuencia, esta Sala tendrá por sustentado en debida forma el recurso y

procederá al estudio del caso en su totalidad, en aras de garantizar al recurrente el acceso real a la administración de justicia. Página 14 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101611 01 / 2299 F

Referencia: Funcionarios – Apelación Sala de Decisión de Desempate Por tanto, se procede a determinar si se confirma o revoca la citada providencia, a través de la cual el Seccional de Instancia dispuso la terminación del procedimiento y, en consecuencia, archivó definitivamente la actuación a favor de las doctoras ROSARIO STELLA VERTEL CAMACHO y FANNY TARAZONA CAMACHO, en su calidad de titulares de la Fiscalía Seccional de Málaga, toda vez que no encontró irregularidad dentro de su actuación.

Del caso concreto. El quejoso se duele por el trámite irregular de varios procesos penales iniciados por denuncias suyas, pero en este disciplinario se trata principalmente de dos investigaciones penales, una radicada bajo el No. 2853, de conocimiento de la Fiscalía Seccional y la otra, radicada bajo el No. 2007-0005 adelantada en la Fiscalía Local de Málaga. Sin embargo, la primera instancia ignoró totalmente la investigación radicada bajo el No. 2007-0005, adelantada en la Fiscalía Local en cabeza de la doctora GLORIA ESPERANZA CHAPARRO JIMÉNEZ, por lesiones personales causadas al

quejoso, disponiendo en el auto de archivo, después de dos años de haber iniciado la investigación disciplinaria (27 de julio de 2009), compulsar copias por los hechos denunciados por el quejoso en relación con este proceso, asegurando que no existía relación entre los mismos, cuando lo cierto es que la inconformidad de

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