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CSDJ - F11001010200020110162800ADJUNTA20121213083808-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110162800ADJUNTA20121213083808-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201101628 00

Registro proyecto: 10-12-2012

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C, Doce (12) de diciembre de dos mil doce (20129 Aprobado en Sala Según Acta N° 105 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería esta la oportunidad para evaluar la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor BENJAMÍN BERNAL ARÉVALO, en su condición de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de acuerdo a la denuncia que fuera remitida por la Asesora de la Secretaria de la Presidencia de la República, presentada por el señor LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ, de no ser por que se advierte el advenimiento del fenómeno jurídico de la prescripción y es necesario así declararlo. CONDUCTA INVESTIGADA Dio génesis a la investigación, el escrito de queja presentado por el señor LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ, en el cual denuncia la conducta del doctor BENJAMÍN BERNAL ARÉVALO, en su condición de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, con ocasión a la causa penal adelantada en su contra No. 2006-00362, al considerar que se presentaron irregularidades en su trámite.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante auto del 09 de diciembre de 2011, se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA (fl. 27 al 29 del c.o)

2. A través de auto de fecha 08 de junio de 2012, se ordenó realizar inspección judicial al proceso penal radicado Bajo el No. 200600362, la cual se declaró fallida atendiendo que el proceso no se encontraba en el lugar donde se debía practicar tal diligencia.

3. Oficio No. 228 del 26 de junio de 2012, en el cual la doctora Nubis Cabarcas Hernández –Analista de la Oficina de Personal-, arribó a la presente indagación copia de la resolución de nombramiento y certificado de tiempo de servicios del doctor BENJAMÍN BERNAL ARÉVALO, quien fungió como Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito Judicial. (Fls. 63 a 71 c.o.)

4. Mediante auto del 06 de agosto de 2012, se ordenó nuevamente practicar inspección judicial al proceso penal No. 2006-00362, tramitado en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, y que se encontraba actualmente en el Juzgado 51 Penal del Circuito de

Descongestión de Bogotá.

RECAUDO PROBATORIO

1. Escrito remisorio por la Asesora de la Secretaría Privada de La Presidencia de la República, de queja presentada por el señor LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ, donde entre otras cosas, denunció lo siguiente: “(…) señor Presidente su mensaje a la nación en el discurso de posesión y en muchos actos públicos, es combatir la corrupción, el caso que paso

a narrar, es corolario de la corrupción en la administración de justicia. Señor Presidente, familias completas incrustadas en la fiscalía, en la Rama judicial, en la Procuraduría General de la Nación y el Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I., manejan los procesos a su conveniencia, por este medio consiguen sentencias contrarias a derecho; para éste fin perverso, ponen en marcha todas sus influencias entre amistades, familiares ya bogados litigantes que son del seno de dicha familia. (…)” (fl 1-25). 2.- Se allegó copia de la providencia de fecha 19 de octubre de 2006, siendo Magistrado Ponente Dr. EDUARDO CAMPO SOTO, bajo el radicado No. 110010102000200501192 00 (238-25), aprobada según Acta de Sala No. 108, en la que decidió Terminar el Procedimiento Disciplinario a favor del doctor BENJAMÍN BERNAL ARÉVALO, en su calidad de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, con ocasión del conocimiento del proceso penal No. 397, adelantado contra el aquí denunciante.(fl 17-25).

3. Diligencia de Inspección Judicial en el despacho del doctor LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS, Magistrado Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, (Fl. 54-55)

4. Diligencia de Inspección Judicial practicada ante el Juzgado 51 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, consistente en verificar todas las actuaciones adelantadas por el Fiscal BENJAMÍN BERNAL ARÉVALO,

dentro del proceso penal No. 2006-00362, en la que se evidencian las siguientes actuaciones:  Cuaderno No. 1: Expediente No. S-397, Sumario Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, Denunciante Ricardo Téllez, Ofendidos: Amalia Fátima, Jorge Olarra Borda y Otros,

Sindicados: Alberto Salazar Gutiérrez, Benjamín Pchoa Moreno, Patricia Salazar Aranda. Delito: Fraude Procesal y estafa.  Fecha de los Hechos:1999, Fecha de Asignación: junio 4 de 2004, Asignado por la Coordinación al Fiscal Segundo Delegado.  Fecha de Resolución de Apertura de Instrucción: 9 de julio de 2003.  Cuaderno No. 1A: Auto de fecha 04 de junio de 2004 donde el funcionario investigado Avoca conocimiento de las diligencias, el 30 de junio de2004, el funcionario investigado, resuelve solicitud de pruebas, inadmitiendo las mismas.

 Cuaderno No. 2: Auto de fecha 18 de junio de 2004, mediante la cual la Fiscal 106 adscrita a la Unidad Sétima Local ante Los Jueces Penales Municipales, avoca conocimiento de las diligencias originadas en virtud de las copias compulsadas a efectos de que se investigue la presunta conducta de Abuso de Confianza.  Cuaderno No. 3: Auto del 22 de junio de 2004, mediante el cual el señor Fiscal ordena pruebas, y resuelve negar la preclusión de la instrucción solicitada a favor de Benjamín Ochoa, y el 30 de ese

mismo mes y año, se observa acta para la formulación del cuestionario para perito contable suscrito por el señor Fiscal 2 Delegado; el 13 de agosto de ese mismo año, resuelve decretar la conexidad procesal por razones de conveniencia económica procesal, exigencia funcional, unidad de sujeto activo denuncia y comunidad probatoria, tramitándose bajo una misma cuerda procesal las previas 110570 procedente de la Fiscalía 106, donde se investigaba la presunta conducta de Abuso de Confianza , y, los sumarios 396 (antes 734565 procedente de la Fiscalía 76 Seccional, donde se investigaba la presunta conducta de Fraude Procesal que las aglutina.  Cuaderno No. 4: Auto de fecha 28 de febrero de 2005, mediante el cual el señor Fiscal Segundo Benjamín Bernal, resuelve situación jurídica e impone medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin el beneficio de la libertad a PATRICIA SALAZAR ARANDA y ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ; con fecha del 01 de marzo de 2005, reposa derechos del capturado, suscrita por ALBERTO SALAZAR; auto con fecha del 02 de marzo el Fiscal 2 Delegado, ordena diligencia de allanamiento y registro al inmueble “oficina” ubicada en la calle 75 No. 19-69; auto de impulso del 10 de marzo de esa calenda, diligencia de allanamiento practicada el 14 de marzo de 2005 a la oficina 301 de la Calle 75 No. 19-69, auto del 18

de marzo mediante el cual el señor Fiscal Segundo BENJAMÍN BERNAL , niega la libertad deprecada a favor del señor ALBERTO

SALAZAR.

 Cuaderno No. 5: De data 7 de abril de 2005, ordena revocar el numeral primero de la decisión adiada el 28 de febrero de 2005, para en su lugar disponer la libertad inmediata del señor ALBERTO

SALAZAR ARANDA.

 Cuaderno No. 6: reposa documentos allegados por las partes y pruebas practicadas sin que obre decisión alguna de fondo que haya sido adoptada por parte del señor Fiscal Segundo.  Cuaderno No. 7: auto fechado el 02 de mayo de 2005, mediante el cual decide no reponer la resolución adiada el 07 de abril de ese mismo año, mediante el cual se concedió la libertad del señor ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ, y ordenó cancelar la captura de

PATRICIA SALAZAR ARANDA.

 Cuaderno No. 8: documentos allegados por las partes y pruebas practicadas, sin decisión alguna de fondo que haya sido adoptada por

el doctor BENJAMIN BERNAL AREVALO.

 Cuaderno No. 9: documentos allegados por las partes y pruebas practicadas, sin decisión alguna de fondo que haya sido adoptada por

el doctor BENJAMIN BERNAL AREVALO.

 Cuaderno No. 9: documentos allegados por las partes y pruebas practicadas, sin decisión alguna de fondo que haya sido adoptada por el doctor BENJAMIN BERNAL AREVALO.  Cuaderno No. 10: auto de sustanciación de fecha 07 de junio de

2005, mediante el cual el fiscal BERNAL AREVALO, respondió escrito del señor ALBERTO SALAZAR.  Cuaderno No. 11: Obra decisión por medio de la cual la Sala de Casación Penal, con Ponencia del Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILLANES, negó la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ, contra la Fiscalía Segunda del Tribunal de Bogotá, al no haber accedido a la petición de preclusión solicitada por el defensa del aquí quejoso.  Cuaderno No. 12: obra decisión de fecha 20 de septiembre de 2005, por medio de la cual la UNIDAD DE FISCALIAS DELEGADA ANTE LA CORTE, decide abstenerse de dar aplicación al artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, al advertir que la propuesta por el sindicado LUIS ALBERTO SALAZAR Gutiérrez en contra del Fiscal Segundo doctor BENJAMÍN BERNAL ARÉVALO, no converge en el preciso instituto de de la recusación; mediante auto del 20 de octubre de 2005, mediante el cual el señor Fiscal Segundo, dispone la clausura del ciclo instructivo; reposando igualmente escrito de alegatos presentados por el señor ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ; el 15 de noviembre de 2005, no repuso declaratoria.  Cuaderno No. 13: Obra concepto precalificatorio presentado por el Ministerio Público.  Cuaderno No. 14: decisión de fecha 17 de enero de 2006, mediante el cual el señor Fiscal DrBENJAMIN BERNAL AREVALO, calificó el

mérito sumarial adoptando entre otras determinaciones acusar al señor ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ y otro por el injusto penal de estafa agravada, ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ y PATRICIA SALAZAR ARANDA.  Cuaderno No. 15. No obra decisión de fondo alguna adoptada por el doctor BENJAMÍN BERNAL ARÉVALO.  Cuaderno de Segunda Instancia: decisión de fecha 08 de junio de 2005, por medio de la cual el doctor JORGE LUIS GIRALDO CHICA, Fiscal adscrito a la Unidad de Fiscalía Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, confirmó la decisión por medio de la cual se revocó la medida de aseguramiento interpuesta contra ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ y PATRICIA SALAZAR ARANDA.  Cuaderno de Segunda Instancia: en decisión de fecha 28 de marzo de 2006, mediante el cual el señor Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, doctor RICARDO MEZAMELL resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 17 de enero de 2006, mismo que se calificó el mérito sumarial, confirmando los numerales primero, segundo, tercero, cuarto y sexto; así mismo, reposa decisión de fecha 10 de abril de 2006, donde adiciona su decisión de fecha 17 de enero de 2006, en el sentido de confirmar el numeral quinto de la resolución mediante la cual se calificó el mérito sumarial.  Carpeta de manila sin foliar: Reposa copia de la sentencia proferida

el día 10 de febrero de 2012, por medio de la cual el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá- Descongestión, resolvió entre otras decisiones condenar a LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ o ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ a 55 meses de prisión y multa (….) CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería del caso proceder a evaluar la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor BENJAMÍN BERNAL ARÉVALO, en su condición de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, si no fuera porque se advierte que ha operado la prescripción de la acción disciplinaria. 1.- Del investigado De las pruebas allegadas a la actuación, se pudo establecer que el aquí disciplinado se identifica como: BENJAMÍN BERNAL ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.966.061 y se desempeñó como Fiscal Delegado Ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, para la época de los hechos. 2.- De la prescripción. Como se dijo en precedencia, antes de abordar la posibilidad de archivar o formular cargos dentro de la presente investigación disciplinaria, la Sala se pronunciará respecto de la viabilidad de decretar la prescripción de la acción disciplinaria en este caso, teniendo en cuenta las actuaciones desplegadas del funcionario investigado, en su condición de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca. Ahora bien, de conformidad al material probatorio arrimado a la presente

investigación disciplinaria se tiene que el funcionario investigado, avocó el conocimiento del proceso penal radicado bajo el No. 2006-00362, mediante auto de fecha 04 de junio de 2004, y solo por auto de fecha 17 de enero de 2006, el doctor BERNAL ARÉVALO, calificó el mérito sumarial adoptando entre otras determinaciones acusar al señor ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ y otros por el injusto penal de estafa agravada, decisión que fuera confirmada mediante proveído del 28 de marzo de 2006, por el doctor RICARDO MEZAMELL en su calidad de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justica, aclarando que la misma fue aclarada posteriormente. Conforme a lo anterior, se tiene que el doctor BENJAMÍN BERNAL ARÉVALO, actuó dentro de la investigación penal radicada bajo el No. 200600362, hasta el 17 de enero de 2006 fecha en la que calificó el merito sumarial, en ese orden de ideas, se considera que en aplicación del artículo 30 de la ley 734 de 2002, al haber transcurrido más del tiempo allí previsto para que opere la causal objetiva de improseguibilidad de la prescripción de la acción disciplinaria, se impone su declaratoria. Luego entonces, se evidencia que el término de la prescripción de la acción disciplinaria comenzó a contarse desde el 17 de enero de 2006, esto es, desde la ultima actuación adoptada por el Fiscal, significando que en el presente evento, a la fecha han transcurrido más de los cinco (5) años a que se refiere el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132

de la Ley 1474 de 2011, en el que señala: “…ARTÍCULO 132. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así: La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas…” Así entonces, sin duda alguna el Estado perdió la facultad sancionadora en el caso de autos, en tanto, los hechos motivo de la presente investigación tuvieron ocurrencia hasta el 17 de enero de 2006, data desde la cual han transcurrido más de los cinco (5) años previstos por la norma para decretar la prescripción de la acción disciplinaria, pues dicho término se alcanzó el pasado 16 de enero de 2011. Por consiguiente, se hace necesario dar aplicación al artículo 29 y 30 de la Ley 734 de 2002, declarando que la acción disciplinaria se encuentra prescrita y en consecuencia ordenar la terminación del procedimiento a favor del doctor BENJAMÍN BERNAL ARÉVALO, en su condición de Fiscal

Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca. Se le hará saber al inculpado el derecho que le asiste de renunciar a la prescripción, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la acción disciplinaria se encuentra prescrita, y en consecuencia, ordenar la terminación del procedimiento a favor del doctor BENJAMÍN BERNAL ARÉVALO, en su condición de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para la época de los hechos, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Infórmese al inculpado el derecho que le asiste de renunciar a la prescripción, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: Por Secretaría archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS WILSON RUIZ

OREJUELA

MAGISTRADO MAGISTRADO

Continúan Firmas………………..

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ

MAGISTRADA MAGISTRADA

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MAGISTRADO

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

NCRS

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