CSDJ - F11001010200020110166800ADJUNTA20120913153732-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110166800ADJUNTA20120913153732-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012)
Magistrado Ponente: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Radicación No. 11001010200020110166800 Aprobado según acta No. 079 de la misma fecha Bogotá D.C.,
REF: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
Doctores JOSÉ FERNANDO CASTRO
GARCIA Magistrado Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. VISTOS Sería del caso que la Sala entrara a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida en contra del doctor JOSÉ FERNANDO CASTRO GARCÍA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, si no se advirtiera la ocurrencia de causal objetiva de improseguibilidad de la acción. CONDUCTA INVESTIGADA En fallo adiado octubre 13 de 20101, esta Sala2 ordenó compulsar copias de lo actuado, por la presunta mora presentada por los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dentro de la investigación disciplinaria contra el togado CARLOS EDUARDO VARGAS AFANADOR; por cuanto habiéndose iniciado el 29 de septiembre de 2003, sólo se dictó fallo de primera instancia hasta el
25 de enero del año 20103. 1 En esta providencia se declaró la cesación de procedimiento disciplinario, por operar la figura jurídica de la prescripción a favor del Abogado CARLOS EDUARDO VARGAS AFANADOR Folios 29 a 35 2 Folios 37 3 Folios 266 al 287
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de ponente del 21 de Julio de 20114, en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, se dispuso el inicio de investigación disciplinaria contra los doctores MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ y MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quienes en su condición de ponente y compañero de Sala, conocieron el proceso disciplinario seguido contra el abogado CARLOS EDUARDO VARGAS
AFANADOR.
En esta oportunidad se allegaron al proceso las siguientes pruebas procesales:
1. Copia en cuaderno principal, de las actuaciones surtidas dentro del proceso radicado Nº. 11001110200020030455002 adelantado contra el abogado CARLOS EDUARDO VARGAS AFANADOR, se tiene el siguiente trámite: El proceso correspondió por reparto al Doctor JOSÉ FERNANDO CASTRO GARCIA, el 28 de octubre de 2003, quien inició indagación el 10 de noviembre de 2003 de conformidad con el Decreto 196 de 1971, ordenando pruebas y notificación al investigado, a quien se le
citó en varias oportunidades y al no comparecer se le notificó por edicto fijado el 8 de junio de 2005. Las diligencias volvieron al despacho del Dr. CASTRO GARCÍA el 13 de junio de 2005 y en la misma fecha, dispuso Abrir investigación disciplinaria y notificar a las partes, regresando el proceso el 24 de agosto de 2005. Por oficio de noviembre 17 de 2005 se cita al investigado para notificarlo y ante su no comparecencia el 2 de febrero de 2006 lo Emplaza, desfijando el emplazamiento el 15 de febrero de 2006 y el 3 de marzo pasó al despacho del magistrado ponente y el 27 de marzo de 2006, le designa defensora de oficio y a 4 Folios 43 al 45
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO quien se cita y no comparece. El 25 de septiembre de 2006, el Doctor HÉCTOR CARRILLO CASTRO, Magistrado de descongestión, designó nueva defensora de oficio, quien realizó actuaciones hasta diciembre 5 de 2006, cuando corre traslado a las partes para que soliciten pruebas, enviando el expediente a la Secretaria, notificando al Procurador el 19 de diciembre de 2006, término que corre del 28 de febrero al 6 de marzo de 2007. El 9 de marzo de 2007 la Secretaría informa el vencimiento del traslado y el 20 de marzo de 2007 el Dr. JOSÉ FERNANDO CASTRO
GARCÍA, dispone citar en ampliación al quejoso, escuchar en versión libre al investigado para lo cual fija fecha para el 16 de abril de 2007 y decreta otras pruebas. Obra constancia que el disciplinado no compareció el 6 de abril de 2007 a la diligencia de versión libre y por tanto, nuevamente reitera la citación para el 30 de mayo de 2007 enviándose la citación el 25 de abril de 2007. El 30 de mayo de 2007, nuevamente ingresa el expediente al despacho del Magistrado CASTRO GARCÍA, quien fija nueva fecha para el 21 de junio de 2007. el investigado presenta excusa por su inasistencia en virtud de que se encuentra en detención domiciliaria. Se cita al investigado para rendir versión el día 24 de julio de 2007, cuya comunicación fue enviada el 6 de junio de 2007. El 21 de junio de 2007 se recibió ampliación de la denuncia, el investigado solicita nueva citación, ante lo cual el Magistrado CASTRO GARCÍA por auto del 28 de agosto de 2007 fija como nueva fecha para la versión libre el 26 de noviembre de 2007 y no comparece. Finalmente, el 26 de marzo de 2008, una vez trasladada la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, quien conoció del proceso desde marzo 26 de 2008 hasta el fallo sancionatorio adiado enero 25 de 2010, el cual firmó con su
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO compañero de Sala Dr. MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ.5 Mediante auto de esta Sala adiado 28 de septiembre de 20116, que evaluó la investigación disciplinaria seguida en contra de los dos magistrados arriba enunciados, la Sala se abstuvo de continuar con la investigación disciplinaria en contra de los doctores MARTHA INÉS
MONTAÑA SUÁREZ y HELIO MAURICIO MARTÍNEZ SANCHÉZ, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y ordenó vincular al doctor JOSÉ FERNANDO CASTRO GARCIA, por cuanto, se observó una posible mora para la época en que el Magistrado cuestionado fungió como investigador dentro del proceso seguido contra el abogado CARLOS EDUARDO VARGAS AFANADOR; es decir, desde el 10 de noviembre de 2003, al 27 de marzo de 2006, y desde el 20 de marzo de 2007 al 28 de agosto de 2007 cuando fijó nueva fecha para la versión libre al togado el 26 de noviembre de 20077, fecha en la que tampoco asistió el togado. ACTUACIÓN EN CONTRA EL DR. JOSÉ FERNANDO CASTRO GARCÍA: En desarrollo del precitado auto, se allegaron al proceso las siguientes pruebas, además de las ya obrantes: - Certificado de antecedentes disciplinarios, expedidos por la Secretaría Judicial de esta sala, en la cual se indicó que el doctor JOSÉ
FERNANDO CASTRO GARCÍA, registra una sanción impuesta mediante sentencia de noviembre 27 de 2009; consistente en suspensión en el ejercicio por el término de un mes, sanción que se convirtió en multa toda vez que el disciplinado cesó en el ejercicio de sus funciones el 31 de agosto de 2007.8 - Oficio Nº DESAJ 11-TH-6493 de noviembre 10 de 2011, en el que la Dirección Ejecutiva de la Sala Administrativa de esta Corporación, 5 Folios 266 a 287. 6 Folios 8 al 18 del cuaderno original Nº2 7 Folio 123 del cuaderno original Nº 2 8 Folio 28 del cuaderno original Nº2
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO indicó que el funcionario disciplinado registró una licencia no remunerada de 32 días, desde el 3 de julio al 3 de agosto de 2007, sin que registre otros ausentismos9; de igual manera acreditó los períodos laborales del ex funcionario.10 - Oficio Nº CSBTSA -4350 de noviembre 29 de 2011, en el que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, indicó que al ex funcionario disciplinado le fueron otorgados permisos por los días 16 al 30 de marzo de 2007 y el 27 de agosto de 2007.11 - La unidad de desarrollo y análisis estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió las estadísticas de producción, correspondientes al disciplinado en su condición de
Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, durante el periodo comprendido entre enero de 2003 a Junio de 2007, pues dicho funcionario no reportó información de julio de 2007.12
CONSIDERACIONES
I. Competencia.
La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos 9 Folio 34 del cuaderno original Nº2 10 Folio 35 del cuaderno original Nº2 11 Folio 37 del cuaderno original Nº2 12 Folio 45 y diskette del C.O. Nº2
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
II. De la prescripción de la acción disciplinaria.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas
desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. Al respecto, ha precisado la Corte Constitucional: "La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley. La Corte con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad de una norma que pretendía ampliar el término de la prescripción, en ciertas circunstancias, tuvo oportunidad de precisar el significado de esta figura frente a la potestad disciplinaria de la administración. Al respecto expresó: La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción”. El vencimiento del lapso de los 5 años a que alude la normatividad en cita, implica para esta Superioridad la pérdida de la potestad de imponer sanciones, es decir: “que una vez cumplido dicho período sin que se haya dictado y ejecutoriado la providencia que le ponga fin a la actuación disciplinaria, no se podrá ejercitar la acción disciplinaria en contra del beneficiado con la prescripción. El fin esencial de la prescripción de la acción disciplinaria, está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar
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sujeto indefinidamente a una imputación. Si la acción disciplinaria tiene como objetivo resguardar el buen nombre de la administración pública, su eficiencia y moralidad, es obvio que ésta debe apresurarse a cumplir con su misión de sancionar al infractor del régimen disciplinario, pues de no hacerlo incumpliría una de sus tareas y, obviamente, desvirtuaría el poder corrector que tiene sobre los servidores estatales…”13. Pues bien, de la revisión del Proceso disciplinario, objeto de la presente investigación, se tiene que el mismo fue conocido por el funcionario cuestionado durante el lapso de tiempo comprendido entre el 28 de octubre de 2003, fecha en la cual le correspondió conocer por reparto, en el cual se verificó que el doctor JOSÉ FERNANDO CASTRO GARCÍA, actuó como instructor del mismo, hasta el 28 de agosto de 2007, cuando dispuso citar a versión libre nuevamente al togado para la data de 26 de noviembre de 200714, además, se tiene certificación expedida por el Coordinador del Área de Talento Humano, donde consta que el disciplinado laboró como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca hasta el 31 de agosto de 2007. De entonces a la fecha obviamente han transcurrido más de los 5 años que prevé el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 como término prescriptivo de la acción disciplinaria en materia del régimen disciplinario de servidores públicos. Y es sabido cómo la prescripción de la acción es una causal objetiva de improseguibilidad que opera de pleno derecho, en virtud de la cual el Estado
pierde su potestad punitiva y consecuentemente se erige en un fenómeno liberador de la persecución sancionatoria para el disciplinable, por ende, a la Sala no le queda alternativa distinta a la de declararla, y así se procederá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y 13 Sentencia C-556-01. Exp. D.3259 del 31 de mayo de 2001. M. P. Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS. 14 Folio 123 del cuaderno original Nº 2
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO legales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA, seguida en contra del doctor JOSÉ FERNANDO CASTRO GARCIA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para la época de los hechos, y por consiguiente la terminación del procedimiento, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena el archivo definitivo de las presentes diligencias.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, notifíquese la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Judicial (Ad-hoc)