CSDJ - F11001010200020110168400ADJUNTA20120914111853-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110168400ADJUNTA20120914111853-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201101684 00/ 2052 F Aprobado según Acta No 79 de la misma fecha. OBJETO DE LA DECISION De conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley 734 de 2002, procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de pruebas por parte del doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. HECHOS La génesis de la presente investigación se contrae a la queja formulada por el abogado Gilberto Mendoza Peña, contra el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, por presunta mora en los procesos con radicados 2006-00523, 2006-0386, 2006-00567, 200600125, 2008-00469, 200800510, 200800168, 200700153 y 2008-00597 y 2007-764, demandantes Reynaldo Carreño Luengas, Alberto Sequea Luna, Álvaro Álvarez Miranda, Jairo Manuel Montes, Hermes Hernández, Carmelo González, Gilberto Gómez Rueda, Vicente Chacón, Elvis José Navarro Bersinger y Juan José Aguirre.
2 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201101684 00 / 2052 F
Referencia: FUNCIONARIO UNICA ACTUACION PROCESAL Recibida la noticia, mediante proveído de fecha 12 de julio de 2011, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, ordenándose la práctica de pruebas, oportunidad en la cual se allegaron las siguientes: 1.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia certificó el tiempo de servicio y allegó fotocopia del acta de posesión del Magistrado HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ. (fls. 29-31) 2.- Mediante Oficio UDAEOF11-2120, del 1 de agosto de 2011, de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estratégico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, allegó reportes de las estadísticas del Magistrado HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ.(fl. 32). 3.- La Secretaria de la Sala Laboral de Tribunal Superior de Bucaramanga remitió copia las actuaciones surtidas dentro de los procesos con radicados 2006-00523, 2006-00567, 200600125, 2008-00469, 200800510, 200800168, 2007-00153 y 2008-00597 y 2007-764, demandantes Reynaldo Carreño Luengas, Alberto
Sequea Luna, Álvaro Álvarez Miranda, Jairo Manuel Montes, Hermes Hernández,
Carmelo González, Gilberto Gómez Rueda, Vicente Chacón, Elvis José Navarro Bersinger y Juan José Aguirre. (fls. 33 a 118). 4.- La Procuraduría General de la Nación, certificó la existencia de antecedentes disciplinarios de servidor judicial, una suspensión de 1 mes, impuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 24 de octubre de 2007. (fl. 132 ). 5.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, certificó la inexistencia de antecedentes disciplinarios de servidor judicial (fl. 133). 3 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201101684 00 / 2052 F Referencia: FUNCIONARIO UNICA 6.- El funcionario judicial fue notificado personalmente del Auto de Apertura de Investigación el día 5 de agosto de 2011. 7.- Por auto del 3 de octubre de 2011 se declaró cerrada la investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, informando al investigado mediante oficio del 7 de octubre de 2011, cobrando ejecutoria el 19 de octubre de 2011. PLIEGO DE CARGOS En providencia del día 10 de noviembre de 2011, aprobada según acta N° 107 de la misma fecha, esta Sala decidió FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTÍZ, en su condición de Magistrado de la
Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para la época de los hechos, como presunto infractor de la falta disciplinaria de carácter grave, a titulo de culpa, por incursión en la prohibición descrita en el numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en relación con el término establecido en el artículo 40 de la Ley 712 de 2001, Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo, vigente para la época de los hechos, según lo preceptuado en el artículo 196 de la ley 734 de 2002. Lo anterior por cuanto, conforme a los medios de convicción allegados a la actuación, en especial la certificación expedida por la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y las copias de las actuaciones dentro de cada proceso laboral en cuestión se tiene que el Magistrado investigado tuvo a su cargo los diez casos, y hasta la fecha del informe o de la remisión del caso al Magistrado de descongestión, no había proferido sentencia de segunda instancia, incurriendo con ello, desde el punto de vista 4 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201101684 00 / 2052 F Referencia: FUNCIONARIO UNICA objetivo, en mora en el trámite del recurso de apelación, mora entre tres (3) meses y tres (3) años y tres (3) meses. Una vez notificado del pliego de cargos, el doctor MORENO ORTÍZ mediante
memorial radicado el día 12 de marzo de 2012, presentó los respectivos descargos y solicita la práctica de pruebas. (fls. 172-176) DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS La Ley 734 de 2002, en su artículo 168, prescribe que, una vez vencido el término para presentar descargos y solicitar pruebas, el funcionario ordenará la práctica de estas últimas, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, pudiendo –ademásdecretar aquellas que de oficio considere necesarias. Lo anterior se hará dentro de un término que no excederá los noventa (90) días. Para esta Corporación es claro que, en principio, todo hecho es susceptible de probar y debe probarse dentro del proceso cuando la ley o las circunstancias fácticas lo imponen, con excepción de los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones de carácter indefinido, que están exentas de prueba. De entonces acá, resulta que el objeto de la prueba es todo lo que sea susceptible de probarse, independientemente, dentro de un proceso determinado. Pero si lo anterior es cierto, no lo es menos que el artículo 132 del Código Disciplinario Único, asume que si se persigue la demostración de la verdad de los hechos invocados como soporte de la pretensión, es lógico concluir que cada prueba deberá dirigirse a dicho objetivo, de donde se colige que su solicitud, admisibilidad y valoración deben ser serias y referirse, directa o indirectamente, a tales propósitos. En efecto, la norma citada establece que “Los sujetos procesales pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas
las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” 5 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201101684 00 / 2052 F Referencia: FUNCIONARIO UNICA No puede pretender alguno de los actores procesales aducir pruebas que al momento de confrontarlas no revelan ningún rasgo de interés para el debate procesal o se tornen en manifiestamente superfluas, pues pretenden insistir en un hecho que ya está probado con suficiencia por otros medios de convicción en particular. Un razonamiento contrario, deviene en un atentado contra principios elementales de todo proceso como serían, entre otros, la economía procesal, la correcta dirección del proceso por parte del operador judicial. En ese orden de ideas, resulta claro para la Sala que si las pruebas no conducen a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o resulten ineficaces, o sean manifiestamente superfluas o versen sobre hechos notoriamente impertinentes, deben ser rechazadas. Ahora bien, el recaudo de cada medio de prueba en particular depende, fundamentalmente, de su conducencia y pertinencia, de ahí que, en ciertas y precisas ocasiones, se pueda omitir perfectamente la práctica de una prueba si se considera que el hecho cuya demostración se pretende, ya se encuentra suficientemente probado, siendo por tanto superflua su admisión y decreto o que sean manifiestamente impertinentes. Dicho lo anterior, se entra a resolver sobre la petición de pruebas formulada por el
disciplinable, quien pide:
1. Se solicite a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, informe: aSobre la productividad del Magistrado en los años 2009, 2010, 2011 y 2012, señalando el número de procesos ingresados al despacho y los que egresaron en las misma anualidad según las estadísticas rendidas.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201101684 00 / 2052 F Referencia: FUNCIONARIO UNICA bSi existe congestión de procesos en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, si se ha implementado y se seguirán implementando medidas de descongestión en la Sala Laboral por alto volumen de procesos a cargo de los Magistrados que la integran. 3Se solicite a la Secretaria del Tribunal Superior de Bucaramanga, que certifique: aLos permisos por él solicitados durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012. bSi en el año 2009 se desempeñó como presidente de la Corporación, y si en el Tribunal Superior de Bucaramanga se ha aprobado, especialmente en 2009, la disminución del reparto de los asuntos que como Magistrado le corresponden al Presidente de la Corporación en porcentaje alguno, conforme al literal n, del artículo 2, del Acuerdo 108 de 1997, expedido por la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura. cEl número de Sala Plenarias en las que participó como Magistrado en los años 2009, 2010, 2011 y 2012. dEl número de Salas de Gobierno en las que participó como Presidente del Tribunal y como Presidente de la Sala Especializada Laboral, en los años 2009, 2010, 2011 y 2012. eEl número de Salas de Mixtas en las que participó como Magistrado, en los años 2009, 2010, 2011 y 2012. fEl número de Solicitudes de licencias temporales para ejercer la abogacía que le correspondió sustanciar como Ponente, y el número de Licencias expedidas durante el tiempo que ejerció la Presidencia del Tribunal, en los años 2009, 2010, 2011 y 2012. 7 República de Colombia Rama Judicial
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4. Solicitar a la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, que certifique el número de procesos, de acciones de tutela, de habeas corpus, que le repartieron a su despacho durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, en primera y segunda instancia, el número de egresos, y los incidentes de desacato en primera y segunda instancia de esa misma clase de actuaciones durante los mismos años.
Luego de analizar cada una de las pruebas solicitadas en cuanto a su pertinencia,
conducencia y utilidad y atendiendo que en el plenario ya reposan copias de las piezas procesales o actuaciones surtidas dentro de los procesos laborales génesis de este disciplinario, y acotando que se toma como fecha de corte para la mora la del auto de cargos, es decir el 10 de noviembre de 2011, se decide:
1. En cuanto a las pruebas solicitadas en relación con el año 2012, se negarán por cuanto como ya se dijo, la investigación gira en torno a la mora entre el año 2007 y 2011, deviniendo la inutilidad de tales pruebas.
2. Como en el expediente ya figuran las estadísticas de los años 2007 a 2010, se solicitará, por Secretaria, allegar las correspondientes al año 2011.
3. Así mismo, en lo que respecta a la prueba 1bcomo quiera que se solicita informe sobre si se han implementado medidas de descongestión y se seguirán implementado dichas medidas en al Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, encuentra la Sala, en primer lugar, que la prueba se refiere a hechos fututos e inciertos, pues nada aporta a esta investigación en concreto si se seguirán implementando medidas de descongestión o no porque el averiguatorio es por hechos pasados. Y en segundo lugar, en el mismo escrito de descargos el funcionario investigado indicó que esa Sala ha sido objeto de la medida en dos oportunidades recientes, el año 2011, una en junio de mediante Acuerdo PS AA11 8267, modificado por el PA AA11 8316 del mismo año y otra el 15 de diciembre por Acuerdo PS AA11
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8993. De tal manera que se negará esta prueba y oficiosamente se solicitará allegar al expediente copia de los Acuerdos PS AA11 8267, PS AA11 8316 y PS AA11 8993 de 2011. Y, que se certifique si en el periodo 2007 a 2011, se han decretado medidas de descongestión en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, allegando copia de los respectivos Acuerdos.
4. Como la Sala encuentra útiles, pertinentes y conducentes todas las pruebas solicitadas en los numerales 3 y 4, estas se decretarán.
Téngase en cuenta que las pruebas no son per se pertinentes o impertinentes, sino que esa calificación se produce en relación con el tema de prueba frente al cual debe guardar concordancia con lo que el solicitante quiere probar. En otras palabras, no es la cantidad de ellas lo que nos puede llevar a establecer la ocurrencia de un hecho cierto, sino aquellas consideradas como ilustrativas sobre la situación en particular que se pretende probar dentro del proceso. Por lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR las pruebas solicitadas relacionadas con el año 2012 en general y específicamente las señaladas en el numeral 1por los motivos ya
expuestos. SEGUNDO. Decretar las siguientes pruebas solicitadas:
1. Por Secretaria, allegar los informes estadísticos rendidos por el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para el año 2011.
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2. Solicitar a la Secretaria del Tribunal Superior de Bucaramanga, que certifique, respecto del doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga: aLos permisos por él solicitados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. bSi en los años 2009, 2010 y 2011 se desempeñó como presidente de la Corporación, y si en el Tribunal Superior de Bucaramanga se ha aprobado, especialmente en 2009, la disminución del reparto de los asuntos que como Magistrado le corresponden al Presidente de la Corporación en porcentaje alguno, conforme al literal n, del artículo 2, del Acuerdo 108 de 1997, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. cEl número de Sala Plenarias en las que participó como Magistrado en los años 2009, 2010 y 2011. dEl número de Salas de Gobierno en las que participó como Presidente
del Tribunal y como Presidente de la Sala Especializada Laboral, en los años 2009, 2010 y 2011. eEl número de Salas de Mixtas en las que participó como Magistrado, en los años 2009, 2010 y 2011. fEl número de Solicitudes de licencias temporales para ejercer la abogacía que le correspondió sustanciar como Ponente, y el número de Licencias expedidas durante el tiempo que ejerció la Presidencia del Tribunal, en los años 2009, 2010 y 2011. 10 República de Colombia Rama Judicial
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4. Solicitar a la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, que certifique el número de procesos, de acciones de tutela, de habeas corpus, que le repartieron a su despacho durante los años 2009, 2010 y 2011, en primera y segunda instancia, el número de egresos, y los incidentes de desacato en primera y segunda instancia de esa misma clase de actuaciones durante los mismos años.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Ad Hoc 11 República de Colombia Rama Judicial
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