CSDJ - F11001010200020110172700ADJUNTA20121101152243-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110172700ADJUNTA20121101152243-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11000 10102000 2011 01727 00 Aprobada según Acta de Sala No. 93 de la misma fecha.
REF. FUNCIONARIA ÚNICA
INSTANCIA
DRA. ISIS EMILIA BALLESTEROS
CANTILLO, MAGISTRADA SALA
LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE SANTA MARTA.
ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a resolver sobre la solicitud de pruebas presentada por la doctora ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO, en su calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante escrito de versión libre, una vez fue notificada del auto de apertura de investigación disciplinaria de fecha 5 de junio de 2012. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Dentro de la Vigilancia Judicial Administrativa sobre los procesos ordinarios laborales de segunda instancia, promovidos por GABRIEL PARRA MOURAD Nº 2009-00331, GUSTAVO MARRIAGA Nº 2009-0737 y FREDY ARMENTA MANTAÑEZ Nº 2009 -01177, en contra del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y SUS TELEASOCIADOS, por auto del 27 de abril de 2011, se dispuso compulsar copias de lo actuado, en procura de
establecer si se incurrió en alguna falta disciplinaria, por la presunta mora injustificada acaecida en el desarrollo de los procesos enunciados, para dictar fallo de segunda instancia, los cuales estuvieron a cargo del despacho de la doctora ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO, en su calidad de FUNCIONARIA ÚNICA INSTANCIA Rad. 1100101020002011 01727 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, desde el 20 de abril de 2009 hasta el 13 de abril de 2011, el primero, y desde el 14 de agosto de 2009 hasta el 27 de abril de 2011, los dos restantes.1
1. Mediante auto adiado julio 11 de 2011, el suscrito Magistrado ponente, ordenó iniciar INDAGACIÓN PRELIMINAR2, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002; disponiendo la práctica de varias pruebas, a saber: Por parte de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se allegó la constancia de servicios, resolución de nombramiento, acta de posesión y comisiones de servicios de la doctora ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO, quedando acreditada su calidad de funcionaria para la época de los hechos3. Fueron allegadas por parte de la Sala Administrativa de esta Corporación, el reporte de gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, correspondiente al periodo comprendido desde julio de 2010 a junio de 2011, del despacho de la Dra. ISIS
EMILIA BALLESTEROS CANTILLO4. La Sala Administrativa de esta Corporación, indicó que para el periodo del 1º de abril de 2009 al 30 de abril del 2011, no fueron adoptadas medidas de descongestión al despacho de la Dra. ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO5. La Secretaría de La Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, remitió la relación de los procesos repartidos a la Magistrada ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO, para el periodo comprendido entre abril de 2009 a 2011.6
2. Mediante auto de Junio 5 de 2012, este despacho dispuso la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, en contra de la doctora ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO, en su calidad de Magistrada de la Sala 1 Folios 37 AL 39 2 Folio 72 3 Folios 82 al 88 4 Folio 90 y Diskette 5 Folio 89 6 Folios 115 y 116
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta7 y mediante memorial de 30 de julio de 2012, se pronunció respecto de los hechos objeto de investigación, argumentando su ausencia de responsabilidad, al tiempo que solicitó la práctica de varias pruebas que, en su sentir confirmarían su ausencia de responsabilidad.8
En esta oportunidad, la funcionaria investigada rindió las explicaciones del caso en relación con los hechos materia de indagación, haciendo un recuento del historial de cada proceso; indicando que la mora presentada se
debió a varios factores, que la justifican, aduciendo fundamentalmente no tener responsabilidad alguna frente a los hechos materia de investigación, dado que su conducta se encuentra justificada con su promedio de producción, sus actuaciones en las diferentes Salas de decisión, las constantes modificaciones en las Salas de decisión, el cúmulo de trabajo, cambios jurisprudenciales en el objeto a decidir y la calidad de su rendimiento. Consideró, que los cambios constantes en la conformación de las Salas Especializadas de Decisión, afectaron la celeridad en el proferimiento de las decisiones a cargo, justificación objetiva, que perjudicó su nivel de productividad. Finalmente y con el fin de de acreditar los hechos señalados, solicitó la práctica de las siguientes pruebas:
1. Oficiar a la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para que informe o certifique los permisos concedidos a la Dra. LUZ DARY RIVERA GOYENECHE y al Dr.
LUIS ALEJANDRO LINERO MIER, durante el período comprendido desde abril de 2009 a abril del 2011, así como licencias por incapacidades, estudios o capacitaciones.
2. Oficiar a la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para que informe o certifique quien estuvo en el cargo de Presidente de esa corporación en el año 2010, y si 7 Folios 65 al 67 8 Folios 44 a 57
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la Sala Plena de la misma autorizó la disminución del 25% del
reparto a quien fungió como presidente.
3. Oficiar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que informe o certifique las comisiones de servicio y licencias concedidas a la Dra. LUZ DARY RIVERA GOYENECHE, durante el período comprendido desde abril de 2009 a abril del 2011 y los motivos de ellas; y si se dio el reemplazo de dicha magistrada, en caso afirmativo por quien y en qué condiciones.
4. Oficiar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que informe o certifique sobre el retiro definitivo del Dr. LUIS ALEJANDRO LINERO MIER, fecha y motivo del mismo; y sobre el reemplazo de éste, a quien se designó, desde qué fecha y en qué condiciones.
5. Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura solicitando copia de los oficios dirigidos a este Consejo Superior por parte de la funcionaria cuestionada, solicitando medida de descongestión para el despacho a su cargo, para el año 2010 y aún, de la Sala Laboral del Tribunal de Santa Marta, para el año 2011 y respuesta dada por esta Corporación.
6. Recibir testimonios a los doctores, JOSÉ PABLO OTERO MONTALVO quien funge como Juez Único Laboral del Circuito de Fundación, lugar donde puede ser citado y LAURA MARGARITA
MANOTAS GONZÁLEZ, quien puede ser citada en la carrera 7H # 151-74 Apto. 501 de Bogotá, teléfono 3157812564 sobre los hechos expuestos en estos descargos, especialmente, respecto del procedimiento para la aprobación de los proyectos en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, en cuanto a que si
no estaba aprobado por los tres magistrados que componían la Sala no salía el proyecto de sentencia, para la época comprendida entre abril de 2009 y abril de 2011.
7. Recibir el testimonio de la auxiliar MARÍA ASCANIO CASTILLO respecto de los hechos fundamento de estos descargos, en cuanto a la historia y procedimiento de los proyectos correspondientes a los procesos objeto de vigilancia judicial y con temas jurídicos FUNCIONARIA ÚNICA INSTANCIA Rad. 1100101020002011 01727 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO similares.
8. Tener como pruebas las copias de las sentencias y proyectos de sentencias que adjuntó a la contestación de descargos; así: - Primer y cuarto proyecto y sentencia del proceso radicado Tribunal No. T.S. 2009-00331-1, - Proyecto y sentencia del radicado No. T.S. 2009-00737, proyectos y sentencia del radicado T.S. 2009-00870-1, en los cuales consta que estos proyectos fueron presentados igualmente para los procesos 00773, 00731, 01177, - Sentencia del radicado T.S. 2009-01177, cuyo proyecto es el antes relacionado; - Sentencia radicado 0707 con ponencia de la Magistrada Laura Margarita Manotas González, correspondiente a proceso repartido al despacho de la suscrita y que pasó a la Dra.
Manotas ante derrota de ponencia, se anexa con su respectivo salvamento de voto; - Sentencia radicado 2009-01078-2 con ponencia del Dr. Víctor Barrios, en proceso con tema similar contra Telesantamarta;
- Sentencia radicado 0041 con ponencia de la Dra. Luz Dary Rivera Goyeneche, en proceso similar contra Telesantamarta.
Al igual que las copias de: : - Acta No.001 de fecha 25 de noviembre de 2010, levantada con ocasión de la redistribución de procesos por cuanto a pesar de las comunicaciones oficiales, la Oficina de Reparto no cumplió con la redistribución del 25% de la carga de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, dispuesto por sala plena del Tribunal; - Acta de Sala Plena del Tribunal Superior de Santa Marta de fecha 4 de febrero de 2010, en la cual consta la rebaja del 25% del reparto, en ese entonces como Presidente de dicho Tribunal; - copias oficios números 0541 de abril 12 de 2010 y 089 de 28 de junio de 2010, requiriendo a la Jefe de Oficina Judicial para que diera cumplimiento al oficio No. 132 de febrero 8 de 2010
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en el que se le solicitó dar aplicación a lo resuelto en Sala Plena respecto de la rebaja en el reparto para la funcionaria como presidente del Tribunal Superior; - oficio del Consejo Superior de la Judicatura negando las medidas de descongestión solicitadas para la sala laboral del Tribunal Superior de Santa Marta. - Copia de la Resolución del Consejo Seccional de la Judicatura mediante la cual revoca sanción en vigilancia administrativa; así como el documento donde consta la sanción.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Corporación tiene competencia para conocer y decidir en única instancia las investigaciones disciplinarias adelantadas contra Magistrados de los Tribunales Superiores, entre otros funcionarios, de acuerdo con las preceptivas contenidas en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996. El artículo 29 de la Constitución Política, consagra que quien sea investigado tiene derecho “…a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra…”, derecho desarrollado en el artículo 132 del CDU, al permitir que los sujetos procesales puedan aportar y solicitar la práctica de pruebas, pero su concesión está supeditada a que éstas sean conducentes y pertinentes, pues de lo contrario, “serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”. Lo anterior significa, que las pruebas deprecadas en procesos como el mencionado, deben estar orientadas a demostrar la relación que el hecho por probar tiene con la materia del proceso (PERTINENCIA), lo cual será de utilidad en la valoración que para el momento de fallar debe realizar el funcionario competente, sin que interesen otras pruebas, aunque CONDUCENTES (eficaces para demostrar un determinado hecho), nada tienen que ver con lo realmente investigado, o en otras palabras, se alejan de lo que es OBJETO DE PRUEBA en el respectivo proceso.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Sobre el tema de la conducencia y la pertinencia de la prueba, en
providencia de esta Sala, aprobada en Acta N° 20 del 16 de marzo de 2006, radicado N° 2003001339, se precisó: “Ha sostenido pacíficamente la doctrina que las pruebas son una especie, esto es, algo que cae bajo los sentidos del juez, o en general de quien deba pronunciar un juicio, sirviendo para procurarle una experiencia o como lo concluyó CARNELUTTI: “Las pruebas son pues, los objetos mediante los cuales el juez obtiene las experiencias que le sirven para juzgar… El juez inicia el proceso de cognición con el aporte de las pruebas al asunto materia de debate y para lograr la certeza que demanda la sentencia que debe proferir en el asunto sometido a su consideración sólo está obligado a decretar y tener como tales, aquéllas que lo conduzcan a la referida seguridad sobre la ocurrencia de una conducta disciplinaria y la responsabilidad del disciplinable, de tal suerte que no toda prueba que se pretenda llevar al proceso resulta útil, necesaria, pertinente o conducente y ese discernimiento sólo le está atribuido al agente del Estado que dirige el debate, esperando de los sujetos procesales la capacidad para solicitar y aportar sólo aquellos medios probatorios que cumplan tales características, pues, lo contrario podría conducir al desgaste y la innecesaria dilación del asunto.” En cumplimiento a los anteriores mandatos, procederá la Sala a pronunciarse sobre la práctica de las pruebas solicitadas, por la doctora ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO, en su calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta. Para la decisión que debe tomar esta Superioridad, debe recordarse que la
disciplinada vinculada a la presente investigación está siendo investigada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta mora en que pudo incurrir en el trámite de los procesos ordinarios laborales de segunda instancia, promovidos por GABRIEL PARRA MOURAD 9 M.P. Dr. Jorge Alonso Flechas Díaz.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Nº 2009-00331, GUSTAVO MARRIAGA Nº 2009-0737 y FREDY ARMENTA MANTAÑEZ Nº 2009 -01177, en contra del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM, toda vez, que estando en conocimiento del despacho de la funcionaria desde el 20 de abril de 2009 el primero, dictó fallo tan solo hasta el 13 de abril de 2011 y desde el 14 de agosto de 2009 los dos restantes, dictando fallo hasta el 27 de abril de 2011 . 10
Examinado por esta Sala lo expuesto por la disciplinada en la solicitud de pruebas, con relación a que se alleguen las requeridas en los numerales 1) 3) y 4), desde ya ha de enunciarse que son INNECESARIAS, pues se trata de los informes sobre permisos, comisiones de servicios y licencias concedidas a la funcionaria investigada, que ya fueron allegados a la investigación y respecto a oficiar a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia para que informe sobre el retiro definitivo del Dr. LUIS ALEJANDRO
LINERO MIER, fecha y motivo del mismo, sobre el reemplazo de éste, a quien se designó, desde qué fecha y en qué condiciones; los que surgen como idóneos para demostrar la actividad desplegada por la Magistrada, más no para dilucidar si la mora ocurrió por las variaciones o ausencias de los demás Magistrados de la Sala, que es lo que pretende probar. Pues es, la labor desplegada durante el periodo de la mora que pueda atribuírsele a cada funcionario la que debe ser analizada por esta Superioridad, la cual ya obra en la actuación. Respecto a la prueba relacionada en el numeral 2) consistente en solicitar a la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que informe o certifique quien estuvo en el cargo de Presidente de esa Corporación en el año 2010, y si la Sala Plena de la misma, autorizó la disminución del 25% del reparto a quien fungió como presidente del Tribunal, si éste se cumplió a cabalidad y en caso afirmativo, remitir los listados correspondientes que den cuenta de la disminución del reparto de procesos a la funcionaria investigada. Por ser pertinente y conducente se accederá a su práctica. 10 Folios 37 AL 39
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De la solicitud de práctica de la prueba del numeral 5) consistente en solicitar copia de los oficios dirigidos al Consejo Superior, solicitando medida de descongestión para el despacho cuestionado, para el año 2010 y 2011. Esta
prueba se hace innecesaria pues ya obra en el expediente certificación al respecto. En cuanto a los numerales 6) y 7) en donde solicita recibir los testimonios de JOSÉ PABLO OTERO MONTALVO, LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ, y MARÍA ASCANIO CASTILLO, respecto a que den cuenta de la historia y procedimiento que se realiza para la aprobación de los proyectos correspondientes, en cuanto a que si no estaba aprobado el proyecto por los tres magistrados que componían la Sala, no salía el proyecto de sentencia y en cuanto a los procesos objeto de vigilancia judicial a fin de que se tenga en cuenta temas jurídicos similares, son totalmente INNECESARIOS para lo que es materia de investigación, pues será su labor desplegada y la carga laboral, la que en realidad reflejará si se encuentra justificada o no la mora que se le endilga, sin que interese para la Sala conocer el procedimiento para la aprobación de los proyectos en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta. En cuanto a la documentación aportada al expediente y relacionada en el numeral 8) de la solicitud de pruebas, estos se tendrán como elementos materiales de prueba incorporados válidamente al proceso y sobre los cuales se determinará su valor probatorio en el momento oportuno. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACCEDER a la práctica de la prueba solicitada por la doctora ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO, en su calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta relacionada en el numeral
- consistente en solicitar a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para que informe o certifique quien estuvo FUNCIONARIA ÚNICA INSTANCIA Rad. 1100101020002011 01727 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en el cargo de Presidente de esa Corporación en el año 2010, y si la Sala Plena de la misma autorizó la disminución del 25% del reparto a quien fungió como Presidente del Tribunal, si éste se cumplió a cabalidad y en caso afirmativo remitir informe que de cuenta de la disminución del reparto de procesos que estuvieron a cargo de la funcionaria investigada.
SEGUNDO: NEGAR las pruebas solicitadas por la doctora ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO, en su calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, relacionadas en los numerales 1) 3) 4) 5) 6) y 7), por ser innecesaria su práctica, de acuerdo con lo argumentado en el proveído de esta decisión.
TERCERO: TENER como elementos materiales de prueba la documentación aportada al expediente y relacionada en el numeral 8), sobre los cuales se determinará su valor probatorio en el momento oportuno.
CUARTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
QUINTO: NOTIFICAR según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002; a la doctora ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO, en su calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, el presente auto; para lo cual se Comisiona por el término de quince (15) días
a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada FUNCIONARIA ÚNICA INSTANCIA Rad. 1100101020002011 01727 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial