CSDJ - F11001010200020110193900ADJUNTA20121212182004-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110193900ADJUNTA20121212182004-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente DR. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201101939 00 / 2015 F Aprobado Según Acta No. 103 de la misma fecha Decisión: decreta terminación y archivo – decreta y niega pruebas, dispone vincular a la investigación a otros funcionarios. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, en su calidad de Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. CONDUCTA INVESTIGADA Mediante escrito adiado 5 de enero de 2011, dirigido inicialmente a la Procuraduría General de la Nación, remitido por competencia a esta Corporación, el señor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ formuló queja disciplinaria contra la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, en su condición de Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que la misma incumplió sus deberes funcionales, al incurrir en irregularidades al interior de la actuación penal Radicado No. 110016000092200500142. Consideró que la funcionaria tomó decisiones presuntamente contrarias al ordenamiento jurídico, respecto de la denuncia presentada el 24 de octubre de 2005, cuando el quejoso se desempeñaba como Subdirector de DAS.
República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201101939 00/ 2015 F Referencia: Funcionario en única instancia Informó que en la citada denuncia puso en conocimiento de la Fiscalía “la ocurrencia de graves hechos al interior del Departamento Administrativo de Seguridad DAS que incluían ejecuciones extrajudiciales, sustracción de expedientes judiciales de la UNAIM, venta de informes de inteligencia del DAS a cabecillas del narcotráfico, venta de informes de contrainteligencia del DAS, nombramiento de Directores Seccionales del DAS por pago de dinero, vínculos directos de funcionarios del DAS con cabecillas de las AUC, irregularidades en el manejo de gastos reservados en la Dirección General de Inteligencia del DAS, presunta complicidad en la comisión de algunos ilícitos entre funcionarios del DAS e integrantes de la CIA, entre otros hechos materia de investigación.” Agregó que hizo entrega de documentos y de una grabación con duración de una (1) hora y treinta y cuatro (34) minutos “que registraba la conversación sostenida por mí con el ex detective Carlos Andrés Moreno Roa, el 17 de septiembre de 2005, a través de la cual me enteré por su propio dicho de la comisión de todas las acciones delictuales cometidas por él en unión de otros funcionarios de mediano y alto rango dentro de la jerarquía organizacional […]” (Sic para lo transcrito). Informó que el Fiscal General de la Nación, realizó una delegación especial en la Fiscal denunciada, quien ordenó el correspondiente programa metodológico,
recibiéndole entrevista el día 15 de noviembre de 2005, la cual tuvo una duración superior a cuatro (4) horas. Agregó que, “Con ocasión de la consulta al SPOA por mi apoderada el 26 de octubre de 2010, se encuentra que el radicado 11001600009220500142, es decir el correspondiente a mi denuncia fue mutado y hoy es una actuación judicial en mi contra por el delito de Constreñimiento Ilegal (Art. 182 CP). Agregó que la funcionaria no tuvo en cuenta las pruebas allegadas con la noticia criminal, afirmando que “no me comunicó su decisión de archivo (presumo que fue lo que hizo con mi denuncia) cuando en mi calidad de denunciante tenía que producir algún tipo de actuación, pues no podía desconocer el derecho que me República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201101939 00/ 2015 F Referencia: Funcionario en única instancia asistía de acudir eventualmente ante un Juez de Garantías a solicitar el desarchivo de las diligencias.” Manifestó desconocer la suerte del material probatorio entregado, en el cual se hacían graves denuncias que merecían una investigación seria y ajustada al ordenamiento jurídico, en los términos y oportunidades previstas por el legislador, afirmando que -al parecera la Fiscal denunciada se le desaparecieron piezas procesales, sin que haya solicitado su reconstrucción, agregando que igualmente puso en conocimiento de la funcionaria las amenazas que recibió contra su vida e
integridad personal, sin que la misma realizara actuación alguna para la protección de tales derechos fundamentales. ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto el conocimiento de la noticia disciplinaria le correspondió al Magistrado que funge como ponente quien, mediante proveído del 3 de agosto de 2011, dispuso la práctica de pruebas en indagación preliminar, para los fines previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, providencia notificada en forma personal al representante del Ministerio Público y a la Fiscal denunciada, oportunidad en la cual se allegaron los siguientes elementos de prueba: 1.- Según oficio de fecha 16 de agosto de 2011, la Fiscalía General de la Nación certificó el trámite impreso a la noticia criminal referida en la queja, informando que la misma estuvo inicialmente a cargo de la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, posteriormente del doctor WILLIAM GONZÁLEZ VELANDIA, los dos en su condición de Fiscales 2º Delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá. Certificó igualmente que el 21 de febrero de 2010, la investigación fue reasignada al Fiscal 29 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, cuyo titular es el doctor EUMENIDES CRUZ REYES, siendo nuevamente reasignada el 29 de octubre de 2010 a la Fiscalía 23 y el 2 de mayo de 2011 a la Fiscalía 27, ambas Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá (fls. 43 a 45). República de Colombia 4 Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201101939 00/ 2015 F Referencia: Funcionario en única instancia 2.- La Fiscalía General de la Nación certificó la calidad funcional de la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, identificada con la cédula de ciudadanía número 27.891.889 en su condición de Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, allegado copia de la Resolución de nombramiento, del acta de posesión y certificación sobre los cargos desempeñados en la Fiscalía (fls. 51 a 66). 3.- Según oficio de fecha 16 de septiembre de 2011, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá remitió copia integra del trámite impreso al proceso penal No. 2005-00142, en el cual aparece como denunciante JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ y como denunciados RESPONSABLES EN AVERIGUACIÓN, por los delitos de Homicidio y Cohecho Propio (fl. 83 y anexos). Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2011, se dispuso formal apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, en su condición de Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, dándose estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley 734 de 2002, providencia notificada en debida forma al representante del Ministerio Público y a la servidora judicial investigada (fls. 82 a 85), en cuyo curso se
allegaron los siguientes medios de convicción: 1.- Según oficio de 5 de octubre de 2011, la Fiscalía General de la Nación certificó los salarios devengados por la investigada para los años 2005 a 2010 (fls. 83 a 96). 2.- La investigada presentó escrito, el 20 de octubre de 2011, en el cual informó que el Fiscal General de la Nación le asignó la investigación No. 110016000092200500142, iniciada con fundamento en la información entregada por el señor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ. Agregó que, posteriormente le asignaron la investigación No. 110016000092200500148, generada en razón a la denuncia instaurada por el ex detective del DAS CARLOS ANDRÉS MORENO ROA, en contra de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, por la conducta de Constreñimiento Ilegal. República de Colombia 5 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201101939 00/ 2015 F Referencia: Funcionario en única instancia Informó que dio aplicación a la normatividad penal contenida en la Ley 906 de 2004, habiéndose realizado el correspondiente programa metodológico y ordenes a la policía judicial, con el fin de recaudar evidencia y elementos materiales necesarios para adoptar la decisión correspondiente. Negó la afirmación del quejoso referida a que realizó una mutación de la noticia criminal, “ya que la investigación en contra de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ
MARTÍNEZ por la conducta de constreñimiento ilegal, corresponde al radicado 110016000092200500148, y dicho radicado se originó en la denuncia penal instaurada por el señor CARLOS ANDRÉS MORENO ROA, ex funcionario del DAS, al considerar que el señor NARVÁEZ MARTÍNEZ lo estaba constriñendo de manera ilegal, para que se presentara ante la Fiscalía a denunciar a funcionarios del DAS, cosa que el no quería hacer […]” Afirmó que el hecho que aparezca de manera errada en el SPOA que el radicado 2005000142 se refiere a una investigación por constreñimiento no puede imputársele a la titular del despacho, toda vez que esa labor corresponde a Secretaría y allí es donde colocan los datos correspondientes a cada carpeta. Informó que la investigación por el delito de constreñimiento ilegal fue archivada a favor del señor NARVÁEZ con fundamento, en lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 906 de 2004. En relación con la supuesta pérdida de cuadernos o evidencias dentro del radicado 200500142 afirmó: “no puedo dar respuesta ni compulsar copias o presentar denuncia penal sobre si se perdieron o no, ya que durante el tiempo en que estuvo la investigación a mi cargo como Fiscal Segunda Delegada ante el Tribunal de Bogotá, no se extravió ninguna evidencia ni cuaderno.” Expresó que hasta el momento en que estuvo la investigación a su cargo – diciembre de 2009se realizó de manera integral, allegando certificación expedida por el señor JOSÉ WILLIAM VILLANUEVA SERRANO, en su condición de
coordinador del Almacén de Evidencias de Bogotá, “en el cual da constancia que República de Colombia 6 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201101939 00/ 2015 F Referencia: Funcionario en única instancia en el almacén de evidencias se encuentran elementos en cadena de custodia, correspondientes a las investigaciones 110016000092200500142 y 1100160000922005000148, presentando relación de lo que allí reposa y que sirve como testimonio de la actuación investigativa adelantada.” Aseveró que si no realizó actuaciones adicionales al interior de la investigación correspondiente “fue porque se llegó a un punto donde no había nada más que hacer y no había arrojado ninguna evidencia o elemento material probatorio contundente que permitiera al Despacho archivar, solicitar preclusión o formular imputación.” Explicó el motivo por el cual no se notificó al denunciante el archivo de la investigación, lo cual obedece a que continúa activa, no pudiendo haber lugar a notificación alguna. En torno a la referencia en la noticia disciplinaria de no tener el quejoso conocimiento de la suerte de la denuncia y de los documentos presentados como evidencias de lo ocurrido al interior del DAS, informó que el denunciante no regresó a su despacho y no existía motivo para citarlo, una vez se recibió la entrevista correspondiente, afirmando que sobre las amenazas que recibió se formuló denuncia “surgiendo una investigación ante el Fiscal competente para este
tipo de conductas.” En el mismo escrito, previa solicitud de terminación de la investigación adelantada en su contra, deprecó la práctica de los siguientes elementos de prueba: “Testimoniales: 1.- Doctora CLAUDIA NIÑO, persona que se desempeñaba dentro de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Procuraduría y adelantó la investigación por los mismos hechos denunciados por José Miguel Narváez Martínez, simultáneamente con la Fiscalía. Persona a la que le consta la labor que desarrolló el Despacho a mi cargo. República de Colombia 7 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201101939 00/ 2015 F Referencia: Funcionario en única instancia 2.- Doctora María Enid Ardila Quitían, investigadora del CTI; quien tuvo a su cargo la labor investigativa y el cumplimiento de las ordenes a Policía Judicial y conoce de primera mano todo el trabajo que se desplegó dentro de la investigación cuestionada.
Documentales: 3.- Se solicite copia completa de la carpeta con el radicado 1100160000092200500142. 4.- Se solicite al Archivo Central de la Fiscalía General de la Nación,
(Santuario), copia completa del radicado 110016000092200500148, el cual se encuentra ubicado en la caja 8; ubicación de cuaderno No. 11, del archivo general de este despacho.
Otras: 5.- Se me oiga en versión libre.” El 17 de febrero de 2012 se decretaron pruebas encaminadas a perfeccionar la
investigación disciplinaria, allegándose el oficio No. 002847 de fecha 23 de mayo de 2012, por el cual el Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, doctor CARLOS ARTURO TORRES POVEDA certificó el trámite impreso al proceso penal objeto de averiguación, afirmando que el mismo se encuentra activo, incorporando igualmente la Resolución de preclusión de la investigación penal adelantada contra el doctor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, por el delito de Constreñimiento Ilegal, radicado bajo el número 200500148, al igual que remitió copia de otras piezas procesales, correspondientes a la ampliación del programa metodológico (fls. 133 a 136). República de Colombia 8 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201101939 00/ 2015 F Referencia: Funcionario en única instancia
CONSIDERACIONES
I. Competencia: Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.
II. Marco Legal y Conceptual: Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado.
Es así como el artículo 196 de la ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las República de Colombia 9 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201101939 00/ 2015 F Referencia: Funcionario en única instancia inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. En este orden de ideas, es necesario analizar si la conducta desplegada por la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, en su calidad de Fiscal 2ª Delegada ante
el Tribunal Superior de Bogotá, en el trámite del la investigación penal 110016000092200500142, iniciada en averiguación de responsables con fundamento en la noticia criminal formulada por señor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ –aquí quejoso-, tiene la capacidad de erigirse en falta disciplinaria, de conformidad con el concepto que de tal figura se expresó en precedencia. Así mismo, corresponde a la Sala en esta oportunidad pronunciarse sobre la procedencia y conducencia de los medios de convicción solicitados por la investigada y la necesidad de vincular a la presente investigación a quienes igualmente han tenido a su cargo la investigación penal objeto de averiguación en el sub examine.
III. Caso concreto: Abordando el caso que ocupa la atención de la Sala, del material probatorio allegado al expediente, se encuentra que efectivamente el señor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, en su condición de Subdirector del DAS para la época de los hechos, presentó ante el Fiscal General de la Nación denuncia penal, entre otras personas contra el ex funcionario de la citada entidad CARLOS ANDRÉS MORENO ROA y otras personas en averiguación, allegando una grabación y varias pruebas documentales que fueron entregadas directamente al doctor
MARIO IGUARÁN.
Es así como, mediante asignación especial realizada por el señor Fiscal General de la Nación el día 28 de octubre de 2005, correspondió el conocimiento del proceso a la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, en su condición de Fiscal 2ª República de Colombia 10 Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201101939 00/ 2015 F Referencia: Funcionario en única instancia Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien en la misma fecha ordenó programa metodológico y, con posterioridad, le impartió el siguiente trámite1: “Con fecha 11 de noviembre de 2005 la titular del Despacho de la Fiscalía 2ª Doctora MARTHA LUZ REYES FERRO ordenó la realización de entrevistas y ordenó establecer plena identidad de los implicados. El día 6 de diciembre de 2005 la doctora REYES FERRO ordenó la BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASE DE DATOS respecto de la información de los indagados. En las fechas 4, 10, 18, 21, 27 de noviembre, 6 de diciembre de 2005, 26 de abril de 2006 se allegó EMP pertinentes (objeto de las ordenes impartidas) para investigación como resultado de las ordenes impartidas por parte de la Fiscalía General de la Nación. …. El 15 de abril de 2009 se emitieron ordenes a Policía Judicial (Solicitando información a la Procuraduría General de la Nación y para realizar entrevista al señor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ) ordenes emitidas por el doctor WILLIAM GONZÁLEZ VELANDIA en calidad de Fiscal titular del despacho de la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C. A partir de la mencionada fecha, reposan órdenes de Policía Judicial emitidas por el doctor EUMENIDES CRUZ REYES Fiscal 29 Delegado ante
el Tribunal Superior de Bogotá, así mismo a folios 151 a 160 figura Adición al Programa Metodológico elaborado el día elaborado el día 13 de julio de 2010 igualmente elaborado por el doctor EUMENIDES CRUZ REYES. El 29 de octubre de 2010 fue reasignada la Noticia Criminal a la Fiscalía 23 y posteriormente el día 2 de mayo de 2011 a la Fiscalía 27 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C.” (Sic para lo transcrito). 1 Según certificación expedida el 16 de agosto de 2011 por parte del doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, obrante a folios 43 a 45 del cuaderno original. República de Colombia 11 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201101939 00/ 2015 F Referencia: Funcionario en única instancia Con posterioridad a ello fue asignado al despacho de la Doctora MARTHA LUZ REYES FERRO la denuncia formulada por el señor CARLOS ANDRÉS MORENO ROA contra el doctor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, por la conducta de Constreñimiento ilegal, la cual fue radicada bajo el número 110016000092200500148 –lo que determina que se trató de dos procesos independientesprocediendo, la funcionaria, mediante Resolución adiada 12 de diciembre de 2007, obrante a folios 152 y siguientes del cuaderno original, a
disponer el archivo de las diligencias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004. Para adoptar tal determinación, la funcionaria consideró que “No se obtuvo dentro de la investigación adelantada, evidencia o elementos materiales probatorios que pudiesen demostrar que efectivamente el doctor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, haya constreñido a CARLOS ANDRÉS MORENO, o haya estado incurso en la conducta de abuso de autoridad.” Ahora bien, en relación con la primera de las investigaciones referenciadas, que es la que suscitó la inconformidad del quejoso, advierte la Sala que la misma actualmente se encuentra vigente, tal como consta en la certificación expedida el 9 de diciembre del año 2011 por la Fiscalía General de la Nación –oficio 1619-, de conformidad con la cual la misma está activa y no ha sido mutada por otra, razón por la cual no se ha efectuado notificación alguna al denunciante. En la misma certificación se hace constar que ha sido conocida por varios funcionarios a saber: - La doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, en su condición de Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la tuvo a su cargo entre 17 de septiembre de 2005, inicialmente hasta el 14 de febrero de 2009, fecha en la cual fue nombrada Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, reasumiendo el cargo el 1º de septiembre de 2009, siendo designada Coordinadora de la Unidad en noviembre de la citada anualidad. República de Colombia 12 Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201101939 00/ 2015 F Referencia: Funcionario en única instancia - A raíz del nombramiento de la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO como Fiscal Delegada ante la Corte, se encargó como Fiscal 2º de la Unidad, al doctor WILLIAM GONZÁLEZ VELANDIA, quien conoció las diligencias entre el 15 de febrero hasta el 30 de agosto de 2009. - A partir del mes de noviembre de 2009, la carga laboral activa que tenía la doctora REYES FERRO fue redistribuida al Fiscal 29 de la Unidad, doctor EUMENIDES CRUZ REYES, quien la tuvo a su cargo hasta el 18 de octubre de 2010. - Desde el mes de octubre de 2010, el proceso pasó a la Fiscalía 23 Delegada, a cargo del Fiscal MARIO MONTES GIRALDO, quien recibió físicamente el expediente el 23 de octubre de la citada anualidad y lo tuvo a su cargo hasta el 11 de marzo de 2011. - A partir del 2 de mayo de 2011, la carpeta contentiva del proceso fue asignada al doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, en su condición de Fiscal 27 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien continúa con la indagación preliminar. Del recuento realizado por la Sala, de cara a las situaciones fácticas puestas en conocimiento por el quejoso y que constituyen el objeto de la presente investigación, se estima necesario, por estrictas razones de técnica jurídica, abordar los problemas planteados al iniciar las consideraciones de la Colegiatura,
en forma independiente, para dar claridad a las decisiones que se adoptaran en sede disciplinaria. - Conducta desplegada por la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO: República de Colombia 13 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201101939 00/ 2015 F Referencia: Funcionario en única instancia Atendiendo las inconformidades del quejoso, lo primero que se advierte es que obra certificación en el proceso de que “el radicado 200500142, nació por denuncia instaurada por el señor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ y se continúa investigando según lo narrado allí y EL permanece y sigue permaneciendo en su condición de DENUNCIANTE, dentro de la misma, no habiendo sido MUTADA, por el radicado 200500148, ni por otro radicado, como se demuestra con los documentos que se anexan a la presente (Constancias emitidas por el fiscal de conocimiento que tiene a su cargo la investigación 200500142 y lo que arroja el SPOA).” (fl. 135). Lo anterior significa que la denuncia presentada por el señor NARVÁEZ MARTÍNEZ continúa por los mismos hechos puestos en conocimiento del Fiscal General de la Nación y nunca se transformó en una investigación contra el mismo. Lo que ocurrió es que -a su vezel señor CARLOS ANDRÉS MORENO ROA, formuló denuncia penal contra el mismo por el delito de Constreñimiento Ilegal, denuncia en torno a la cual se adoptó por parte de la Fiscal MARTHA LUCÍA
REYES FERRO, la decisión de archivo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, con las consideraciones que se transcribieron en precedencia. Se trató, por ende, de dos investigaciones independientes, de las cuales la iniciada en contra del quejoso se encuentra archivada y la otra se halla en etapa de indagación preliminar, razón por la cual no es posible realizar notificación alguna, ante la inexistencia de decisión de terminación en torno a tal carpeta. Es así como no queda duda que la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO no incurrió en la conducta referida por el quejoso, no encontrándose incursa en falta disciplinaria derivada de tal imputación. En torno a la acusación, de conformidad con la cual la Fiscal no adelantó ninguna actuación, tendiente a la protección de la vida e integridad personal del noticiante, se demostró igualmente -en grado de plenitud probatoriaque por estos hechos se República de Colombia 14 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201101939 00/ 2015 F Referencia: Funcionario en única instancia dispuso investigación separada ante la Unidad de Fiscalías encargada de averiguar estas conductas, sin que la Funcionaria tuviera a su cargo la protección del denunciante, al ser del resorte exclusivo de la unidad especializada, hechos por los cuales igualmente se dispondrá la terminación de la investigación a favor de la doctora REYES FERRO.
En relación con la supuesta pérdida de cuadernos o evidencias que forman parte de la investigación, se advierte que este hecho tampoco ocurrió, tal como consta con la certificación expedida por el señor JOSÉ VILLANUEVA SERRANO RINCÓN, en su condición de Coordinador del Almacén de Evidencias de Bogotá, de conformidad con la cual allí se encuentran los elementos en cadena de custodia, correspondientes a las investigaciones Nos. 110016000092200500142 y 110016000092200500148 (fls. 118 y 119), habiéndose igualmente remitido a esta Colegiatura copia de la actuación, prueba que conduce a la certeza de inexistencia de esta conducta, lo cual conlleva igualmente a la terminación de la actuación en relación con esta específica conducta. La decisión de terminación sobre las conductas referidas en precedencia se adopta con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002 y ante la certeza sobre inexistencia de conducta que pueda tener la condición de falta disciplinaria. Finalmente, manifestó el quejoso su inconformidad por no saber de la suerte de sus denuncias y de las evidencias entregadas al señor Fiscal General de la Nación, las cuales –en su sentirmerecían una investigación célere, oportuna y acorde con el ordenamiento jurídico, aspecto en el cual advierte la Sala que la investigación referida se encuentra activa y, no obstante haber transcurrido siete (7) años, entre la fecha que se presentó la noticia criminal hasta el momento en que se profiere esta decisión, continúa en el mismo estado procesal de indagación
preliminar, sin que se haya adoptado por parte de los funcionarios que lo han tenido a su cargo decisión alguna, bien de archivo de la investigación, en los términos del artículo 79 de la Ley 906 de 2004 o bien formular imputación, sin República de Colombia 15 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201101939 00/ 2015 F Referencia: Funcionario en única instancia permitir la inercia total de la administración de justicia frente a un proceso en relación con el cual no se están adelantando las actuaciones correspondientes. Al respecto, considera la Sala necesario analizar las normas que consagran las obligaciones que le asisten a la Fiscalía General de la Nación y cuyo presunto incumplimiento se advierte en el trámite de la noticia criminal: “ARTÍCULO 200. ÓRGANOS. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo. En desarrollo de la función prevista en el inciso anterior a la Fiscalía General de la Nación, por conducto del fiscal director de la investigación, le corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía judicial, en los términos previstos en este código. Por policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en ejercicio de las mismas,
dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados. “ARTÍCULO 207. PROGRAMA METODOLÓGICO: Recibido el informe de que trata el artículo 204, el fiscal encargado de coordinar la inves
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