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CSDJ - F11001010200020110193900ADJUNTA20131011104844-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110193900ADJUNTA20131011104844-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente DR. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Aprobado Según Acta No. 76 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, en su calidad de Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, y a la cual se vincularon a los doctores WILLIAN GONZÁLEZ VELANDIA, EUMENIDES CRUZ REYES, MARIO MONTES GIRALDO y JESUS ANTONIO SILVA URRIAGO, en su condición de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta mora en el trámite de la investigación radicada en la Fiscalía General de la Nación con el No. 110016000092200500142. CONDUCTA INVESTIGADA El radicado No. 110016000092200500142, de la Fiscalía General de la Nación, corresponde a una investigación penal actualmente activa, que se inició por denuncia instaurada por el señor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, ex subdirector del DAS. El señor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ el 5 de enero de 2011, formuló queja

disciplinaria contra la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, en su condición de Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por considerar que la fiscal aludida incumplió sus deberes funcionales, por incurrir en irregularidades al interior del mencionado radicado penal. El 10 de diciembre de 2012, esta superioridad, al pronunciarse sobre la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora contra la doctora MARTHA LUZ REYES República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionarios en única Instancia FERRO, en su calidad de Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, resolvió decretar la terminación de la misma, en relación con la presunta mutación de la investigación, la pérdida de piezas procesales del expediente y la omisión en brindar protección al denunciante. En la misma decisión dispuso continuar la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, en su calidad de Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta mora en la indagación que corresponde al radicado penal No. 110016000092200500142, y ordenó vincular a los doctores WILLIAN GONZÁLEZ VELANDIA, EUMENIDES CRUZ REYES, MARIO MONTES GIRALDO y JESUS ANTONIO SILVA URRIAGO, en su condición

de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la haber incurrido posiblemente en la misma conducta dentro del aludido radicado. Se ordenó tener como pruebas las documentales allegadas por la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO; se negó la práctica de las pruebas consistentes en obtener copia de las carpetas correspondientes a las investigaciones Nos. 1100160000092200500142 y 1100160000092200500148; y se decretaron las consistentes en escuchar en declaración a las doctoras CLAUDIA NIÑO y MARÍA ENID ARDILA QUITIAN, así como recibir la versión libre de la investigada MARTHA LUZ REYES FERRO. Finalmente se decretaron las pruebas que en la decisión se aludieron en el acápite denominado “Pruebas de Oficio”. Las pruebas de oficio, decretadas consistían en i) acreditar la calidad funcional de los doctores WILLIAM GONZÁLEZ VELANDIA, EUMENIDES CRUZ REYES, MARIO MONTES GIRALDO y JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, allegando copia de los actos administrativos de nombramiento, actas de posesión, certificaciones sobre tiempo de servicios, última dirección registrada y monto del salario devengado para la época de los hechos; ii) requerir al Coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que remitiera las Resoluciones o actos administrativos por medio de los cuales se dispuso la redistribución del proceso o la asignación especial del mismo, a cada uno de los Fiscales que lo tuvieron a su cargo, indicando las fechas exactas en que ello ocurrió; iii) solicitar las estadísticas

de producción de cada uno de los Fiscales vinculados a la presente investigación, durante el tiempo en que tuvieron a su cargo el proceso penal materia de República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionarios en única Instancia investigación bajo el presente radicado; iv) solicitar a la Fiscalía 27 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para que certificará el estado actual de la investigación radicado No. 110016000092200500142; v) incorporar los antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados. ACTUACIÓN PROCESAL Conforme con la decisión aludida se dispuso la práctica de pruebas referidas, entre las cuales conforme al objeto de la decisión, se sintetizan las siguientes:

1. La fiscal veintisiete Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, AMPARO CERÓN OJEDA mediante escrito del 14 de marzo de 2013, informó que: - El radicado No. 110016000092200500142, a fecha está activo en etapa de indagación. - La mencionada funcionaria lo recibió el 16 de junio de 2012, con la carga laboral de ese despacho fiscal. - En el expediente en cuestión se verificó la existencia de una orden de policía judicial del 13 de marzo de 2012, en la que se había dispuesto entrevista al señor JOSE MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, la cual se verificó el 9 de agosto de 2012.

  • El 17 de enero de 2013, se impartió orden de policía judicial para realizar inspección judicial al proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación contra el señor ENRIQUE ARIZA. - El 1º de marzo de 2013 se ordenó escuchar en declaración jurada a los ex detectives del DAS, HERLMER ORLANDO VARGAS y DUBERNEY SOLANO ANDRADE. (fl. 197, c.o. 1).

2. Mediante el escrito No. 2453 del 1 de abril de 2013, la Dirección Seccional de Fiscalías Bogotá, allegó las asignaciones y redistribuciones que se han efectuado en relación al radicado No. 1100160000200500142, y anexas los soportes de las mismas. (fls. 242 a 273 c.o. 1).

3. El 24 de abril de 2013, el doctor MARIO MONTES GIRALDO, solicitó el decreto y práctica de algunas pruebas, refirió un período vacacional y solicitó se le República de Colombia 4

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionarios en única Instancia absuelva de cualquier responsabilidad disciplinaria relacionada con el expediente radicado No. 110016000092200500142. (fls. 40 a 42 c.o. 2).

4. Mediante el escrito No. 600062561 del 15 de mayo de 2013, la oficina de personal de la Fiscalía General de la Nación de Cali, informa que el doctor

EUMINEDES CRUZ REYES, falleció el 15 de junio de 2011, y anexa los soportes correspondientes. (fls. 59 a 65 c.o. 2).

5. Mediante el escrito No. 007565 del 11 de junio de 2013, la oficina de personal de la Fiscalía General de la Nación Bogotá, remitió las resoluciones de nombramiento, actas de posesión, constancias de servicios prestados y de sueldos devengados de la doctora AMANDA HELENA CETINA USSA. quien se desempeñó como fiscal 27 delegada ante el Tribunal (fls. 77 a 83 c.o. 2).

6. El 25 de junio de 2013 mediante escrito el doctor WILLIAN GONZÁLEZ VELANDIA, refirió el período en el que conoció el expediente en cuestión, solicitó unas pruebas, allegó una designación especial y solicitó se termine la investigación en su contra, (fls. 99 a 104 c.o. 2).

CONSIDERACIONES

1. Competencia: Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de

1996.

La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura: República de Colombia 5

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionarios en única Instancia (…) 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.

2. Marco Legal y Conceptual: Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado.

Es así como el artículo 196 de la ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. En este orden de ideas se procede a analizar si la conducta desplegada por los

doctores MARTHA LUZ REYES FERRO, WILLIAN GONZÁLEZ VELANDIA,

EUMENIDES CRUZ REYES, MARIO MONTES GIRALDO y JESUS ANTONIO SILVA URRIAGO, en su condición de fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta mora, en el trámite de la investigación penal 110016000092200500142, iniciada en averiguación de responsables con fundamento en la noticia criminal formulada por señor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ

MARTÍNEZ.

Sobre el particular hay que señalar que a ésta altura de la investigación, se han evidenciado aspectos que en derecho corresponde a la Sala, decidir en esta oportunidad; i) pronunciarse sobre la procedencia de continuar la investigación contra uno de los fiscales vinculados, del cual hay evidencia que falleció; ii) pronunciarse sobre la procedencia y conducencia de los medios de convicción solicitados por dos de los investigados; iii) determinar la necesidad de vincular a la presente República de Colombia 6 Rama Judicial

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3. Caso concreto: Abordando el caso que ocupa la atención de la Sala, en los tres puntos antes referidos y conforme al material probatorio allegado al expediente, se encuentran los siguientes aspectos a definir: 3.1.El caso del doctor EUMENIDES CRUZ REYES Obra en el dosier, que mediante escrito del 16 de agosto de 2011, la Fiscalía General

de la Nación certificó el trámite impreso a la noticia criminal referida en la queja, informando que en la misma han participado diferentes fiscales entre ellos, se afirmó que el 21 de enero de 2010, la investigación fue reasignada al Fiscal 29 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, cuyo titular era el doctor EUMENIDES CRUZ REYES. Fiscal que tuvo a cargo la investigación hasta el 29 de octubre de 2010, fecha en la cual nuevamente reasignada a la Fiscalía 23 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (fls. 43 a 45). Por esta razón esta superioridad en la decisión del 10 de diciembre de 2012, resolvió vincular al doctor EUMENIDES CRUZ REYES, en su condición de fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta mora en el trámite de la investigación radicada en la Fiscalía General de la Nación con el No. 110016000092200500142. Sin embargo, obra en el expediente que mediante el escrito No. 600062561 del 15 de mayo de 2013, la oficina de personal de la Fiscalía General de la Nación de Cali, informó que el doctor EUMINEDES CRUZ REYES, falleció y anexó el registro civil de defunción No. 07129045 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 17 de junio de 2011, en el que se indicó que el doctor EUMINEDES CRUZ REYES, murió el 15 de junio de 2011. El artículo 29 de la Ley 734 de 2002, estableció como una de las causales de la extinción acción disciplinaria, la muerte del investigado.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionarios en única Instancia A su turno el artículo 73 ibídem, ha previsto que en cualquier etapa de la investigación disciplinaria en la que aparezca plenamente demostrada que la actuación no debía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento mediante decisión motivada, ordenará la terminación del proceso disciplinario y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. En ese orden, la decisión del 10 de diciembre de 2012, de vincular al doctor EUMENIDES CRUZ REYES, en su condición de fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la presente investigación, se hizo en razón al hecho que se desconocía su fallecimiento. Pero una vez probado en el expediente que el funcionario mencionado, falleció el 15 de junio de 2011, es evidente que la investigación en su contra, no debía iniciarse como se hizo y es claro que a la fecha no puede proseguirse. Por ello, en cumplimiento de las normas en cita, se dispondrá terminar el proceso disciplinario adelantado en su contra. 3.2.Análisis de la conducta desplegada por los Fiscales que han intervenido en la actuación: La presente investigación, busca dilucidar la presunta mora en el trámite de la investigación radicada en la Fiscalía General de la Nación con el No. 110016000092200500142, la cual después de ocho (8) años, aún se encuentra en

etapa de indagación y por ello en la decisión del 10 de diciembre de 2012, se advirtió que resultaba imperioso vincular a la presente investigación a quienes tuvieron la dirección del proceso en forma sucesiva, sin que realizaran actuaciones que condujeran, bien al archivo de las diligencias o en su defecto a pasar la etapa siguiente del proceso, de conformidad con lo expuesto, y no obstante que ya se había adelantado, el correspondiente programa metodológico,. Con ese criterio se dispuso la vinculación de los doctores WILLIAM GONZÁLEZ VELANDIA, EUMENIDES CRUZ REYES, MARIO MONTES GIRALDO y JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, en su condición de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. República de Colombia 8 Rama Judicial

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Conforme con lo anterior, se procederá a decretar como pruebas de oficio, en relación con las dos funcionarias, las siguientes: i) Acreditar la calidad funcional de las doctoras AMPARO CERÓN OJEDA, y AMANDA HELENA CETINA USSA allegando copia de los actos administrativos de nombramiento, actas de posesión, certificaciones sobre tiempo de servicios, última dirección registrada y monto del salario devengado para la época de los hechos; ii) Solicitar las estadísticas de producción de la Fiscal AMPARO CERÓN OJEDA y AMANDA HELENA CETINA USSA vinculadas a la presente investigación, durante el tiempo en que tuvieron a su cargo el proceso penal materia de investigación bajo el presente radicado; iii) Solicitar a la Fiscalía 27 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para que certificará el estado actual de la investigación radicado No. 110016000092200500142; iv) Incorporar los antecedentes disciplinarios de las dos funcionarias vinculadas a la investigación. 3.3.Análisis sobre las pruebas solicitadas por los doctores MARIO MONTES GIRALDO, y WILLIAN GONZÁLEZ VELANDIA Los Fiscales investigados solicitan la práctica de pruebas, sobre las que es pertinente pronunciarse, en los siguientes términos: República de Colombia 9 Rama Judicial

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3.3.1. El doctor MARIO MONTES GIRALDO solicitó: 3.3.1.1.Certificación a la Jefatura de la Unidad, acerca del número y radicación de los procesos que le fueron reasignados, Fiscalía de procedencia, estado del proceso o de la actuación, número de cuadernos y número de folios que componen cada una de las actuaciones reasignadas. Así como el número de Evidencias, elementos materiales probatorios y evidencias físicas; número de cds. de audiencias preliminares y de juicio que componen la actuación, duración de las mismas; Número de cds. de audiencias de recursos dentro de la actuación, duración de las mismas. 3.3.1.2.Certificación a la Jefatura de la Unidad, acerca de la fecha cierta en que las mismas fueron recibidas por la Fiscalía 23 a su cargo. 3.3.1.3.Se practique inspección judicial al proceso adelantado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, radicado 11001900009220060015 adelantado en contra del doctor BERNARDO MORALES CASAS Juez 23 Civil del Circuito de Bogotá para la fecha de los hechos, identificado con cédula de ciudadanía número 19.091.078 de Bogotá, por los punibles de PREVARICATO POR ACCIÓN, PREVARICATO POR OMISIÓN y FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PUBLICO. Asimismo se practique inspección judicial a las carpetas contentivas de la anterior actuación y que reposan en la Fiscalía a cargo del mismo. 3.3.1.4.Se verifique si cuando tuvo a cargo el expediente disfrutó de algún período vacacional.

3.3.1.5.Se alleguen a la investigación, los cuadros estadísticos de todos los Fiscales adscritos a la Unidad Delegada ante el tribunal Superior de Bogotá durante ese tiempo, con el fin de determinar cuál fue mi desempeño estadístico con relación a las demás Unidades Seccionales de Fiscalías. 3.3.2. El doctor WILLIAN GONZÁLEZ VELANDIA, solicitó: 3.3.2.1.Que la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y/o Coordinación de la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, informe sobre el República de Colombia 10 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionarios en única Instancia inventario de investigaciones que asumió al encargarse del cargo de Fiscal 2° Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá dentro del periodo comprendido entre el 15 de febrero al 30 de agosto de 2009. 3.3.2.2.Que la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, allegue copia de las estadísticas rendidas por él mientras se desempeñó el cargo de Fiscal 2° Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del período comprendido entre el 15 de febrero al 30 de agosto de 2009. 3.3.2.3. Se practique inspección judicial al proceso radicado bajo el N° 040 que cursa en el despacho 17 deja Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario, ubicada en el nivel central (Bloque F Piso 3°), a efectos de; constatar las actuaciones surtidas mientras desempeñé el cargo de Fiscal 2° Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. Sobre las pruebas solicitadas por el doctor MARIO MONTES GIRALDO se decretaran las referentes a los numerales 3.3.1.1.; 3.3.1.2.; y 3.3.1.4.; por ser conducentes y pertinentes a la investigación. Se negará la prevista en el numeral 3.3.1.3, por corresponder a una investigación distinta a la que se ocupa a esta superioridad en la presente investigación; advirtiendo que la solicitada en el punto 3.3.1.5 sobre las estadísticas de su despacho ya fue decretada y practicada. Sobre las pruebas solicitadas por el doctor WILLIAN GONZÁLEZ VELANDIA se decretara las referidas en los numerales 3.3.2.1.; por ser conducente y pertinente a la investigación. Se negará la prevista en el numeral 3.3.2.3., por corresponder a una investigación distinta a la que se ocupa esta superioridad en la presente investigación; advirtiendo que la solicitada en el punto 3.3.2.2 sobre las estadísticas de su despacho ya fue decretada y practicada. Adoptadas las decisiones mencionadas se continuara la investigación para establecer el presunto incumplimiento se advierte en el trámite de la noticia criminal, radicada en la Fiscalía General de la Nación con el No. 110016000092200500142. República de Colombia 11 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionarios en única Instancia En mérito de lo precedentemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, adelantada contra el doctor EUMENIDES CRUZ REYES,

(Q.E.P.D), por las razones expuestas en parte motiva de éste proveído.

SEGUNDO: CONTINUAR la investigación contra los doctores MARTHA LUZ REYES FERRO, WILLIAM GONZÁLEZ VELANDIA, MARIO MONTES GIRALDO y JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO por la presunta mora en el trámite de la indagación correspondiente a la carpeta radicado No. 110016000092200500142, tal como quedó expuesto en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: VINCULAR a la presente investigación a las doctoras AMPARO CERÓN OJEDA y AMANDA HELENA CETINA USSA en calidad de Fiscales Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, a quienes se les notificará en forma personal la presente decisión, a efectos de que puedan ejercer su derecho de defensa en debida forma, entregándoles copia de la noticia disciplinaria, del auto de apertura de investigación disciplinaria y de la presente decisión.

En el acto de notificación se advertirá a los vinculados que pueden suministrar su dirección de correo electrónico o fax, manifestando si aceptan las notificaciones por estos medios.

CUARTO: NEGAR la práctica de las pruebas consistentes en la inspección judicial a los procesos adelantados en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, radicado No. 11001900009220060015 y radicado N° 040 que cursa en el despacho 17 deja Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por las consideraciones expuestas en la parte motiva.

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SEXTO: DECRETAR las pruebas solicitadas por el doctor WILLIAN GÓNZALEZ VELANDIA, en los numerales 3.3.2.1.; por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SÉPTIMO: SEXTO: DECRETAR las pruebas de oficio relacionadas con las doctoras AMPARO CERÓN OJEDA y AMANDA HELENA CETINA USSA vinculadas a la presente investigación, relacionadas en el acápite 2 de la parte motiva del presente proveído.

OCTAVO: NOTIFÍQUESE en debida forma la presente decisión a los sujetos procesales y comuníquese al quejoso el numeral primero de la misma, expresándole que contra la decisión de terminación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada República de Colombia 13 Rama Judicial

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ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia 14 Rama Judicial

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