CSDJ - F11001010200020110193900ADJUNTA20140312150719-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110193900ADJUNTA20140312150719-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014). Magistrado Ponente DR. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Aprobado según Acta No. 17 de la misma fecha. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación a la solicitud de pruebas presentada por la Fiscal 27 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, doctora AMPARO CERÓN OJEDA, dentro de la investigación disciplinaria a la cual fue vinculada, entre otros Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta mora en el trámite de la investigación radicada en la Fiscalía General de la Nación con el No. 110016000092200500142. CONDUCTA INVESTIGADA El radicado No. 110016000092200500142, de la Fiscalía General de la Nación, corresponde a una investigación penal actualmente activa, que se inició por denuncia instaurada por el señor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, ex subdirector del DAS. El señor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ el 5 de enero de 2011, formuló queja disciplinaria contra la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, en su condición de Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por considerar que la fiscal aludida incumplió sus deberes funcionales, por incurrir en irregularidades al
interior del mencionado radicado penal. ACTUACIÓN PROCESAL El 10 de diciembre de 2012, esta superioridad, al pronunciarse sobre la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora contra la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, en su calidad de Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionario Única -Pruebas de Bogotá, resolvió decretar la terminación de la misma, en relación con la presunta mutación de la investigación, la pérdida de piezas procesales del expediente y la omisión en brindar protección al denunciante. En la misma decisión dispuso continuar la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, en su calidad de Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta mora en la indagación que corresponde al radicado penal No. 110016000092200500142, y ordenó vincular a los doctores WILLIAN GONZÁLEZ VELANDIA, EUMENIDES CRUZ REYES, MARIO MONTES GIRALDO y JESUS ANTONIO SILVA URRIAGO, en su condición de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por haber incurrido posiblemente en la misma conducta dentro del aludido radicado. En auto del 2 de octubre de 2013, entre otros pronunciamientos, se dispuso vincular
a la investigación disciplinaria a las doctoras AMPARO CERÓN OJEDA y AMANDA HELENA CETINA USSA, quienes en su condición de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, también han tenido a su cargo el mencionado expediente penal y por consiguiente han podido incurrir en la misma conducta, dentro del aludido radicado. Dentro de la investigación que se adelanta se ha ordenado la práctica de pruebas, se ha dispuesto tener como tales, las documentales allegadas; y se ha negado la práctica de algunas de las solicitadas por los funcionarios vinculados a la investigación. Señalándose que en el impulso procesal, se han ordenado, practicado y allegado al plenario, pruebas de oficio, que se han considerado pertinentes. En la práctica de dichas pruebas, se observa que la funcionaria investigada, quien peticiona en pruebas, Fiscal Veintisiete Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, AMPARO CERÓN OJEDA mediante escrito del 14 de marzo de 2013, informó que el radicado No. 110016000092200500142, a esa fecha estaba activo en etapa de indagación. República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionario Única -Pruebas Afirmando que ella, lo recibió el 16 de junio de 2012, con la carga laboral de ese despacho fiscal y en seguida de ello, advierte que adelantó unas acciones, que
relata hasta el primero de marzo de 2013. La Fiscal Veintisiete Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, AMPARO CERÓN OJEDA mediante escrito del 13 de febrero de 2014, en ejercicio del derecho de defensa solicitó practicar las pruebas que se relacionan con su actuación en el radicado No. 110016000092200500142 y que continuación se relacionan: 1Inspeccionar la indagación radicada bajo el número 110016000092200500142, con la finalidad de allegar copia de todas sus actuaciones. 2Oficiar a la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, con el fin de que se certifique fecha exacta de asignación del Despacho 27 a la suscrita y la respectiva carga laboral. 3Igualmente se solicitó a la misma Coordinación copia de las estadísticas reportadas por la suscrita, en la que se incluya todas las investigaciones asignadas, correspondientes a las tramitadas bajo la egida de la ley 600 de 2000 primera y segunda Instancia, además las asignaciones especiales. Y se certifique lo concerniente a la Ley 906 de 2004 y asignaciones especiales. 4Se oficie a la misma Coordinación para que certifique que otros funcionarios han fungido como Fiscal 27 Delegados ante el Tribunal y que hubieran tenido a su cargo la indagación radicada bajo el número 110016000092200500142 y en qué periodos de tiempo, desde el momento en que la misma fue asignada a la Delegada ante el Tribunal de Bogotá. 5Se oiga en declaración al señor JOSÉ BLANCO CAICEDO, funcionario de
Policía Judicial adscrito a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, para que exponga como ha sido su labor investigativa dentro de! radicado número
110016000092200500142. A quien se le pueda ubicar en la calle 12B 7-60
Segundo Piso de esta ciudad. República de Colombia 4 Rama Judicial
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Funcionario Única -Pruebas 6Se oiga en declaración al doctor HERNANDO ANIBAL GARCÍA DUEÑAS, con el objeto de que exponga sus puntos de vista sobre el trámite de la indagación señalada en precedencia, y en general la percepción de sus actuaciones, tanto en esa como en las demás investigaciones a su cargo. A quien se le puede ubicar en la carrera 10 No. 16-82 Piso 5 de este ciudad. En escrito separado de la misma fecha la Fiscal Veintisiete Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, AMPARO CERÓN OJEDA, solicitó con el fin de ejercer su derecho a la defensa, se le escuche en versión libre.
CONSIDERACIONES
1. Competencia: Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución
Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura: (…) 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.
2. Marco Legal y Conceptual: Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone República de Colombia 5
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionario Única -Pruebas la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado. Es así como el artículo 196 de la ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. En este orden de ideas se adelanta investigación disciplinaria contra los doctores MARTHA LUZ REYES FERRO, WILLIAN GONZÁLEZ VELANDIA, MARIO MONTES GIRALDO, JESUS ANTONIO SILVA URRIAGO, AMPARO CERÓN OJEDA, y AMANDA HELENA CETINA USSA, en su condición de fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta mora, en el trámite de la investigación penal 110016000092200500142, iniciada en averiguación de responsables con fundamento en la noticia criminal formulada por señor JOSÉ
MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ.
Sobre el particular hay que señalar que a ésta altura de la investigación, se han ya ordenado, practicado y negado pruebas tendientes a establecer con precisión los hechos que se investigan y la responsabilidad de los implicados; en esta oportunidad en derecho corresponde a la Sala, pronunciarse sobre la procedencia y conducencia de los medios de convicción solicitados por una de las investigadas.
3. Caso concreto: Abordando el caso que ocupa la atención de la Sala, se deberá indicar que el pronunciamiento sobre las pruebas peticionadas por la Fiscal Veintisiete Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, AMPARO CERÓN OJEDA, se hará conforme a dos ítems distintos; i) el material probatorio allegado ya al expediente; y ii) la naturaleza de la falta disciplinaria que se investiga, en ese orden tenemos los siguientes aspectos a definir: República de Colombia 6
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Funcionario Única -Pruebas 3.1.Análisis de las Pruebas solicitadas: Prueba uno. Inspección judicial a la indagación radicada bajo el número 110016000092200500142. A esta prueba se accederá parcialmente. Esta prueba se ordenó con auto del 3 de agosto de 2011, en la cual se dispuso a la Unidad de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá, allegar un informe detallado de las actuaciones, fechas de entrada y salida de la investigación aludida, anexando copia íntegra de toda la investigación. El 16 de agosto de 2011 se rindió un informe ejecutivo de la noticia criminal en comento, en el cual se incluía un estudio físico de la documentación y la revisión del sistema misional SPOA. El 16 de septiembre de 2011, se allegó copia íntegra de la investigación en un cuaderno principal con 217 folios y nueve cuadernos de anexos así: anexo uno con 69 folios; anexo dos con 132 folios; anexo tres con 184 folios; anexo cuatro con 182 folios; anexo cinco con 261 folios; anexo seis con 177 folios; anexo siete con 219 folios; anexo ocho con 81 folios; anexo nueve con 81 folios. Por la anterior razón y frente a una solicitud de pruebas similar, mediante auto del
10 de diciembre de 2012, se negó la prueba consistente en obtener copia íntegra del radicado número 110016000092200500142, habida cuenta que ya se habían allegado al plenario, dicha copias, y ya se había dispuesto integrarlas como prueba en las presentes diligencias. Finalmente obra en el plenario, escrito de la Fiscal AMPARO CERÓN OJEDA, en el que indica la fecha en que asumió el estudio de dicho radicado, y las diligencias que adelantó respecto del mismo, hasta el 1 de marzo de 2013. En ese sentido, en la investigación se tiene copia de todas las actuaciones hasta el 16 de septiembre de 2011, y con firma de la fiscal que solicita pruebas, informe de República de Colombia 7 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionario Única -Pruebas sus actuaciones hasta marzo de 2013. Siendo evidente que desde esa fecha al presente no se ha allegado información posterior sobre el actuar de la fiscal encartada, y por ello, se accederá parcialmente para que se allegue copia, de sus actuaciones en el pluricitado radicado, que sean posteriores a marzo de 2013. Prueba dos. Solicitud a la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, con el fin de que se certifique fecha exacta de asignación del Despacho 27 a la encartada y la respectiva carga laboral.
Esta prueba se negará. Obra en el expediente, material probatorio que da cuenta de la carga las distintas redistribuciones de carga laboral al interior de la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, que dan cuenta del volumen de expedientes a cargo de los distintos fiscales que han tenido a su cargo el radicado que es objeto de examen por ésta Colegiatura. Adicional a lo anterior, con auto del 2 de octubre de 2013, en el cual se ordenó vincular a la Fiscal CERÓN OJEDA, se dispuso de oficio solicitar sus estadísticas de producción durante el tiempo que tuvo a cargo el radicado penal que se examina. Prueba cuya práctica se está adelantando y que se corresponde más con la naturaleza de la falta que se investiga, de presunta mora en el trámite de un radicado penal. Prueba tres. Solicitud a la misma Coordinación de copia de las estadísticas reportadas por la Fiscal CERÓN OJEDA. Esta prueba se negará. Como se indicó anteriormente, dicha prueba se decretó de oficio en el auto del 2 de octubre de 2013. República de Colombia 8 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionario Única -Pruebas Prueba cuatro. Solicitud, a la misma Coordinación para que certifique que otros funcionarios han fungido como Fiscal 27 Delegados ante el Tribunal y que hubieran tenido a su cargo la indagación radicada bajo el número 110016000092200500142.
A esta prueba se accederá parcialmente. Como se advirtió al examinar la prueba uno, al plenario se han allegado informes y copias de la totalidad del expediente hasta marzo de 2013, en las que se indicó que el mismo seguía activo y que la Fiscal CERÓN OJEDA, era la última funcionaria en conocimiento del radicado en examen. En ese sentido se accederá parcialmente a la solicitud, para que se indique si con fecha posterior a marzo de 2013, el radicado penal 110016000092200500142, le ha sido asignado a un Fiscal distinto a la doctora AMPARO CERÓN OJEDA. Prueba Cinco. Se escuche en declaración al señor JOSÉ BLANCO CAICEDO, funcionario de Policía Judicial adscrito a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, para que exponga como ha sido su labor investigativa dentro de! radicado número 110016000092200500142. Esta prueba se negara. Conforme al análisis de ésta Colegiatura, la declaraciones que sobre sus labores investigativas efectué un funcionario de policía judicial, no son pertinentes, ni conducentes frente a la naturaleza de la falta que se investiga. Por cuanto, se está examinando la presunta morosidad del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior, a cargo de una investigación penal, de donde debe destacarse que a él le corresponde su dirección, orientación y decisión con criterio jurídico de los pasos a seguir. En ese sentido, una declaración de la policía judicial, sobre su labor investigativa, no enerva la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección y control de una investigación penal. Donde debe señalarse, que el funcionario de la policía judicial
aludido no es sujeto disciplinable por parte de ésta Corporación y que la República de Colombia 9 Rama Judicial
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OTRAS DETERMINACIONES
1. En escrito separado la Fiscal CERÓN OJEDA, ha solicitado se le escuche en versión libre, lo cual es un derecho que le asiste, y en ese sentido, por Secretaría, se le informará la fecha y hora que para la misma, disponga el magistrado
instructor.
2. Teniendo en cuenta que en auto del 2 de octubre de 2013, se dispuso la práctica de diversas pruebas, las cuales, a la fecha no se han allegado al expediente, se exhortará a la Secretaría Judicial de ésta Corporación, para que conmine su cumplimiento a los responsables de las mismas.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionario Única -Pruebas En mérito de lo precedentemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR las pruebas solicitadas por la doctora AMPARO CERÓN OJEDA, en los numerales uno (1) y cuatro (4); en forma parcial, en las condiciones y por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la doctora AMPARO CERÓN OJEDA, en los numerales dos (2); tres (3); cinco (5) y seis (6); por las consideraciones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: DISPONER que por Secretaría se dé cumplimiento a lo dispuesto en el acápite de otras determinaciones.
CUATRO: NOTIFÍQUESE en debida forma la presente decisión a los sujetos procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado República de Colombia 11 Rama Judicial
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JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretario Judicial República de Colombia 12 Rama Judicial
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