CSDJ - F11001010200020110193900ADJUNTA20151015140631-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110193900ADJUNTA20151015140631-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Aprobado Según Acta No. 86 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, en su calidad de Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, y a la cual se vincularon a los doctores WILLIAN GONZÁLEZ VELÁNDIA, JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, MARIO MONTES GIRALDO, AMANDA HELENA CETINA USSA y AMPARO CERÓN OJEDA, en su condición de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta mora en el trámite de la investigación radicada en la Fiscalía General de la Nación con el No. 110016000092200500142. CONDUCTA INVESTIGADA El radicado No. 110016000092200500142, de la Fiscalía General de la Nación, corresponde a una investigación penal actualmente archivada, que se inició por denuncia instaurada por el señor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, ex subdirector del DAS. El señor JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ el 5 de enero de 2011, formuló queja
disciplinaria contra la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, en su condición de Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por considerar que la fiscal aludida incumplió sus deberes funcionales, por incurrir en irregularidades al interior del mencionado radicado penal. El 10 de diciembre de 2012, esta superioridad, al pronunciarse sobre la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora contra la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, en su calidad de Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionarios en única Instancia resolvió decretar la terminación de la misma, en relación con la presunta mutación de la investigación, la pérdida de piezas procesales del expediente y la omisión en brindar protección al denunciante. En la misma decisión dispuso continuar la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO, en su calidad de Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta mora en la indagación que corresponde al radicado penal No. 110016000092200500142, y ordenó vincular a los doctores WILLIAN GONZÁLEZ VELÁNDIA, EUMENIDES CRUZ REYES, MARIO MONTES GIRALDO y JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, en su condición
de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la haber incurrido posiblemente en la misma conducta dentro del aludido radicado. Se ordenó tener como pruebas las documentales allegadas por la doctora MARTHA LUZ REYES FERRO; se negó la práctica de las pruebas consistentes en obtener copia de las carpetas correspondientes a las investigaciones Nos. 1100160000092200500142 y 1100160000092200500148; y se decretaron las consistentes en escuchar en declaración a las doctoras CLAUDIA NIÑO y MARÍA ENID ARDILA QUITIAN, así como recibir la versión libre de la investigada MARTHA LUZ REYES FERRO. Finalmente se decretaron las pruebas que en la decisión se aludieron en el acápite denominado “Pruebas de Oficio”. Las pruebas de oficio, decretadas consistían en i) acreditar la calidad funcional de los doctores WILLIAM GONZÁLEZ VELÁNDIA, EUMENIDES CRUZ REYES, MARIO MONTES GIRALDO y JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, allegando copia de los actos administrativos de nombramiento, actas de posesión, certificaciones sobre tiempo de servicios, última dirección registrada y monto del salario devengado para la época de los hechos; ii) requerir al Coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que remitiera las Resoluciones o actos administrativos por medio de los cuales se dispuso la redistribución del proceso o la asignación especial del mismo, a cada uno de los Fiscales que lo tuvieron a su cargo, indicando las fechas exactas en que ello ocurrió; iii) solicitar las estadísticas
de producción de cada uno de los Fiscales vinculados a la presente investigación, durante el tiempo en que tuvieron a su cargo el proceso penal materia de investigación bajo el presente radicado; iv) solicitar a la Fiscalía 27 de la Unidad República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionarios en única Instancia Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para que certificará el estado actual de la investigación radicado No. 110016000092200500142; v) incorporar los antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados. ACTUACIÓN PROCESAL Conforme con la decisión aludida se dispuso la práctica de pruebas referidas, entre las cuales conforme al objeto de la decisión, se sintetizan las siguientes:
1. La Fiscal Veintisiete Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, AMPARO CERÓN OJEDA mediante escrito del 14 de marzo de 2013, informó que: - El radicado No. 110016000092200500142, a fecha está activo en etapa de indagación. - La mencionada funcionaria lo recibió el 16 de junio de 2012, con la carga laboral de ese despacho fiscal. - En el expediente en cuestión se verificó la existencia de una orden de policía judicial del 13 de marzo de 2012, en la que se había dispuesto entrevista al señor JOSE MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, la cual se verificó el 9 de agosto de 2012.
- El 17 de enero de 2013, se impartió orden de policía judicial para realizar inspección judicial al proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación contra el señor ENRIQUE ARIZA. - El 1º de marzo de 2013 se ordenó escuchar en declaración jurada a los ex detectives del DAS, HERLMER ORLANDO VARGAS y DUBERNEY SOLANO ANDRADE. (fl. 197, c.o. 1).
2. Mediante el escrito No. 2453 del 1 de abril de 2013, la Dirección Seccional de Fiscalías Bogotá, allegó las asignaciones y redistribuciones que se han efectuado en relación al radicado No. 1100160000200500142, y anexas los soportes de las mismas. (fls. 242 a 273 c.o. 1).
3. El 24 de abril de 2013, el doctor MARIO MONTES GIRALDO, solicitó el decreto y práctica de algunas pruebas, refirió un período vacacional y solicitó se le absuelva de cualquier responsabilidad disciplinaria relacionada con el expediente radicado No. 110016000092200500142. (fls. 40 a 42 c.o. 2).
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionarios en única Instancia
4. Mediante el escrito No. 600062561 del 15 de mayo de 2013, la oficina de personal de la Fiscalía General de la Nación de Cali, informa que el doctor
EUMINEDES CRUZ REYES, falleció el 15 de junio de 2011, y anexa los soportes correspondientes. (fls. 59 a 65 c.o. 2).
5. Mediante el escrito No. 007565 del 11 de junio de 2013, la oficina de personal de la Fiscalía General de la Nación Bogotá, remitió las resoluciones de nombramiento, actas de posesión, constancias de servicios prestados y de sueldos devengados de la doctora AMANDA HELENA CETINA USSA. quien se desempeñó como fiscal 27 delegada ante el Tribunal (fls. 77 a 83 c.o. 2).
6. El 25 de junio de 2013 mediante escrito el doctor WILLIAN GONZÁLEZ VELÁNDIA, refirió el período en el que conoció el expediente en cuestión, solicitó unas pruebas, allegó una designación especial y solicitó se termine la investigación en su contra, (fls. 99 a 104 c.o. 2).
Teniendo en cuenta el estado de la actuación procesal surtida hasta dicho momento, esta Corporación procedió con auto del 2 de octubre de 2013, aprobada en acta de Sala No. 76 de la misma fecha, a decidir lo que en derecho correspondiera a ese estado de la investigación, evidenciado en dicha oportunidad que existían tres aspectos sobre los cuales era necesario proceder a pronunciarse, así: i) sobre la procedencia de continuar la investigación contra uno de los fiscales vinculados, del cual había evidencia sobre su fallecimiento; ii) sobre la procedencia y conducencia de los medios de convicción solicitados por dos de los investigados; y, iii) determinar la necesidad de vincular a la investigación a dos fiscales, de quienes se evidenciaba
conforme la investigación surtida que igualmente habían tenido a su cargo la investigación penal objeto de averiguación en el sub examine. Al haberse obtenido prueba documentar mediante el escrito No. 600062561 del 15 de mayo de 2013, en el cual la oficina de personal de la Fiscalía General de la Nación de Cali, informó que el doctor EUMINEDES CRUZ REYES, falleció y anexó el registro civil de defunción No. 07129045 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 17 de junio de 2011, en el que se indicó que el doctor EUMINEDES CRUZ REYES, murió el 15 de junio de 2011, se procedió conforme al artículo 29 de República de Colombia 5 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionarios en única Instancia la Ley 734 de 2002, se evidenció una de las causales para la extinción acción disciplinaria, la que acaece por muerte del investigado y en consecuencia se procedió a dar por terminado y archivado el proceso en su contra, en armonía de los artículos 73 y 210 ejusdem. A su turno atendiendo el criterio investigativo conforme a la queja puesta se pudo verificar que además de los fiscales que a la fecha habían sido vinculados a la investigación disciplinaria mediante auto del 10 de diciembre de 2012, se evidenciaba que otras dos habían conocido del proceso penal No.
110016000092200500142, que a dicha data aún estaba activo en etapa de indagación preliminar, las cuales eran las doctoras AMPARO CERÓN OJEDA y AMANDA HELENA CETINA USSA en calidad de Fiscales 27 Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, por lo cual se dispuso su vinculación a la investigación disciplinaria que se adelantaba, conforme lo regula el artículo 154 de la Ley 734 de 2002; además se decretó como pruebas las siguientes: i) Acreditar la calidad funcional de las doctoras AMPARO CERÓN OJEDA, y AMANDA HELENA CETINA USSA allegando copia de los actos administrativos de nombramiento, actas de posesión, certificaciones sobre tiempo de servicios, última dirección registrada y monto del salario devengado para la época de los hechos; ii) Solicitar las estadísticas de producción de la Fiscal AMPARO CERÓN OJEDA y AMANDA HELENA CETINA USSA vinculadas a la presente investigación, durante el tiempo en que tuvieron a su cargo el proceso penal materia de investigación bajo el presente radicado; iii) Solicitar a la Fiscalía 27 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para que certificará el estado actual de la investigación radicado No. 110016000092200500142; iv) Incorporar los antecedentes disciplinarios de las dos funcionarias vinculadas a la investigación. República de Colombia 6 Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionarios en única Instancia Por último sobre las pruebas que habían sido solicitadas por los doctores MARIO MONTES GIRALDO, y WILLIAN GONZÁLEZ VELÁNDIA, en la providencia se indicó: “3.3.1. El doctor MARIO MONTES GIRALDO solicitó: 3.3.1.1. Certificación a la Jefatura de la Unidad, acerca del número y radicación de los procesos que le fueron reasignados, Fiscalía de procedencia, estado del proceso o de la actuación, número de cuadernos y número de folios que componen cada una de las actuaciones reasignadas. Así como el número de Evidencias, elementos materiales probatorios y evidencias físicas; número de cds. de audiencias preliminares y de juicio que componen la actuación, duración de las mismas; Número de cds. de audiencias de recursos dentro de la actuación, duración de las mismas. 3.3.1.2. Certificación a la Jefatura de la Unidad, acerca de la fecha cierta en que las mismas fueron recibidas por la Fiscalía 23 a su cargo. 3.3.1.3. Se practique inspección judicial al proceso adelantado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, radicado 11001900009220060015 adelantado en contra del doctor BERNARDO MORALES CASAS Juez 23 Civil del Circuito de Bogotá para la fecha de los hechos, identificado con cédula de ciudadanía número 19.091.078 de Bogotá, por los punibles de PREVARICATO POR ACCIÓN, PREVARICATO POR
OMISIÓN y FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PUBLICO. Asimismo se
practique inspección judicial a las carpetas contentivas de la anterior actuación y que reposan en la Fiscalía a cargo del mismo. 3.3.1.4. Se verifique si cuando tuvo a cargo el expediente disfrutó de algún período vacacional. 3.3.1.5. Se alleguen a la investigación, los cuadros estadísticos de todos los Fiscales adscritos a la Unidad Delegada ante el tribunal Superior de Bogotá durante ese tiempo, con el fin de determinar cuál fue mi desempeño estadístico con relación a las demás Unidades Seccionales de Fiscalías. 3.3.2 El doctor WILLIAN GONZÁLEZ VELÁNDIA, solicitó: 3.3.2.1 Que la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y/o Coordinación de la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, informe sobre el inventario de investigaciones que asumió al encargarse del cargo de Fiscal 2° Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá dentro del periodo comprendido entre el 15 de febrero al 30 de agosto de 2009. 3.3.2.2 Que la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, allegue copia de las estadísticas rendidas por él mientras se desempeñó el cargo de Fiscal 2° Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del período comprendido entre el 15 de febrero al 30 de agosto de 2009. 3.3.2.3 Se practique inspección judicial al proceso radicado bajo el N° 040 que cursa en el despacho 17 deja Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ubicada en el nivel central (Bloque F Piso 3°), a efectos de;
constatar las actuaciones surtidas mientras desempeñé el cargo de Fiscal 2° Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. República de Colombia 7 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionarios en única Instancia Sobre las pruebas solicitadas por el doctor MARIO MONTES GIRALDO se decretaran las referentes a los numerales 3.3.1.1.; 3.3.1.2.; y 3.3.1.4.; por ser conducentes y pertinentes a la investigación. Se negará la prevista en el numeral 3.3.1.3, por corresponder a una investigación distinta a la que se ocupa a esta superioridad en la presente investigación; advirtiendo que la solicitada en el punto 3.3.1.5 sobre las estadísticas de su despacho ya fue decretada y practicada. Sobre las pruebas solicitadas por el doctor WILLIAN GONZÁLEZ VELÁNDIA se decretara las referidas en los numerales 3.3.2.1.; por ser conducente y pertinente a la investigación. Se negará la prevista en el numeral 3.3.2.3., por corresponder a una investigación distinta a la que se ocupa esta superioridad en la presente investigación; advirtiendo que la solicitada en el punto 3.3.2.2 sobre las estadísticas de su despacho ya fue decretada y practicada.” La providencia de la que se viene haciendo alusión se notificó a los jurídicamente
interesados, sin que se hubiese interpuesto recursos contra la decisiones de terminación y archivo y la negativa de pruebas. Conforme a las pruebas decretadas se obtuvo: i) Certificación laboral de las doctoras Amanda Helena Cetina Ussa y Amparo Cerón Ojeda, en la que se acreditó su condición de Fiscales 27 Delegadas ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, y que tuvieron a su cargo el proceso penal No.110016000092200500142, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo al 15 de junio de 2012 y 16 de junio de 2012 en adelante, respectivamente; así como los actos administrativos de nombramiento, posesión y otras situaciones administrativas a 9 de enero de 2014, aunado a lo anterior se remitió en medió magnético la estadística de los despachos que tuvieron a cargo la indagación preliminar del radicado antes referido, (fls. 146 a 210, c.o. 2). ii) Certificación suscrita por la doctora Amparo Cerón Ojeda, en la cual informó que el proceso penal No. 110016000092200500142, fue archivado con auto del 9 de enero de 2014. iii) Escrito suscrito por la Fiscal Asesora Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá en la cual dan alcance al informe de estadísticas anteriormente remitido en lo que respecta a las informadas para el doctor William González Velándia, (fls. 218 a 2019, c.o. 2). República de Colombia 8 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionarios en única Instancia La doctora Amparo Cerón Ojeda, en el curso de la investigación disciplinaria adelantada en su contra, elevó escrito en ejercicio de su derecho de defensa y solicitó se procediera a decretar las siguientes pruebas: i) Se inspeccionara la indagación con radicado No. 110016000092200500142, con la finalidad de allegar copia de todas sus actuaciones. ii) Se oficiara a la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, con el fin que se certificara la fecha exacta de asignación del Despacho 27 a ella y la respectiva carga laboral. iii) Igualmente se solicitara a la misma Coordinación copia de las estadísticas reportadas por ella, en la que se incluyera todas las investigaciones asignadas, correspondientes a las tramitadas bajo la egida de la Ley 600 de 2000 primera y segunda instancia, además las asignaciones especiales. Y se certificara lo concerniente a la Ley 906 de 2004 y asignaciones especiales. iv) Se oficiara a la misma Coordinación para que certificara que otros funcionarios han fungido como Fiscal 27 Delegados ante el Tribunal y que hubieran tenido a su cargo la indagación radicada bajo el número 110016000092200500142 y en qué periodos de tiempo, desde el momento en que la misma fue asignada a la Delegada ante el Tribunal de Bogotá. v) Se oyera en declaración al señor JOSÉ BLANCO CAICEDO, funcionario de
Policía Judicial adscrito a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, para que expusiera como ha sido su labor investigativa dentro de! radicado número
110016000092200500142. A quien se le ubicaría en la calle 12B 7-60 segundo piso de esta ciudad. vi) Se escuchara en declaración al doctor HERNANDO ANIBAL GARCÍA DUEÑAS, con el objeto que expusiera sus puntos de vista sobre el trámite de la indagación señalada en precedencia, y en general la percepción de sus actuaciones, tanto en esa como en las demás investigaciones a su cargo. A quien se ubicaría en la
carrera 10 No. 16-82 piso 5. República de Colombia 9 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionarios en única Instancia vii) En escrito separado, solicitó con el fin de ejercer su derecho a la defensa, se le escuchara en versión libre. Con auto del 12 de marzo de 2014, aprobado en acta de Sala No. 17 de la misma fecha esta Corporación procedió a decidir sobre la solicitud probatoria antes referida, decretando parcialmente unas y negando otras, lo cual se motivó de la siguiente manera: Prueba uno. Inspección judicial a la indagación radicada bajo el número 110016000092200500142. A esta prueba se accederá parcialmente. Esta prueba se ordenó con auto del 3 de agosto de 2011, en la cual se dispuso a la
Unidad de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá, allegar un informe detallado de las actuaciones, fechas de entrada y salida de la investigación aludida, anexando copia íntegra de toda la investigación. Con informe del 16 de agosto de 2011 se rindió un informe ejecutivo de la noticia criminal en comento, en el cual se incluía un estudio físico de la documentación y la revisión del sistema misional SPOA. El 16 de septiembre de 2011, se allegó copia íntegra de la investigación en un cuaderno principal con 217 folios y nueve cuadernos de anexos así: anexo uno con 69 folios; anexo dos con 132 folios; anexo tres con 184 folios; anexo cuatro con 182 folios; anexo cinco con 261 folios; anexo seis con 177 folios; anexo siete con 219 folios; anexo ocho con 81 folios; anexo nueve con 81 folios. Por la anterior razón y frente a una solicitud de pruebas similar, mediante auto del 10 de diciembre de 2012, se negó la prueba consistente en obtener copia íntegra del radicado número 110016000092200500142, habida cuenta que ya se habían allegado al plenario, dicha copias, y ya se había dispuesto integrarlas como prueba en las presentes diligencias. Finalmente obra en el plenario, escrito de la Fiscal AMPARO CERÓN OJEDA, en el que indica la fecha en que asumió el estudio de dicho radicado, y las diligencias que adelantó respecto del mismo, hasta el 1 de marzo de 2013. En ese sentido, en la investigación se tiene copia de todas las actuaciones hasta el 16
de septiembre de 2011, y con firma de la fiscal que solicita pruebas, informe de sus actuaciones hasta marzo de 2013. Siendo evidente que desde esa fecha al presente no se ha allegado información posterior sobre el actuar de la fiscal encartada, y por ello, se accederá parcialmente para que se allegue copia, de sus actuaciones en el pluricitado radicado, que sean posteriores a marzo de 2013. Prueba dos. Solicitud a la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, con el fin de que se certifique fecha exacta de asignación del Despacho 27 a la encartada y la respectiva carga laboral. Esta prueba se negará. República de Colombia 10 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionarios en única Instancia Obra en el expediente, material probatorio que da cuenta de la carga las distintas redistribuciones de carga laboral al interior de la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, que dan cuenta del volumen de expedientes a cargo de los distintos fiscales que han tenido a su cargo el radicado que es objeto de examen por ésta Colegiatura. Adicional a lo anterior, con auto del 2 de octubre de 2013, en el cual se ordenó vincular a la Fiscal CERÓN OJEDA, se dispuso de oficio solicitar sus estadísticas de producción durante el tiempo que tuvo a cargo el radicado penal que se examina.
Prueba cuya práctica se está adelantando y que se corresponde más con la naturaleza de la falta que se investiga, de presunta mora en el trámite de un radicado penal. Prueba tres. Solicitud a la misma Coordinación de copia de las estadísticas reportadas por la Fiscal CERÓN OJEDA. Esta prueba se negará. Como se indicó anteriormente, dicha prueba se decretó de oficio en el auto del 2 de octubre de 2013. Prueba cuatro. Solicitud, a la misma Coordinación para que certifique que otros funcionarios han fungido como Fiscal 27 Delegados ante el Tribunal y que hubieran tenido a su cargo la indagación radicada bajo el número 110016000092200500142. A esta prueba se accederá parcialmente. Como se advirtió al examinar la prueba uno, al plenario se han allegado informes y copias de la totalidad del expediente hasta marzo de 2013, en las que se indicó que el mismo seguía activo y que la Fiscal CERÓN OJEDA, era la última funcionaria en conocimiento del radicado en examen. En ese sentido se accederá parcialmente a la solicitud, para que se indique si con fecha posterior a marzo de 2013, el radicado penal 110016000092200500142, le ha sido asignado a un Fiscal distinto a la doctora AMPARO CERÓN OJEDA. Prueba Cinco. Se escuche en declaración al señor JOSÉ BLANCO CAICEDO, funcionario de Policía Judicial adscrito a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, para que exponga como ha sido su labor investigativa dentro de! radicado número 110016000092200500142.
Esta prueba se negara. Conforme al análisis de ésta Colegiatura, la declaraciones que sobre sus labores investigativas efectué un funcionario de policía judicial, no son pertinentes, ni conducentes frente a la naturaleza de la falta que se investiga. Por cuanto, se está examinando la presunta morosidad del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior, a cargo de una investigación penal, de donde debe destacarse que a él le corresponde su dirección, orientación y decisión con criterio jurídico de los pasos a seguir. En ese sentido, una declaración de la policía judicial, sobre su labor investigativa, no enerva la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección y control de una investigación penal. Donde debe señalarse, que el funcionario de la policía judicial aludido no es sujeto disciplinable por parte de ésta Corporación y que la investigación que se examina tiene más de ocho años sin que se concluya, y es por ello, que se ha predicado respecto de sus fiscales instructores la presunta falta de morosidad en su trámite. República de Colombia 11 Rama Judicial
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pertinencia, respecto al asunto que nos ocupa; debe señalarse en el mismo sentido de la prueba anterior; que para ésta Superioridad, los puntos de vista que un tercero tenga sobre el trámite de indagación que se examina, no tienen la entidad, para desvirtuar la naturaleza de la falta que se le endilga a los fiscales encartados. Las opiniones o puntos de vista de un tercero quien quiera que él sea, sobre el actuar de un funcionario, no puede ser objeto de valoración en sede disciplinaria. Respecto a la solicitud de versión libre se dispuso que por auto separado de ponente se le fijaría fecha y hora para su práctica y al evidenciar que algunas de las pruebas que habían sido decretadas a la fecha no habían sido allegadas al dosier por falta de respuesta de las autoridades oficiadas, se dispuso reiterar sobre las mismas, (fls. 225 a 235, c.o. 2). Mediante auto de ponente del 18 de julio 2014, y una vez debidamente notificada la providencia que antecede, sin que se hubiesen interpuesto recursos, se fijó fecha para tomar la respectiva versión libre a la doctora Amparo Cerón Ojeda, quien en diligencia llevada a cabo el 31 de julio de 2014, señaló: i) Haber recibido el 25 de mayo de 2012, el Despacho 27 por la asistente de fiscal Lizeth Natalia Franco Reyes y la doctora Amanda Cetina quien asumiría el cargo de Fiscal 27 Delegada ante Tribunal, por vacaciones que disfrutaría desde el 23 de mayo de 2012, la cual permaneció en el despacho por espacio de aproximadamente 15 días, mientras me hizo el remplazo de vacaciones.
- Conforme al inventario recibió 82 indagaciones y un juicio bajo la egida de la Ley 906, con respecto de Ley 600 se recibieron por asignación especial del despacho del señor Fiscal General de la Nación, en primera instancia 2 indagaciones previas y dos procesos en instrucción, además 10 proceso de segunda instancia; entregando copia tanto del inventario como de las estadísticas, que respaldan lo dicho en 18 folios. iii) Sobre el juicio mencionado precisó, que se trató de un proceso promovido por ECOPETROL S.A., contra un juez de la República, investigación que recibió por el República de Colombia 12
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201101939 00 / 2075 F Funcionarios en única Instancia doctor Euménides Cruz Reyes, en su momento Fiscal 29 Delegado ante Tribunal de Bogotá (q.e.p.d.), quien realizó la imputación y solicitó medida de aseguramiento, que no prosperó, formulando acusación y luego fue asumido por el doctor Mario Montes, su actuación fue declararse impedido, no le prospera; verificándose que otra actuación fue un informe ejecutivo, luego lo recibe el doctor Jesús Antonio Silva, quien instala la audiencia preparatoria aplazándose en forma continua al punto que cuando asumió el despacho 27, hay una queja del Tribunal Superior de Bogotá ante la Dirección de Fiscalías para que se atendiera la continuación del procedimiento; se reanude, se culmine la preparatoria y se inicie y prosiga el juicio, hasta culminar con
el sentido de fallo condenatorio; asumiendo en consecuencia el proceso desde la audiencia preparatoria hasta su culminación. iv) En cuanto al radicado motivo de la queja, refirió que se inició por un oficio de fecha 24 de octubre de 2005 SUBD No. 177956, suscrito por José Miguel Narváez Martínez, quien en 6 renglones anexa una grabación y una documentación, aludiendo a una conversación que tuvo con el entonces Fiscal General de la Nación doctor Mario Iguaran Arana, anexó copia del oficio en un folio; en tales condiciones es asignado a la Fiscal 2 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, doctora Martha Luz Reyes Ferro, el 28 de octubre de 2005 hasta el 5 de mayo de 2010; según tiene conocimiento que en parte de ese lapso ella estuvo en comisión en la Fiscalía Delegada ante la Corte, siendo remplazada en la Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal por el doctor William González, quien asumió toda su carga laboral inclusive el radicado motivo de la in
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