CSDJ - F11001010200020110196700ADJUNTA20130711113153-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110196700ADJUNTA20130711113153-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201101967 00 Aprobado según acta No. 52 de la misma fecha Bogotá D.C.,
REF: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
Doctor OSCAR HERNANDEZ CASTRO
Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta (N. de S.) VISTOS En firme la decisión que decretó el cierre de la investigación, procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida en contra del doctor OSCAR HERNANDEZ CASTRO, en su condición de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, advirtiendo desde ahora que se ha de declarar la extinción de la acción disciplinaria y su consecuente archivo definitivo por la ocurrencia de causal objetiva como lo es el fenómeno de la prescripción.
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 110010102000201101967 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CONDUCTA INVESTIGADA La noticia fue dada a conocer a través de la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta en providencia del 23 de marzo de 2010 1, por medio de la cual dentro de la investigación penal No. 66608 pecluyó la investigación
a favor del señor Oscar Rodríguez Roa por acaecimiento del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal. ACTUACIÓN PROCESAL En fallo adiado el 08 de febrero de 20122, esta Sala3, entre otras determinaciones, ordenó abrir investigación disciplinaria en contra del doctor OSCAR HERNANDEZ CASTRO, en su calidad de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, al establecerse fehacientemente que era quien se encontraba fungiendo como titular del citado Despacho judicial desde el 1 de agosto de 2007 hasta el 18 de febrero de 2008, fecha esta última cuando acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal dentro de la investigación radicada bajo la partida 66608 adelantada contra el ciudadano Oscar Rodríguez Roa por el punible de Favorecimiento de Contrabando. 1 Folios 23 a 27 cuaderno principal 2 En esta providencia, entre otras determinaciones, se declaró la terminación de la investigación adelantada contra los doctores ANGELA DURAN DE CUBILLOS, LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDAN y JAIRO HUMBERTO RAMIREZ MOROS, y el consecuente archivo del proceso, en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. MP.
Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO. 3 Folios 254 a 263.
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 110010102000201101967 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Obran en el dossier, y se referencian las de trascendencia, ora porque se
allegaron, o bien porque se practicaron, las actuaciones siguientes: La resolución adiada 23 de marzo de 2010 (Folios 23 a 27), por medio de la cual el doctor JAIRO HUMBERTO RAMÍREZ MOROS, Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de San José de Cúcuta, precluyó la investigación penal radicado No. 66608, a favor del señor Oscar Rodríguez Roa, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción y compulsó las copias que ahora ocupan la atención de esta Sala. visible a folio 68 se halla el oficio No. DSF-4982 de 19 de octubre de 2011, mediante el cual la Dirección Seccional de Fiscalía de San José de Cúcuta, allegó certificación emanada de la Unidad Segunda Seccional Delegada de Los Patios (Norte de Santander), informando el trámite impartido a partir de la resolución de apertura de investigación previa y Decreto de pruebas de 8 de abril de 2003, hasta la resolución No. 101 de 26 de junio de 2007, por la cual se precluyó la investigación, decisión que fue recurrida, siendo concedido el recurso de apelación mediante resolución de 24 de julio de
2007. Actuaciones todas estas de primera instancia a cargo de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de los Patios
(Norte de Santander). En segunda instancia únicamente se informa de la resolución de 23 de marzo de 2010, por medio de la cual el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, doctor JAIRO HUMBERTO RAMÍREZ MOROS,
precluyó la investigación penal radicado No. 66608, a favor del señor Oscar Rodríguez Roa, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción.
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 110010102000201101967 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De igual manera en el mencionado oficio se relacionaron los Fiscales Delegados de la Unidad Primera ante el Tribunal Superior de San José de Cúcuta, que tuvieron a su cargo el expediente de marras, siendo así que, en lo que ahora concita la atención de esta colegiatura, aparece el doctor OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, quien fuera designado mediante acto administrativo de 20 de junio de 2007 y fungió en dicha calidad hasta el 16 de septiembre de 2009.
El disciplinado doctor OSCAR HERNANDEZ CASTRO, fue escuchado en diligencia de versión libre, en la que a través de comisionado expuso detalladamente las labores por él realizadas cuando se desempeñó como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, planteando en su defensa material con relación a la presunta mora en la toma de la decisión del recurso de apelación a su cargo, la excesiva carga laboral que tuvo que sostener desde su llegada a ese Despacho debido a que de las cinco Fiscalías Delegadas ante el Tribunal solo había tres de ellas en actividad pues dos se hallaban acéfalas o suspendidas, siendo así que el alto número de procesos que se encontraban para resolver en segunda instancia excedían la capacidad para ello, lo que generó congestión, pues además debía dársele prelación a los procesos con
detenido, que cuando asumió el Despacho eran más de 35 que en total sumaban algo más de 130 detenidos. Con relación al caso particular del proceso por el cual se le investiga disciplinariamente, indicó que si bien se declaró la prescripción de la acción penal, la misma tuvo ocurrencia el 18 de febrero de 2008, lo que ahora, en su favor, ha de ser tomado en cuenta para calcular el término de prescripción de
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 110010102000201101967 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la acción disciplinaria, por lo que una vez se haya agotado el mismo, solicita se archiven las diligencias o se tenga en cuenta la justificación a la mora presentada como causal de exclusión de responsabilidad.
CONSIDERACIONES
I. Competencia.
La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.
II. De la prescripción de la acción disciplinaria.
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 110010102000201101967 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.
Al respecto, ha precisado la Corte Constitucional: "La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley. La Corte con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad de una norma que pretendía ampliar el término de la prescripción, en ciertas circunstancias, tuvo oportunidad de precisar el significado de esta figura frente a la potestad disciplinaria de la administración. Al respecto expresó: La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción”. El vencimiento del lapso de los 5 años a que alude la normatividad en cita, implica para esta Superioridad la pérdida de la potestad de imponer sanciones, es decir: “que una vez cumplido dicho período sin que se haya dictado y ejecutoriado la providencia que le ponga fin a la actuación disciplinaria, no se podrá ejercitar la acción disciplinaria en contra del beneficiado con la prescripción.
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
Rad. 110010102000201101967 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El fin esencial de la prescripción de la acción disciplinaria, está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación. Si la acción disciplinaria tiene como objetivo resguardar el buen nombre de la administración pública, su eficiencia y moralidad, es obvio que ésta debe apresurarse a cumplir con su misión de sancionar al infractor del régimen disciplinario, pues de no hacerlo incumpliría una de sus tareas y, obviamente, desvirtuaría el poder corrector que tiene sobre los servidores estatales…”4.
Pues bien, en punto de verificar si efectivamente se ha de declarar la prescripción de la acción disciplinaria, que sería entonces el problema jurídico a resolver, se ha de tener en cuenta que de la revisión de las pruebas obrantes en el proceso disciplinario que es objeto de análisis, se tiene que al Despacho del funcionario cuestionado arribaron las diligencias seguidas en contra de Oscar Rodríguez Roa para desatar el recurso de apelación incoado contra la decisión preclusiva dictada en primera instancia, para el día 01 de agosto de 2007 conforme se puede establecer con la constancia que de tal circunstancia referenciara el Asistente Judicial de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito de San José de Cúcuta. 5 Igualmente está probado, que en dicho estrado judicial permaneció dicho asunto, sin que el doctor OSCAR HERNANDEZ CASTRO hubiese decidido
el recurso de apelación a su cargo, pese a haber laborado en dicho cargo hasta el 16 de septiembre de 2009, cuando conforme lo certifica el Asistente de la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad 6, se separó del cargo 4 Sentencia C-556-01. Exp. D.3259 del 31 de mayo de 2001. M. P. Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS. 5 Folio 236 del cuaderno original. 6 Folio 68 del cuaderno originalOficio No. DSF-4982.
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 110010102000201101967 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO como Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito de San
José de Cúcuta. Ahora bien, si la prescripción de la acción penal que se adelantaba contra el ciudadano Oscar Rodríguez Roa se verificó el 18 de febrero de 2008, pues fue cuando se cumplieron los cinco años fijados por la normatividad sustantiva penal para que se computara el fenómeno prescriptivo, y esa específica y puntual conducta omisiva es la que se imputa disciplinariamente al Dr. OSCAR HERNANDEZ CASTRO al no resolver el recurso de apelación a su cargo pese a haber tenido el proceso al Despacho aproximadamente 7 meses, y con ello dar paso a la prescripción, se tiene entonces, como respuesta al interrogante jurídico planteado, que de esa puntual fecha a la de hoy efectivamente han transcurrido algo más de los 5 años que prevé el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 como término prescriptivo de la acción
disciplinaria en materia del régimen disciplinario de servidores públicos. Y es sabido, y aquí se itera, que la prescripción de la acción es una causal objetiva de improseguibilidad que opera de pleno derecho, en virtud de la cual el Estado pierde su potestad punitiva y consecuentemente se erige en un fenómeno liberador de la persecución sancionatoria para el disciplinable, y por ende, en consecuencia, a la Sala no le queda alternativa distinta a la de declararla, y así, inexorablemente y como corolario de este estudio, se procederá en la resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 110010102000201101967 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
RESUELVE PRIMERO.- DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA seguida en contra del doctor OSCAR HERNANDEZ CASTRO, en su condición de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta para la época de los hechos investigados, y por consiguiente la terminación del procedimiento, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena el archivo definitivo de las presentes diligencias.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, notifíquese la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUIZ OREJUELA
Presidente
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 110010102000201101967 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial