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CSDJ - F11001010200020110202700ADJUNTA20120907100732-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110202700ADJUNTA20120907100732-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en atender los asuntos a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto se estableció que el funcionario tenía una gran carga laboral, fungió como presidente de la Corporación durante una parte del periodo investigado, tiene un promedio de producción de 1.52 providencias diarias y además asistió a 1975 audiencias laborales.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102027 00 (3442-11) Aprobado Según Acta de Sala No. 76 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra del doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, a quien se le abrió investigación disciplinaria por queja presentada por el señor ERIBERTO CAMACHO DÍAZ.

HHEECCHHOOSS

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MAGISTRADO

2

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102027 00 (3442-11)

1.- Mediante proveído de 29 de julio de 2011, la Procuradora Provincial de Bucaramanga, ordenó remitir a esta Corporación por competencia, la queja presentada por el señor ERIBERTO CAMACHO DÍAZ, contra los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, y la vigilancia adelantada en el proceso laboral radicado bajo el número 680813105001 200600335 00, por cuanto el proceso se encuentra a Despacho para sentencia de segunda instancia desde el 20 de marzo de 2009, y a la fecha de la visita especial, 3 de diciembre de 2010, y a pesar de sus requerimientos no se había proferido la decisión correspondiente (fls. 1 a 23 c.o.). 2.- En proveído calendado el 9 de agosto de 2011, se ordenó iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, que estuvieron a cargo del proceso radicado bajo el número 680813105001 200600335 00 y la práctica de algunas pruebas (fls. 27 a 29 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, informó que en esa Corporación cursó el proceso ordinario de ERIBERTO CAMACHO DÍAZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, radicado bajo el número 680813105001 200600335 01, del cual no puede remitir copia toda vez que el expediente se regresó al despacho judicial de origen (fls. 32 y 33 c.o.). 4.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 12 c.o.).

5.- El Secretario del Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, remitió copia de la actuación de segunda instancia del proceso ordinario laboral de ERIBERTO CAMACHO DÍAZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS República de Colombia Rama Judicial

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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102027 00 (3442-11) SOCIALES, radicado bajo el número 680813105001 200600335 01 (fl. 38 c.o. y c. anexo 1). 6.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió actas de nombramiento, posesión y certificaciones de tiempo de servicio de los doctores ETHEL CECILIA MESA DE MARIÑO, HENRY LOZADA PINILLA y HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, como Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y la información personal que obra en sus hojas de vida (fls. 43 a 56 c.o.). 7.- El pagador de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, remitió la certificación salarial de los doctores ETHEL CECILIA MESA DE MARIÑO, HENRY LOZADA PINILLA y HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, en su calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, del año 2011 (fls. 57 a 64 c.o.). 8.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió

informe de las medidas de descongestión adoptadas para el Tribunal Superior de Bucaramanga desde el año 2009 hasta el año 2011, para los despachos de los doctores ETHEL CECILIA MESA DE MARIÑO, HENRY LOZADA PINILLA y HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ (fls. 65 a 66 c.o.). 9.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga, indicó las direcciones que aparecen registradas por parte de los doctores ETHEL CECILIA MESA DE

MARIÑO, HENRY LOZADA PINILLA y HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ

(fl. 67 c.o.). 12.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los investigados del auto de indagación preliminar (fls. 69 a 82 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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4 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102027 00 (3442-11) Al despacho comisorio se agregó escrito defensivo presentado por el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, quien manifestó que el volumen de procesos a su cargo y su alta complejidad, no permite proferir las decisiones a la brevedad que las partes y los funcionarios quisieran, y que si bien los

juzgados laborales han sido objeto de descongestión no ha sido así para la Corporación en la cual labora, pues en la misma sólo se han realizado dos descongestiones en el año 2001. Indicó además que fue Presidente del Tribunal para el año 2009, sin que ello implicara disminución en el reparto, y que la sentencia del proceso objeto del escrito de queja ya fue proferida. Solicitó además algunas pruebas. 13.- Se recaudó certificado de antecedentes disciplinarios de los doctores ETHEL CECILIA MESA DE MARIÑO y HENRY LOZADA PINILLA, expedidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por la Procuraduría General de la Nación, en los que se indicó que no registran sanciones (fls. 85 y 87 a 92 c.o.). 14.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, en el que se certificó sobre la existencia de sanciones disciplinarias en su contra, pues fue sancionado en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, con un mes de suspensión, según sentencia del 27 de marzo de 2008, sanción que rigió entre el 1º y el 30 de junio de 2011 (fls. 83, 84 y 86 c.o.). 15.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió copia de los reportes estadísticos realizados por los doctores ETHEL

CECILIA MESA DE MARIÑO, HENRY LOZADA PINILLA y HENRY

OCTAVIO MORENO ORTIZ, en su calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de marzo de 2012 (fls. 93 a 98 c.o. y cd). República de Colombia Rama Judicial

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5 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102027 00 (3442-11) 16.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó que en esa Corporación no cursan ni han cursado procesos por los mismos hechos (fl. 99 c.o.). 17.- Mediante auto de 21 de marzo de 2012, se ordenó allegar al expediente el escrito presentado por la doctora ETHEL CECILIA MESA DE MARIÑO, en el cual informó que integró la Sala de decisión que profirió la decisión de segunda instancia en el proceso ordinario radicado bajo el número 680813105001 200600335 00, el 26 de mayo de 2011, cuya copia adjunta, por lo que en tal condición, su única responsabilidad en el trámite procesal se limitó a revisar el proyecto de sentencia e impartirle aprobación o no, según el caso. Agregó que en razón de la estructura de la Sala, es al ponente a quien corresponde el trámite del asunto, y por ello solicita el archivo de las diligencias en su favor, toda vez que no incurrió en mora alguna (fls. 101 a

120 c.o.). 18.- Mediante auto del 11 de abril de 2012, esta Corporación procedió a evaluar el mérito de la investigación adelantada y decidió terminar el proceso disciplinario, adelantado contra los doctores ETHEL CECILIA MESA DE MARIÑO y HENRY LOZADA PINILLA, en su calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, disponiendo en consecuencia el archivo definitivo de la actuación, y abrir investigación disciplinaria contra el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta mora en que incurrió en el trámite del proceso ordinario laboral de ERIBERTO CAMACHO DÍAZ contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, radicado bajo el número 680813105001 200600335 00, el cual estuvo bajo su conocimiento entre el mes de febrero de 2009 al mes de mayo de 2011. Además se ordenaron algunas pruebas (fls. 122 a 132 c.o.). 19.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó de apertura de investigación (fl. 138 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102027 00 (3442-11) 20.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, certificó que no se concedieron licencias durante el periodo 1 de febrero de 2009 a 31 de

mayo de 2011, al doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga (fls. 144 c.o.). 21.- La Secretaría de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, informó sobre los permisos concedidos al doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, durante el periodo comprendido entre el mes de julio de 2009 a marzo de 2011, certificó además que el funcionario fungió como Presidente de la Corporación durante el año 2009, lapso durante el cual se concedieron 176 licencias temporales de abogado, y fungió como Presidente de la Sala Laboral de la misma, durante el año 2011 (fls. 145 a 163 c.o.). 22.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al investigado del auto de apertura de investigación (fls. 164 a 172 c.o.). 23.- Mediante auto de 3 de julio de 2012, se declaró cerrada la investigación (fl. 174 c.o.), decisión que fue notificada a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en la misma fecha (fl. 177 c.o.). Igualmente, el Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al investigado del auto de cierre de investigación (fls. 178 a 188 c.o.).

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7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102027 00 (3442-11) CONSIDERACIONES 1.- De la competencia.- La competencia de la Sala para decidir está dada por los Artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay el régimen disciplinario de los servidores públicos, regulado en la Ley 734 de 2002. 2.- Del inculpado.- De la prueba allegada, se estableció que el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, fungía como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegaron copias de las actas de nombramiento, acta de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 43 a 56 y 67 c.o.), y de la actuación adelantada por él en tal calidad, acreditándose que fue el Magistrado que tuvo bajo su conocimiento el asunto de marras (fl. 38 c.o. y c. anexo 1). 3.- Presupuestos normativos.- Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo

de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, República de Colombia Rama Judicial

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8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102027 00 (3442-11) 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.- Se originó la presente actuación en la queja presentada por el señor ERIBERTO CAMACHO DÍAZ, contra los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, y la vigilancia adelantada en el proceso laboral radicado bajo el número 680813105001 200600335 00, según las cuales se estableció que el referido proceso se encontraba a Despacho para sentencia de segunda instancia desde el 20 de marzo de 2009, y a la fecha de la visita especial, 3 de diciembre de 2010, a pesar de varios requerimientos realizados, aún no se había proferido la decisión correspondiente (fls. 1 a 23 c.o.). Se considera que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 734 de 2002, “En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o

culpa”, no basta para efectos de la reprochabilidad disciplinaria, que la conducta típica atribuida al agente exista objetivamente, sino que se impone además analizar si ésta se halla justificada por causal alguna. En consecuencia, es menester de la Sala entrar a analizar todos los factores y circunstancias que ocasionaron la demora en el trámite de segunda instancia del proceso laboral radicado bajo el número 680813105001 200600335 00. Por lo anterior, a fin de cumplir con el principio de investigación integral previsto en el artículo 129 de la referida codificación, se requirió a las entidades pertinentes, para que remitieran copia de la actuación adelantada en el proceso penal de marras, e informaran acerca de la producción registrada por el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, la República de Colombia Rama Judicial

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9 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102027 00 (3442-11) implementación de medidas de descongestión para el Despacho a su cargo, permisos, licencias y otras situaciones administrativas para la época en que se tramitó el referido proceso. De conformidad con la documental aportada al expediente, se estableció que en el proceso ordinario de ERIBERTO CAMACHO DÍAZ contra el Instituto de los Seguros Sociales, radicado bajo el No. 68081.31.05.001.2006.0335.01, se adelantó el siguiente trámite procesal:

 Se profirió Sentencia de primera instancia, por el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, el 16 de diciembre de 2008, la cual fue apelada, y en consecuencia se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 19 de febrero de 2009 (fl. 2 c. anexo 1).  El proceso se repartió por la Oficina de Apoyo Judicial el 19 de febrero de 2009, correspondiendo al doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, siendo entregado al funcionario ese mismo día (fl. 6 c. anexo 1).  Con fecha 24 de febrero de 2009, se ordenó correr traslado a las partes por cinco días (fl. 7 c. anexo 1). La apoderada del demandante presentó alegatos de conclusión (fls. 8 a 9 c.o.)  El 5 de marzo de 2009, pasó el proceso a Despacho (fl. 10 c. anexo 1), y mediante auto del 10 de marzo de 2009 se fijó como fecha para proferir la decisión correspondiente el 1 de octubre de 2009 (fl. 11 c. anexo 1), data en la cual no se realizó la diligencia.  El señor CAMACHO DÍAZ, presentó escrito en el cual solicitó fijar nueva fecha para la audiencia de fallo (fl. 12 c. anexo 1).  Mediante auto del 15 de marzo de 2011 se indicó que en la fecha programada no fue posible estudiar el proyecto de fallo, por lo cual se fijó como nueva fecha para proferir la decisión correspondiente el 7 de abril de 2011 (fl. 14 c. anexo 1), fecha en la cual se inició la discusión

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10 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102027 00 (3442-11) del proyecto pero no fue posible terminarla, por lo cual se ordenó discutirla el 14 de abril de 2011 (fl. 15 c. anexo 1), fecha en la cual nuevamente se aplazó para el 26 de mayo de 2011 (fl. 16 c. anexo 1).  Obra constancia de que con fecha 13 de mayo de 2011, se reintegró la Sala de Decisión, quedando conformada por los doctores HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, ETHEL MESA DE MARIÑO Y HENRY LOZANO PINILLA (fl. 17 c.o.).  Finalmente, en la fecha programada -26 de mayo de 2011-, se celebró la audiencia de lectura de fallo, confirmando la sentencia apelada (fls. 18 a 30 c. anexo 1).  Una vez liquidadas las costas ordenadas a cargo del apelante (fl. 32 c. anexo 1), y vencido en silencio el término para objetarlas (fl. 33 c. anexo 1), se aprobó la referida liquidación y se ordenó regresar el expediente al despacho judicial de origen (fls. 34 y 35 c. anexo 1). En primer orden debe precisarse, que si bien en el auto de apertura se advirtió que el trámite del proceso laboral radicado bajo el número

680813105001 200600335 00, se extendió en el tiempo de manera irregular –por más de 26 meses-, pese a ello no puede tenerse todo ese lapso – febrero de 2009 a mayo de 2011como de completa inactividad por cuenta del funcionario disciplinable, toda vez que el proceso si bien ingresó a despacho el 19 de febrero de 2009, se profirió el auto en el cual se ordenó correr traslado y cuando regresó el 5 de marzo de 2009, se profirió el 10 de los mismos mes y año, auto fijando fecha para la audiencia de juzgamiento, el 1 de octubre de 2009, la cual no pudo realizarse, siendo fijadas nuevas datas en varias oportunidades hasta que finalmente, el 26 de mayo de 2011, se profirió la decisión pertinente, teniéndose en consecuencia, un lapso de 26 meses, para que se realizara la diligencia, mereciendo en consecuencia la atención de esta Superioridad para establecer cuáles fueron las República de Colombia Rama Judicial

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11 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102027 00 (3442-11) circunstancias que ocasionaron tal irregularidad dentro del trámite de marras, conforme se procede a verificar. Tal como se acaba de precisar, las diligencias quedaron a cargo del funcionario para proveer, el 5 de marzo de 2009, luego a partir de dicha data el operador judicial investigado gozaba de un término de tres días para

proferir la providencia mediante la cual se fijaba fecha para Audiencia de Juzgamiento (artículo 124 del Código de Procedimiento Civil), término que fue atendido, pues con fecha 10 de marzo de 2009 el funcionario profirió auto en el que fijó el 1 de octubre de 2009, como fecha para realizar la audiencia de Juzgamiento, la cual sólo se llevó a cabo hasta el 26 de mayo de 2011, por lo que la mora materia de examen se reduce al lapso comprendido entre el 11 de marzo de 2009 al 26 de mayo de 2011, siendo este período el que en definitiva se procede a examinar para efectos de la presente decisión. En consecuencia se procederá a analizar el total de la producción registrada por el Despacho objeto de cuestionamiento en relación con el total de días laborados, durante el período de mora advertido, conforme se precisó en precedencia. De los cuadros estadísticos allegados al dossier, contenidos en medio magnético -CDremitido por la Unidad de Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura1, se concluye entonces que durante el período a considerar la producción del despacho a cargo del doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, fue del siguiente tenor:

DÍAS PARA PROFERIR LA

DECISIÓN Y DIAS DE PRODUCCION %

PERÍODO DIAS LABORADOS PERMISO 1 De conformidad con la información suministrada por el SIERJU, el funcionario solo reportó producción durante los trimestres 1, 2, 3 y 4 de los años 2009 y 2010 y el 4 trimestre del año 2011, razón por la cual se promedió su producción entre el 10 de marzo de 2009 y el 31 de

diciembre de 2010 (). República de Colombia Rama Judicial

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12 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102027 00 (3442-11) 11 de marzo de 2009 a 26 410 21 592 1,52 de mayo de 2011 Así, se tiene entonces que durante el período indagado como mora al funcionario investigado, registra un promedio de producción 1.52 providencias diarias, véase además que durante este periodo profirió 768 autos de sustanciación y asistió a 1975 audiencias. En tal orden, como quiera que esta Sala ha venido sosteniendo que el solo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión que enfrentan los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se ha aceptado, como casual de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral, sumado a otra causal de justificación como puede ser la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor o la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos

dentro de los términos legales. Véase que al momento de ingresar el proceso laboral de marras al despacho del operador judicial inculpado, tenía bajo su conocimiento 309 procesos, tal como se reportó en los cuadros estadísticos, y además durante el lapso de la mora ingresaron al despacho 745 procesos, lo cual denota la alta carga laboral soportada por el funcionario investigado. Deben considerarse además, las exculpaciones presentadas por el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ y la prueba allegada, según las cuales, República de Colombia Rama Judicial

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13 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102027 00 (3442-11) el funcionario investigado, tenía a su cargo un gran volumen de procesos, los cuales dada su naturaleza suelen revestir alta complejidad, por lo cual no pueden decidirse con la brevedad que las partes y los funcionarios quisieran, agregó que los juzgados laborales han sido objeto de descongestión, pero ello no ha tenido ocurrencia respecto de la Corporación en la cual labora, pues en la misma sólo se han realizado dos descongestiones en el año 2001. Indicó además el inculpado que fue Presidente del Tribunal para el año 2009, sin que ello implicara disminución en el reparto, y de conformidad con la documental aportada se estableció que para esa época fueron concedidas 179 licencias temporales para abogados, además de lo cual el inculpado debió atender además de las funciones como Presidente de la Corporación,

sus otras labores como Magistrado, tales como conocer de acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, el estudio, como primer o segundo revisor, de los proyectos de sentencias y autos emitidos por los Magistrados con quienes se integra la Sala de Decisión en materia laboral, la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias de sala plena. De tal suerte, evidenciado el elemento de irresistibilidad de la situación concreta del Magistrado cuestionado, no se remite a dudas la justificación de la conducta reprochable en el presente caso, toda vez que el retardo en el trámite del proceso de marras no se causó por la desidia del funcionario, sino por la gran carga laboral que padecen los despachos judiciales del país, no siendo la excepción el que tenía a cargo al Magistrado disciplinable, hecho acreditado respectiva información estadística, en la cual se estableció la carga laboral y la producción reportada por el investigado. Así las cosas, con los elementos allegados al expediente está demostrado que el operador judicial cuestionado, en su tiempo laborable atendió los asuntos a su cargo dentro de lo que humanamente podía realizar, pues las diligencias y actuaciones fueron ejecutadas dentro del tiempo en que pudo desempeñar sus funciones, por lo tanto, no se le puede enrostrar República de Colombia Rama Judicial

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14 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102027 00 (3442-11) responsabilidad cuando su labor fue diligente en el ejercicio de su actividad

como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga. En tal sentido se comparte el criterio plasmado por la Honorable Corte Constitucional, que sobre el particular precisa: "Las situaciones, para que configuren justificación en cuanto a la mora del juez, deben ser examinadas en cada caso específico con el carácter extraordinario que les corresponde, tanto por el juez de tutela como por el disciplinario, con sentido exigente y sin laxitud, con el fin de impedir que la extensión de las razones justificativas conviertan en teórica la obligación judicial de resolver con prontitud y eficacia. Solamente una justificación debidamente probada y establecida fuera de toda duda permite exonerar al juez de su obligación constitucional de dictar oportunamente las providencias a su cargo, en especial cuando de la sentencia se trata2". (Subrayado fuera de texto). En consecuencia, como quedó visto, la producción de 1.52 registrada por el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga durante el período de la mora advertida, es aceptable, evidenciando el esfuerzo y compromiso en el ejercicio de sus funciones por parte del inculpado, además de las otras circunstancias reseñadas en precedencia, las cuales permiten concluir que la inactividad cuestionada dentro del asunto disciplinario de marras se encuentra amparada bajo causal de justificación; por tanto, frente a la situación fáctica motivo de la presente investigación disciplinaria, impide a este juzgador disciplinario emitir en contra del encartado juicio de reproche

alguno, por cuanto está plenamente acreditada la justificación de la conducta típica esgrimida por el inculpado, elemento sine quanun no se puede formular dicho reproche, y en consecuencia, lo procedente al no haber mérito para ello, es ordenar la terminación del procedimiento y de contera el archivo definitivo de la actuación adelantada contra el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, a fin de no generar mayor desgaste procesal, al tenor de lo dispuesto en los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, 2 Sentencia T-292 de 1999 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

15 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102027 00 (3442-11) aplicables de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los

presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por Secretaría archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

16

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102027 00 (3442-11)

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

LEONIDAS BELLO AREVALO

Secretario Judicial Ad - Hoc

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