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CSDJ - F11001010200020110208500ADJUNTA20120412141244-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110208500ADJUNTA20120412141244-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 11 de abril de 2012 Aprobado Según Acta No. 28 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201102085 00

Referencia: Poder preferente

Denunciante: De Oficio.

Denunciado: Abogado Sergio González.

Decisión: Remite al Consejo Seccional.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con las presentes diligencias adelantadas contra el abogado SERGIO GONZÁLEZ. ANTECEDENTES PROCESALES En sesión de Sala Ordinaria, los H. Magistrados en uso del poder preferente señalado en el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, decidieron conocer de la acción disciplinaria adelantada contra el abogado Sergio González, señalado por la Fiscalía General de la Nación, como uno de los “cerebros” de un montaje contra el Magistrado investigador de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Iván Velázquez, siendo repartido el expediente al despacho de la H. Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, quien manifestó su impedimento para conocer de las citadas diligencias. República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. N° 110010102000201102085 00 Referencia. PODER PREFERENTE. Siendo aceptado el impedimento manifestado por la doctora GARZÓN DE GÓMEZ y correspondiéndole al Despacho de quien funge como ponente conocer de la actuación, se solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, los datos de identificación del abogado Sergio González. La doctora Nubia Yolanda Nova García, Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, allegó escrito manifestando la imposibilidad de brindar la información solicitada, por cuanto dicha corporación no lleva un record o información en el sistema de gestión de quienes son los defensores que litigan en cada proceso. Por su parte, Pablo Enrique Bustos Secretario Administrativo de la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó que el abogado Sergio Augusto Mejía, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79424477 y TP 71302 y aclaró que “(…) Los datos anotados obran en la investigación radicada con el número 110016000102201000128, la cual se adelanta en la Fiscalía 214 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, por cuanto no obran en la investigación relacionada con los hechos mencionados en el informe periodístico”. A su turno el doctor Juan José Parada Holguín, Director de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, informó que con el nombre de Sergio González, aparecen inscritos los siguientes abogados:  Sergio Augusto González Berrio con cédula de ciudadanía N° 70545607 y tarjeta

profesional 163297.  Sergio González Rey con cédula de ciudadanía N° 79332851 y tarjeta profesional 44652.  Sergio Alberto González Rivilla con cédula de ciudadanía N° 71790085 y tarjeta profesional 132944. República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201102085 00

Referencia. PODER PREFERENTE.  Sergio González Vásquez con cédula de ciudadanía N° 91207054 y tarjeta profesional 53256.  Sergio González Sandoval con cédula de ciudadanía N° 79425101 y tarjeta profesional 65361.  Sergio Augusto González Mejía con cédula de ciudadanía N° 15353308 y tarjeta profesional 110207. Con base en la información anterior y para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad previsto en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007, se ordenó oficiar al Registro Nacional de abogados y Auxiliares de la Justicia, para que se acreditara la calidad de abogado del doctor Sergio González, allegándose por parte de la Unidad del Registro Nacional de abogados, las comunicaciones calendadas a 14 de diciembre de 2011 y 1° de marzo de la presente anualidad, acreditando la calidad de profesional del derecho del investigado, doctor SERGIO GONZÁLEZ. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad, con lo establecido en los artículos 2° literal P, 26 Literal B y 30 a 32

del Acuerdo 075 del 28 de Julio de 2011, es esta Sala Competente, para decidir lo que en derecho corresponda en relación con la facultad otorgada por el Artículo 42 de La Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción, relacionada con el Poder preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El artículo 42 de la ley 1474 de 2011, estableció como facultad de la SALA JURISDICCIONAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA la de ejercer oficiosamente el poder preferente en relación con los procesos de competencia de sus Seccionales. Señala la citada norma, lo siguiente: República de Colombia 4 Rama Judicial

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201102085 00

Referencia. PODER PREFERENTE. “ARTÍCULO 42. PODER PREFERENTE de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a solicitud de parte u oficiosamente ejercerá el poder preferente jurisdiccional disciplinario, en relación con los procesos que son competencia de sus seccionales, respetando el debido proceso y la doble instancia; igualmente podrá disponer el cambio de radicación de los mismos, en cualquier etapa. Para el cumplimiento de estas funciones y las de su competencia creará por medio de su reglamento interno las salas de decisión pertinentes”.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, se observa que de los hechos imputados al profesional del Derecho, doctor SERGIO GONZÁLEZ, no se evidencian las circunstancias (afectación grave del patrimonio nacional, graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, entre otras) que debieran ser conocidas por la Sala, en aplicación del Poder Preferente, de tal manera que los hechos objeto de denuncia, bien pueden ser tramitados ante las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, con plenas garantías para el debido proceso y la celeridad de las investigaciones, dándose aplicación a lo señalado en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, que es del siguiente tenor: “Del orden y prelación de turnos. Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación. Igualmente, las Salas o Secciones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo

de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura podrán determinar motivadamente los asuntos que por carecer de antecedentes jurisprudenciales, su solución sea de interés público o pueda tener repercusión colectiva, para que los respectivos procesos sean tramitados de manera preferente. Los recursos interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, cuya resolución íntegra entrañe República de Colombia 5 Rama Judicial

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Referencia. PODER PREFERENTE. sólo la reiteración de jurisprudencia, podrán ser decididos anticipadamente sin sujeción al orden cronológico de turnos. Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas o las Secciones del Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura; las Salas de los Tribunales Superiores y de los Tribunales Contencioso-Administrativos de Distrito podrán determinar un orden de carácter temático para la elaboración y estudio preferente de los proyectos de sentencia; para el efecto, mediante acuerdo, fijarán periódicamente los temas bajo los cuales se agruparán los procesos y señalarán, mediante aviso, las fechas de las sesiones de la Sala en las que se asumirá el respectivo estudio. Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo en relación con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se entenderá sin perjuicio de lo previsto por el

artículo 18 de la Ley 446 de 1998. Parágrafo 2°. El reglamento interno de cada corporación judicial señalará los días y horas de cada semana en que ella, sus Salas y sus Secciones, celebrarán reuniones para la deliberación de los asuntos jurisdiccionales de su competencia, sin perjuicio que cada Sala decida sesionar con mayor frecuencia para imprimir celeridad y eficiencia a sus actuaciones”. Tal es el caso del proceso que hoy ocupa la atención de la Sala, en el cual esta Colegiatura evidencia que si bien es cierto los hechos de denuncia son graves, no observa circunstancia alguna que permita inferir que el conocimiento de los hechos denunciados, relacionados con el profesional del derecho Sergio González, deban estar en cabeza de esta Sala en virtud del Poder preferente contemplado en el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, por lo que resulta viable declinar en el caso sub examine al ejercicio del poder preferente y, por ende, dispone remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que dando aplicación al artículo 63 A de la Ley 270 de 1996, continúe con el trámite del mismo en el estado en que se encuentra y con plena validez de las actuaciones desplegadas en esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, República de Colombia 6 Rama Judicial

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201102085 00

Referencia. PODER PREFERENTE.

RESUELVE: Primero.- Remitir el expediente –en el estado en que se encuentraa la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, renunciando expresamente al poder preferente, a efectos que dando aplicación al artículo 63 A de la Ley 270 de 1996, continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente pronunciamiento.

Segundo.- Notificar esta decisión al investigado y comunicarla al informante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado República de Colombia 7 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201102085 00

Referencia. PODER PREFERENTE.

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

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