CSDJ - F11001010200020110212500ADJUNTA20120419093608-2012
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110212500ADJUNTA20120419093608-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
Relatoría: FUNCIONARIOS / Única instancia MORA FUNCIONARIOS/ Para tramitar acción de tutela TERMINACIÓN Y ARCHIVO/ Mora Justificada Por cuanto es palmario que en la gestión de los funcionarios no hubo ninguna actitud indiligente, pues por el contrario, siempre estuvieron atentos a que el acontecer procesal estuviera ceñido a la normatividad constitucional, infiriéndose por contera que tampoco hubo negligencia en su actuar. Además no existió la mora mencionada por el quejoso, pues el fallo fue proferido dentro del término de ley. Ordena expedir copias a la secretaria..
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, Dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, Radicación No. 110010102000201102125 00/2092F República de Colombia 2 de 15 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102125 00/2092F Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios Aprobado según Acta No. 030 de esta misma fecha Se procede a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Penal.
ANTECEDENTES De la queja: El señor JAVIER ORTIZ DEL VALLE, el 11 de agosto de
2011, ante esta Superioridad, elevó su queja para que se investigara a los Magistrados del Tribunal Superior de Cartagena – Sala Penal, al considerar existe una mora al interior de una acción de tutela interpuesta por él bajo el radicado No. 00053 de 2011, por cuanto se ha tomado más de un mes para fallar la misma. (v. fl.1)
ACTUACIÓN PROCESAL
I. Mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2011, visible a folios 7 y 8, se ordenó adelantar indagación preliminar con el ánimo de establecer las presuntas irregularidades en que haya podido incurrir los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Penal, al haberse demorado más de un mes en fallar y notificar la acción de tutela cuyo radicado corresponde a 2011-0053.
República de Colombia 3 de 15 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102125 00/2092F
Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios
II. A raíz del proferimiento del auto de indagación, la secretaría de esta Colegiatura elevó comunicación ante la Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Cartagena – Sala Penal, a efectos que certificaran el trámite impartido a la acción constitucional impetrada por el aquí quejoso bajo el No. 2011-0053, y se indicara cuales habían sido los Magistrados que tuvieron el conocimiento de la misma.
Con base en lo anterior, El Tribunal Superior de Cartagena – Sala
Penal, mediante oficio No. 5997 del 22 de noviembre de 2011, se remitió copia íntegra de los fallos de tutela de primera y segunda instancia proferidos al interior de la acción de tutela radicad con No. 2011-00053, informándose además el Magistrado a quien le correspondió por reparto y el trámite impartido al amparo constitucional.
III. Conocidos los nombres de los funcionarios que tuvieron a su cargo o conocimiento de la acción de tutela, mediante auto del 6 de diciembre de 2011, se ordenó comisionar a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar, con el fin que procedieran a notificar a los doctores GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ, TAYLOR IVALDY LONDOÑO HERRERA, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ – Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de
Cartagena. En cumplimiento de dicha comisión, los doctores GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ, TAYLOR IVALDY LONDOÑO HERRERA, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, fueron notificados en forma personal del auto de indagación preliminar, el 31 del mes de enero de 2012 (v. fls. 65 a 67), República de Colombia 4 de 15 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102125 00/2092F
Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios quienes en escrito de fecha 6 de febrero de 2012, presentaron sus exculpaciones, arguyendo que el día 7 de abril de 2011, llegó la acción de tutela a la Sala Penal, correspondiéndole por reparto al doctor MARTÍNEZ CEBALLOS, el 11 del mismo mes y año.
Arguyeron que el 14 de abril de 2011, al ser competente el doctor GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ, se admitió el amparo constitucional instaurado por el señor JAVIER ORTÍZ DEL VALLE contra el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, concediéndosele a la accionada el término de 48 horas siguientes al recibo de la comunicación respectiva, con el fin de rendir el informe relacionado con los hechos. Sostienen que para los efectos del cumplimiento del auto admisorio, se libraron el mismo día los oficios Nos 2089 y 2088, dirigidos al accionante y a la accionada respectivamente, ésta última presentó su medio de defensa el 25 de abril, razón por la cual el día 26 de abril de 2011, se ingresó al despacho la acción de tutela para resolver la misma. Se esgrime que encontrándose al despacho el expediente, el 28 de dicha calenda, se recibió memorial del apoderado del accionante, en donde se hacen unas consideraciones, motivo por el cual mediante proveído del 29 del mismo mes, y en aras de un mejor proveer, se dispuso VINCULAR a las diligencias al JUZGADO CATORCE PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, a fin de trabar correctamente el
contradictorio, estrado judicial éste que el 2 de mayo de 2011, remitió informe. República de Colombia 5 de 15 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102125 00/2092F Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios Manifiestan que al obtener todas las pruebas y las informaciones de rigor, el mismo 2 de mayo de 2011 se registró proyecto de fallo de tutela, discutiéndose y aprobándose en esa misma data la negativa del amparo por improcedente, librándose las correspondientes notificaciones a las partes el 24 de mayo de ese mismo mes y año, impugnándose la sentencia el 25 de ese mismo período, razón por la cual se emitió auto del 26 siguiente concediendo el mismo ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Refirieron que si el término constitucional para resolver las acciones de tutela son de 10 días, contabilizados desde el momento en que el amparo constitucional fue remitido a la Secretaría de la Sala Penal de la Corporación a la cual ellos hacen parte, esto es, 11 de abril de 2011, en ningún momento incumplieron dicho término, por cuanto se profirió fallo el 2 de mayo de 2011, advirtiendo además que la semana comprendida entre el 18 al 22 de abril de ese mismo año, la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se encontraba en vacancia judicial por el
acaecimiento de la Semana Santa. Señalaron que la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante auto del 26 de abril de 2011, le concedió al Magistrado Ponente GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ CEBALLOS, permiso remunerado por los días 27 y 28 de abril de 2011, para asistir a una actividad académica organizada por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, sobre el cumplimiento del Acuerdo 7909 de 2011 que suspende los efectos del Acuerdo No. PSAA 7636 de 2010, motivo por el cual si se resta los dos días en que el H. Magistrado MARTÍNEZ CEBALLOS estuvo de permiso a los República de Colombia 6 de 15 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102125 00/2092F Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios diez (10) días hábiles transcurridos entre la data en que la acción de tutela fue remitida de la Secretaria de la Sala Penal de esta Corporación al despacho del Magistrado Ponente, esto es, el día 11 de abril de 2011, hasta la fecha en donde se decidió la primera instancia, 2 de mayo de 2011, transcurrieron ocho (8) días hábiles, dándole así cabal y estricto cumplimiento a lo ordenado por la Constitución y la Ley. Finalmente, que si bien es cierto el fallo de tutela fue notificado hasta el 24 de mayo de 2011, nótese que al día siguiente, esto es, el 25 de ese
mismo mes y año, el doctor RAÚL BUSTAMANTE DE LA VEGA, apoderado del accionante, impugnó la providencia referida, siendo concedido el recurso mediante proveído del 26 de dicho periodo, la cual fuera resuelta por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal el 7 de julio de la misma calenda, razones estas más que suficientes para argüir sobre la inexistencia de alguna falta disciplinaria. (v. fls. 68 a 73)
IV. En virtud de lo anterior, se incorporaron al plenario las siguientes
probanzas:
1. Copias del fallo proferido por la Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas de la Honorable Corte Suprema de Justicia, de fecha 7 de julio de 2011. (v. fls. 13 a 21)
2. Copia del fallo de tutela radicada bajo el No. 2011-00053, proferida por el Tribunal Superior de Cartagena – Sala Penal, de fecha 2 de mayo de 2011. (v. fls. 21 a 42) República de Colombia 7 de 15
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102125 00/2092F
Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios
3. Copia del folio 2841 del libro radicador de tutelas, en donde reposa no sólo la fecha de ingreso al despacho, sino todo el trámite impartido a la misma. (v. fl. 74)
4. Copia de la constancia de registro del proyecto de tutela, el cual
data del 2 de mayo de 2011. (v. fl. 75)
5. Copia del Acta de Sala de Decisión No. 069 de fecha 2 de mayo de 2011, en donde obra cada uno de los procesos que se discutieron, dentro de los que está el fallo de tutela No. 2011-0053.
6. Copia del auto adiado del 26 de abril de 2011, por medio del cual se le concedió permiso de dos días comprendidos entre el 27 y 28 de abril de 2011 al doctor MARTÍNEZ CEBALLOS, por parte de la Presidencia del Tribunal Superior de Cartagena. (v. fl. 115)
V. Individualización Funcional, Identificación de los Funcionarios
y Antecedentes Disciplinarios: a. Oficio remitido por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 5 de diciembre de 2011, en donde informan todos los datos de la hoja de vida de los doctores GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ CEBALLOS, TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA y GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, y anexan copia de las actas de nombramiento y posesión. (v. fls. 45 a 58) República de Colombia 8 de 15 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102125 00/2092F
Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios
b. Certificados de antecedentes emitido por la Procuraduría General de la Nación, en donde no se registran antecedentes por parte de los
funcionarios. (v., fl. 117, 120 y 123). c. Certificados de antecedentes disciplinarios de funcionarios emitido por esta Colegiatura, en donde no aparece registro alguno en contra de los
doctores GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ CEBALLOS, TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA y GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ. (v. fl. 119, 122 y 125).
d. Certificados de antecedentes disciplinarios de abogados emitido por esta Colegiatura, en donde no aparece registro alguno en contra de los
doctores GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ CEBALLOS, TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA y GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ. (v. fl. 118, 121 y 124).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Consejos Seccionales y Tribunales Superiores de Distritos Judiciales. República de Colombia 9 de 15 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102125 00/2092F
Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios Como bien es sabido, dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma.
Ahora bien, para la Sala es claro que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal la capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios, en orden a exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de los servidores públicos, en cuanto a la función pública que éstos desempeñan. Lo importante para el Derecho disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa que tiene por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio de la función pública. En el presente caso, el paso a seguir, conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), es analizar la viabilidad de iniciar o no actuación disciplinaria. En este orden de ideas, una vez surtida la etapa de indagación preliminar, el material probatorio arrimado a estas diligencias permite República de Colombia 10 de 15
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102125 00/2092F Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios concluir, desde ya, que ninguna irregularidad, puede atribuirse a los doctores GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ CEBALLOS, TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA y GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, dentro de la actuación que como Magistrados, han desplegado en el trámite de la acción de tutela radicad bajo el No. 2011-0053, impetrada por el aquí quejoso contra el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA; de acuerdo a los argumentos que pasan a exponerse: - La génesis de la presente indagación la constituyó la queja impetrada por el señor JAVIER ORTÍZ DEL VALLE en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Cartagena – Sala Penal, al considerar que existía una gran mora en resolver y notificar el amparo constitucional impetrado por él en contra del JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA - Pues bien, en atención al material probatorio recaudado al interior de estas diligencias, y una vez analizada primeramente la actuación del Magistrado Ponente, Dr. GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ CEBALLOS, en lo referente al trámite de la acción de tutela instaurada por el señor JAVIER
ORTÍZ DEL VALLE contra el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, radicada bajo el No. 2011-00053, se advierte la inexistencia de mora en la resolución de la misma, toda vez que la tutela ingresó para su conocimiento el 11 de abril de 2011 y fue fallada el 2 de mayo de la misma anualidad, es decir, dentro de los términos legales, pues una vez recibido el expediente, los diez días empiezan a contabilizarse a partir del día siguiente a su recibimiento, cumpliéndose estos, el mismo día en que se profirió la decisión de instancia. República de Colombia 11 de 15 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102125 00/2092F Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios Aunado a lo anterior, el Funcionario desde el mismo momento en que recibió la acción constitucional, fue diligente en el trámite de la misma, pues nunca la dejó en una inactividad reprochable, por cuanto al momento de admitirla “14 de abril de 2011”, ese mismo día se libraron las comunicaciones, contestándose el amparo por parte de la accionada el 25 de la misma calenda, después de finiquitarse el periodo de vacancia judicial por Semana Santa. Además, la secretaría ingresó el asunto para fallo al día siguiente de recibirse la contestación, motivo por el cual, el disciplinado al analizar el material probatorio existente al interior del dossier, así como al estudiar el
escrito signado por el abogado del accionante, en aras de integrar el contradictorio e igualmente respetar los derechos constitucionales, decidió en proveído del 29 de abril de 2011, vincular al JUZGADO CATORCE PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, motivo por el cual se libraron las comunicaciones el 2 de mayo de dicho año, dándose cabal cumplimiento y fallándose ese mismo día la tutela. Con base en lo anterior, se evidencia la actitud diligente y responsable del doctor MARTÍNEZ CEBALLOS, pues éste no sólo profirió una decisión en derecho, con un estudio y argumentos razonados, sino que el fallo fue proferido dentro de los términos legales, al punto que el mismo se dictó en menor tiempo, por cuanto el investigado dentro del lapso de los 10 días, disfrutó de dos (2) días de permiso concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, tal y como se observa de las pruebas allegadas al dossier. República de Colombia 12 de 15 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102125 00/2092F Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios Ahora bien, si el fallo fue notificado al accionante pasados 16 días después de proferido el fallo, ese es un aspecto que no es del resorte de los Magistrados, por cuanto ello corresponde única y exclusivamente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, además
como bien lo dijeran los disciplinados en sus exculpaciones, una vez se hizo la respectiva notificación, el actor al día siguiente impugnó la decisión, lo cual demuestra que no hubo vulneración a ningún derecho, pues éste hizo uso del mecanismo previsto para atacar el fallo, el cual fue resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal como segunda instancia. Por lo tanto, mal haría esta Colegiatura en reprocharle al Magistrado MARTÍNEZ CEBALLOS una conducta constitutiva de falta disciplinaria, cuando él ha cumplido a cabalidad con sus funciones y deberes, por lo cual, la decisión a proferir respecto del citado funcionario no puede ser otra distinta que decretar la terminación del procedimiento, según lo dispone los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, y archivar definitivamente la indagación disciplinaria preliminar, conforme a lo ordenado en el artículo 164 ibídem. Como segunda medida y en lo referente a los doctores TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA y GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, estos nunca fungieron en calidad de ponentes, sino solamente acompañaron la decisión proferida por el Magistrado Ponente MARTÍNEZ CEBALLOS, suscribiendo el fallo al estar de acuerdo con el contenido de la misma, haciendo un estudio de proyecto que no tardó ni siquiera un día, pues el mismo dos de mayo se estudió en Sala y se aprobó. República de Colombia 13 de 15 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102125 00/2092F Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios En consecuencia, con lo hasta aquí probado se puede establecer que el comportamiento de los citados funcionarios se encuentra justificado, haciendo que su proceder no los haga responsables de falta disciplinaria, por lo cual, la decisión a proferir será la de terminación del procedimiento, según lo dispone los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, y archivar definitivamente la indagación disciplinaria preliminar, conforme a lo ordenado en el artículo 164 ibídem.
OTRAS DETERMINACIONES
1. Evidenciándose que dentro de la presente investigación disciplinaria pudo haber existido irregularidad por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en el trámite de la notificación del fallo de la acción de tutela radicada bajo el No. 2011-00053, se hace imperiosa la compulsa de copias ante la Presidencia del mencionado Tribunal y a la Procuraduría General de la Nación, para que se investigue la presunta falta disciplinaria en que se pudo incurrir en el trámite del presente asunto por parte de la Secretaría de la Sala Penal Tribunal Superior de Cartagena, pues de las actuaciones allegadas como prueba, se evidencia que la notificación del fallo de la acción de tutela antes referida, fue realizada 16 días después, sin evidenciarse ninguna actuación que ameritara tal proceder, lo cual puede llegar a contribuir en la demora endilgada al Magistrado investigado, no existiendo razón o prueba de peso para decidir lo contrario.
En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia 14 de 15 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102125 00/2092F
Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN de la indagación preliminar, y en consecuencia se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la misma adelantada en contra de los doctores GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ, TAYLOR IVALDY LONDOÑO HERRERA, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por secretaria, dese cumplimiento al acápite de otras determinaciones, dejando las constancias de rigor.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. Para el efecto, y en lo atiente a los disciplinados; se comisiona a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por el término de cinco (5) días, libres de distancias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA Presidente República de Colombia 15 de 15 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102125 00/2092F
Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial