CSDJ - F11001010200020110214700ADJUNTA20140521101441-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110214700ADJUNTA20140521101441-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014) Proyecto registrado el trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201102147 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 036 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, RODRIGO ALONSO FERNÁNDEZ DORADO y SANDRA BIBIANA VARGAS CASTRO, en su condición de Magistrados de la Sala de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la compulsa de copias ordenada por el doctor Juan Pablo Silva Prada, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, que al reasumir el conocimiento del proceso 00178-2011 (el cual fue radicado con el número 2010-000332 en la Sala de descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico), advirtió que el expediente se encontraba incompleto.
Señalando lo siguiente: “atendiendo la irregularidad puesta de presente mediante auto del 28 de marzo de 2011, relativa a la presunta pérdida de
algunos cuadernos anexos de la presente investigación, la cual se habría presentado durante su tramitación ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico…”. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 1° de septiembre de 2013, se ordenó la apertura de indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta presuntamente disciplinable, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, conforme lo dispone el artículo 150 del C.D.U.1. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - La Secretaría Judicial de esta Corporación, certificó que los doctores PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, RODRIGO ALONSO FERNÁNDEZ DORADO y SANDRA BIBINA VARGAS CASTRO fungieron como Magistrados de la citada Sala de Descongestión, especificando el periodo en que cada uno desempeñó el cargo, la dirección de notificaciones y acreditando su condición funcional2. 1 Folios 16 a 18 2 Folios 22 a 32 - El doctor RODRÍGUEZ MATALLANA se notificó personalmente de la anterior decisión3 y allegó memorial ejerciendo su derecho de defensa, en el cual señaló que al asumir como Magistrado en Descongestión, los procesos ya se encontraban al despacho. Indicó que una vez finalizó la descongestión, la entrega de los expedientes y
elementos, se realizó directamente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, suscribiendo el acta correspondiente. Y que “de conformidad con lo previsto a instrucciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procedimos una vez finalizada la descongestión en conjunto con la secretaría de la Sala y los dos despacho a hacer entrega inventariada de todos los expedientes y elementos de trabajo a cargo, a pesar de que en el caso del suscrito no tuve al momento de ingresar la entrega pormenorizada y detallada de cada uno de los elementos y expedientes que se tramitaban en la totalidad de la Sala”4. - La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, informó que el trámite de entrega de los expedientes que tuvo a su cargo, la extinta Sala de Descongestión, estuvo a cargo de los empleados y funcionarios que la integraron5. - La doctora VARGAS CASTRO, se notificó personalmente del auto de indagación preliminar6 y guardó silencio. - La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Barranquilla, informó que la entrega de los expedientes asignados y repartidos a la Sala 3 Folio 38 4 Folios 40 y 41 5 Folio 43 6 Folio 60 Disciplinaria en descongestión, se surtió los días 2 a 5 de marzo de 2011 con el acompañamiento de un delegado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y en el mismo, se verificó el acta de entrega elaborada por los Magistrados. Informó que el 7 de marzo de 2011, se procedió al envío de los citados
expedientes a los Seccionales de origen con el apoyo de la empresa de correos 4-72. Frente a los expedientes del Consejo Seccional del Magdalena, indicó que “el día 24 de marzo de 2011 por disposición del Doctor JUAN PABLO SILVA PRADA Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Magdalena se hace entrega personal al funcionario delegado por este último en las instalaciones de esta dependencia, tal y como lo demuestra el Oficio DES0926 de 22 de marzo de 2011, que reposa en los anexos 2”7. - Mediante auto del 13 de febrero de 2012, se ordenó la práctica de pruebas8. - El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja certificó que el doctor RODRIGO ALFONSO FERNÁNDEZ DORADO, se desempeña como Juez Penal del Circuito de Ramiriquí9, razón por la cual se dispuso comisionar a ese Distrito a efectos de su notificación, lo que se realizó el 26 de marzo de 201210. 7 Folios 65 y siguientes 8 Folios 70 a 72 9 Folio 81 y 82 10 Folio 94 - El citado funcionario allegó escrito de defensa, en el cual arguyó que la Secretaría de la Sala de Descongestión, era la encargada de recepcionar, radicar y efectuar el reparto de los procesos y de materializar la entrega de los mismos, una vez culminó la descongestión. Informó que al momento del inventario, todos los procesos estaban en Secretaría y específicamente el radicado con el número 2010-0332 se encontraba en “trámite secretarial en espera de respuestas o actuaciones”.
Aclaró que “la funcionaria enviada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a nivel nacional, pese al número de procesos y las limitaciones de tiempo al activarse la vacancia judicial, verificó físicamente los proceso, confrontando la información suministrada por secretaria, los procesos fueron empacados en cajas debidamente rotuladas, numeradas y selladas, imprimiendo seguridad a los sellos con las firmas de los funcionarios que presenciamos el acto, inventario que arrojó un total de 787 procesos ubicados en 108 cajas, vale subrayar, que se acondicionaron 9 cajas más para introducir en ellas documentos y cuadernos que por información del secretario de la Sala no pertenecían a los procesos y correspondían a “documentación variada”. Concluyó indicando que el proceso de entrega fue surtido por ellos con compromiso, diligencia y responsabilidad, “activando todos los mecanismos a nuestro alcance para la debida custodia y cuidado de los procesos, no sobra señalar que el manejo y manipulación posterior, que se llevó a cabo casi tres meses después, a la que hace alusión el Director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, en oficio del 20 de enero de 2012, no contó con nuestra participación”11. 11 Folios 95 a 97 - El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, informó que el proceso disciplinario seguido contra el Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, por denuncia formulada por el señor Jaime Bernal Cuellar, fue recibido en esta
Corporación proveniente del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, con 10 anexos, “observándose que en los informes secretariales obrantes a folios 49 y 50 del cuaderno original se advertía un total de 24 cuadernos anexos”12. - El doctor Angelino Lizcano Rivera, fungiendo como Presidente de esta Corporación para la época allegó copia del acta de entrega suscrita por los entonces Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico13. - En auto del 12 de junio de 2012, se ordenó la práctica de pruebas14. - La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, informó que a esa Sala no se le otorgaron facultades para organizar la entrega de los expedientes15. - El Director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, sobre el proceso de marras, informó que “al momento del recibo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión por parte del Doctor CESAR AUGUSTO CONTRERAS SUAREZ Delegado de la Dirección Ejecutiva de 12 Folios 108 a 109 13 Folios 126 a 219 14 Folio 221 15 Folio 224 Administración Judicial, se recibieron únicamente 9 cuadernos con las siguientes foliaturas 61, 20, 45, 290, 300, 306, 300, 300, 302”16. - Mediante auto del 14 de febrero de 2013, se requirió el cumplimiento del proveído que había decretado pruebas, toda vez que las entidades oficiadas no habían reportado la totalidad de la información requerida17.
- El Director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, allegó copia de los libros radicadores y constancias dejadas por los funcionarios y empleados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Atlántico18. - El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena19, amplió la información allegada.
CONDICIÓN FUNCIONAL PEDRO Fungió como Magistrado en provisionalidad de la ALEXANDER Sala de Descongestión de la Sala Jurisdiccional RODRÍGUEZ Disciplinaria del Consejo Seccional de la MATALLANA Judicatura del Atlántico desde el 1° de julio al 16 c.c. 79.904.739 de diciembre de 2010. RODRIGO ALONSO Fungió como Magistrado en provisionalidad de la FERNÁNDEZ Sala de Descongestión de la Sala Jurisdiccional DORADO Disciplinaria del Consejo Seccional de la c.c. 10.549.211 Judicatura del Atlántico desde el 1° de marzo al 16 de diciembre de 2010. SANDRA BIBIANA Fungió como Magistrada en provisionalidad de la VARGAS CASTRO Sala de Descongestión de la Sala Jurisdiccional c.c. 6.769.052 Disciplinaria del Consejo Seccional de la 16 Folios 226 y 227 17 Folios 228 a 230 18 Folio 235 y siguientes. 19 Folio 262 Judicatura del Atlántico desde el 25 de febrero al 30 de junio de 2010. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia de la Sala. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Consejos Seccionales del país, entre otros, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002. Del caso concreto. Se investiga la conducta de los doctores PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, RODRIGO ALONSO FERNÁNDEZ DORADO y SANDRA BIBIANA VARGAS CASTRO, en su condición de Magistrados de la Sala de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico por la presunta pérdida de los cuadernos anexos del expediente 2010-00332 seguido contra el Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay, por denuncia formulada por el señor Jaime Bernal Cuellar. Expediente remitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en cumplimiento de la medida de Descongestión adoptada, toda vez que el expediente contaba con 24 cuadernos anexos y al regresar a la sala de conocimiento, solamente tenía 10. Así las cosas, es necesario precisar en primer lugar que el proceso citado, estuvo a cargo del Despacho del doctor FERNÁNDEZ DORADO, tal como se advierte con las copias del libro radicador allegadas al expediente, razón por la cual, es necesario terminar la actuación seguida contra los doctores
PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA y SANDRA BIBIANA
VARGAS CASTRO, pues ninguna participación tuvieron en los hechos objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del C.D.U. Procediendo a continuación a analizar el actuar desplegado por el doctor
RODRIGO ALONSO FERNÁNDEZ DORADO.
En primer lugar, es necesario indicar que si bien el doctor Juan Pablo Silva Prada, fungiendo como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, el 28 de marzo de 2011 advirtió que el expediente 2010-000332 enviado a la Sala de Descongestión creada en el Atlántico, solamente contaba con 10 anexos, cuando había sido remitido con 24. También lo es que a pesar de los múltiples esfuerzos realizados en esta indagación, no se allegó al expediente copia de las actas de remisión de los expedientes realizada en el Consejo Seccional del Magdalena, en la cual, se detallaran los cuadernos y folios con que contaba todos y cada uno de los plenarios remitidos para cumplir con la figura de descongestión. Documento que no fue hallado por la Secretaría de esa Colegiatura, quien informó a las presentes diligencias lo siguiente:
1. Que esa dependencia no participó en el proceso de remisión de expediente a la Sala de Descongestión creada, pues el mismo estuvo a cargo de la Presidencia de la Corporación.
2. Que el Presidente y auxiliar de la época ya no laboran en esa Corporación “y se ha tratado de buscar las actas de remisión y ha sido imposible su ubicación”.
3. Para la época de los hechos, el sistema de información Justicia Siglo XXI
no funcionaba en ese Seccional y en los libros radicadores no obra esa información. Razón por la cual, no se ha establecido que dicho expediente contara efectivamente con el número de cuadernos anexos echado de menos por el informante, contrario sensu, en los distintos reportes allegados a estas diligencias se dice que el expediente contaba con números diversos de anexos, así: - Como se dijo, el libro radicador del indagado habla de 2 cuadernos. - El acta de entrega del 15 de diciembre de 2010, suscrita por el indagado, refiere a 9 cuadernos en total20. - El acta de entrega del 5 de marzo de 2011, suscrita por la Dirección Seccional de Administración de Barranquilla y el doctor Cesar Augusto Contreras, Delegado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, indica que contaba con 9 cuadernos en total21. - El auto del 28 de marzo de 2011 emitido por el doctor Juan Pablo Silva Prada, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, refiere a 10 cuadernos anexos22. 20 Folio 152 21 Anexo 3 22 Folio 61 De otra parte, es necesario indicar que en la Sala de Descongestión creada, la dependencia encargada de la recepción, organización y reparto de los procesos remitidos por los distintos Consejos Seccionales beneficiaros de la medida de descongestión, era la Secretaría creada en el mismo, que una vez cumplían tal función, procedía a remitir los expedientes a los Despachos, tal
como lo informó el funcionario indagado. Ahora bien, en punto a la conducta del doctor FERNÁNDEZ DORADO, se tiene que efectivamente recibió el expediente en su Despacho el 29 de junio de 2010 y contaba en ese momento con dos (2) cuadernos, tal como se advierte en el “LIBRO RADICADOR PROCESOS REPARTIDOS DR. RODRIGO FERNANDEZ DORADO TOMO I, FOLIO 169-01”23. Sin que posteriormente, se halla dejado constancia de haber recibido más cuadernos. Igualmente, es menester señalar que en proceso de remisión de expedientes, así como el de devolución de los mismos a sus lugares de origen, participaron varias entidades y personas24 distintas al funcionario aquí investigado, quien si bien estuvo a cargo de ese expediente y suscribió el acta de entrega de expedientes y elementos, no puede concluirse que haya tenido el dominio absoluto de tal proceso. Nótese cómo intervinieron empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Seccional a nivel Central y de las Seccionales de Magdalena y Atlántico, así mismo, personal del correo y los varios empleados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales, razón por la cual, no es posible establecer quién es la persona responsable del presunto extravío. 23 Folio 242 24 Anexo 1 Finalmente, es necesario indicar que en auto del 28 de julio de 2011, se ordenó la reconstrucción del expediente por parte del Magistrado Juan Pablo Silva Prada, subsanando así la presunta irregularidad que dio origen a las presentes diligencias.
En consecuencia, ante la inexistencia de falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 7325, 16426 y el 21027 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias seguidas contra los doctores PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, RODRIGO ALONSO FERNÁNDEZ DORADO y SANDRA BIBIANA VARGAS CASTRO, en su condición de Magistrados de la Sala de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el procedimiento y en consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias adelantadas contra los doctores PEDRO ALEXANDER 25 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 26 Art. 164. “En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la
investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 27 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” RODRÍGUEZ MATALLANA, RODRIGO ALONSO FERNÁNDEZ DORADO y SANDRA BIBIANA VARGAS CASTRO, en su condición de Magistrados de la Sala de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA
Magistrado PATIÑO Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial