🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020110214800ADJUNTA20120710131759-2012

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020110214800ADJUNTA20120710131759-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

IMPEDIMENTOS MANIFESTADOS POR LOS MAGISTRADOS PEDRO

ALONSO SANABRIA BUITRAGO, JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Y

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ.

Decisión : ACEPTAR Radicación : 110010102000201102148 00

Bogotá D.C., Once (11) de julio de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente (E): Dra. MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA Aprobado en Sala de Conjuez Según Acta No. 057 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISION Procede esta Colegiatura a decidir sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por los H. Magistrados PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Y JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, para conocer del proceso disciplinario adelantado contra los MAGISTRADOS DE LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE

LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO.

ANTECEDENTES El abogado JORGE EMIRO PÁJARO BALSEIRO, presentó queja por presuntas irregularidades que se dieron al rechazar la demanda interpuesta por él y presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, quien resolvió terminar el proceso disciplinario y archivándolo al no encontrar mérito para imponer sanción alguna. En dicha decisión, se dispuso abrir investigación disciplinaria contra el aquí quejoso, declarándolo disciplinariamente responsable de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de

2007. Al quedar inconforme el profesional del derecho, resolvió apelar la providencia quedando resuelto el recurso del 30 de junio de 2011, confirmándose íntegramente la sentencia de primera instancia, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.

Ahora bien, los días 24 y 31 de mayo, 8, 21 y 22 de junio de 2012, los Honorables Magistrados JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, JORGE ARMANDO OTÁLORA Y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, manifestaron su impedimento para participar en el debate y consiguiente decisión, de conformidad con lo consagrado en el numeral 4º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002; por otro lado los Honorables magistrados JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, se declararon impedidos haciendo mención al numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 y por último los Honorables

Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y JORGE

ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, hicieron mención al numeral 2 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, los cuales señalan lo siguiente: “ARTÍCULO 84. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia.

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.

Lo anterior, fue sustentado por los H. Magistrados como fundamento jurídico por el hecho de haber participado en las decisiones proferidas por ésta Sala, No. 62 del 30 de junio de 2011 dentro del radicado No. 080011102000200900755 01; en razón a que ya manifestaron su concepto sobre el asunto traído con la presente queja disciplinaria, encontrando finalmente, comprometida su imparcialidad, objetividad, criterio, toda vez que ya expresaron su concepto sobre el asunto, y por ende, aprobaron con su voto. CONSIDERACIONES DE LA SALA En efecto, las normas citadas prevén como causales de impedimento que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiera participado dentro del proceso, teniéndose que en el presente asunto los Honorables Magistrados participaron en la decisión

del proceso disciplinario con radicado No. 080011102000200900755 01, situación que sin lugar a dudas encuadra en el supuesto fáctico de la causal por ellos invocada, luego indudablemente es necesario aceptar los impedimentos y separarlos del conocimiento de la presente acción, púes de no hacerlo, a no dudarlo se vería afectada su imparcialidad en el caso a decidir. En consecuencia, la Sala encuentra válidas las razones aducidas por

los doctores PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, JOSE

OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Y JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, dado que al momento de participar en la decisión que resuelva la presente queja disciplinaria, su ánimo y su objetividad podrían verse afectados, tal como se expuso de presente por los mencionados Magistrados. En ese orden de ideas, las causales de los numerales 2 y 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, se encuentran cumplidas, según se observa del plenario con la exteriorización que en tal sentido hicieron los

doctores PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, JOSE OVIDIO

CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA

MERCEDES LÓPEZ MORA Y JORGE ARMANDO OTÁLORA

GÓMEZ. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, RESUELVE ACEPTAR LOS IMPEDIMENTOS puestos de presente por los

doctores PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, JOSE OVIDIO

CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Y JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, conforme las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia; en consecuencia, separárseles del conocimiento de este asunto.

CÚMPLASE.

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA CONSTANZA RIVERA

PEÑA

PRESIDENTE MAGISTRADA (E)

SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA PEDRO NEL ESCORCIA

CASTILLO

CONJUEZ CONJUEZ

PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ EDILBERTO CARRERO

LÓPEZ

CONJUEZ CONJUEZ

ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA

CONJUEZ

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

JLRS

Consultar sobre este documento ...