🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020110216000ADJUNTA20140929180418-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020110216000ADJUNTA20140929180418-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticuatro 24 de septiembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201102160 00

Registro proyecto: 22 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta No 77 de 24 de septiembre de 2014

REFERENCIA: Funcionaria única instancia Ruth Patricia Bonilla Vargas – Magistrada DENUNCIADOS: Consejo Seccional de la Judicatura de

Valle del Cauca DENUNCIANTE: De oficio DECISIÓN: Terminación y archivo PRESCRIPCIÓN: 23 de febrero de 2015

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación seguida en contra de la magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas, integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, con ocasión de su actuación al interior del proceso disciplinario No. 2008-00569 seguido en contra del doctor Edgar Valderrama Valera, Juez 21 Civil Municipal de Cali.

II. HECHOS

1. En comunicación del 7 de marzo de 2008, la señora Luz Mery Ocampo Medina le solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca hacer una “vigilancia administrativa” sobre un trámite de desacato a una sentencia de tutela, adelantado en el juzgado 21 Civil Municipal de Cali,1 en el

que ella figuraba como accionante. 1 Folios 1 a 55 del cuaderno original (C.O.) Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201102160 00

2. El 27 de mayo de 2008 la mencionada Colegiatura remitió el asunto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, al considerar que el escrito elevado por la señora Ocampo podía interpretarse como una queja en contra del citado juez municipal2.

3. En consecuencia, el 9 de julio de 2008 la magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, avocó el conocimiento del asunto y decretó la apertura de una indagación preliminar en contra del Juez Valderrama3.

4. Luego de realizadas las correspondientes actividades probatorias, mediante providencia del 24 de febrero de 2010, con ponencia de la magistrada Bonilla, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Valle del Cauca, decretó la terminación y el archivo de las diligencias seguidas en contra del Juez 21 en cuestión4. Lo anterior, por cuanto encontró que resolvió la demanda de desacato con apego a las normas aplicables y que su decisión de abstenerse de sancionar al funcionario responsable de cumplir con el fallo de tutela, se fundó en la evidencia del cumplimiento a cabalidad de las órdenes proferidas en la sentencia de tutela.

5. El 9 de abril de 2010 la señora Luz Mery Ocampo Medina promovió recurso

de apelación contra la anterior decisión, al considerar que no consultaba adecuadamente el material probatorio del expediente5.

6. El 29 de septiembre de 2010 esta Sala desató la apelación descrita, confirmando en su integridad la providencia expedida por la homóloga seccional de Valle del Cauca. No obstante, el magistrado José Ovidio Claros Polanco en su “aclaración de voto” a esta decisión, señaló que compartía el criterio de la mayoría, pero consideraba “pertinente entrar a expedir copias, a fin de que se investigue la posible falta en que pudo incurrir la magistrada” Ruth Patricia Bonilla Vargas, “pues profirió auto de indagación preliminar el 9 de julio de 2008 y sólo hasta el 24 de febrero de 2010 resolvió decretar el archivo de diligencias, es decir, trascurrieron 1 año y 7 meses” entre ambas actuaciones6. 2 Folios 81 y 82 C.O. 3 Folio 100 C.O. 4 Folios 121 a 126 C.O. 5 Folios 130 a 133 C.O.

6 Folio 27 del cuaderno anexo No. 1. 2 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201102160 00

7. En virtud de lo anterior, al año siguiente, el 19 de agosto de 2011, la Secretaría Judicial de esta Sala remitió a la presidencia de la corporación las referidas copias.7

III. ACTUACIÓN SURTIDA EN ESTA INSTANCIA

1. El proceso fue repartido el 24 de agosto de 2011, y mediante auto del 9 de

diciembre siguiente se decretó la apertura de indagación preliminar en contra de la magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, por cuanto dejó trascurrir un año y siete meses entre la expedición de la providencia que abrió la indagación preliminar y aquella que decretó el archivo de las diligencias seguidas contra el Juez 21 Civil Municipal de Cali. En consecuencia, se solicitaron como pruebas los informes estadísticos rendidos durante ese periodo por la funcionaria judicial, las respectivas constancias laborales y se ordenó la notificación de lo resuelto8.

2. El 17 de febrero de 2012 se notificó personalmente el anterior proveído a la magistrada investigada9.

3. En comunicación recibida el 24 de febrero de 2012, la funcionaria indagada presentó sus consideraciones con respecto a los hechos objeto de estudio10.

4. El 22 de junio de 2012 arribó al expediente la constancia laboral de la doctora Bonilla11, el 26 siguiente se aportaron las estadísticas judiciales respectivas, su acuerdo de designación en el cargo y acta de posesión12. A su turno, el día 29 del mismo mes y año se anexaron las constancias de salarios devengados durante el periodo objeto de indagación13.

IV. DEFENSA DE LA FUNCIONARIA JUDICIAL 7 Folio 31 ibíd. 8 Folios 206 a 207 C.O. 9 Folio 215 C.O. 10 Folios 221 y 222 C.O. 11 Folio 224 C.O. 12 Folios 225 a 227 C.O. y CD anexo.

13 Folios 244 a 246 C.O. 3 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201102160 00 En su escrito del 24 de febrero de 2012 la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas solicitó la terminación de las diligencias a su favor, teniendo en cuenta los siguientes hechos: - Cuando se dio apertura a la indagación preliminar el 9 de julio de 2008 en el expediente seguido al Juez 21 Civil Municipal de Cali, se solicitó la documentación necesaria para acreditar su calidad de funcionario público, entre ellas, su acta de posesión, su información de “hoja de vida”, antecedentes y se citó para notificarlo personalmente del trámite. - No obstante lo anterior, el servidor nunca se acercó al despacho a efectuar la correspondiente notificación y, por ende, debido surtirse esta diligencia por edicto. - Así, el expediente retornó de la Secretaría de la sala hasta el 5 de diciembre de 2008, “pero sólo hasta el 19 de junio de 2009 se recibió el acto de nombramiento en el cargo”, del juez denunciado. - “Del 19 de junio de 2009 al 24 de febrero de 2010 (8 meses) [el proceso] estuvo esperando turno, pues al despacho siempre se encuentran más de 700 procesos, y se trata de evacuar los más antiguos para darle impulso a todos los asuntos que se encuentran esta Magistratura” (sic). Así las cosas, según la magistrada, este periodo de inactividad obedeció a la situación “fuerza mayor” que ha reiterado en múltiples ocasiones, consistente en la exorbitante cantidad de

procesos asignados a su despacho. - Al respecto, informó que cuando asumió el cargo en junio de 2007 recibió en total 1240 expedientes para resolver. Tal inventario “no ha sido posible reducirlo, pues como puede observarse en las estadísticas, a pesar de estar evacuando constantemente un buen número de procesos, el ingreso se ha venido incrementando”. Informó que “la carga del despacho supera la capacidad de resolución de las investigaciones, lo que ha generado las demoras que en distintas oportunidades ha observado es[t]a Superioridad, pero que de la misma no puede atribuirse[l]e responsabilidad” (sic). - Como prueba de sus afirmaciones, la doctora Bonilla aportó copia de sus inventarios de procesos recibidos y las estadísticas de rendimiento 4 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201102160 00 correspondientes al periodo que abarca el mes de junio del año 2007 a diciembre de 2010.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Esta Sala del Consejo Superior de la Judicatura es competente para pronunciarse sobre la indagación adelantada en contra de la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas, en su calidad de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256.3 de la Constitución y 112.3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 2.- Evaluación de la indagación Las presentes diligencias tuvieron origen en la remisión de copias que encontró pertinente efectuar el H. M. José Ovidio Claros Polanco, en su aclaración de voto a

la providencia del 29 de septiembre de 2010 (Expediente No. 760011102000200800569 01). En concreto, el doctor Claros apreció como desproporcionada la duración que tuvo el trámite de aquella investigación seguida en contra del Juez 21 Civil Municipal de Cali, Edgar Valderrama Varela. Ahora bien, según las pruebas recaudadas en la investigación, el tiempo que le tomó la magistrada Bonilla Vargas desplegar los actos necesarios para determinar la posible incursión en una falta disciplinaria por parte del Juez 21 citado, resulta justificado con base en lo siguiente:

1. La Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali sólo remitió hasta el 19 de junio de 2009 el acuerdo de nombramiento en propiedad del doctor Valderrama como Juez 21 Civil Municipal de Cali. Así, en oficio No. 3818 de tal fecha, el Secretario de dicha colegiatura Andrés José Sossa Restrepo aportó copia del acto administrativo No. 07 del 14 de febrero de 2012, mediante el cual se efectuó tal designación14. 14 Folios 119 y 120 C.O.

5 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201102160 00 Como es sabido, un presupuesto de la acción disciplinaria es el carácter comprobado de funcionario público que ostenta el sujeto contra el cual se dirige. Por consiguiente, la procedibilidad de la denuncia formulada por la señora Luz Mery Ocampo Medina en contra del doctor Edgar Valderrama Varela dependía de la acreditación, entre otros cosas, de la calidad de servidor público que se le atribuía. En este orden de ideas, por circunstancias ajenas a la voluntad de la doctora Bonilla

Vargas, el expediente No. 2008-00569 objeto de escrutinio, no pudo exhibir una mayor celeridad en su tramitación, dada la mora de los empleados del Tribunal Superior mencionado.

2. Las estadísticas entregadas por la magistrada investigada demuestran un ejercicio de la función judicial eficiente y diligente, que a pesar de su compromiso y rendimiento, le impidió sustanciar con mayor rapidez el citado proceso disciplinario. Así, durante el lapso que comprende el mes de julio de 2008 al mes de marzo de 2010, la magistrada indagada exhibió un índice de producción superior a una decisión sustancial por día calendario. Los siguientes fueron sus estadísticas consolidadas en tal periodo: - Del 1º de julio al 30 de septiembre de 2008: profirió 309 decisiones entre sentencias y autos interlocutorios, para un promedio de 3,4 providencias por día; más 502 autos de sustanciación en total. - Del 1º de octubre al 30 de diciembre de 2008: profirió 197 decisiones entre sentencias y autos interlocutorios, para un promedio de 2,18 providencias por día; más 372 autos de sustanciación en total. - Del 1º de enero al 30 de marzo de 2009: profirió 259 decisiones entre sentencias y autos interlocutorios, para un promedio de 2,87 providencias por día; más 345 autos de sustanciación en total. - Del 1º abril al 30 de junio de 2009: profirió 164 decisiones entre sentencias y autos interlocutorios, para un promedio de 1,82 providencias por día; más 447

autos de sustanciación en total. 6 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201102160 00 - Del 1º de julio al 30 de septiembre de 2009: profirió 167 decisiones entre sentencias y autos interlocutorios, para un promedio de 1,85 providencias por día; más 904 autos de sustanciación en total. - Del 1º de octubre al 30 de diciembre de 2009: profirió 205 decisiones entre sentencias y autos interlocutorios, para un promedio de 2,27 providencias por día; más 423 autos de sustanciación en total. - Del 1º de enero al 30 de marzo de 2010: profirió 154 decisiones entre sentencias y autos interlocutorios, para un promedio de 1,71 providencias por día; más 339 autos de sustanciación en total. Como se observa, el retraso o mora atribuible la doctora Bonilla Vargas se justifica, en la medida en que la misma desempeñó con diligencia sus funciones como magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca. No obstante lo anterior, a pesar de la constante sustanciación de expedientes y la permanente emisión de providencias, el exagerado cúmulo de carga laboral le impidió dotar de mayor celeridad el desarrollo del caso sometido a escrutinio. Ante estas circunstancias, deviene imposible someter a juicio de reproche a la funcionaria indaga, por cuanto emerge con claridad que su conducta obedeció a circunstancias externas a su fuero personal, como lo son las derivadas de la

palmaria congestión judicial que enfrentó, lo cual justifica con suficiencia el periodo de tiempo durante el cual el proceso disciplinario No. 2008-00569 careció de impulso. Así las cosas, la Sala recuerda que el Código Disciplinario prevé en su artículo 210 “el archivo definitivo de la actuación disciplinaria” cuando “en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Esta norma remite tácitamente entonces al artículo 164 del mismo estatuto, en virtud del cual, “en los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación”, decisión que hará tránsito a cosa juzgada. 7 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201102160 00 De acuerdo con la precitada disposición, las causales para determinar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria serían las siguientes: i) Las contempladas en el artículo 73 del CDU, el cual dispone lo siguiente: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” (negrillas fuera del texto); y ii) La ya citada causal prevista en el artículo 156, inciso tercero, del CDU que

relaciona ausencia de pruebas y vencimiento del término de duración de la investigación disciplinaria como sigue: “Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación” Con base en las normas trascritas, y teniendo en cuenta el carácter insuperable y exorbitante de la congestión judicial que padeció el despacho la magistrada indagada durante el periodo de tiempo analizado, junto con su diligencia y óptimo rendimiento en el ejercicio de la función jurisdiccional, la Sala ordenará archivo inmediato y definitivo de la presente actuación, y le comunicará tal determinación a la interesada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la presente actuación disciplinaria seguida en contra de la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas, en su calidad de Magistrada Consejo 8 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201102160 00 Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, y en consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

9

Consultar sobre este documento ...