CSDJ - F11001010200020110216200ADJUNTA20130711105148-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110216200ADJUNTA20130711105148-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201102162 00 Aprobado según Acta No. 52 de la misma fecha.
REF.: EVALUACIÓN INDAGACIÓN PRELIMINAR.
VISTOS Aceptados los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVERA y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA1, procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra las doctoras CARMÉN LEONOR CHARRIS JANER y MARÍA ANTONIA COTES PÉREZ, Exmagistradas del Consejo Seccional del Atlántico.
HECHOS - ACTUACIÓN PROCESAL
1. Esta Superioridad mediante providencia del 6 de octubre de 2010 aprobada en Sala 115 de la misma fecha dispuso la terminación y archivo de la investigación disciplinaria a favor de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y ordenó expedir copias para investigar disciplinariamente a las doctoras MARÍA ANTONIA COTES PÉREZ y CARMEN LEONOR CHARRIS JANER – en su calidad de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, al
parecer por una mora de dos años al enviar el proceso disciplinario radicado bajo el número 2004-0741-00, seguido en contra del doctor José Antonio Rocha González 1 Sala 42 del 16 de mayo de 2012. Funcionario Única Instancia Radicación 110010102000201102162 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rubio, al funcionario competente, hecho por el cual pudo haber originado la prescripción de dicha acción disciplinaria.
2. Asignado el asunto previo reparto al despacho del Honorable Magistrado Angelino Lizcano Rivera, por auto de fecha 30 de agosto de 2011 y con fundamento en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, decidió abrir INDAGACIÓN PRELIMINAR, disponiendo la práctica de pruebas (fls.137 y 138 del c.o.). 2.1. Así, se ordenó oficiar a la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a fin de que informara sobre el trámite dado al proceso disciplinario No. 2004-0741 instaurado por RICARDO MIGUEL GARCÍA DAVILA en contra del
abogado JOSÉ ANTONIO ROCHA GONZÁLEZ.
En respuesta de lo anterior, el Secretario del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico informó mediante oficio No. 20212 de data 15 de septiembre de 2011, que consultados los libros radicadores llevados por esa Sala se podía establecer que la investigación disciplinaria adelantada con ocasión a la queja instaurada por el señor RICARDO GARCÍA DÁVILA contra el abogado JOSÉ ANTONIO ROCHA RUBIO,
radicada bajo el número 2004-00741, fue remitida por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 8 de septiembre de 2006 (folio 164 del c.o.). 2.2. También se dispuso oficiar a la Secretaría Judicial de esta Sala a fin de que remitiera copia del Decreto de Nombramiento, Acta de Posesión y calidad de Magistrado de las doctoras MARÍA ANTONIA COTES PÉREZ y CARMÉN
LEONOR CHARRIS JANER.
En respuesta de lo anterior, obra el oficio 3409 del 28 de septiembre de 2011 mediante el cual el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Funcionario Única Instancia Radicación 110010102000201102162 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Administración Judicial de Barranquilla, certificó que el salario devengado por la doctora MARÍA ANTONIA COTES durante los años 2004 y 2005 fue de $8.240.702 y12.216.417 respectivamente. Resaltó que laboró hasta el 31 de junio de 2006 y por esa razón no se podía certificar salarios devengados del año 2006. (Folio 166 del c.o.).
Igualmente el 6 de octubre de 2011, el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla certificó que la doctora CARMÉN LEONOR CHARRIS JANER laboró desde el 18 de agosto hasta el 15 de
noviembre de 2006 desempeñando el cargo de Magistrada de la Salan Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, con una asignación mensual de $12.879.878. (Folio 167 del c.o.). 2.3. Se ordenó oficiar a la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico a fin de que remitiera copia de las estadísticas de producción laboral correspondientes al despacho de las doctoras MARÍA ANTONIA COTES PÉREZ y CARMÉN LEONOR CHARRIS JANER, en el periodo comprendido entre septiembre de 2004 hasta septiembre de 2006. Así mismo, se sirviera certificar sobre las vacaciones, permisos, licencias, incapacidades y demás novedades administrativas durante el periodo anteriormente mencionado. En atención con lo anterior, el Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio UDAEOF11-2855 de data 7 de octubre de 2011 informó que: - La doctora MARÍA ANTONIA COTES PEREZ reportaba en dicha Sala del año 2005 el primer y tercer trimestre, del año 2006 reporta de enero a julio (adjunto a folio 168 del c.o.). - La doctora CARMÉN LEONOR CHARRIS JANER, no reportó en el periodo solicitado. Funcionario Única Instancia Radicación 110010102000201102162 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - En cuanto a las medidas de descongestión informó que en el año 2004 y 2005 no
se aplicaron medidas de descongestión en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. En el año 2006 mediante acuerdo No. PSAA06-3454 de 2006 se creó un cargo de Auxiliar Judicial para cada uno de los despachos de Magistrado de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de Antioquía, Atlántico a partir del 4 de julio hasta el 19 de diciembre de 2006.El Acuerdo No. PSAA06-3553 de 2006 por el cual se dictan normas tendientes a descongestionar las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Antioquia, Atlántico y Cundinamarca y Valle del Cauca creando 3 cargos de escribiente en la Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico a partir del 15 de agosto y hasta el 19 de diciembre de 2006. (Folios 168 a 169 del c.o.). Así también, mediante oficio No. 23.428 del 28 de octubre de 2011 la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, remitió la relación de los permisos concedidos a la doctora MARÍA ANTONIA COTES PÉREZ en su condición de Magistrada de la Sala Disciplinaria de esa Corporación, durante el periodo comprendido entre septiembre de 2004 hasta septiembre de 2006, al igual que las vacaciones disfrutadas durante el citado periodo. (Folio 174 del c.o.). 2.4. Se ordenó oficiar a la Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura para que certifique si en esa Sala cursa o ha cursado otro proceso disciplinario contra las doctoras MARÍA ANTONIA COTES PÉREZ y CARMÉN LEONOR CHARRIS JANERen su calidad de Magistradas del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por los mismos hechos. En respuesta a lo anterior, mediante constancia No. SJ MNC76061 la Secretaría Judicial de esta Superioridad en fecha 21 de noviembre de 2011, indicó que para Funcionario Única Instancia Radicación 110010102000201102162 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO esa fecha contra las doctoras anteriormente nombradas no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria. (Folio 176 del c.o.). 2.5. Mediante escrito de data 25 de octubre de 2011 la Magistrada MARÍA ANTONIA COTES PÉREZ, rindió versión libre por escrito solicitando que se declarará prescrita la acción disciplinaria argumentando que: “desde la época de los sucesos endilgados: 7 de julio del 2006 (folio 30 del cuaderno remitido a la Suscrita: Informe secretarial que pone en mi conocimiento que se encuentra acreditada la condición de Abogado del investigado) hasta esta adiada, han transcurrido los (5) cinco años establecidos en el Artículo 30 de la Ley 734 de 2002, como término de prescripción de la Acción Disciplinaria. Anoto que me retire del cargo de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico el 31 de
julio de 2006, igualmente, la ultima actuación por mi surtida en el paginario radicado bajo el número 2004-741, fue la declaración jurada recibida el 17 de Noviembre de 2004 (ver folio 27 del cuaderno enviado), data ésta que indica asimismo que está más que prescrita la Acción Disciplinaria en mi favor. Para que opere el Fenómeno de la Prescripción, debe agotarse el quinquenio o término arriba mentado, lo que aconteció, si contamos progresivamente desde el 7 de Julio del 2006 hasta el 25 de Octubre del 2011.” (Folio 183 del c.o.). 2.6. A folio 187 del cuaderno original obra constancia del 23 de noviembre de 2011 suscrita por la Secretaria Judicial de esta Superioridad, mediante la cual informó que la doctora MARÍA ANTONIA COTES PÉREZ prestó sus servicios de la siguiente manera: Desde el 23 de Marzo de 2001, hasta el 1º de Agosto de 2006 como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico. Se le concedió Comisión de Servicios los días 24,25 y 26 de noviembre de dos mil cinco (2005) inclusive. 2.7. A folio 193 del cuaderno original obra constancia del 23 de noviembre de 2011 suscrita por la Secretaria Judicial de esta Superioridad, mediante la cual informó Funcionario Única Instancia Radicación 110010102000201102162 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que la doctora CARMEN LEONOR CHARRIS JANER, prestó sus servicios de la
siguiente manera: Desde el 1º de Agosto de 2005 hasta el 24 de agosto de la misma anualidad como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. Desde el 25 de Agosto de 2005 hasta el 23 de octubre del mismo año, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. Desde el 18 de agosto 2006 hasta el 15 de noviembre de 2006como Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico.
3. El 6 de diciembre de 2011 la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ se declaró impedida para continuar conociendo del presente asunto, toda vez que la doctora MARÍA ANTONIA COTES, la denunció ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes el 17 de julio de 2008 y a su vez la doctora COTES PÉREZ presentó acciones de tutela contra esta Colegiatura bajo los radicados No. 200805938, 200806026 dentro del proceso disciplinario 110010102000200401017-00, invocando para tal efecto que se configuraban las causales números 4 y 8 del artículo 84 de la Ley 734 de 20022. (Folios 201 a 202 del cuaderno original).
2 “Artículo 84 de la Ley 734 de 2002:
4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.
8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia, o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.”
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4. El 7 de diciembre de 2011 el Honorable Magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA manifestó estar incurso en los presupuestos señalados en los numerales 4º y 8º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, debido a que la Magistrada MARÍA ANTONIA COTES presentó denuncia ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes el 17 de julio de 2008 por lo cual se declaro impedido y solicito ser relevado del conocimiento del asunto de la referencia (folios 203 y 204 del c.o.).
5. El 18 de enero de 2012 la Honorable Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, manifestó su impedimento para conocer y decidir sobre el asunto de la referencia, toda vez que la actuación disciplinaria estaba dirigida contra la doctora MARÍA ANTONIA COTES PÉREZ, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, quién interpuso acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, asunto resuelto en segunda instancia en Sala 126 del 16 de diciembre de 2008, invocando para tal efecto el numeral 4º del artículo 84 de la Ley 734 de
2002 (folios 206 y 207 del c.o.).
6. El 16 de mayo de 2012 mediante providencia aprobada en Sala 42 de la misma fecha, el doctor JORGE ARMANDO OTALORA GÓMEZ, fungiendo como ponente decidió aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVERA y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA y en consecuencia resolvió separarlos del conocimiento del caso debatido, al considerar que efectivamente los doctores JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVERA y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA se encontraban incursos en las causales de impedimento invocadas (Folios 209 a 212 del c.o.).
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7. Con fundamento en las instrucciones de la Sala 87 del 10 de octubre de 2012 se procedió al reparto del presente proceso el 19 de noviembre de 2012, correspondiéndole a quién funge aquí como ponente (folios 214 a 215 del c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA En virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer, en única instancia, de los procesos
disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Ahora bien, el artículo 29 de la Ley 734 de 20023, establece que la acción disciplinaria se extingue, por la muerte del investigado y por la prescripción de la acción. Pues bien, en el presente caso, revisadas las pruebas recaudadas se observa que efectivamente la Magistrada MARÍA ANTONIA COTES PÉREZ avocó conocimiento el 28 de septiembre de 2004 del proceso disciplinario seguido contra el abogado JOSÉ ANTONIO ROCHA GONZÁLEZ RUBIO, radicado bajo el número 2004-741. (folio 23 del c.o.). El 17 de noviembre de 2004 recepcionó diligencia de ratificación y ampliación de queja al señor RICARDO MIGUEL GARCÍA DÁVILA, según obra a folio 27 del cuaderno original. Obra a folio 30 del cuaderno original informe secretarial de data 7 3 Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del investigado.
2. La prescripción de la acción disciplinaria.
Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria. Funcionario Única Instancia Radicación 110010102000201102162 00
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de julio de 2006 signado por el Secretario FREDIS DELGHANS ÁLVAREZ, informándole que se encontraba acreditada la condición de abogado y antecedentes disciplinarios del doctor JOSÉ ANTONIO ROCHA GONZÁLEZ RUBIO. El 8 de septiembre de 2006 mediante providencia interlocutoria la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, conformada por los Magistrados CARMÉN LEONOR CHARRIS JANER (Ponente) y RUBÉN DARIO CAMPO CHARRIS, dispuso la remisión de las diligencias al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, al considerar que los hechos denunciados contra el abogado JOSÉ ANTONIO ROCHA GONZÁLEZ tuvieron ocurrencia en la ciudad de Bogotá, “donde desplegó sus actuaciones como apoderado del demandante, la competencia para conocer de esta actuación radica en los Magistrados que integran la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca…Como quiera se observa una posible mora, por parte de la Secretaria de la Sala, demoró en pasar el expediente al Despacho desde el día 28 de septiembre de 2004 hasta el día 7 de julio de 2006, compúlsense copias de este auto y de los folio 22,23 y 30 del c.o., con destino a esta misma Sala para que se inicie la investigación del caso”. (Folios 32 a 34 del c.o.). Siendo remitidas las diligencias mediante oficio No. 2668 del 10 de octubre de
2006 según consta a folio 39 del cuaderno original. En atención a lo anteriormente señalado, se tiene que el proceso disciplinario No. 2004-741 estuvo a cargo de la Magistrada MARÍA ANTONIA COTES PÉREZ, la cual avocó el conocimiento, siendo su última actuación en el asunto de marras la recepción de la ratificación y ampliación de queja el 17 de noviembre de 2004, y luego según informe secretarial dirigido a ella le puso en conocimiento que se encontraba acreditada la condición de abogado del investigado para proveer, y además conforme a la constancia expedida por la Secretaría Judicial de esta Corporación, la doctora anteriormente mencionada fungió como Magistrada de la Funcionario Única Instancia Radicación 110010102000201102162 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico hasta el 1º de agosto de 2006.
De acuerdo con lo anterior, en primer lugar es necesario precisar que frente a cualquier reproche de índole disciplinario que eventualmente se pudiera hacer a la doctora MARÍA ANTONIA COTES PÉREZ, en relación con el trámite del proceso disciplinario No. 2004-741, ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción, pues como antes se precisó, la ultima actuación que ésta realizó fue la recepción de la ratificación y ampliación de queja el 17 de noviembre de 2004, fecha desde la cual han transcurrido más de cinco años (17 de noviembre de 2009) con que cuenta el
Estado para ejercer la acción disciplinaria al tenor del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, por lo tanto, se habrá de declarar en su favor el acaecimiento de tal figura, como en efecto se hará en la parte resolutiva de esta providencia. Además el expediente permaneció en la secretaría hasta el 7 de julio de 2006. Ahora bien, por lo que hace referencia a la doctora CARMÉN LEONOR CHARRIS JANER, ésta con ponencia del 8 de septiembre de 2006 aprobada mediante acta No. 075, ordenó remitir el expediente 2004-741 al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, fungiendo como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Atlántico hasta el 15 de noviembre de 2006 según la constancia obrante a folio 193 del expediente. En efecto, se cuenta la última actuación realizada por la investigada fue la suscripción de la providencia el 8 de septiembre de 2006, fecha desde la cual han transcurrido más de cinco años (8 de septiembre de 2011) término con el que contaba el Estado para ejercer la acción disciplinaria de conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, por lo tanto, se habrá de declarar en su favor el acaecimiento de tal figura, como en efecto se hará en la parte resolutiva de esta providencia. Funcionario Única Instancia Radicación 110010102000201102162 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y
constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la prescripción de la acción disciplinaria a favor de las doctoras MARÍA ANTONIA COTES PÉREZ y CARMÉN LEONOR CHARRIS JANER, Exmagistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, conforme lo expuesto en la parte motiva de esa providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias a favor de las doctoras anteriormente mencionadas, conforme a la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado Funcionario Única Instancia Radicación 110010102000201102162 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial Funcionario Única Instancia Radicación 110010102000201102162 00