CSDJ - F11001010200020110217500ADJUNTA20120426171049-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110217500ADJUNTA20120426171049-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / presuntas irregularidades en el nombramiento de algunos jueces TERMINACIÓN Y ARCHIVO / los investigados no cometieron la conducta Se concluyó que los funcionarios investigados, en momento alguno incurrieron en falta disciplinaria, pues las presuntas irregularidades relacionadas con la falta de respeto a las listas de elegibles, carecen de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que atendieron de manera cuidadosa y precisa tanto las listas de elegibles, como todas y cada una de las eventualidades presentadas con las personas escogidas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012).
Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201102175 00 (3509-11) Aprobado según Acta de Sala No. 34
ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra de los doctores IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, AMPARO EMILIA
PEÑA MEJÍA, GERMÁN TORRES, OSVALDO TENORIO CASAÑAS, JUAN
CARLOS ÁRIAS LÓPEZ, MABEL MONTEALEGRE VARÓN, HUMBERTO
ALBARELLO BAHAMÓN, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ, LUIS
ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS, HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO,
MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN, MARÍA MERCEDES MEJÍA
BOTERO, ELVER NARANJO, MARÍA CLARA ROVIRA DÍAZ, ALIRIO SEDANO ROLDÁN y DIANA PAOLA YEPES MEDINA, Magistrados del Tribunal Superior de Ibagué, originada en un escrito anónimo. República de Colombia Rama Judicial
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2 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102175 00 (3509-11) ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante escrito anónimo, presentado por quien se identifica como un vecino de la ciudad de Ibagué, se solicitó investigar a los Magistrados del Tribunal Superior de la mencionada ciudad, por las posibles irregularidades en las que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, porque según afirma, no respetaron el orden de las listas de elegibles para el nombramiento de los cargos de Jueces de la República, con base en el concurso de méritos convocados mediante Acuerdo 4528 de 2008 (Convocatoria 18) y conforme a las vacantes publicadas en la página web de la Rama Judicial en el mes de junio de 2011, actuación con la cual considera existió un claro desvío de poder para beneficiar a ciertas personas de las nombradas debido a que pertenecen al Distrito Judicial de Ibagué y
con la que pasaron por encima toda la doctrina de la H. Corte Constitucional respecto de la línea jurisprudencial, sobre la obligación del nominador de proveer los cargos de carrera con el primero de la lista de elegibles y de motivación de la decisión cuando no se nombra en ese orden. Por lo anterior solicita de una parte se “PROVEA LA SUSPENSIÓN DE (i) LOS ACTOS DE NOMBRAMIENTOS y (ii) TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE QUIENES OCUPAN LOS CARGOS PROVISIONALMENTE”, con el objeto de evitar mayores perjuicios (fls. 1 a 3 c.o). 2.- Mediante auto del 26 de agosto de 2011, se profirió auto en el cual se dispuso iniciar indagación preliminar en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Ibagué, y se ordenaron algunas pruebas (fls. 6 a 8 c.o. No. 1). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 18 c.o. No. 1). República de Colombia Rama Judicial
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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102175 00 (3509-11) 4.- El Secretario del Tribunal Superior de Ibagué, remitió copia íntegra de las actas números 55 y 56 del 4 de agosto de 2011 y 58 del 11 de agosto del mismo año, correspondientes a las sesiones de Sala Plena en las que se realizaron los nombramientos de algunos jueces de la República (fls. 19 a 56
c.o. No. 1). 5.- El Presidente del Tribunal Superior de Ibagué, remitió informe sobre los magistrados integrantes de la Corporación, para el 4 y 11 de agosto de 2011, indicando que eran los doctores IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, AMPARO
EMILIA PEÑA MEJÍA, GERMÁN TORRES, OSVALDO TENORIO CASAÑAS,
JUAN CARLOS ÁRIAS LÓPEZ, MABEL MONTEALEGRE VARÓN,
HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS
ORTIZ, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS, HÉCTOR HERNÁNDEZ
QUINTERO, MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN, MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO, ELVER NARANJO, MARÍA CLARA ROVIRA DÍAZ, ALIRIO SEDANO ROLDÁN Y DIANA PAOLA YEPES MEDINA (fls. 57 a 59 c.o. No. 1). Precisó además quienes fueron los asistentes a cada una de las sesiones de Sala Plena, así: - Acta número 55 del 4 de agosto de 2011 – 10:45 a.m., asistieron los
doctores IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA,
GERMÁN TORRES, OSVALDO TENORIO CASAÑAS, JUAN CARLOS
ÁRIAS LÓPEZ, MABEL MONTEALEGRE VARÓN, RICARDO ENRIQUE
BASTIDAS ORTIZ, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS, MANUEL
ANTONIO MEDINA VARÓN, MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO, ELVER NARANJO, MARÍA CLARA ROVIRA DÍAZ Y DIANA PAOLA YEPES MEDINA. No asistieron con excusa previa los doctores HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN y ALIRIO SEDANO ROLDÁN, y por estar en vacaciones individuales el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO. - Acta número 56 del 4 de agosto de 2011 – 5:00 p.m., asistieron los
doctores IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA,
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102175 00 (3509-11)
GERMÁN TORRES, OSVALDO TENORIO CASAÑAS, JUAN CARLOS
ÁRIAS LÓPEZ, MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO, ELVER NARANJO, MARÍA CLARA ROVIRA DÍAZ Y DIANA PAOLA YEPES MEDINA. No asistieron con excusa previa los doctores HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS, MABEL MONTEALEGRE VARÓN, MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN y ALIRIO SEDANO ROLDÁN, y por estar en
vacaciones individuales el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO. - Acta número 58 del 11 de agosto de 2011, asistieron los doctores
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, GERMÁN TORRES, OSVALDO TENORIO
CASAÑAS, JUAN CARLOS ÁRIAS LÓPEZ, MARÍA MERCEDES MEJÍA
BOTERO, ELVER NARANJO, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS, MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN, ALIRIO SEDANO ROLDÁN Y DIANA PAOLA YEPES MEDINA. No asistieron con permiso los doctores RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ, MABEL MONTEALEGRE VARÓN y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA y con excusa previa los doctores HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN, y MARÍA CLARA ROVIRA DÍAZ y por estar en vacaciones individuales el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO. 6.- La Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, remitió copia de: - Acuerdo PSAA08-4528 del 4 de Febrero de 2008, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se adelantó el proceso de selección y se convocó al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial. - Listados de aspirantes por sede para los cargos de Jueces Promiscuos Municipales para el Distrito Judicial de Tolima, publicados el 1 de Junio de
2011 por parte de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y remitidos a esa Sala, mediante oficio CJOFI11-1515 del 19 de julio de 2011, el que fue recibido el día 26 de Julio de 2011 y radicado bajo el numero 4230. - Fotocopia de los Acuerdos proferidos por esa Sala, por medio de los cuales se formuló ante el H. Tribunal Superior de Ibagué, cada una de las República de Colombia Rama Judicial
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5 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102175 00 (3509-11) lista de candidatos, para proveer en propiedad los citados cargos, así: No. de Fecha del Cargo a proveer Acuerdo Acuerdo 055 27/07 /2011 Juez Promiscuo Municipal de Alpujarra 056 27/07 /2011 Juez Promiscuo Municipal de Anzoátegui 057 27/07 /2011 Juez 2 Promiscuo Municipal de Armero Guayabal 058 27/07 /2011 Juez Promiscuo Municipal de Ataco 059 27/07 /2011 Juez Promiscuo Municipal de Cajamarca 060 27/07 /2011 Juez Promiscuo Municipal de Covaima 061 27/07 /2011 Juez Promiscuo Municipal de Cunday 062 27/07 /2011 Juez Promiscuo Municipal de Dolores 063 27/07 /2011 Juez Promiscuo Municipal de Flandes 064 27/07 /2011 Jueces 1 y 2 Promiscuos Municipales de Fresno
065 27/07 /2011 Juez 1 Promiscuo Municipal de El Guamo 066 27/07 /2011 Juez 3 Promiscuo Municipal de Líbano 067 27/07 /2011 Jueces 1 y 2 Promiscuos Municipales de Melgar 068 27/07 /2011 Juez Promiscuo Municipal de Murillo 069 27/07 /2011 Juez 1 Promiscuo Municipal de Natagaima 070 27/07 /2011 Juez 1 Promiscuo Municipal de Ortega 071 27/07 /2011 Juez Promiscuo Municipal de Planadas 072 27/07 /2011 Juez Promiscuo Municipal de Prado 073 27/07 /2011 Juez 1 y 2 Promiscuos Municipales de Purificación 074 27/07 /2011 Juez Promiscuo Municipal y de Rioblanco 075 27/07 /2011 Juez Promiscuo Municipal de Roncesvalles 076 27/07 /2011 Juez 1 Promiscuo Municipal de Rovira 077 27/07 /2011 Juez 2 Promiscuo Municipal de Saldaña 078 27/07 /2011 Juez Promiscuo Municipal de San Antonio 079 27/07 /2011 Juez Promiscuo Municipal de Santa Isabel 080 27/07 /2011 Juez Promiscuo Municipal de Suárez 081 27/07 /2011 Juez Promiscuo Municipal de Villarrica República de Colombia Rama Judicial
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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102175 00 (3509-11) - Además se remitió copia del concepto favorable para el traslado del doctor
Manuel José Nieto Galindo, remitido por esa Sala Administrativa al H. Tribunal Superior de Ibagué, mediante Oficio CSJTSAPOF11-01456 del 22 de Junio de 2011. El citado señor era servidor de Carrera y fungía como Juez Tercero Promiscuo Municipal de Purificación y se conceptuó favorablemente su traslado al cargo de Juez Primero Promiscuo Municipal de El Guamo. - Aclararon además que los documentos relacionados con la Convocatoria No.18 (Acuerdo PSAAO8 -4528 del 4 de Febrero de 2008), no se enviaron por cuanto se encuentran en la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, ya que es la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la encargada de adelantar los procesos de selección y las convocatorias para los concursos de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial (fls. 60 a 160 c.o. No. 1). 7.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de las partes pertinentes de las sesiones de Sala Plena donde constan los nombramientos y las actas de posesión de los doctores IVANOV ARTEAGA
GUZMÁN, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, GERMÁN TORRES, OSVALDO
TENORIO CASAÑAS, JUAN CARLOS ÁRIAS LÓPEZ, MABEL
MONTEALEGRE VARÓN, HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN, RICARDO
ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS,
HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN,
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO, ELVER NARANJO, MARÍA CLARA ROVIRA DÍAZ, ALIRIO SEDANO ROLDÁN Y DIANA PAOLA YEPES MEDINA, Magistrados del Tribunal Superior de Ibagué, e informó algunos datos que obran en sus hojas de vida (fls. 166 a 219 c.o. No. 1). 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional República de Colombia Rama Judicial
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7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102175 00 (3509-11) de la Judicatura del Tolima, remitió diligenciado el despacho comisorio, habiendo notificado a los doctores IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, RICARDO
ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ, HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, DIANA
PAOLA YEPES MEDINA, MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN, GERMÁN
TORRES, MABEL MONTEALEGRE VARÓN, MARÍA CLARA ROVIRA DÍAZ,
ELVER NARANJO, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS, MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO, OSVALDO TENORIO CASAÑAS, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, del auto de indagación preliminar (fls. 220 a 255 y 257
a 260 c.o. No. 1). Respecto del doctor HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN, se informó que labora en el Tribunal Superior de Pereira (fl. 256 c.o. No. 1), y no se indicó nada con relación a los doctores JUAN CARLOS ÁRIAS LÓPEZ y ALIRIO
SEDANO ROLDÁN.
Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por los doctores
DIANA PAOLA YEPES MEDINA, MABEL MONTEALEGRE VARÓN, MARÍA
MERCEDES MEJÍA BOTERO, MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN,
MARÍA CLARA ROVIRA DÍAZ, ALIRIO SEDANO ROLDÁN, OSVALDO
TENORIO CASAÑAS, GERMÁN TORRES, ELVER NARANJO, CARLOS
FREDY ARACU BENÍTEZ, JUAN CARLOS ÁRIAS LÓPEZ, IVANOV
ARTEAGA GUZMÁN, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ, HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS Y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, quienes procedieron a rendir explicaciones en relación con los hechos manifestados en el escrito origen del proceso disciplinario, indicando que no le asiste razón al quejoso anónimo en sus apreciaciones, pues los nombramientos a que hace referencia, se hicieron respetando la jurisprudencia constitucional relacionada con los nombramientos y las precisiones realizadas por cada uno de los integrantes de la lista, según las cuales declinaban unas vacantes o manifestaban su predilección respecto de otras, todo lo cual debió tenerse presente al
momento de hacer los respectivos nombramientos, para lo cual se tuvo en República de Colombia Rama Judicial
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8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102175 00 (3509-11) cuenta además que algunos de los aspirantes encabezaban varias listas y debían ser nombrados en una de las sedes vacantes, lo cual ocasionaba que otras personas que no encabezaban tuvieran la oportunidad de ser nombrados a pesar de ocupar el segundo o tercer lugar. Razones éstas por las cuales consideraron no haber incurrido en falta alguna y solicitaron el archivo de la investigación en su favor (fls. 263 a 278 c.o. No. 1). Igualmente, se allegó escrito presentado por el doctor JUAN CARLOS ÁRIAS LÓPEZ, quien reiteró las explicaciones ofrecidas en conjunto por los otros integrantes de la Corporación, agregando que el autor de la queja pretende dilatar los nombramientos en propiedad de las personas que por sus méritos alcanzaron esa meta, tratando de que se mantenga la provisionalidad en los cargos de los distintos juzgados del Distrito. Agrega que en los concursos de méritos el nominador busca respetar la ubicación de los elegibles y por ello los nombra por categorías, permitiéndoles manifestar su intención antes del nombramiento, lo cual les permite optar por varios lugares para ejercer su cargo, pero solo pueden ser nombrados y posesionados en uno de ellos (fls. 261 a 262 c.o. No. 1).
También, mediante escrito de 31 de octubre de 2011, la doctora MARÍA CLARA DE LAS MERCEDES ROVIRA DÍAZ, afirmó que solamente intervino en la Sala celebrada el 4 de agosto de 2011, y pidió tener en cuenta los argumentos de defensa expresados por su compañeros, agregando que la actuación de la colegiatura se ciñó a los mandatos de la normatividad y a los dictados de la jurisprudencia constitucional en esta materia, por lo cual solicitó el archivo de las diligencias disciplinarias (fls. 280 a 281 c.o. No. 1). 9.- Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 283 a 300 c.o. No. 1 y fls. 1 a 15 c.o. No. 2) y por la Procuraduría General de la Nación (fls. 16 a 30 c.o. No. 2). República de Colombia Rama Judicial
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9 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102175 00 (3509-11) 10.- Se remitió por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificación de que por estos mismos hechos no cursan otras investigaciones en esta Corporación contra los doctores IVANOV
ARTEAGA GUZMÁN, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, GERMÁN TORRES,
OSVALDO TENORIO CASAÑAS, JUAN CARLOS ÁRIAS LÓPEZ, MABEL
MONTEALEGRE VARÓN, HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN, RICARDO
ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS,
HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN,
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO, ELVER NARANJO, MARÍA CLARA
ROVIRA DÍAZ, ALIRIO SEDANO ROLDÁN Y DIANA PAOLA YEPES
MEDINA (fls. 31 c.o. No. 2). 11.- Mediante auto del 18 de noviembre de 2011 se procedió a comisionar para la notificación del auto de indagación preliminar a los doctores
HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN, JUAN CARLOS ÁRIAS LÓPEZ y
ALIRIO SEDANO ROLDÁN (fl. 33 c.o. No. 2). 12.- Se notificó mediante edicto a los doctores JUAN CARLOS ÁRIAS LÓPEZ y ALIRIO SEDANO ROLDÁN, fijado entre el 5 y el 7 de diciembre de 2011 (fl. 33 c.o. No. 2). 13.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Risaralda, remitió las diligencias de notificación personal del auto de indagación preliminar al doctor HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN, quien presentó escrito en el cual manifestó que por razones de salud debió excusarse de asistir a las audiencias realizadas los
DÍAZ 4 y 11 de agosto de 2011, tal como consta en las actas correspondientes, razón por la cual no participó de las conductas endilgadas en el escrito origen del proceso disciplinario; agregando que desde el 6 de septiembre de 2011, labora como Magistrado del Tribunal Superior de Pereira (fls. 38 a 45 c.o. No. 2). República de Colombia Rama Judicial
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10 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102175 00 (3509-11) 14.- Mediante auto del 30 de enero de 2012 se ordenó allegar al expediente la documentación remitida por el Director Seccional de Administración Judicial de Ibagué, correspondiente a las constancias de los salarios devengados por los doctores IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, AMPARO
EMILIA PEÑA MEJÍA, GERMÁN TORRES, OSVALDO TENORIO CASAÑAS,
JUAN CARLOS ÁRIAS LÓPEZ, MABEL MONTEALEGRE VARÓN,
HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS
ORTIZ, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS, HÉCTOR HERNÁNDEZ
QUINTERO, MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN, MARÍA MERCEDES
MEJÍA BOTERO, ELVER NARANJO, MARÍA CLARA ROVIRA DÍAZ, ALIRIO
SEDANO ROLDÁN Y DIANA PAOLA YEPES MEDINA, como Magistrados
del Tribunal Superior de Ibagué para el año 2010 (fls. 47 a 81 c.o. No. 2).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De los inculpados De la prueba allegada, se pudo establecer que los doctores IVANOV
ARTEAGA GUZMÁN, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, GERMÁN TORRES,
OSVALDO TENORIO CASAÑAS, JUAN CARLOS ÁRIAS LÓPEZ, MABEL
MONTEALEGRE VARÓN, HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN, RICARDO
ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS,
HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN,
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102175 00 (3509-11)
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO, ELVER NARANJO, MARÍA CLARA ROVIRA DÍAZ, ALIRIO SEDANO ROLDÁN Y DIANA PAOLA YEPES MEDINA, fungían como Magistrados del Tribunal Superior de Ibagué, al
momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegaron copia de las actas de nombramiento, de posesión, y certificaciones de los salarios devengados (fls. 166 a 219 c.o. No. 1 y fls. 47 a 81 c. o. No. 2). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Mediante escrito anónimo, se presentó queja contra los Magistrados del Tribunal Superior de Ibagué, según la cual éstos han incurrido en una conducta irregular, porque no respetaron el orden de las listas de elegibles para el nombramiento de los cargos de Jueces de la República, con base en el concurso de méritos convocados mediante Acuerdo 4528 de 2008 (Convocatoria 18) y conforme a las vacantes publicadas en la página web de República de Colombia Rama Judicial
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12 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102175 00 (3509-11) la Rama Judicial en el mes de junio de 2011, actuación con la cual incurrieron en un claro desvío de poder para beneficiar a ciertas personas de las nombradas debido a que pertenecen al Distrito Judicial de Ibagué y con la que pasaron por encima toda la doctrina de la H. Corte Constitucional respecto de la línea jurisprudencial, sobre la obligación del nominador de proveer los cargos de carrera con el primero de la lista de elegibles y de motivación de la decisión cuando no se nombra en ese orden (fls. 1 a 3 c.o). De conformidad con la prueba recaudada, se estableció que en efecto, se llevaron a cabo tres Salas Plenas en el Tribunal Superior de Ibagué, correspondientes a las actas números 55 y 56 del 4 de agosto de 2011 y 58 del 11 de agosto del mismo año, en las cuales se realizaron los nombramientos de los algunos de los jueces del departamento del Tolima, de conformidad con los acuerdos proferidos para el efecto, por parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, en los cuales se formuló ante el Tribunal Superior de Ibagué, cada una de las listas a fin de proveer los cargos citados. (fls. 19 a 56 c.o. No. 1). Igualmente de la revisión de las referidas actas, se determinó que no todos los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Ibagué estuvieron presentes en las audiencias mencionadas, puesto que algunos de ellos se
excusaron de asistir con antelación, tenían permiso o se encontraban gozando de periodo individual de vacaciones, así: - Acta número 55 del 4 de agosto de 2011 – 10:45 a.m., asistieron los
doctores IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA,
GERMÁN TORRES, OSVALDO TENORIO CASAÑAS, JUAN CARLOS
ÁRIAS LÓPEZ, MABEL MONTEALEGRE VARÓN, RICARDO ENRIQUE
BASTIDAS ORTIZ, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS, MANUEL
ANTONIO MEDINA VARÓN, MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO, ELVER NARANJO, MARÍA CLARA ROVIRA DÍAZ Y DIANA PAOLA YEPES MEDINA. No asistieron con excusa previa los doctores HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN y ALIRIO SEDANO ROLDÁN, y por estar en vacaciones individuales el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ
QUINTERO.
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13 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102175 00 (3509-11) - Acta número 56 del 4 de agosto de 2011 – 5:00 p.m., asistieron los
doctores IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA,
GERMÁN TORRES, OSVALDO TENORIO CASAÑAS, JUAN CARLOS
ÁRIAS LÓPEZ, MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO, ELVER NARANJO, MARÍA CLARA ROVIRA DÍAZ Y DIANA PAOLA YEPES MEDINA. No asistieron con excusa previa los doctores HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS, MABEL MONTEALEGRE VARÓN, MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN y ALIRIO SEDANO ROLDÁN, y por estar en vacaciones individuales el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO. - Acta número 58 del 11 de agosto de 2011, asistieron los doctores
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, GERMÁN TORRES, OSVALDO TENORIO
CASAÑAS, JUAN CARLOS ÁRIAS LÓPEZ, MARÍA MERCEDES MEJÍA
BOTERO, ELVER NARANJO, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS, MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN y ALIRIO SEDANO ROLDÁN Y DIANA PAOLA YEPES MEDINA. No asistieron con permiso los doctores RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ, MABEL MONTEALEGRE VARÓN y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA y con excusa previa los doctores HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN, y MARÍA CLARA ROVIRA DÍAZ y por estar en vacaciones individuales el doctor HÉCTOR
HERNÁNDEZ QUINTERO.
Por lo anterior, considera la Sala que no todos los investigados se encuentran en la misma situación, por lo cual se considerará cada una por
separado, así: 4.1. De la actuación de los doctores HUMBERTO ALBARELLO
BAHAMÓN y HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO.
En relación con los doctores HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN y HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, Magistrados del Tribunal Superior de Ibagué, de conformidad con el acervo probatorio recaudado se estableció que éstos dos funcionarios no estuvieron presentes en las reuniones de Sala Plena a que se ha hecho referencia, realizadas los días 4 y 11 de agosto de 2011, pues el doctor HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN, se excusó con antelación de asistir a las reuniones por cuanto presentaba quebrantos de salud y el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, se encontraba disfrutando de su periodo individual de vacaciones, entre el 22 de julio y el 15 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAGISTRADO
14 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102175 00 (3509-11) de agosto de 2011 (fls. 83 a 86 c.o.). En consecuencia, estima esta Corporación que debido a lo anterior, ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria a los aquejados, toda vez que éstos no tuvieron actuación alguna en el asunto investigado. En ese orden de ideas, como no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico por parte de los doctores HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN y HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, procede a dar aplicación
a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. 4.2. De la actuación de los doctores IVANOV ARTEAGA GUZMÁN,
AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, GERMÁN TORRES, OSVALDO
TENORIO CASAÑAS, JUAN CARLOS ÁRIAS LÓPEZ, MABEL
MONTEALEGRE VARÓN, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ,
LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS, MANUEL ANTONIO
MEDINA VARÓN, MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO, ELVER
NARANJO, MARÍA CLARA ROVIRA DÍAZ, ALIRIO SEDANO
ROLDÁN Y DIANA PAOLA YEPES MEDINA.
Ahora bien, en relación con los demás integrantes del Tribunal Superior de
Ibagué, una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que no le República de Colombia Rama Judicial
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15 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102175 00 (3509-11) asiste razón al quejoso anónimo en sus manifestaciones acerca de que los funcionarios no respetaron el orden de las listas de elegibles para el nombramiento de los cargos de Jueces de la República, con base en el concurso de méritos convocados mediante Acuerdo 4528 de 2008 (Convocatoria 18) y conforme a las vacantes publicadas en la página web de la Rama Judicial en el mes de junio de 2011, puesto que lo probado es que en efecto se realizaron los nombramientos para proveer en propiedad los cargos vacantes de jueces promiscuos municipales del departamento del Tolima, y si bien es cierto no en todos los casos se nombró a la persona que ocupaba el primer lugar en la lista, ello obedeció a situaciones particulares, presentadas para los elegidos, quienes en algunos casos estaban en varias listas y debían optar por una de ellas, o si bien no ocupaban el primer lugar y fueron ascendiendo, debido a que las personas que las encabezaban, declinaban el nombramiento, ya habían sido nombradas en otro sitio, o no querían ser nombradas en el lugar en el que habían ocupado el primer lugar, sino en otro que se ajustaba mejor a sus necesidades. Por lo anterior, en la sesión de Sala Plena del 4 de agosto de 2011 a las 10:45 a.m., Acta No. 55 se dio lectura al oficio CSITSAPOFO11-01845 del 28
de julio de 2011 por medio del cual la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima envió los acuerdos contentivos de la lista de cargos vacantes correspondientes a jueces promiscuos municipales de ese Distrito Judicial a proveer en propiedad, y se aludió a un traslado. Por esa razón en la Sala PIena Extraordinaria celebrada ese mismo día, a las 5:00 de la tarde, Acta No. 56, se determinó con claridad cuáles eran los cargos vacantes a proveer y se dio lectura al oficio CSI-lSAPOFOll-0145 proveniente de esa misma Corporación, el cual contenía el concepto favorable para considerar el traslado del titular del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación al juzgado Promiscuo Municipal de EI Guamo, Tolima. República de Colombia Rama Judicial
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