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CSDJ - F11001010200020110219900ADJUNTA20120604115259-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020110219900ADJUNTA20120604115259-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201102199 00 Aprobada según Acta de Sala No. 046 de la misma fecha

REF. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

PAMPLONASALA ÚNICA ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de las precedentes diligencias de indagación preliminar seguidas en contra de la doctora YOLANDA VILLAMIZAR CORZO, Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona (Norte de Santander). ANTECEDENTES Ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, quien lo remitió a esta Corporación, fue presentado escrito en el que el señor ROBINSON ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, en su condición de mandatario judicial de la Asociación Sindical Nacional de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social y Servicios complementarios de ColombiaANTHOC (Subdirectiva de Toledo), puso en conocimiento información sobre presuntas irregularidades que se habrían presentado en el proceso de radicado 2011-00001, de la E.S.E. Hospital Regional Sur Oriental contra ANTHOC. Tales inconsistencias hacen referencia al hecho de haber sido tenida por no contestada la demanda a pesar de no haberse notificado a la citada asociación

sindical en debida forma y a que un día antes a la celebración de audiencia pública, le fue negada su solicitud de revisar el expediente, bajo el argumento de FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 11001 01 02 000 2011 02199 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO encontrarse el mismo al despacho, por lo que considera, se ha visto violentado el derecho constitucional al debido proceso de su representada (fl. 5).

ACTUACIONES PROCESALES 1.- Repartido el expediente al despacho de quien en esta ocasión funge como ponente, en auto del 22 de septiembre de 2011 se dispuso dar inicio a las diligencias de indagación preliminar, ordenando enterar de la queja a la funcionaria denunciada, así como la obtención de las siguientes pruebas (fls. 19 y 20): Copia de los actos administrativos de nombramiento, acta de posesión  y certificado de tiempo de servicios. Copias auténticas de las siguientes decisiones proferidas al interior del  proceso promovido por la E.S.E. Hospital Regional Sur Oriental contra ANTHOC (rad. 2011-00001): auto de admisión junto con las comunicaciones y notificaciones del mismo, audiencia del 27 de julio de 2011, providencia en la que se reconoció personería para actuar al apoderado de la demandada, proveído mediante el que se negó solicitud de nulidad, auto que concedió recurso de alzada contra la anterior decisión y providencia que decidió la apelación. CONSIDERACIONES La competencia para conocer del asunto que ocupa la atención de la Sala en esta oportunidad, está dada por lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º de la

Constitución Política y 112 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia-, así como por el Título XII, Capítulos 1º al 9º de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Únicoque reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria y el artículo 2º literal n del Acuerdo 075 del 28 de julio de 2011 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde en esta oportunidad evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada dentro del proceso seguido en contra de la doctora YOLANDA VILLAMIZAR CORZO, en su condición de Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona-Norte de Santander, por las FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 11001 01 02 000 2011 02199 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO supuestas irregularidades en el trámite del proceso de E.S.E. Hospital Regional Sur Oriental contra ANTHOC (rad. 2011-00001).

En el escrito que dio origen a la presente actuación, afirmó el denunciante que en el trámite del referido proceso se dio por no contestada la demanda, no obstante no haberse surtido la notificación del auto admisorio de la misma en forma adecuada. Adicionalmente, informó que un día antes de realizarse audiencia pública, solicitó tener acceso al expediente, petición que le fue negada por la funcionaria que lo atendió. De entrada observa la Sala que las presuntas inconsistencias en el trámite del asunto de marras corresponden a asuntos eminentemente procesales

que deben ser debatidos al interior del proceso y que pueden ser atacados mediante las herramientas puestas a disposición por la ley para el efecto. Así, para establecer una discusión en torno a la existencia de una indebida notificación al demandado se ha instituido el incidente de nulidad y los recursos ordinarios para las decisiones que allí se adopten. Al respecto se advierte que a la audiencia que tuvo lugar el 2 de agosto de 2011 asistieron los representantes de la parte accionada y en uso de la palabra, solicitaron declarar la nulidad de lo actuado en la diligencia de fecha 27 de julio del mismo año, en la que se tuvo por no contestada la demanda, justamente por considerar que hubo una indebida notificación del auto admisorio de la misma. Ante la respuesta negativa a su petición, el quejoso interpuso los recursos de reposición y apelación, siendo el primero resuelto en forma desfavorable a los intereses de su representada y el segundo, concedido para ser decidido por la Corte Suprema de Justicia, encontrándose aún pendiente por resolver. Ahora bien, en torno a la queja del señor ROBINSON ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ por no habérsele permitido tener acceso al expediente un día FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 11001 01 02 000 2011 02199 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO antes a la celebración de la audiencia pública programada para el 2 de agosto de 2011, se advierte que dicha situación escapa de la órbita de responsabilidad de la disciplinada, pues quien se encarga de la tarea de

prestar los procesos a las partes y sus representantes para la revisión de los mismos, son los empleados de la oficina judicial. Así las cosas, los hechos denunciados resultan ser atípicos, pues no puede caer en la investigada reproche disciplinario por tareas que son de responsabilidad de los empleados de la Corporación y no es este el estadio judicial en donde deben discutirse asuntos procesales como la notificación de una providencia, menos aún cuando en su libre interpretación de la norma y los hechos ocurridos, la encartada consideró que dicho acto procesal se surtió por conducta concluyente. De acuerdo con todo lo anterior, procederá la Sala a dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que indica que la terminación del proceso disciplinario y su consecuencial archivo definitivo procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el investigado no cometió la conducta investigada o que la misma no está prevista en la ley como falta disciplinaria. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE DISPONER LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido en contra de la doctora YOLANDA VILLAMIZAR CORZO, Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona-Norte de Santander, y en consecuencia, ordenar el archivo material del expediente, tal y como se dijo en precedencia.

FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 11001 01 02 000 2011 02199 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA

Magistrada (E)

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretario Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 11001 01 02 000 2011 02199 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ACLARACIÓN DE VOTO

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil doce (2012).. Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada Ponente Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000 2011 02199 00 Aprobado en Sala No. 46 del 30 de mayo de 2012.- Con el debido respeto me permito manifestar que ACLARO EL VOTO con respecto a la providencia aprobada mayoritariamente por la Corporación, al considerar que en las presentes la terminación del procedimiento y el consecuente archivo, debieron tomarse también con fundamento en el artículo 210 del C.D.U., aplicable de manera especial a los funcionarios de la

rama judicial. Se remite a la Secretaria Judicial un expediente en 2 cuadernos con 74 y 74 folios. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

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