CSDJ - F11001010200020110220600ADJUNTA20120829082446-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110220600ADJUNTA20120829082446-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 27 de agosto de 2012 Magistrado Ponente Doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ Radicación No. 110010102000201102206 00 Aprobado Según Acta No. 70 de la misma fecha Asunto: mérito de la indagación Decisión: Termina indagación preliminar ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre el mérito de la indagación preliminar seguida contra los doctores MANUEL RAMÓN ARAUJO ARNEDO, EDUARDO CAMACHO PIÑERES y CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS en su condición de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. HECHOS La génesis de la presente investigación se contrae a la queja presentada por la señora NORA PORRAS DE VILLAREAL contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, por la presunta mora en resolver la apelación interpuesta dentro del proceso No. 0167 seguido contra la Gobernación del Departamento de Bolívar. Aseveró la señora NORA PORRAS que “las IRREGULARIDADES FACTICAS, perpetradas en MORA en ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS de una APELACIÓN ante el TRIBUNAL DE BOLÍVAR proceso que lo tiene asignado el MAGISTRADO DR. ARAUJO, que hace aproximadamente dos años esta al despacho para resolver dicha APELACIÓN y se nos reconozca el REAJUSTE PENSIONAL”.1 (Sic a lo transcrito)
ACTUACIONES PROCESALES Así las cosas -mediante auto del 7 de septiembre de 2011- (fls. 7 a 9) se dispuso dar aplicación al artículo 150 de CDU con apertura de indagación preliminar y se solicitaron los medios de prueba estimados necesarios2. En cumplimiento de las anteriores determinaciones –y previa notificación al representante del Ministerio Público (fl.11)-, el Secretario General del Tribunal Administrativo del Bolívar, informó que revisada la base de datos 1 Folios 1 C.O. 2 Se dispuso oficiar a la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar, “con el fin de obtener certificación sobre el trámite impartido en segunda instancia en el proceso promovido por la señora NORA PORRAS contra la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR, remitiendo copias integras de las decisiones y el nombre de los Magistrado que conocieron del mismo; identificados los Magistrados se obtendrá los actos administrativos de nombramiento, actas de posesión y certificaciones de tiempo de servicio; igualmente se solicitara las estadísticas de producción laboral reportadas y las certificaciones de permisos, licencias y demás situaciones administrativas. Justicia XXI, no se encontró radicado el proceso No. 167, promovido por Nora Porras de Villareal contra la Gobernación de Bolívar (fls. 18). La Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó constancia, donde indica que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI” no cursa ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos (fls 19) Por auto del 18 de noviembre de 2011 y teniendo en cuenta la información
suministrada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, se dispuso: (i) escuchar en ampliación y ratificación de queja a la señora NORA PORRAS DE VILLARREAL, para lo cual se comisionó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar – Sala Disciplinaria; y (ii) oficiar al Juzgado 7º Laboral del Circuito de Cartagena, con el fin de que remitiera informe del trámite impartido al proceso No. 167 de NORA PORRAS DE VILLARREAL contra la
GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR.3
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, el 1º de diciembre de 2011, recepcionó la ampliación y ratificación de la queja de la señora NORA PORRAS DE VILLARREAL, quien manifestó que se ratificaba de la queja contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, adicionó que el radicado del proceso es el No. 000167-01 que cursa en el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Cartagena contra la Gobernación del Departamento de Bolívar, donde tiene entendido fungió como abogado de los jubilados el Doctor JULIO SANTAMARÍA LÓPEZ, aclarando que ella le confirió poder a la abogada YANETH VEGA CAICEDO, reiterando que de acuerdo a lo informado por su apoderada el proceso está en segunda instancia para resolver una apelación desde hace dos o tres años (fls. 55 y 56). 3 Folios 26 a 27 C.O. La Juez 7ª Laboral del Circuito de Cartagena, informó que revisados los libros radicadores, no se encontró proceso de NORA PORRAS DE
VILLARREAL como demandante, mas sin embargo de allí existe proceso seguido contra el DEPARTAMENTO DEL BOLÍVAR instaurado por la ASOCIACIÓN DE MAESTROS JUBILADOS y otros, radicado bajo el No. 00167-2001, el cual se encontraba en apelación ante el Tribunal Superior de Bolívar – Sala Laboral. (fl. 64) Por auto del 25 de abril de 2012, el Despacho ordenó oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con el fin de que informara el trámite en segunda instancia del proceso instaurado por la ASOCIACIÓN DE MAESTROS JUBILADOS, NORA PORRAS DE VILLARREAL y otros contra el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, radicado bajo el No. 167-2001.4 La Doctora MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO, Presidenta de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, remitió informe detallado y copias integras del radicado No. 1300105007200100016701 seguido por la ASOCIACIÓN DE MAESTROS JUBILADOS DE BOLÍVAR, MANUEL MATURANA MARTÍNEZ y otros contra el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR. (fls. 81 a 92 y anexo 1) Se allegó igualmente al presente trámite actas de nombramiento y posesión, certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, certificación de Antecedentes Disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura. (fls. 94 a 103) 4 Folio 65 C.O. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial,
Contencioso Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura así como a los Fiscales Delegados ante Tribunal, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. 1.- Precisiones sobre la potestad disciplinaria del Estado.- Previo a abordar el análisis del material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional. En este orden de ideas se pretende que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones, por ello en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado. De lo anterior se deduce que lo que genera el reproche del Estado al servidor judicial no es propiamente la voluntad de lesionar intereses jurídicos tutelados, sino los comportamientos que impliquen cumplimiento incompleto y defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que se le encomiendan. Es así como el artículo 196 de la ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta
disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. En efecto una vez identificado el anterior marco normativo, resulta en consecuencia imperioso analizar si en su actuar funcional –los Magistrados investigadosincurrieron en alguna conducta que pueda ser calificada como falta disciplinaria, para ello es necesario identificar el trámite realizado en el proceso ORDINARIO LABORAL - EJECUTIVONo. 00167-01 de ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR contra el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, objeto de la denuncia y, por otra parte, valorar sí la conducta por ellos asumida se acompasa a las exigencias legales establecidas, para así contar con los elementos de juicio necesarios y decidir sí es procedente continuar con la investigación o en caso contrario abstenerse de tal propósito y ordenar su terminación con el consecuente archivo del proceso. 2.- Análisis del caso concreto.- Resulta en consecuencia imperioso analizar si en su actuar funcional, los doctores MANUEL RAMÓN ARAUJO ARNEDO, EDUARDO CAMACHO PIÑERES y CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS en su condición de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, incurrieron en la conducta a que hace referencia la quejosa.
Inicialmente es de aclarar que si bien es cierto, la señora NORA PORRAS DE VILLARREAL presentó queja contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, por la presunta mora en segunda instancia del proceso Ordinario Laboral – EjecutivoNo. 00167-01; en el trámite de la indagación preliminar se determinó que la apelación del mencionado proceso la conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, expediente que estuvo a cargo inicialmente del Doctor MANUEL RAMÓN ARAUJO ARNEDO y posteriormente de los Doctores EDUARDO CAMACHO
PIÑERES y CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS.
Una vez aclarado contra quien esta dirigida la queja, continuaremos con el trámite, de la misma, surge como evidente que la noticia disciplinaria está soportada en el hecho que los Magistrados acusados pudieron incurrir en falta disciplinaria, al demorar el trámite del proceso disciplinario radicado bajo el número 0167-01, adelantado contra el Departamento de Bolívar. En efecto, del material probatorio allegado a la actuación, en especial de las copias aportadas y de la certificación expedida por la Presidencia del Tribunal Superior de Cartagena, es así que se tiene que el proceso fue conocido por varios Magistrados quienes lo tuvieron a su cargo durante el trámite de segunda instancia, motivo por el cual resulta imperioso analizar la conducta desplegada por cada uno de ellos en forma separada, así:
I. CONDUCTA DESPLEGADA POR EL DOCTOR MANUEL
RAMÓN ARAUJO ARNEDO
De conformidad con las copias del proceso 0167-01, el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, tuvo a su cargo el proceso del 19 de junio de 2009 al 22 de junio de 2011 impartiéndole el siguiente trámite: FECHA ACTUACIÓN 23 de junio de 2009 Pasó el proceso al despacho 26 de junio de 2009 Admite el recurso de apelación y corre traslado de que trata el art. 85 del CPT y SS 9 de julio de 2009 El proceso pasó al despacho vencido el término de traslado, con los respectivos alegatos de las partes, derecho de petición y revocatoria del poder por parte de uno de las demandantes 16 de julio de 2009 Se fija fecha para la audiencia de decisión, se acepta la revocatoria del poder. 22 de julio de 2009 Pasó el proceso al despacho 29 de julio de 2009 Acepta renuncia del poder al apoderado de la parte demandada 3 de agosto de 2009 Se dispone que se de respuesta al derecho de petición 11 de agosto de 2009 Pasó al despacho 14 de agosto de 2009 Se dispone que se de respuesta al derecho de petición 26 de agosto de 2009 Se reconoce personería a la Dra. MARGARITA VÉLEZ VÁSQUEZ 4 de septiembre de Pasó el proceso al despacho 2009 30 de septiembre de El despacho dejó constancia que no se llevó a cabo 2009 la audiencia de decesión y se fija nueva fecha para el 14 de octubre de 2009 9 de octubre de 2009 El proceso pasó al despacho, con comunicación de la Corte Constitucional, ordenando suspender el
trámite del proceso 14 de octubre de 2009 No se lleva a cabo la audiencia, se suspende hasta que la Corte Constitucional, resuelva de fondo sobre la tutela T-2199714 15 de octubre de 2009 Se ordena expedir certificación que el mandamiento de pago no se libró a favor de la señora LETICIA MERCADO ORTIZ y acepta la revocatoria del poder que hicieran los señores Visitación Angulo de Jiménez y Esther C. Pedraza al abogado Julio Santamaría 18 de octubre de 2009 Pasó al despacho 25 de octubre de 2009 Se ordena expedir certificación que el mandamiento de pago no se libró a favor de los señores
EUGENIO E. JULIO A. (Q.E.P.D), REBECA M.
RODRÍGUEZ, AMELIA MORENO DE V. Y JOSE M.
SANES S. y acepta revocatoria del poder que hicieran los Srs. EVARISTA I. ROMERO S. y JACINTA N. VILLA. al abogado Julio Santamaría 29 de enero de 2010 Pasó el proceso al despacho 1 de febrero de 2010 Se ordena expedir certificación, se acepta la revocatoria del poder que hiciera los señores BLANCA CONDE M., BEATRIZ ANGULO DE H. y YOLANDA SIAZ DE L. al abogado Julio Santamaría 5 de febrero de 2010 Se ordenó expedir copias, dar respuesta al derecho de petición, informando que se proferirá decisión una vez la Corte Constitucional levante la suspensión y expedir la certificación. 18 de marzo de 2010 Pasó el proceso al despacho
26 de marzo de 2010 Ordenó expedir copias al Consejo Seccional de la Judicatura y se ordena expedir certificación 23 de abril de 2010 Pasó el proceso al despacho 7 de mayo de 2010 Ordenó expedir certificación 23 de junio de 2010 Pasó el proceso al despacho 1 de julio de 2010 Ordenó expedir certificación, rendir informe al Consejo Seccional de la Judicatura, a la Gobernación de Bolívar y al Dr. Manuel Maturana; certificar a la Gobernación de Bolívar las personas incluidas en el mandamiento de pago, informar sobre la revocatoria del poder por parte del Presidente de la Asociación de Maestros y Jubilados al abogado Julio Santamaría y niega expedición de copias al señor MIGUEL C. TORRES. 8 de julio de 2010 Pasó el proceso al despacho 12 de julio de 2010 Ordena expedir certificación que las señoras MARGARITA DEL S. ASHOOK DE C. y YOLANDA DIAZ DE L. no aparecen vinculadas como demandantes en el proceso 23 de julio de 2010 Pasó el proceso al despacho 29 de julio de 2010 Ordena expedir certificación que la señora NORA REY DE CASIJ, no es ejecutante en el proceso, que el mandamiento de pago se libró a favor de Teresa González de I, Marina Ramos Palencia y Carmen E. Herrera y una vez se reanude el proceso se resolverá peticiones 18 de agosto de 2010 Pasó el proceso al despacho 23 de agosto de 2010 Ordena expedir certificación que las señoras
JUDITH CASTILLO DE M. y HAYDEE MATTOS DE
A. no aparecen como ejecutantes; que se libró mandamiento de pago a favor de la señora EVELIA CASTILLA; una vez se reanude el proceso se resolverá las revocatorias, y dar contestación derecho de petición. 28 de septiembre de Pasó el proceso al despacho 2010 11 de octubre de 2010 Ordena expedir certificación que los señores
German Batista Herrera, Zenith Noemi Vega De Diago, Rodrigo Rodríguez Martínez y José Tomas Bravo Correa y una vez se reanude proceso se resolverá las revocatorias de poder 13 de octubre de 2010 Pasó el proceso al despacho 14 de octubre de 2010 Ordena expedir certificación que los señores TULIO
J. DIAZ P., ANA E. SANTOYA DE C. y FRANCISCO CARCAMO G. no aparecen vinculados al proceso 14 de diciembre de Pasó el proceso al despacho 2010 15 de diciembre de Ordena expedir certificación al Juzgado 10 2010 Administrativo del Circuito de Cartagena 14 de marzo de 2011 Pasó el proceso al despacho 16 de marzo de 2011 Ordena expedir copias 13 de abril de 2011 Pasó el proceso al despacho 14 de abril de 2011 Ordena expedir copias y una vez se levante la suspensión del proceso se resolverá peticiones. 20 de mayo de 2011 Pasó el proceso al despacho con copia de la sentencia proferida por la Corte Constitucional 23 de mayo de 2011 Se ordena reanudar el proceso, conforme lo dispuesto por la Corte Constitucional, fija fecha para audiencia de juzgamiento, acepta revocatoria del poder e informar a la Corte Constitucional 31 de mayo de 2011 La abogada JANETH VEGA CAICEDO, solicitó el
aplazamiento de la audiencia de juzgamiento. El abogado JAIME ELIECER PEÑA HOYOS, apoderado judicial de uno de los demandantes presentó recusación contra el Magistrado MANUEL RAMÓN ARAUJO ARNEDO 1 de junio de 2011 El proceso pasó al despacho 1 de junio de 2011 Declara configurada la causal de recusación No. 2ª del art. 150 del C.P.C, remite el proceso al despacho del Magistrado EDUARDO CAMACHO PIÑERES, niega la recusación respecto de los numerales 1 y 12 del Art. 150 del C.P.C. y comunicar a la Corte Constitucional sobre esa decisión. 2 de junio de 2011 La doctora Margarita Eugenia Vélez Vásquez, apoderada especial de la Gobernación de Bolívar, interpuso recurso de reposición 9 de junio de 2011 Pasó el proceso al despacho 9 de junio de 2011 Se declaro improcedente el recurso de reposición 21 de junio de 2011 Pasó el proceso al despacho del Magistrado EDUARDO CAMACHO PIÑERES, 22 de junio de 2011 Acepta la recusación manifestada en auto del 1 de junio de 2011 En primer lugar, y conforme a lo reseñado en precedencia se observa que el periodo en que el Magistrado ARAUJO ARNEDO, tuvo a cargo el expediente le imprimió un trámite célere y no se presentaron periodos de inactividad, al punto que como se observó el mismo día que el proceso pasaba al despacho se profería la decisión; ahora bien, efectivamente durante ese periodo el
funcionario no profirió la decisión de fondo, lo anterior se debió a que el proceso fue suspendido desde el 14 de octubre de 2009 hasta el 23 de mayo de 2011, acatando la orden de Corte Constitucional dentro de la acción tutela T2199714. De lo expuesto deviene claro para esta Colegiatura que el doctor ARAUJO ARNEDO no se encuentra incurso en falta disciplinaria alguna, en tanto cumplió con el deber de resolver oportunamente las peticiones que iban presentando las partes, como fueron las certificaciones, derechos de petición y todo aquello a lo que podía pronunciarse sin desconocer la orden dada por la Corte Constitucional de suspender el trámite del proceso hasta tanto se resolviera la acción de tutela T2199714, por lo que si bien es cierto durante el tiempo que tuvo el proceso a su cargo ello no se debió por incumplir los deberes y prohibiciones, sino por el contrario por cumplir una orden de la H. Corte Constitucional, por lo que no encuentra esta Colegiatura que el Magistrado se halle incurso en falta disciplinaria, motivo por lo que se terminará la investigación adelantada en su contra.
II. Conducta desplegada por el doctor EDUARDO CAMACHO PIÑERES: De las copias aportadas del proceso se tiene que el doctor CAMACHO PIÑERES, estuvo a cargo del expediente desde el 22 de junio de 2011, fecha en la cual aceptó la recusación manifestada en el auto de fecha 1 de junio de 2011, por el Magistrado MANUEL RAMÓN ARAUJO ARNEDO, realizando las siguientes actuaciones en el proceso.
FECHA ACTUACIÓN 21 de junio de 2011 Pasó el proceso al despacho del Magistrado
EDUARDO CAMACHO PIÑERES, 22 de junio de 2011 Acepta la recusación manifestada en auto del 1 de junio de 2011 y se llama a hacer parte de la Sala de decisión a la Magistrada ROSA INES MARENGO PARODI. 5 de julio de 2011 Pasó el proceso al despacho 6 de julio de 2011 No se aceptó el impedimento presentado por la Magistrada ROSA INÉS MARENGO PARODI 13 de julio de 2011 Pasó el proceso al despacho 13 de julio de 2011 Se fijó fecha para la audiencia de juzgamiento para el 27 de julio de 2011 19 de julio de 2011 Pasó el proceso al despacho, con escrito del abogado JAIME ELIECER PEÑA HOYOS, quien presenta recusación contra la Magistrada ROSA INES MARENGO PARODI 8 de agosto de 2011 No aceptó la recusación formulada y se declaró impedido 12 de agosto de 2011 Pasó el proceso al despacho del Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS 12 de agosto de 2011 No aceptó el impedimento presentado por el Magistrados EDUARDO CAMACHO PIÑEROS 29 de agosto de 2011 Pasó el proceso al despacho del Magistrado EDUARDO CAMACHO PIÑEROS 30 de agosto de 2011 Fijó fecha para la audiencia de juzgamiento para el 13 de septiembre de 2011 12 de septiembre de Pasó el proceso al despacho con escrito del 2011 abogado JAIME ELIECER PEÑA HOYOS, recusando al Magistrado EDUARDO CAMACHO
PIÑEROS, e igualmente con incidente de nulidad 13 de septiembre de Inadmitió la solicitud de nulidad e incidente de 2011 recusación 19 de septiembre de Pasó el proceso al despacho con escritos de los 2011 abogados JOSE LUIS MARRIAGA GAVIRIA y JAIME ELIECER PEÑA HOYOS, donde nuevamente recusan al Magistrado EDUARDO CAMACHO PIÑEROS 20 de septiembre de Se reconoció personería al abogado JOSE LUIS 2011 MARRIAGA GAVIRIA, como apoderado judicial de unos de los demandantes, no aceptó las recusaciones formuladas por los abogados, compulsó copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena con el fin de que se investigara a los abogados de los demandantes, solicitó a la Procuraduría Provincial prestara vigilancia al proceso y dispuso remitir el expediente al despacho del Magistrado CARLOS GARCÍA SALAS 28 de septiembre de Pasó el proceso al despacho del doctor CARLOS 2011 FRANCISCO GARCÍA SALAS 05 de octubre de 2011 Declaró no probada la recusación fundada de los numerales 9, 10 y 12 del art. 150 del C.P.C. y rechazó de plano la recusación basada en el numeral 1º del art. 150 C.P.C. – oficiar a la Procuraduría para que ejerza vigilancia en el proceso. 6 de octubre de 2011 Pasó el proceso al despacho del Magistrado EDUARDO CAMACHO PIÑEROS 13 de octubre de 2011 Fijó fecha para la audiencia de juzgamiento para el
27 de octubre de 2011 25 de octubre de 2011 La Magistrada ROSA INÉS MARENGO PARODI, se declaró impedida de conocer del proceso 25 de octubre de 2011 Pasó el proceso al despacho del Dr. EDUARDO CAMACHO PIÑERES 8 de noviembre de Aceptó el impedimento presentado por la 2011 Magistrada ROSA INÉS MARENGO PARODI y se llamó a la Magistrada MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO, para conformar la Sala 1 de diciembre de Pasó el proceso al despacho, con varias solicitudes 2011 1 de diciembre de Aceptó el impedimento presentado por la 2011 Magistrada MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO y dispuso remitir el proceso a la Presidencia de la Sala, con el fin de que se realizara el sorteo de Conjueces 13 de febrero de 2012 Paso el proceso al despacho 17 de febrero de 2012 Fijó fecha para audiencia de juzgamiento para el 27 de febrero de 2012 27 de febrero de 2012 Aceptó la cesión de derechos litigiosos pactada entre YANETH VEGA CAICEDO y CARLOS DAVID CAMACHO LÓPEZ 2 de marzo de 2012 El Presidente del Tribunal Superior de Cartagena, concedió permiso remunerado al Magistrado EDUARDO CAMACHO PIÑERES De lo anterior se evidencia que durante el periodo que el Magistrado CAMACHO PIÑERES, tuvo a cargo el proceso, le imprimió el trámite respectivo, fijando en varias oportunidades fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, trámite que se vio paralizado por las diferentes
recusaciones presentadas, la solicitud de suspensión de la audiencia y los incidentes de nulidad presentados por los abogados de algunos demandantes; peticiones que como se observó fueron resueltas, sin demora alguna, y de las cuales como en el caso de las recusaciones y los impedimentos se les debió dar el respectivo trámite, como era remitirlas al siguiente Magistrado, al punto que el Funcionario consideró que dichas actuaciones estaban dilatando el trámite normal del proceso, por lo que dispuso compulsar copias para que se investigara el actuar de los abogados y solicitó a la Procuraduría Provincial vigilancia para el expediente. Por lo anterior, considera esta Colegiatura que el Magistrado no incurrió en falta disciplinaria y si durante el tiempo que tuvo a cargo el proceso no se profirió la decisión de fondo, ello no fue por incumplir con los deberes o prohibiciones, si no por que los mismos apoderados de los demandantes no han permitieron la realización de la audiencia de juzgamiento, motivo por el cual se terminará la investigación adelantada en su contra.
III. Conducta desplegada por el Doctor CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS De la información aportada al expediente, se evidenció que el Doctor GARCÍA SALAS, conoció en diferentes oportunidades del trámite del proceso, debido a que resolvió sobre los impedimentos presentados en el transcurso del mismo, es así que una vez concedido permiso al Magistrado EDUARDO CAMACHO PIÑERES, debió asumir el conocimiento del proceso, realizando las siguientes actuaciones: 2 de marzo de 2012 El Presidente del Tribunal Superior de Cartagena,
concedió permiso remunerado al Magistrado EDUARDO CAMACHO PIÑERES 15 de marzo de 2012 Pasó el proceso al despacho del Magistrado HENRY FORERO GONZÁLEZ, toda vez que el Magistrado EDUARDO CAMACHO PIÑEROS se encuentra de permiso 16 de marzo de 2012 El Magistrado HENRY FORERO GONZÁLEZ, se declaró impedido 27 de marzo de 2012 El Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS, aceptó el impedimento presentado por el Doctor HENRY FORERO GONZÁLEZ, ordenando en consecuencia remitir el expediente a la Secretaria de la Sala para realizar el respectivo sorteo de conjueces. 17 de abril de 2012 Pasó el proceso al despacho con solicitud de copias por parte de la apoderada de la parte demandada 17 de abril de 2012 Ordenó expedir copias 3 de mayo de 2012 Se llevó a cabo el sorteo de conjueces 8 de mayo de 2012 Pasó el proceso al despacho con solicitud de copias por parte del Juzgado 2º Administrativo de Cartagena, fijación de fecha para audiencia e impedimento para aceptar el cargo de conjuez 11 de mayo de 2012 Se ordena expedir copias al investigador Criminalístico del CTI Efectuado el recuento de las actuaciones desarrolladas por el Magistrado, nótese que durante el tiempo que tuvo a su cargo el proceso le imprimió un trámite célere. De lo expuesto deviene claro para esta Colegiatura que el doctor GARCÍA SALAS no se encuentra incurso en falta disciplinaria alguna, en tanto cumplió con el deber de resolver oportunamente el asunto sometido a su
consideración y si no se ha logrado proferir fallo en segunda instancia, ha sido como consecuencia de las diferentes actuaciones suscitadas en el trámite del mismo como fue la tutela que suspendió el trámite del proceso por casi dos años, las reiteradas recusaciones, e impedimentos y nulidades, deprecadas por las partes, quienes en últimas se han encargado de impedir que se dicte decisión de fondo. En consecuencia, esta Superioridad se abstendrá de continuar la actuación disciplinaria y, por ende, procederá a su archivo definitivo, pues encuentra que no existen elementos o circunstancias que puedan ser tildadas como irregulares o arbitrarias, de tal forma que, se impone la aplicación del artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que alude a la terminación del proceso disciplinario en el presente debate: “…Art. 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias…”. Y al optar por la terminación del proceso disciplinario, se adviene como consecuencia necesaria el archivo definitivo de lo actuado, lo que tiene lugar, según las voces del artículo 210 del CDU: “…ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando
se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código…”. Es decir, en las siguientes circunstancias: “…Art. 164. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este Código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada…”. En las condiciones antes descritas la Sala deberá abstenerse de abrir investigación disciplinaria en contra de los servidores judiciales inculpados, procediendo, en consecuencia a dar por terminado el proceso. Por lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN y el consecuencial ARCHIVO de la investigación adelantada contra los doctores MANUEL RAMÓN ARAUJO ARNEDO, EDUARDO CAMACHO PIÑERES y CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS en su condición de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena tal y como quedó consignado en la parte argumentativa del presente auto.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE en debida forma la presente decisión a los sujetos procesales.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA Secretaria judicial (E)