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CSDJ - F11001010200020110222100ADJUNTA20130627102654-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110222100ADJUNTA20130627102654-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201102221 00 / 2109 F Aprobado según Acta No. 46 de la misma fecha. ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, con ocasión de la compulsa de copias ordenada por esta Sala. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Dentro del proceso disciplinario radicado número 23001110202000200600092 01, esta Corporación dictó providencia el 18 de mayo de 2011, mediante la cual resolvió el recurso de apelación instaurado contra la decisión del 31 de agosto de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba; y se dispuso decretar la cesación de procedimiento, en razón de haberse presentado el fenómeno de la prescripción de la acción, siendo esa la razón para que se dispusiera la expedición de copias, con miras a establecer la posible falta disciplinaria en que pudo incurrir el Magistrado Ponente, doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, por cuanto se recibió la queja el día 19 de diciembre de 2006 y se profirió fallo el día 31 de agosto de 2010,

llegando a esta Corporación el día 11 de marzo de 2011. 2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201102221 00 / 2109 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Asignado por reparto el asunto al Despacho del Magistrado que ahora funge como Ponente, con auto del 5 de septiembre de 2011, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, conforme al artículo 152 de la Ley 734 de 2002, ordenando el recaudo de algunas probanzas, así como la expedición de copias a la Sala Disciplinaria de esa Corporación, como quiera que también se observó mora en los trámites de la Secretaría de esa Sala (Fls. 128-129). La providencia anterior fue debidamente notificada a los sujetos procesales así: i) al doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, el 11 de octubre de 2011 (fl. 141 reverso); al señor Agente del Ministerio Público, el 6 de octubre de 2011 (fl. 132). El doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA allegó escrito rindiendo versión sobre los hechos y pidiendo el archivo de las diligencias a su favor, con sustento en los siguientes argumentos: Relaciona cada una de las actuaciones surtidas en el proceso mientras estuvo a

su cargo, de donde deduce que en realidad no se presentó mora desde la fecha de reparto (17 de enero de 2007) hasta aquella en que profirió el fallo sancionatorio en contra del abogado disciplinado, es decir, el 31 de agosto de

2010. Indicó haber dado cumplimiento a los términos procesales establecidos para emitir la decisión correspondiente una vez el expediente era pasado a su despacho, precisando que debido a que el togado investigado residía en Bogotá, debieron ordenarse despachos comisorios para la notificación de algunas actuaciones a esa ciudad.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201102221 00 / 2109 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Posteriormente, por auto del 9 de diciembre de 2011, con la finalidad establecida en el artículo 154 de la Ley 734 de 2002, se dispuso allegar al expediente las estadísticas del doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para el período comprendido entre diciembre de 2006 y agosto de 2010 (Fl. 150). PRUEBAS En el curso de la presente investigación se recaudaron los siguientes medios de convicción: 1.- Copia íntegra del proceso disciplinario radicado bajo el número 23001110202000200600092 01, seguido contra el abogado DAVID GUILLERMO

ZAFRA CALDERÓN, ante la solicitud de la señora CARMEN ENITH PALOMINO FIGUEROA. 2.- Certificaciones de antecedentes disciplinarios del Magistrado investigado, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaria Judicial de esta Sala. 3.- Cuadros estadísticos rendidos por el disciplinable para el período comprendido entre los años 2006 al 2010. Cierre de la Investigación. Concluida la etapa de investigación, sin que se incorporaran adicionales medios de prueba a los ya recaudados, el Magistrado Sustanciador, mediante auto calendado el 5 de marzo de 2012, procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, mediante la cual se incorporó al Código Disciplinario Único un nuevo artículo (160A), a declarar cerrada la investigación (fl. 314), proveído que fue notificado por estado N° 30 con la misma fecha, de conformidad con lo ordenado en los artículos 53 y 46 de la Ley 1474 4 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201102221 00 / 2109 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de 2011, en concordancia con el canon 105 de la Ley 734 de 2002, quedando ejecutoriado el mismo el 26 de marzo del mismo año. (fl. 160). CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones

disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Consejos Seccionales, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. 2.- Marco general del asunto a decidir. Dispone el artículo 161 del Código Disciplinario Único que cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos o vencido el término de la investigación, se evaluará el mérito de las pruebas y se formulará pliego de cargos contra el investigado, o en su defecto se ordenará el archivo de la actuación. Por su parte, el artículo 162 ibídem supedita el proferimiento del pliego de cargos a la demostración objetiva de la falta y a la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del inculpado. En el caso sub análisis, se endilga al doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en relación con el trámite impartido al proceso disciplinario radicado bajo el número 23001110202000200600092 00, seguido contra el profesional del derecho DAVID GUILLERMO ZAFRA CALDERÓN, toda vez que avocó conocimiento de las diligencias el 22 de enero de 2007 y solamente hasta el día 31 de agosto de 2010, profirió fallo sancionatorio, es decir 3 años y 7 meses después. Así las cosas, y como quiera que conforme a lo previsto en el artículo 154.3 de la

Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para que un servidor judicial 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201102221 00 / 2109 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA incurra en la prohibición allí descrita, es necesario que el retardo en el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados, sea injustificado, lo cual impone analizar, en primer lugar, el tiempo real de la mora en días hábiles y, en segundo lugar, si esa mora fue o no justificada. En cuanto al primer aspecto, ha de decirse que se investiga al Magistrado por que avocó conocimiento de las diligencias el 22 de enero de 2007 y solamente hasta el día 31 de agosto de 2010, profirió fallo sancionatorio, al respecto, de las copias del expediente allegadas al proceso, se tiene que las actuaciones surtidas en el mismo fueron las siguientes: - Por auto del 19 de diciembre de 2005, se realizó el reparto correspondiendo al doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA. - El 17 de enero de 2007, pasó la queja disciplinaria al despacho del Magistrado investigado. - Por auto de día 22 de enero de 2007, previo a decidir si procedía o no juicio disciplinario en contra del abogado David Guillermo Zafra Calderón, fueron ordenadas algunas probanzas.

  • El 23 de abril de 2007, regresa el expediente al despacho, siendo registrado proyecto para registro, estudio y aprobación de Sala el día 4 de mayo de esa anualidad. - Mediante Acta No 18 del 18 de mayo de 2007, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura con ponencia del Magistrado disciplinado, dispuso iniciar juicio disciplinario en contra del doctor Zafra Calderón, ordenando, entre otros, la notificación personal del togado a través de despacho comisorio al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, en turno. - El expediente reingresa al despacho el día 25 de marzo de 2008, mediante informe expedido por la Secretaría Judicial de esa Sala, precisando que la demora en pasar se debía a los traumatismos padecidos por la implementación de la Ley 1123 de 2007. - En auto del 27 de marzo de 2008, se ordenó correr traslado a las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201102221 00 / 2109 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Una vez surtido el traslado, el proceso disciplinario pasó nuevamente al despacho el día 7 de julio de 2008 y mediante auto del 9 de julio siguiente fueron decretadas algunas pruebas de oficio, entre ellas, escuchar en

versión libre al disciplinado, para lo cual se comisionó al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá en turno. - El 2 de febrero de 2009, el expediente reingresó al despacho, siendo ampliado el período probatorio en 15 días, mediante auto del 5 de febrero de la misma anualidad. - En auto del 9 de junio de 2009, se fijó el día 1º de julio siguiente, como fecha para escuchar el testimonio de la señora María de los Ángeles Cogollo Altamiranda, siendo efectivamente recepcionado el 29 de octubre de 2009. - El 3 de noviembre de 2009, una vez agotado el período probatorio, el expediente pasó nuevamente al despacho y en auto del 4 de noviembre de esa anualidad, se dispuso correr traslado a las partes, conforme lo ordenado por el artículo 79 del Decreto 196 de 1971. - Una vez surtido el traslado ordenado, mediante informe secretarial del 16 de junio de 2010, el proceso disciplinario fue remitido al despacho para lo de su cargo, saliendo el expediente para registro de proyecto, estudio y aprobación de Sala el 13 de agosto de 2010. - El 31 de agosto de 2010, se dicto sentencia de primera instancia, la cual objeto de apelación y pasada al despacho el 2 de noviembre de esa anualidad para resolver sobre el mismo. - En auto del 3 de noviembre de 2010, fue concedido el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, siendo remitido a esta Corporación mediante oficio de fecha 16 de diciembre de 2010, pero recibido el 3 de marzo de 2011.

Conforme lo anterior, observa la Sala que cada vez que el proceso disciplinario fue ingresado al despacho del investigado, las decisiones fueron tomadas dentro del término legal establecido para ello e incluso antes, por lo que no se puede decir que su conducta haya sido indiligente o que por su causa se generó mora en el trámite, evidenciándose claramente que la dilación atribuible en el presente caso obedeció, en parte, a los despachos comisorios que debieron ser librados a efectos de notificar al abogado disciplinado, quien residía en la ciudad de Bogotá, 7 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201102221 00 / 2109 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de las actuaciones judiciales proferidas dentro de la investigación, así como el retardo en que incurrió la Secretaría Judicial de esa Corporación, en varias oportunidades, para remitir el expediente al despacho del doctor Mercado Vergara, circunstancia respecto a la cual habrá de advertirse que esta Corporación una vez se dio apertura a la presente investigación, ordenó la expedición de copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que allí se investigará la conducta de los empleados de esa dependencia, a efectos de establecer posibles responsabilidades La razonabilidad de esas circunstancias que vienen de mencionarse, le permite a la Sala concluir que, en el caso de ocupación, la conducta atribuible al doctor

MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, no es constitutiva de falta disciplinaria, pues para que ello ocurra es necesario que la tardanza en la resolución de los asuntos sometidos a estudio y decisión de los servidores judiciales, no encuentre una explicación razonable que la justifique. Por tanto, la Sala dará aplicación a lo normado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, este último en cuanto preceptúa: “ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. En consecuencia, se procederá a ordenar la terminación de la presente actuación y disponer el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra el doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA,

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201102221 00 / 2109 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte

motiva de este proveído.

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.

Las notificaciones se surtirán por la Secretaría Judicial de esta Sala, en los términos señalados en los artículos 103 y 107 de la Ley 734 de 2002.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201102221 00 / 2109 F

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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