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CSDJ - F11001010200020110225400ADJUNTA20121106094416-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110225400ADJUNTA20121106094416-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201102254 00 Aprobada según Acta de Sala N° 093 de la misma fecha. Ref. Funcionarios única instancia. Magistrados Sala Disciplinaria Consejo Seccional de la judicatura de la Guajira. ASUNTO Procede esta Corporación a calificar el mérito probatorio de las pruebas recaudadas en la presente investigación, seguida en contra de los doctores ARMANDO DAZA ARIZA y HERNÁN REINA CAICEDO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, para la época de los hechos, en acatamiento a lo establecido en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Surgió esta investigación de las copias compulsadas por esta Corporación en providencia del 29 de noviembre de 2010, dentro del proceso disciplinario adelantado contra la doctora Carmen Cecilia Plata Jiménez1, pues al decretarse en esta Superioridad la prescripción de la acción disciplinaria2, se consideró que debía investigarse la mora en que incurrieron los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, en el trámite de dicho proceso.

1 Radicado N° 2005-00269 00, en condición de Fiscal 003 de la Unidad Seccional de Riohacha (Guajira). 2 Al conocerse en esta instancia del recurso de apelación interpuesto por la anotada funcionaria contra el fallo por cuyo medio fue sancionada a un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ACTUACIONES PROCESALES 1.- Con fundamento en las copias del aludido proceso disciplinario adelantado contra la Fiscal 003 Seccional de Riohacha3, se dispuso en auto del 22 de septiembre de 2011, la Apertura de Investigación Disciplinaria contra los doctores ARMANDO DAZA ARIZA y HERNÁN REINA CAICEDO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, por reunirse los requisitos del artículo 152 de la Ley 734 de 2002. Para los fines del artículo 153 ibídem, se ordenó notificar a los disciplinados de dicha decisión, escucharlos en versión libre, obtener el informe estadístico de producción laboral por el periodo comprendido entre junio de 2005 y noviembre de 2009, y si esa seccional ha sido beneficiada con medidas de descongestión4. 2.- La Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Riohacha, remitió certificaciones alusivas a los tiempos de servicios5 y a los salarios devengados por los Magistrados vinculados a la investigación, por el periodo comprendido entre los años 2005 y 20096.

3.- Obran informes estadísticos correspondientes a los años 2005 a 2009, indicativos del rendimiento de los Magistrados investigados7. 4.- Los funcionarios disciplinados fueron notificados personalmente del auto de apertura de la investigación, decidiendo rendir versión libre el doctor DAZA ARIZA8, quien aseveró que para el año 2005, cuando decidió iniciar proceso contra la Fiscal Carmen Cecilia Plata Jiménez, su despacho tenía a 3 Fls. 1 a 197. 4 Fls. 201 a 202. 5 El Disciplinado Daza Ariza, laboró como Magistrado de la seccional Guajira desde el 12 de febrero de 1997, hasta el 28 de febrero de 2010; y el doctor Reina Caicedo se encuentra vinculado a la Rama Judicial desde 1982, ocupando en la actualidad el cargo de Magistrado de la Corporación anotada. 6 Fls. 211 a 216. 7 Fls. 217 a 250. 8 Fls. 261 y 290 a 292.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cargo 1.400 expedientes –como igualmente los tenía su compañero de Sala, es decir, el doctor Reyna Caicedorazón por la cual solicitaron a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura tomar las medidas pertinentes porque les era imposible “cubrir a tiempo las etapas procesales en tantos expedientes”. Explicó que la secretaría en ese tiempo cumplía funciones tanto en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria como en la Sala Administrativa, lo cual generaba que los expedientes permanecieran buen

tiempo en inactividad en dicha dependencia, hacinados en sillas, en los escritorios y en el suelo, pues no se contaba con estanterías. Para demostrar este acontecimiento solicitó escuchar en testimonios a Idalmis Cotes, Tulia Daza, Joel Peñaloza y Antonio Maestre. Dijo además, que en repetidas ocasiones le requirió a la secretaria el envío del proceso adelantado contra la Fiscal Plata Jiménez, pero no sabe porqué no le daba preferencia para evitar la prescripción. Relacionó la siguiente actividad desplegada en dicho asunto: 4.1.- El proceso entró al despacho el 9 de octubre de 2006, y emitió auto9 disponiendo la prórroga de la investigación por 3 meses para recaudar pruebas que aún no se habían obtenido. 4.2.- El 3 de julio de 2007, ingresó de nuevo el expediente al despacho, formulando pliego de cargos el 15 de noviembre siguiente. 4.3.- El 4 de julio de 2008, pasó al despacho para el decreto de pruebas, lo cual cumplió el día siguiente. 4.4.- El 20 de noviembre de 2009, ingresó al despacho, y el día 30 de noviembre del mismo año profirió la sentencia sancionatoria. Finalizó la intervención, resaltando que transcurrió casi un (1) año, desde que se emitió la sentencia, para su notificación, pues esta actividad sólo fue cumplida el 5 de octubre de 2010, “trámite ajeno a mi despacho, respecto a la notificación y conceder el recurso de apelación de la sanción impuesta”.

Solicitó allegar al proceso su rendimiento laboral durante el periodo en que 9 No dijo la fecha.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO tuvo a su cargo la especificada actuación, el cual “me exime de cualquier responsabilidad de la mora objetiva en este asunto”. 5.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de oficio del 15 de febrero del presente año, informó sobre las medidas de descongestión adoptadas para los despachos de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, así: 5.1.- Año 2006: se creó 1 cargo de Auxiliar Judicial para cada uno de los despachos de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Guajira, a partir del 4 de julio hasta el 19 de diciembre de 200610. 5.2.- Año 2008: se creó a partir del 1° de noviembre y hasta el 19 de diciembre del mismo año, 3 cargos de Oficial Mayor nominado en cada uno de los dos despachos de Magistrado de dicha seccional11. 6.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Guajira, remitió informe atinente a las acciones de tutela conocidas por los Magistrados disciplinados durante el periodo de mora investigado, así:

AÑO Hernán Reina Armando Daza Tutelas

C. A. repartidas

2005 5 3 8 2006 5 5 10 2007 9 9 18 2008 16 14 30 2009 6 6 12 10 Por medio del Acuerdo PSAA06-3454 del 8 de junio de 2006. 11 Por medio del Acuerdo PSAA08-5278 del 29 de octubre de 2008.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 7.- La Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, informó que la Secretaria General de dicha Corporación cumplió funciones como Secretaria en Pleno hasta el mes de septiembre del año 200712. 8.- Fueron escuchados en testimonios los abogados Joel Andrés Peñalosa Ariza, Antonio Guillermo Maestre Torres y Tulia Daza Lemus, quienes laboraron en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, para la época de los hechos investigados. 9.- Esta Corporación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, decretó el cierre de la investigación a través de auto proferido el 24 de septiembre de 201213

CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996. Tiene por objeto esta etapa evaluativa de la investigación, deducir con base en el acervo probatorio allegado, si la misma amerita la emisión de formulación de

cargos, o si por el contrario, se acredita debidamente alguna de las causales que puedan obligar a la terminación de la actuación con el archivo de las diligencias en los términos consagrados en los artículos 73 y 210 del CDU. PROBLEMA JURÍDICO Decidir si por la mora presentada en el proceso disciplinario adelantado contra la doctora Carmen Cecilia Plata Jiménez, investigada en condición de Fiscal 003 Seccional de Riochacha, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria 12 Fl. 300. 13 Fl. 32 del cuaderno 2.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira14, puede atribuírseles responsabilidad a los Magistrados que conocieron de dicho trámite.

Respecto a esa mora que suscitó el reconocimiento de la prescripción de la acción disciplinaria por parte de esta Superioridad en providencia adiada el 29 de noviembre de 2010, estima pertinente quien funge como ponente, efectuar un recuento cronológico de lo acaecido en la aludida investigación, el cual se toma de las copias de la misma, visibles entre los folios 88 y 197, así:  El 26 de mayo de 2005, el asunto le fue repartido al Magistrado ARMANDO DAZA ARIZA.  El 2 de junio de 2005, el anotado funcionario dispuso el inicio de diligencias de indagación preliminar, ordenando como pruebas, entre

otras, la práctica de diligencia de inspección Judicial al expediente a cargo de la Fiscal investigada.  El 17 de noviembre de 2005, se ordenó la Apertura de la Investigación, decisión en la cual se dispuso la obtención de pruebas para el esclarecimiento de los hechos.  El 9 de octubre de 2006, la actuación ingresó al despacho, al darse cumplimiento a la providencia anterior.  El 30 de octubre de 2006, el Magistrado instructor amplió el término de instrucción por el término de hasta 3 meses, con el fin de recaudar las pruebas que aún hacían falta.  El 3 de julio de 2007, ingresó la actuación al despacho, al cumplirse lo ordenado en la providencia anterior. 14 Radicado 2005-00269-01.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO  El 15 de noviembre de 2007, el doctor DAZA ARIZA calificó la actuación con pliego de cargos contra la Fiscal disciplinada, por incurrir presuntamente en la prohibición consagrada en el artículo 1543 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en los artículos 48-2 y 196 del CDU.  El 16 de abril de 2008, pasa al despacho el expediente, al quedar legalmente notificada la providencia antes indicada.  El 5 de junio de 2008, el Magistrado de conocimiento dispuso la

práctica de pruebas.  El 28 de julio de 2009, ingresó la actuación al despacho, al cumplirse parcialmente lo ordenado en la providencia anterior.  El 3 de septiembre de 2009, se dispuso correr traslado por el término de 5 días para la presentación de alegatos de conclusión.  El 20 de noviembre de 2009, al cumplirse con la anterior carga por los sujetos procesales, ingresó al despacho el expediente.  El 30 de noviembre de 2009, se profirió fallo15 contra la doctora Carmen Cecilia Plata Jiménez, declarándose su responsabilidad disciplinaria en los términos de los cargos, razón por la cual se sancionó con 1 mes de suspensión.  El 4 de octubre de 2010, pasó la actuación al despacho del Magistrado Raymundo Marenco Boekhoudt, informándose la notificación del fallo y la interposición del recurso de apelación por parte de la disciplinada, el cual fue concedido a través de auto del día siguiente. De lo anterior se desprende sin ninguna dificultad que, el proceso adelantado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura de la Guajira, contra la doctora Carmen Cecilia Plata Jiménez, en su 15 Suscrito por los Magistrados ARMANDO DAZA ARIZA (Ponente), y HERNÁN REINA CAICEDO.

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condición de Fiscal 003 Seccional de Riohacha, estuvo a cargo del doctor ARMANDO DAZA ARIZA, en su condición de Magistrado Ponente, durante el tiempo de mora materia de investigación, y que su compañero de Sala para esa época, esto es, el doctor HERNÁN REINA CAICEDO, sólo lo conoció cuando le fue pasado el proyecto de fallo, suscribiéndolo sin demora alguna. Por eso entonces, por ausencia de conducta contraria a los deberes éticos, y en cumplimiento a lo consagrado en los artículos 73 y 210 del CDU, esta Colegiatura dispondrá la terminación del procedimiento en favor de este último funcionario. Situación del Magistrado ARMANDO DAZA ARIZA: Ha de examinarse la conducta de este disciplinado, desde el momento en que asumió conocimiento de la actuación adelantada contra la Fiscal 003 Seccional de Riohacha, es decir, desde el 2 de junio de 2005, hasta el mes de febrero de 2010, pues de acuerdo con lo informado por La Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Riohacha, laboró como Magistrado de dicha Seccional hasta esta última fecha. Pues bien, del recuento cronológico de la actuación atrás reseñada, se desprende que registró actuaciones dentro de términos razonables, siempre que le era pasado el expediente al despacho por la secretaria de ese entonces, debiendo resaltar esta instancia que para el momento en que profirió cargos contra la funcionaria investigada, quedaban 2 años para que el Estado continuara con dicho proceso, sin que pueda atribuírsele responsabilidad por la prescripción decretada en segunda instancia, pues se

advierte que el proceso NO ESTUVO INACTIVO a partir de la decisión anotada, toda vez que sin demora alguna decretó la práctica de pruebas, ordenó correr el traslado para la presentación de los alegatos de conclusión y dictó el fallo. En efecto, obsérvese que una vez notificado el pliego de cargos, le fue pasada la actuación el 16 de abril de 2008, para lo relacionado con el decreto de pruebas en la etapa del juicio, lo cual cumplió a cabalidad el

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO disciplinado el 5 de junio siguiente. Al ingresar de nuevo el expediente el 28 de julio de 2009, con prontitud dispuso correr el traslado antes especificado, pues lo hizo el 3 de septiembre siguiente. Y por último, cumplidas las anteriores etapas procesales, entrado al despacho dicho asunto el 20 de noviembre de 2009, para la emisión del fallo, lo dictó dentro del término legal consagrado en el artículo 169 del CDU16.

En el anterior orden de ideas, no puede atribuírsele responsabilidad disciplinaria alguna al doctor ARMANDO DAZA ARIZA, pues como lo aseveró al rendir versión libre, resultaba imposible que fueran cumplidos los términos procesales por la congestión de la Secretaría de la Corporación para la época de los hechos, lo que fue debidamente demostrado en esta actuación, con los Acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expedidos en los años 2006 y 2008, con el

fin de descongestionar esa seccional, y con lo testimoniado por los empleados de la secretaría de esa época, Joel Andrés Peñaloza Ariza, Antonio Guillermo Maestre Torres y Tulia Daza Lemus, quienes al unísono y respectivamente, manifestaron: “…Cuando ingresé a secretaría17 casi no había ni espacio por donde caminar, ya que se podía observar a simple vista que existía una alta congestión entre los despachos, ya que estos venían manejando más o menos como mil trescientos procesos por cada despacho y sólo existía una sola secretaria para los despachos…me dijeron que le diera prelación a todos aquellos procesos que se encontraban próximos a prescribir y que estaban para fallo…” 18. “…La congestión se originó en base a un informe presentado por la Dirección Nacional de Fiscalías en los meses de abril y mayo de 2005, fue así como nos veíamos obligados a cumplir las labores y funciones de tal manera que no podíamos cumplir con los términos establecidos en la ley por cuanto era 16 “…Si no hubiere pruebas qué practicar, el funcionario de conocimiento proferirá el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos, o al del término probatorio, en caso contrario”. 17 En el mes de agosto de 2009. 18 Cfr. fls. 317 a 319.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO tanto el trabajo que ello era imposible, recuerdo que para esas fechas eran innumerables las diligencias que se programaban, lo que conllevaba a que

los Magistrados le dedicaran gran parte de su tiempo a diligencias tales como inspecciones, declaraciones, versiones libres, etc. Aunado a lo anterior, no contaba la Sala con el personal suficiente para que existiera una adecuada prestación del servicio. Es importante mencionar, que existía total compromiso de parte de miembros de la Sala, tanto de sus Magistrados como de sus empleados, tanto así que nos tocaba trabajar por fuera del horario ordinario laboral, incluso los fines de semana…lo que atañe al Magistrado Armando Daza Ariza, quien era mi jefe para la ápoca, sí nos daba instrucciones en el sentido que debíamos darle prelación a los procesos más antiguos y que ingresaban primero y eso se trataba de cumplir, pero como dije, contábamos con una alta carga laboral…”19. “…yo recuerdo que cuando yo salí20, unos días antes contábamos más o menos con setecientos y pico de procesos y a raíz de una investigación que hizo la Auditoría de la Fiscalía General de la Nación a los despachos judiciales de los Fiscales de la Seccional Guajira, se visualizó una mora de estos funcionarios, lo que dio origen a una compulsación de copias en una cantidad de procesos que llevaban estos fiscales totalizándose más de 1.000 procesos de compulsación de copias, lo que originó que la carga laboral de esta Sala se triplicó, con el mismo número de personal se debía evacuar toda esta cantidad de procesos…”21. A más de lo anterior, de acuerdo con el reporte estadístico entre los años 2005 –a partir del mes de julio, pues el informe fue allegado por trimestresy

2009, las decisiones de fondo proferidas arrojan un promedio superior a 2 providencias diarias por día hábil22, baremo aceptable en términos de señalar que no existió negligencia a cargo del doctor ARMANDO DAZA ARIZA en el trámite del proceso adelantado contra la Fiscal 003 Seccional de la Guajira, 19 Fr. Fls. 320 a 323. 20 Laboró en la Secretaría de la seccional Guajira desde el año 2002, hasta el año 2005. 21 Fls. 26 a 27 del tomo 2. 22 Profirió 2.525 providencias de fondo en 1.029 días hábiles, arrojando un promedio de 2.45 por día.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO quien simplemente se vio superado por la cantidad de asuntos a cargo del despacho y la labor desarrollada, lo cual no le permitió decidir el asunto con mayor celeridad.

Sobre el tema, el artículo 28 de la Ley 734 de 2002, consagra las causales de exclusión de la responsabilidad del disciplinado, preceptuando en su numeral 1° la “fuerza mayor”; a su vez, el artículo 73 de la mencionada Ley, dispone: “…Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de

responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Así mismo, el artículo 210 ibídem, estatuye: “…El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación disciplinaria, se ha observado acreditación de causal de exclusión de responsabilidad del investigado, imperativamente debe la Sala tomar la determinación a que alude la preceptiva antes trascrita en su favor. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley,

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RESUELVE Terminar el procedimiento seguido en contra de los doctores ARMANDO DAZA ARIZA y HERNÁN REINA CAICEDO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, para la época de los hechos, tal como se dijo en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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