CSDJ - F11001010200020110230000ADJUNTA20140815094026-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110230000ADJUNTA20140815094026-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201102300 00 / 2111 F Aprobado según Acta Nº 61 de la fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con las presentes diligencias preliminares adelantadas contra doctor FABIÁN DARÍO LÓPEZ LÓPEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayán. ANTECEDENTES Se origina la presente indagación ante la remisión, que hace el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, con oficio PCSJN°1488 calendado el 2 de septiembre de 2011, del escrito anónimo en el cual, quienes dicen actuar como "LOS ABOGADOS LITIGANTES DEL CAUCA", formulan queja disciplinaria contra el doctor FABIÁN LÓPEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayán, exponiendo su extrañeza con que se hubiera designado por parte de la Corte Suprema de Justicia al susodicho servidor como Magistrado de la citada corporación judicial, pues -dicense trata de un abusador sexual que, además, cobra "por los fallos". Se indica que una citadora en propiedad de su despacho, de nombre ADRIANA, fue desvinculada por el querellado, pues "se cansó de
abusarla". Se expone, asimismo, que el señor CARLOS MANZANO, "como le sabe tantas cosas a este Magistrado", le exigió nombrar a una dama de nombre RUTH para que la nombrara en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán y así sucedió; tras lo cual el mismo señor Manzano le exigió al querellado, lo nombrara como Juez del Circuito en Descongestión, "y así fue, que lastima Doctor, que se nombre a este individuo a sabiendas que a nosotros por los fallo -sicnos cobraba para que salieran y efectivamente se le pasa alta suma de dinero por nosotros y lo premian nombrándolo como JUEZ...". Seguidamente se agrega que también el señor PABLO COLLAZOS "es nombrado como juez CIVIL MUNICIPAL en DESCONGESTIÓN, en esta ciudad, otro corrupto, nos cobraba por los fallos cuando trabaja -sicen el juzgado TERCERO CIVIL DEL CIUTO -siccon EL JUEZ FABIÁN LÓPEZ, y ahora es lo mismo en el Juzgado segundo Municipal cobra por los fallos otro delincuente nombrándolo como Juez.". Hace referencia a posibles conductas contrarias a la moral y a la decencia de una jueza de nombre ELIANA DORADO (sin más datos); y alude a que el también Magistrado, JESÚS EDUARDO NAVIA, "saco de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a ROCÍO DORADO, sin ser abogada la nombra como Auxiliar de el -sicsin ser abogada...",
mencionando otras presuntas irregularidades de este Magistrado en otros nombramientos. De la misma manera, se refiere a similares conductas que les atribuye a los doctores ALBERTO CASTRO y JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ, Magistrados de la susodicha Corporación Judicial, (fls. 1-5). Con posterioridad, se hizo llegar por la Secretaría de la Sala, una copia del mismo escrito de querella, con la correspondiente constancia secretarial, el que fuera remitido a esta Superioridad través del sistema de mensajería de la empresa SERVIENTREGA, en cuya guía de remisión aparece como remitente: ABOGADOS LITIGANTES CAUCA // MARTHA GUZMÁN, edificio Los Leones Centro, Teléfono 8203353.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Asignado por reparto el asunto a este Despacho, con auto del 29 de septiembre de 2011, se ordenó la apertura de Indagación Preliminar, conforme al artículo 150 de la Ley 734 de 2002, con miras a determinar la ocurrencia de la conducta denunciada y si constituye falta disciplinaria o si los autores han actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad; decisión que fue debidamente notificada al FABIÁN DARÍO LÓPEZ LÓPEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayán. (fl. 8-11 y 34) En el mismo auto se ordenó, en cuanto a la posible conducta que se le atribuye a la Jueza ELIANA DORADO, la expedición de copias de la queja, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Cauca, por competencia. De igual manera, se expidieron copias de la querella con destino a la Presidencia de esta Sala, para que, por cuerdas separadas, se dispusiera lo pertinente en relación con los señalamientos que se hicieron contra cada uno de los Magistrados, doctores
JESÚS EDUARDO NAVIA, ALBERTO CASTRO y JESÚS ALBERTO
GÓMEZ GÓMEZ.
En esta etapa procesal se acreditó la calidad de funcionario del doctor FABIÁN DARÍO LÓPEZ LÓPEZ. (Fls. 91-94) y se allegaron las siguientes: Testimoniales.
- CARLOS ARTURO MANZANO BRAVO.
En relación con el doctor LOPÉZ LÓPEZ, señaló que: “Lo conozco desde hace más o menos 20 años, cuando él fue nombrado en el Juzgado 2° Civil Municipal de Popayán, juzgado en el que tiempo atrás yo había trabajado, no tengo vínculos de familiaridad alguno. Como yo había trabajado ahí, cuando iba luego me lo presentaron y comenzamos a tratar.” En cuanto a su trayectoria en la Rama Judicial informó lo siguiente: “Yo entré el 16 de septiembre del 82 como citador del Juzgado 2° Civil Municipal de Popayán, me nombró el doctor HERNÁN ANDRADE RINCÓN, el 1° de septiembre de 1985, el doctor Andrade fue nombrado Juez 2° Civil del Circuito y él me nombró en ese Juzgado como Escribiente. Posteriormente, cuando crearon el cargo de Sustanciador en los juzgados
civiles del Circuito que no tenían ese cargo, el doctor Hernán también me nombró en ese cargo. Por concurso, se me vinculó en propiedad como Escribiente y después como Sustanciador. Posteriormente, en 1990, trabajé 3 meses en el Juzgado 15 Civil Municipal de Cali como sustanciador y regresé al Juzgado 2° Civil del Circuito de Popayán donde era titular. Ahí me nombraron, por concurso, como Secretario del mismo Juzgado 2° Civil del Circuito. Posteriormente, el 1° de abril del 2006, crearon los cargos de Descongestión en la Justicia Contenciosa y el doctor HERNÁN ANDRADE que en su época era Magistrado me nombró como Auxiliar de Descongestión del Despacho que tenía a cargo. El 20 de mayo de ese mismo año, se me encargó de la Secretaría del Tribunal por enfermedad del titular. Estando en ese cargo, se me nombró en propiedad por concurso como Profesional Universitario del Juzgado 4° Administrativo de Popayán, pero seguí ejerciendo la Secretaría hasta el 30 de junio del 2011. El 1° de julio de 2011 se me nombró como Juez 1° Civil del Circuito de Santander de Quilichao, en provisionalidad. El 04 de agosto pasado, a! comenzar a funcionar los juzgados civiles del Circuito de Descongestión, se me nombró en el Juzgado 5° de Descongestión y a partir del 1° de septiembre, se me nombró por el Tribunal Contencioso, como Juez 3° Administrativo en provisionalidad, en vista de que al titular lo nombraron Magistrado de Descongestión en Cali.
Ese es más o menos mi recorrido. Al ser interrogado por su compañera permanente manifestó: “Ella se llama MARÍA RUTH SOLARTE REINA, más o menos lleva 12 años en la Rama, inició en el Juzgado 5° Penal Municipal y posteriormente pasó al Juzgado 3° Civil del Circuito de Popayán…Ella más o menos lleva 10 años en ese Juzgado, estando trabajando en el Juzgado 5° Penal Municipal de Popayán, y ante la vacante que se presentó en el Juzgado 3° Civil del Circuito, el doctor FABIÁN DARÍO LÓPEZ le ofreció que si quería irse a trabajar con él y ella aceptó y está trabajando en ese juzgado en el cargo de Escribiente. El nombramiento de mi esposa se dio porque quien era titular del cargo se enfermó y lo incapacitaron. Ese cargo por un tiempo lo ejerció otra persona, quien después fue nombrado si no recuerdo mal, por concurso en un Juzgado y posteriormente fue cuando el doctor FABIÁN le ofreció el cargo y la nombró en ese puesto, a mi esposa, en provisionalidad, porque no se podía proveer en propiedad por la enfermedad del titular. Posteriormente éste se murió, y la señora LUZ MARINA MONCAYO, no estoy seguro del apellido, alguien pidió un traslado a ese cargo, ese traslado fue aceptado por el doctor LÓPEZ LÓPEZ, pero no recuerdo la fecha, pero la titular está actualmente trabajando en el Tribunal Superior y entonces mi esposa está en el cargo, ante la licencia de la titular del puesto. No recuerdo fechas.” Dice que ella conoció al doctor LÓPEZ por su intermedio.
También afirma que con el doctor LÓPEZ tiene una amistad, pero no lo ha recomendado, pues él ha sido muy delicado en eso, que él es una persona de buen manejo y trato, no sólo con sus empleados, sino con los abogados y demás usuarios de la justicia. En cuanto a comentarios sobre exigencias económicas o contraprestaciones de otra Índole para favorecer a alguna de las partes en los litigios que llegan a su conocimiento, dice que no ha escuchado, por el contrario, siempre los comentarios que he escuchado del doctor LÓPEZ LÓPEZ se han caracterizado por su imparcialidad, su rectitud y su honradez. El ser indagado sobre el contenido de la queja, de la cual se le lee la parte pertinente, CONTESTÓ. “Vuelvo y repito, desde que conozco al doctor FABIÁN, lo conozco como una persona intachable, recta y eso me lo ratifica el sinnúmero de comentarios que más de un litigante llegó a hacerme, cuando yo trabajaba en el Juzgado 2° Civil del Circuito como Secretario y aún ahora, cuando ejercí como Secretario del Tribunal Contencioso. Jamás escuché la menor queja en contra de él, que colocara en entredicho su honradez, como tampoco supe que hubiese tenido problemas por delitos sexuales en contra de algún tipo de persona; por el contrario, siempre lo he visto como una persona muy afecta a su familia, muy de su casa, muy respetuoso con su mujer y los hijos, y lo digo porque en reuniones que hemos compartido y en las que han estado su esposa e hijos, siempre ha demostrado el respeto y amor por ellos. Tampoco ahora que he ejercido
funciones como juez he oído algún comentario o me he dado cuenta de alguna situación que coloque en entredicho la honradez del doctor FABIÁN.” Al interrogarlo sobre quién lo postuló en el Tribunal Superior de Popayán, cuando lo designaron como Juez 5° de Descongestión en la jurisdicción Civil, manifestó que “estoy en lista en el concurso para jueces, presenté mi hoja de vida ante el Tribunal, con el fin de que se me tuviese en cuenta para esos nombramientos, Cuando se hicieron los nombramientos, se me informó que fui nombrado en uno de esos cargos”. Agrega que la entregó en la Secretaría. Y que había hablado previamente con el Presidente, el doctor MANUEL ANTONIO GUZMÁN. Después de que entregó la hoja de vida habló con el doctor LÓPEZ LÓPEZ quien le dijo que “esos nombramientos no dependían de él, que los mismos se hacían en Sala y que para ello evaluaban las hojas de vida de cada una de las personas que las habían llevado.” Culmina reiterando que “al doctor FABIÁN siempre lo he conocido como un hombre íntegro, que tenemos una amistad, pero que por ello nunca me he aprovechado de esa amistad para que interceda por mí para algún tipo de nombramiento. Llevo 29 años en la Rama y la mayor parte de los cargos donde he estado he llegado por concurso, estando trabajando en el Tribunal Contencioso, en una ocasión se me postuló como mejor empleado y considero que por esa situación, cuando se presentó la vacante del juzgado 3° Administrativo, los Magistrados del tribunal consideraron mi nombre para ejercer ese cargo del cual soy titular de forma provisional.” (fls. 35-38)
- PABLO DARÍO COLLAZOS PULIDO. Secretario en propiedad en el
Juzgado 2° Civil Municipal de Popayán. Refiriéndose al doctor FABIÁN DARÍO LÓPEZ LÓPEZ, dice que lo conozco desde hace más de 20 años porque llevo laborando en la Rama Judicial 27 años en el área civil y anterior a ello, lo había conocido porque él fue juez promiscuo municipal de San Sebastián, Cauca, despacho donde laboró su hermano DAVID ALBERTO COLLAZOS como Secretario y por lo tanto, en varias ocasiones, estuve en contacto con el doctor. “Posteriormente él fue designado Juez 2° Civil Municipal de Popayán y yo trabajaba en el Juzgado 3° Civil Municipal de Popayán, donde se fue entablando una amistad y un compañerismo por el hecho de trabajar en la misma rama del derecho. En el año 97, el doctor ya se encontraba ejerciendo el cargo de Juez 3° Civil del Circuito, donde se presentó la vacante de Escribiente, a lo que le solicité amablemente al doctor que tuviera en cuenta mi nombre para desempeñar esas funciones y efectivamente así fui nombrado por espacio de 4 años.” Agrega que desde la época del 2001 hasta la presente, no he recibido nueva designación o que el doctor le haya hecho algún nombramiento. Que por su trayectoria en la Rama Civil, presentó ante el Honorable Tribunal Superior de Popayán su hoja de vida para que fuera tenida en cuenta en caso de presentarse alguna vacancia provisional en algún despacho del Departamento y el Tribunal Superior de Popayán, en Sala Plena, lo designó
como Juez 3° Civil Municipal de Descongestión, el 2 de agosto de 2011, que previamente, conversó con el Magistrado MANUEL ANTONIO BURBANO COYES, y para época, el doctor FABIÁN DARÍO LÓPEZ LÓPEZ, no había sido designado Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal de Popayán. En cuanto al trato del doctor López para con sus compañeros, señaló: “Estoy casi seguro que más del 99.9% de la Rama Judicial del Cauca, conoce la honorabilidad del doctor FABIÁN DARÍO LÓPEZ, casi todos los empleados del Departamento quisieran trabajar con él, por la forma tan humana, vuelvo y repito, de tratar a sus empleados y no solamente dentro de la Rama Judicial al doctor FABIÁN DARÍO se le conocen esas bondades, sino fuera de ella, en la ciudad de Popayán, él y toda su familia es muy respetada. Cuando fue designado Magistrado de la sala Civil - Familia de este Tribunal no hubo persona que no se alegrara de tal designación por la admiración que se le tiene a él como profesional y ser humano.” En relación con las posibles exigencias que se dice hace el doctor LÓPEZ LÓPEZ, o contraprestaciones de otra índole para favorecer a alguna de las partes en los litigios que llegan a su conocimiento, fue enfático en afirmar que: Nunca he tenido conocimiento de eso y sé que tampoco el doctor haría dichas exigencias, porque vuelvo y repito, la honorabilidad es intachable en él. Por eso es indignante que hoy le levanten semejante calumnia en contra de él. Y en cuanto al texto de la queja, señala que: “esta vil calumnia que hoy le
formulan al doctor no tiene asidero probatorio, porque como abogados, al formular una pretensión, debemos tener caudal probatorio para realizar una afirmación de esas. El doctor FABIÁN DARÍO nunca se le ha pasado por la mente ni abusar sexualmente de nadie ni mucho menos cobrar por los fallos. Vuelvo y repito, por la honorabilidad y no sé qué personas estén detrás de estas calumnias queriendo difamar el nombre de él. Debido a la trayectoria en la Rama Judicial, a su dedicación de tiempo completo a su trabajo, si no estoy mal en el año 94, fue designado como el mejor Juez del Cauca, en un juzgado donde la carga laboral es altísima, como lo es el Juzgado 2° Civil Municipal de Popayán.” Cuando se le interrogó por la señora ADRIANA quien habría trabajado en el cargo de CITADORA en propiedad, con el doctor LÓPEZ LÓPEZ, cuando éste se desempeñaba como Juez, dice que tuvo “la oportunidad de conocer a la señora ADRIANA CAMPOS, porque en la época en que laboré en el despacho del doctor FABIÁN DARÍO LÓPEZ, año 97 al 2001, ella desempeñaba el cargo de CITADORA y dentro de los 4 años que laboré en ese Juzgado 3° Civil del Circuito, las relaciones entre ADRIANA y el doctor FABIÁN eran muy cordiales.” - DIEGO FERNANDO RENGIFO LÓPEZ. Juez 1° Civil Municipal de Popayán, en provisionalidad. Dice conocer al doctor Fabián López porque él es el titular del Juzgado donde actualmente me desempeño. “El conocimiento con él data de más de
10 años, más de 15 incluso, y en razón precisamente a las labores judiciales porque él ha estado vinculado con la Rama Judicial y yo también”. Agrega que “El Tribunal me designa, según tengo entendido, por postulación de mi nombre para ocupar esa vacante, que hizo el Magistrado, doctor ALBERTO CASTRO GUZMÁN” y que, el doctor FABIÁN DARÍO LÓPEZ LÓPEZ, como juez o como Magistrado no ha intervenido en ningún nombramiento suyo para desempañar cargos en la Rama Judicial. En cuanto a la manera como el doctor LÓPEZ LÓPEZ, trata a sus empleados, subalternos, abogados litigantes y usuarios de la Administración de Justicia, indicó que “él es una persona sencilla, pero en su sencillez es muy educado con la gente, le llega a la gente con ese trato que les da, incluso, eso lo pueden decir los mismos abogados litigantes, quienes pueden dar fe de la calidad humana y profesional del doctor LÓPEZ y es así que el juzgado de él, es decir, el 3° Civil del Circuito goza en el medio de ser un buen juzgado, en el sentido de que se trabaja de manera eficiente, de que hay una muy buena atención al público y que las decisiones salen dentro de unos términos razonables. Refiriéndose a la queja y posibles comentarios al respectó, señala, no haber escuchado comentario alguno y que la queja “es una afirmación falsa y me atrevo a decir que manifestaciones de ese tipo buscan enlodar el buen nombre del doctor LÓPEZ y que se hace de pronto por razones yo diría por envidia, porque infortunadamente aquí en el Cauca y, especialmente, en esta
ciudad, no se puede ver que las personas surjan y si lo están haciendo, en forma recta, digna y en razón a sus calidades, se trata de frenar a esa persona sin importar los medios y lo digo que esa es una realidad que tenemos a todos los niveles, de allí el atraso de nuestro Departamento y de nuestra ciudad.” Inspección Judicial. En la Secretaría del Tribunal Superior de Popayán (Cauca), con el fin de verificar las actas de esa Corporación Judicial, a partir de la posesión del doctor FABIÁN LÓPEZ como Magistrado de la misma, las hojas de vida y demás documentos soportes, correspondientes al juez o jueces que hubieran sido designados en provisionalidad o para descongestión, según la competencia de la susodicha colegiatura. En la diligencia se verificaron desde el acta N° 6 del 1° de marzo de 2011, hasta el acta N° 34 del 20 de septiembre de 2011, tomando copias, por ser de interés para la investigación, de las actas N° 09,16, 17, 20,24,25, y 26. Cuando se hacen nombramientos no se deja constancia del Magistrado que postula candidato. Se revisaron las hojas de vida se correspondientes a los doctores CARLOS
ARTURO MANZANO BRAVO, DIEGO FERNANDO RENGIFO LÓPEZ y
PABLO DARÍO COLLAZOS, encontrando lo siguiente: (i) carpeta del doctor CARLOS ARTURO MANZANO RENGIFO. En su interior obran dos carpetas con su hoja de vida y copias de los documentos que lo acreditan como contador público de la Universidad del Cauca, graduado el 13 de marzo de 1992; de abogado de la Universidad Libre,
graduado el 11 de diciembre de 2003; Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santiago de Cali, graduado el 2 de diciembre de 2008; y haber finalizado estudios de la Especialización en Derecho Constitucional - Homologación, según constancia expedida por la Secretaria Académica de Postgrados en Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Salud y Publicidad, de la Universidad Santiago de Cali. Asimismo, obra certificación de Historia Laboral expedida por la Oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial (de la cual se anexará copia para incorporarla a esta diligencia). En la hoja de vida aparecen las siguientes referencias personales y laborales: Dr. HERNÁN ANDRADE RINCÓN, H. Consejero de Estado; Dr. HÉCTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN, Juez 5° Penal del Circuito de Popayán; y Dr. FABIÁN DARÍO LÓPEZ LÓPEZ, H. Magistrado del Tribunal Superior de Popayán; (ii) carpeta del doctor PABLO DARÍO COLLAZOS PULIDO. Es su interior aparece una carpeta con la hoja de vida del susodicho servidor judicial y, como anexos, fotocopia del diploma de abogado de la Universidad Libre, graduado el 11 de diciembre de 2003; y certificación de Historia Laboral expedida por la Oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial (de la cual se anexará copia para incorporarla a esta diligencia). En la hoja de vida aparecen las siguientes
referencias personales: Dr. FABIÁN DARÍO LÓPEZ LÓPEZ, H. Magistrado del Tribunal Superior de Popayán; Dra. PATRICIA MARÍA OROZCO URRUTIA; jueza Promiscua del Circuito de Caloto; y Dr. ÓSCAR ALECIO RAMOS GRANJA, Juez Promiscuo Municipal de Totoró; (iii) carpeta del doctor DIEGO FERNANDO RENGIFO LÓPEZ. Obra formato diligenciado de hoja de vida de la Función Pública, haciendo constar que es abogado especialista en Derecho de Familia; y que ha laborado en la Rama Judicial (con indicación de los distintos cargos ocupados) durante cinco (05) años, seis (06) meses y veinte (20) días. Obran, además, diversos actos administrativos, entre ellos, el Acuerdo N°001 de 2010, mediante el cual el Tribunal Superior de Popayán lo nombra en propiedad en el cargo de JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN; el Acuerdo N°021 del 22 de febrero de 2010, de confirmación del mismo nombramiento; y el Acuerdo N°015 del 1° de marzo de 2011, mediante el cual fue nombrado en provisionalidad como JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, durante el término de licencia no remunerada concedida al titular. Explicaciones del doctor FABIÁN DARÍO LÓPEZ LÓPEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayán.
En su escrito manifiesta que: Son falsas absolutamente todas y cada una de las imputaciones que en mi contra se hicieron en el escrito anónimo que dio
curso a la presente indagación preliminar, pues jamás, durante mi vida y particularmente durante los más de 23 años que llevó al servicio de la Rama Judicial, he estado incurso en hechos que pudieran constituir delitos contra la libertad, integridad y formación sexual o delitos contra la administración pública, razón por la que no he sido investigado, ni penal ni disciplinariamente, por conductas como las que se describen. De ello dan fe mis certificados de antecedentes penales y disciplinarios. Es cierto que conozco a la señora YOLANDA ADRIANA CAMPOS DORADO, quien fue citadora del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán cuando fungí como juez de ese despacho, pero no lo es, en absoluto, que la haya sometido a vejámenes de ninguna clase, destacando que su renuncia se produjo, exclusivamente, por razones de salud, tal como ella misma lo registró en su carta de renuncia, la cual hace parte de su hoja de vida. También es cierto que conozco al doctor CARLOS ARTURO MANZANO BRAVO, pues él también ha laborado al servicio de la Rama Judicial en la ciudad de Popayán. Lo que no es cierto es que el citado me haya extorsionado para nombrar a su esposa MARÍA RUTH SOLARTE REINA en el cargo de escribiente del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán, pues dicho nombramiento se produjo, más de 10 años, por necesidades del servicio, ante una larga incapacidad por enfermedad de origen común que se concedió al titular del cargo, recayendo el nombramiento en la citada persona, que ya laboraba en otro Juzgado y, por lo tanto, contaba con
experiencia para su ejercicio. La referida empleada continuó en el cargo, luego de la muerte del titular, debido a que la persona nombrada en propiedad solicitó licencia para desempeñar otro cargo en la Rama Judicial. Tampoco es cierto que el doctor MANZANO BRAVO me haya obligado a nombrarlo como Juez Adjunto de los Juzgados Civiles del Circuito de Popayán, ello en virtud de que su nombramiento lo hizo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en Sala Plena, luego del análisis de su hoja de vida, desde luego con mi voto positivo por tratarse de una persona de excelentes calidades personales, profesionales y sociales, las que he podido comprobar en el transcurso de los años, de donde emana que tampoco sean ciertas las acusaciones que se hacen sobre exigencias de dinero por la emisión de providencias, situación que también aplica respecto al doctor PABLO DARÍO COLLAZOS PULIDO, a quien también conozco desde hace mucho tiempo y sé de su intachable comportamiento.” CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la
Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente el funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, se acusa al doctor FABIÁN DARÍO LÓPEZ LÓPEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayán, por ser un abusador sexual que, además, cobra "por los fallos". Que el señor CARLOS MANZANO, "como le sabe tantas cosas a este Magistrado", le exigió nombrar a una dama de nombre RUTH para que la nombrara en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán y así sucedió; Y el mismo señor Manzano le exigió al querellado, lo nombrara como Juez del Circuito en Descongestión, "y así fue. De las pruebas recaudadas se tiene que los testimonios dan cuenta del comportamiento del doctor LÓPEZ LÓPEZ, como persona sencilla, respetuosa y muy educada con la gente, intachable, recta, muy afecta a su familia, muy de su casa, muy respetuoso con su mujer y los hijos, de quien se hacen comentarios que sus decisiones se han caracterizado por su imparcialidad, su rectitud y su honradez. De otra parte, mediante la inspección judicial se comprobó que los nombramientos de jueces los hace la Sala Plena del Tribunal, en sesiones, donde se postulan los candidatos, sin mencionar el Magistrado postulante, y además se tiene carpeta de hojas de vida de los aspirantes, las cuales se
revisaron, sin hacer objeción alguna, dando por sentado que estos cumplen las exigencias legales. Para el caso objeto de estudio se revisaron las carpetas del doctor CARLOS ARTURO MANZANO RENGIFO, Contador Público y Abogado desde el año 2003, con Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Santiago de Cali, graduado el 2 de diciembre de 2008; y haber finalizado estudios de la Especialización en Derecho Constitucional - Homologación, según constancia expedida por la Secretaria Académica de Postgrados en Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Salud y Publicidad, de la Universidad Santiago de Cali. Con experiencia en la rama judicial desde 1982. Asimismo, obra certificación de Historia Laboral expedida por la Oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial. En su hoja de vida aparecen las siguientes referencias personales y laborales: Dr. HERNÁN ANDRADE RINCÓN, H. Consejero de Estado; Dr. HÉCTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN, Juez 5° Penal del Circuito de Popayán; y Dr. FABIÁN DARÍO LÓPEZ LÓPEZ, H. Magistrado del Tribunal Superior de Popayán; y del doctor PABLO DARÍO COLLAZOS PULIDO, abogado de la Universidad Libre, graduado el 11 de diciembre de 2003, con 27 experiencia en la Rama Judicial; en su hoja de vida aparecen las siguientes referencias personales: Dr. FABIÁN DARÍO LÓPEZ LÓPEZ, H. Magistrado del Tribunal Superior de Popayán; Dra. PATRICIA MARÍA OROZCO
URRUTIA; jueza Promiscua del Circuito de Caloto; y Dr. ÓSCAR ALECIO RAMOS GRANJA, Juez Promiscuo Municipal de Totoró. Conforme a lo anterior, no se encuentra conducta que amerite investigación disciplinaria en contra del Magistrado aquejado. Siendo así, que el hecho atribuido no existió, según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria por encontrarse plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, que a la letra dice: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra del doctor FABIÁN DARÍO LÓPEZ LÓPEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayán, y en su defecto ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN
DISCIPLINARIA adelantada contra el doctor FABIÁN DARÍO LÓPEZ LÓPEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayán, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO R
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