CSDJ - F11001010200020110231400ADJUNTA20120420160251-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110231400ADJUNTA20120420160251-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201102314 00 Aprobada según Acta de Sala N° 030 de la misma fecha. Ref. Funcionarios única instancia Magistrada Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. VISTOS Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de las diligencias de indagación preliminar seguidas en contra de la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, surgidas con ocasión de queja interpuesta por la señora MÉLIDA SANTOS DE MORENO, por medio de la cual puso en conocimiento posible inactividad en el trámite del proceso adelantado contra la Jueza 25 Adjunto Laboral de Descongestión de Cali, radicado con el número 2011-01712. HECHOS A través de escrito presentado ante esta Superioridad el 7 de septiembre de 2011, la señora MÉLIDA SANTOS DE MORENO solicitó se investigara a la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, porque desde el 25 de julio del mismo año denunció a la
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO señora Jueza 25 Laboral Adjunto de Descongestión de Cali1 y sin embargo, “no ha iniciado la investigación”.
TRÁMITE
1. Con fundamento en la queja interpuesta, la Corporación dio inicio a indagación preliminar en providencia adiada el 23 de septiembre de 2011, para lo cual se dispuso acreditar la calidad de la funcionaria disciplinada y obtener de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca relación del trámite correspondiente al proceso disciplinario adelantado contra la Jueza 25
Laboral de Descongestión de Cali, según queja interpuesta por la señora MÉLIDA SANTOS DE MORENO2. 2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación allegó las actas de nombramiento y posesión de la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca3 3.- A través de oficio N° 4688 del 12 de octubre de 20114, la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, informó que el proceso seguido contra la doctora NANCY FLÓREZ TRUJILLO en su condición de Jueza 25 Laboral Adjunto de Cali, en virtud de queja instaurada por la señora MÉLIDA SANTOS DE MORENO, ha
tenido el siguiente trámite: 3.1. La queja le correspondió por reparto del 25 de julio de 2011, a la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. 1 Al considerar que en el proceso ordinario que adelanta contra el I.S.S. no cuenta con garantías procesales. 2 Fls. 12 a 13 . 3 Fls.18 a 21. 4 Fls. 11 a 12.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 3.2.- El 6 de octubre de 2011 la funcionaria instructora dispuso el inicio de indagación preliminar. Ordenó la práctica de las siguientes pruebas: acreditar la calidad de la jueza denunciada y notificarla personalmente del inicio de la indagación para que se pronuncie sobre los hechos expuestos en la queja; y escuchar en testimonio a la señora LUZ ÁNGELA GARCÉS VALENCIA5. 3.- La doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se pronunció con relación a los hechos que dieron origen al inicio de la indagación preliminar. Solicitó el archivo de las diligencias al considerar que en la actuación adelantada contra la Jueza 25 laboral Adjunto de Cali, en ningún proceder contrario a los deberes
funcionales ha incurrido, toda vez que no sólo se dispuso el inicio de diligencias de indagación preliminar a los pocos días de repartirse el asunto, el cual le fue pasado al despacho “el 19 de agosto de este año6 junto con otros casos tanto de investigaciones contra funcionarios como de abogado”, para lo cual se requiere de tiempo para su respectiva evaluación, actuación en la cual se consideró pertinente escuchar en primer término a la señora LUZ ÁNGELA GARCÉS VALENCIA, quien ya rindió su testimonio el 13 de octubre de 20117. CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 y 2° literal n del Acuerdo N° 075 del 28 de julio de 20118. Conforme con el inciso 2º del artículo 1239 de la Constitución Política los funcionarios públicos deben ejercer su función de acuerdo con la Constitución y la ley, resulta obvio que sólo a ellas deben obediencia, pues 5 Cfr. fl. 29. Allegó copias de esa actuación (fl. 30). 6 Se refiere al año 2011. 7 Fls. 37 a 38 y 44 a 46. 8 Por cuyo medio se adoptó el reglamento de la Corporación. 9“Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
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de no hacerlo se hacen responsables de su violación, según el artículo 6º ibídem10, en armonía con el 196 de la Ley 734 de 2002, según el cual: “Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes….”. Como fácilmente se advierte de las pruebas a las que se ha hecho referencia, en especial del informe remitido por la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, alusivo al trámite surtido por esa Corporación a la actuación disciplinaria adelantada contra la doctora NANCY FLÓREZ TRUJILLO en su condición de Jueza 25 Laboral Adjunto de la ciudad de Cali, y de las copias correspondientes, tiene que concluir esta Sala que los hechos denunciados no ameritan reproche disciplinario En efecto, una vez conocido por esta Superioridad el diligenciamiento que la Magistrada disciplinada le ha dado al asunto especificado, razón le asiste al aseverar que no ha incumplido sus deberes funcionales, pues en término razonable dispuso el inicio de la indagación preliminar el 6 de octubre de 2011, teniéndose en cuenta que la queja fue repartida el 25 de julio del mismo año, y que sólo el 19 de agosto siguiente le fue pasada al despacho junto con otros casos, tanto de funcionarios como de abogados.
Si además de lo anterior, tal como lo advirtió la funcionaria disciplinada, una vez conocen de las quejas interpuestas contra funcionarios judiciales y abogados, deben estudiarlas para determinar si ameritan su conocimiento y de arribar a esa conclusión proferir la decisión correspondiente, esto es, de indagación preliminar o de apertura, y disponer la práctica de las pruebas pertinentes, quedando demostrado que el 13 de octubre de 2011 dentro de la actuación analizada se escuchó en declaración juramentada a la señora Luz 10Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ángela Garcés Valencia11, testimonio que consideró de trascendencia la Magistrada instructora para los fines de la indagación que adelanta.
Si además de lo anterior, para la fecha en que la señora SANTOS DE MORENO, instauró la queja contra la doctora BONILLA VARGAS, es decir, el 27 de septiembre de 2011, aún se encontraba dentro del término para adelantar dicho trámite12, ninguna falta disciplinaria puede entonces atribuirle esta Superioridad. Al no observarse comportamiento contrario a los deberes funcionales que tipifique falta disciplinaria al tenor del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, pues, se repite, no existió conducta relevante para el derecho disciplinario, conforme con las preceptivas contenidas en los artículos 73 y 210 de la Ley
734 de 2002, la Sala ordenará la terminación de la indagación, y por tanto ordenará su archivo. Conforme a las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. Terminar la indagación adelantada en contra de la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca; por lo tanto, archívese el expediente. 11 Obra entre los folios 44 y 46. 12 Artículo 150 del CDU: “…En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses…”
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SEGUNDO. Enterar de lo aquí decidido a la quejosa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial