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CSDJ - F11001010200020110234400ADJUNTA20130205103341-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110234400ADJUNTA20130205103341-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201102344 00 Aprobado Según Acta No. 5 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Corporación a decidir lo que en derecho corresponda respecto de los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Doctores MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, para conocer del proceso disciplinario adelantado contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que conocieron del proceso disciplinario contra la Juez Quinta de Familia de Bucaramanga con ocasión del tramite dado al proceso con radicado N° 2008.702, siendo quejoso el señor Rodrigo Armando Manrique Méndez. ANTECEDENTES Los señores Magistrados presentaron sus impedimentos para conocer del presente asunto, como sigue: - Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, en escrito adiado 23 de agosto de 2012, dice estar incursa en las causales de impedimento previstas en el artículo 84 de la ley 734 de 2002, que rezan: Art. 84: "Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201102344 00 F

Referencia: Funcionario Única Instancia

2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia.

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación." (Negrillas fuera de texto) Lo anterior por cuanto el caso que ahora ocupa la atención de la Sala es contra los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que tramitaron el proceso radicado 680011102000201000010 01, contra la Juez Quinta de Familia de Bucaramanga, por posibles irregularidades en el trámite del proceso interdictorio N° 2008-00702, siendo quejoso el señor Rodrigo Armando Manrique Méndez, proceso dentro del cual al resolver la alzada, en Sala Dual de Decisión N° 4, con su ponencia se decidió: "Revocar el proveído objeto de alzada para que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, abra investigación en contra de la doctora ANGELA MARÍA ÁLVAREZ DE MORENO, en su condición de Juez Quinta de

Familia de Bucaramanga" - Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO. En su escrito adiado 1° de octubre de 2012 señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el artículo 84 numeral 4 de la Ley 734 de 2002, por 'haber manifestado opinión sobre el asunto materia de la actuación", en vista de que la investigación disciplinaría de que trata la compulsa de copias contra los Magistrados del Seccional de Santander, que conocieron del proceso disciplinario contra la doctora ANGELA MARÍA ÁLVAREZ DE MORENO, en su calidad de Jueza Quinta de Familia de Bucaramanga, aprobado en Acta No.80, la Sala Dual 4ª de Decisión de esta Corporación, que revocó el proveído en sede de apelación del 2 de agosto de 2012, pues los hechos devienen del proceso de interdicción judicial No. 2008702, por el que se investiga a la Jueza Quinta de Familia de Bucaramanga, los cuales están íntimamente ligados a la compulsa de copias contra los Magistrados del Consejo Seccional de Judicatura de Santander, es decir, por las 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201102344 00 F Referencia: Funcionario Única Instancia irregularidades cometidas al interior del proceso disciplinario radicado 2010 00614 012, en cuya decisión participó, pues en Sala Dual 6ª de 26 de enero de 2012, se

dispuso decretar la nulidad de lo actuado, por violación al debido proceso y al derecho de defensa, a partir de la audiencia de Juzgamiento a la abogada ALCIRA REY CANCINO. - Doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS. En escrito fechado 1° de octubre de 2010 considera que existen razones para declarase impedido por cuanto la investigación disciplinaria de que trata la compulsa de copias contra los Magistrados del Seccional de Santander, quienes conocieron la investigación disciplinaria contra ANGELA MARÍA ALVAREZ DE MORENO, en su calidad de Juez Quinta de Familia de Bucaramanga, aprobado mediante acta No. 80, Sala Dual 4ª de Decisión de esta Colegiatura, que fue revocada en sede de apelación del 2 de agosto de los corrientes, pues los hechos acaecen del proceso de interdicción judicial No. 2008-702, por lo que se investiga a la mencionada Juez Quinta de Familia de Bucaramanga, los cuales están íntimamente relacionados a la compulsa de copias contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, lo anterior por las irregularidades cometidas al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 680011102000201000614 01, en cuya decisión participó, pues en Sala Dual No 6ª del 26 de enero de 2012, se dispuso decretar la nulidad de todo lo actuado, por violación al debido proceso y al derecho de defensa, a partir de la audiencia de juzgamiento a la abogada ALCIRA

CANCINO REY.

CONSIDERACIONES El instituto del impedimento es un mecanismo jurídico encaminado a salvaguardar la independencia e imparcialidad de los funcionarios en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración, de tal manera que puedan hacerlo en forma ecuánime, evitando cuestionamientos al interior de la propia Administración de Justicia y de la comunidad. 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201102344 00 F Referencia: Funcionario Única Instancia En el caso que ocupa la atención de la Sala, los Magistrados MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, tienen la convicción de estar comprometida su ecuanimidad e imparcialidad, apoyándose, en la causal consagrada en el numeral 4 del artículo 84 de Ley 734 de 2002, por 'haber manifestado opinión sobre el asunto materia de la actuación" y el doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS en la del numeral 2, consistente en "Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata”. Para definir los impedimentos se tiene que en el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, se adelantó el proceso con radicado N° 200800702, dentro del cual el despacho ordenó la medida correccional de arresto inconmutable de un (1) día contra la abogada ALCIRA REY CANCINO, apoderada del señor Rodrigo Armando Manrique Méndez, por su estado de alteración en una diligencia.

Por estos hechos: (i) el señor Rodrigo Armando Manrique Méndez interpuso queja contra la Juez Quinta de Familia de Bucaramanga, por presuntas irregularidades en el tramite del proceso con radicado N° 200800702, entre ellas la de ordenar el arresto de su apoderada, dando origen al disciplinario con Radicado N° 201000010 01, y (ii) los Agentes de Policía que cumplieron la orden de arresto presentaron queja contra la abogada ALCIRA REY CANCINO, iniciándose el disciplinario con Radicado N° 201000641 01.

Los dos procesos fueron resueltos por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, llegando a esta Corporación para resolver recurso de apelación, en el primer caso correspondió desatar la alzada a los señores Magistrados MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA y JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, y en segundo a los señores Magistrados PEDRO ALONSO

SANABRIA BUITRAGO y HENRY VILLARRAGA OLIVEROS.

La queja génesis del caso objeto de estudio, se refiere a la posible corrupción de los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, ante la 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201102344 00 F Referencia: Funcionario Única Instancia queja de la abogada ALCIRA REY CANCINO, por el trámite del proceso de interdicción radicado N° 2008.702, que la Juez Quinta de Bucaramanga impulsa.

Proceso del cual se generaron los dos disciplinarios antes citados, con radicados N° 201000010 01 y N° 201000641 01, siendo así, no hay duda que los honorables Magistrados están incursos en la causal de impedimento alegada, motivo por el cual se procederá a despachar favorablemente su petición y así lo declarará la Sala. Con fundamento en los anteriores argumentos, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de conformidad con la Constitución y la Ley, RESUELVE: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, en consecuencia, separarlos del conocimiento del caso debatido, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

CÚMPLASE,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada 6 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201102344 00 F

Referencia: Funcionario Única Instancia

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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