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CSDJ - F11001010200020110236700ADJUNTA20120828174629-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110236700ADJUNTA20120828174629-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en atender los asuntos a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / prescripción Se ordenó terminación en favor de dos de los investigados por cuanto se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción, por lo cual la Sala perdió competencia para adelantar investigación disciplinaria en su contra. TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto durante el tiempo que el proceso estuvo a su cargo, su actuación fue diligente y cuidadosa, y si se produjo alguna demora en el trámite fue debido a la gran carga laboral que padecen los despachos judiciales del país.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201102367 00 (3580-11) Aprobado según Acta de Sala No. 70 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación seguida en contra de los doctores OMAR CORAL QUINTERO, JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ, MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, a quienes se les adelantó investigación disciplinaria por compulsa ordenada por esta

Corporación. República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102367 00 (3580-11) ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante providencia de 30 de junio de 2011, esta Superioridad, compulsó copias para que se adelantara investigación disciplinaria en contra de los Magistrados de la Sala Homóloga del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por presunta mora dentro del proceso disciplinario No. 2006.00067.00, seguido en contra del abogado ÁLVARO ENRIQUE GUERRERO FARINANGO, toda vez que fue iniciado desde comienzos del año 2006 y sólo hasta el mes de agosto de 2010 se resolvió y finiquitó la primera instancia. Se allegó copia del proceso disciplinario No. 2006.00067.00, seguido en contra del abogado ÁLVARO ENRIQUE GUERRERO FARINANGO, radicado bajo el número 2004.00131.00 (fls. 1 a 238 c.o. No. 1 y c. anexos 1 y 2). 2.- Mediante auto del 10 de octubre del 2011, se dispuso iniciar indagación preliminar en contra de los doctores OMAR CORAL QUINTERO, JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ, MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño

y se ordenó la práctica de pruebas (fls. 239 a 242 c.o. No. 1). 3.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto - Nariño, remitió certificaciones de sueldos de los investigados de los años 2006 a 2010, y certificó las direcciones obrantes en sus hojas de vida (fls. 246 a 273 c.o. No. 1). República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102367 00 (3580-11) 4.- Se allegó copia de la Resolución No. 025 de 24 de septiembre de 2009 de la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en la cual se le concedió permiso al doctor JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO, por los días 7, 8 y 9 de octubre de 2009 (fls. 274 a 275 c.o. No. 1). 5.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 276 c.o. No. 1). 6.- Mediante auto de 15 de febrero de 2012, se comisionó para la notificación a los funcionarios investigados del auto de indagación preliminar a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y Caquetá, y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta (fls. 282

a 283 c.o. No. 1). 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, remitió informe acerca de los permisos otorgados a los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO, durante los años 2008 a 2009 y 2010 a 2011, respectivamente (fls. 293 a 294 c.o. No. 1). 8.- Se fijó edicto para notificar al doctor JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ, entre el 8 al 12 de marzo de 2012 (fl. 295 c.o. No. 1). 9.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio que le fuera enviado para notificar a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS del auto de indagación preliminar (fls. 297 a 306 c.o. No. 1). República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102367 00 (3580-11) 10.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio que le fuera enviado para notificar al doctor JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO del auto de indagación preliminar, informando

que se fijó edicto y que el funcionario no se hizo presente a pesar de haber sido citado en debida forma (fls. 1 a 10 c.o. No. 2). 11.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio que le fuera enviado para notificar al doctor OMAR CORAL QUINTERO del auto de indagación preliminar (fls. 12 a 19 c.o. No. 2). 12.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, expidió constancia laboral, allegando actas de nombramiento y posesión e información personal obrante en la hoja de vida de los investigados como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño (fls. 20 a 88 c.o. No. 2). 13.- Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de los doctores JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ, MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 89 a 97 c.o. No. 2). 14.- Se allegaron certificados en los que consta que el doctor OMAR GUILLERMO CORAL QUINTERO, tiene como antecedente disciplinario una República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102367 00 (3580-11) multa por 1 mes de salario, según sentencia de 12 de mayo de 2008 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 98 a 100 c.o. No. 2). 15.- Mediante auto de 16 de mayo de 2012, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria (fls. 102 a 103 c.o. No. 2), decisión que fue debidamente notificada al Ministerio Público (fl. 110 c.o. No. 2), y a los

doctores OMAR CORAL QUINTERO, JOSE ALBERTO SALAS SÁNCHEZ,

MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS (fls. 109, 111 a 140 c.o. No. 2).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De los Inculpados De la prueba allegada, se puede establecer que los doctores OMAR CORAL

QUINTERO, JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ, MARTHA CECILIA

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102367 00 (3580-11) CAMACHO ROJAS y JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO, fungían como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia de las actas de nombramiento, acta de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 20 a 88 c.o. No. 2), y de la actuación adelantada por ellos en tal calidad (fls. 1 a 238 c.o. No. 1 y c. anexos 1 y 2). Del resumen de la actuación se observa que por un error involuntario se profirió auto de cierre de investigación, sin tener en cuenta que el proceso se encontraba en etapa de indagación preliminar y no de apertura de investigación, pero dada la decisión a proferir, que comporta la terminación del proceso se considera innecesario retrotraer la actuación. 3.- De la prescripción Antes de realizar un análisis de la conducta disciplinaria imputada a los señores Magistrados, esta Superioridad debe determinar la posible existencia de una de las causales de extinción de la acción disciplinaria consistente en la prescripción de la acción. Sea lo primero hacer alusión a la fecha en la cual se dio iniciación al proceso

disciplinario aludido, pudiéndose determinar que se repartió queja contra el abogado ÁLVARO ENRIQUE GUERRERO FARINANGO, el 16 de febrero de 2006 (fls. 119 a 121 c.o. No. 1), y se profirió la sentencia sancionatoria el 26 de agosto de 2010 (fls. 169 a 184 c. anexo No 2). República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102367 00 (3580-11) Debe precisar la Corporación, que en los documentos allegadas al plenario obra copia íntegra del proceso aludido (fls. 1 a 238 c.o. No. 1 y c. anexos 2 y 3 ), por lo que la determinación adoptada por esta Superioridad se sustenta en los medios de convencimiento allegados a la actuación. De la revisión del expediente se estableció que durante el periodo mencionado, el proceso disciplinario contra el abogado ÁLVARO ENRIQUE GUERRERO FARINANGO, estuvo a cargo de varios funcionarios que fungieron como Magistrados en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por lo que debe de advertirse que el proceso prescriptivo corrió de distinta forma para unos y otros funcionarios, pues dicho término se puede establecer en el marco de tiempo en que estuvo el proceso bajo el conocimiento de cada uno, razón que lleva a esta Superioridad a determinar en lo posible y de conformidad con el

expediente allegado, los períodos durante los cuales los diferentes profesionales que ocuparon la Magistratura de instancia, conocieron del proceso disciplinario, así: - El doctor OMAR CORAL QUINTERO, desde el 2 de noviembre de 1993 hasta el 1 de mayo de 2006 (fls. 52 a 78 c.o. No. 2). - El doctor JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ, desde el 1 de junio de 2006 hasta el 15 de febrero de 2007 (fls. 79 a 88 c.o. No. 2). - La doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, desde el 13 de febrero de 2007 hasta el 29 de marzo de 2009 (fls. 20 a 39 c.o. No. 2). - El doctor JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO, desde el 30 de junio de 2009 al 16 de febrero de 2011 (fls. 40 a 66 a 72 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102367 00 (3580-11) En consecuencia, se establece que respecto de la actuación adelantada entre el 16 de febrero de 2006 y el 15 de de febrero de 2007, ha transcurrido un tiempo superior a los 5 años, presupuesto fáctico que genera como consecuencia que el Estado pierda la potestad disciplinaria para investigar a los aquejados, razón por la cual la Sala no hará ningún

pronunciamiento en relación con los doctores OMAR CORAL QUINTERO y JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, respecto de la actuación adelantada entre el 16 de febrero de 2006 y el mes de febrero de 2007, puesto que dado el paso del tiempo para ejercer la acción disciplinaria, hoy es imposible un proceso investigativo, por lo tanto, se ordenará la terminación del proceso por prescripción, al configurarse la causal de extinción de la acción disciplinaria. Al respecto, consagra el artículo 29 de la Ley 734 de 2002 como una de las causales de extinción de la acción disciplinaria el de la prescripción. A su vez, el artículo 30 de dicha codificación estipula: “Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto…” Se itera, que el Estado perdió parcialmente la facultad sancionadora, pues la conducta presuntamente constitutiva de falta se inició desde el 16 de febrero de 2006 y se prolongó hasta el 26 de agosto de 2010 fecha en la cual se profirió la decisión correspondiente, pese a esto el conocimiento del litigio República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000 201102367 00 (3580-11) estuvo para los dos Magistrados investigados en mención hasta el mes de febrero de 2007, por lo que dicha data marcó el inicio del término de prescripción, y como quiera que desde esa fecha hasta el mes de agosto de 2012, han transcurrido más de cinco años, se considera que la acción disciplinaria está prescrita. 4.- Presupuestos normativos. Ahora bien, respecto de la actuación de los doctores MARTHA CECILIA

CAMACHO ROJAS y JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO, Magistrados de la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, se considera: Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102367 00 (3580-11) 5.- Caso concreto. Mediante providencia de 30 de junio de 2011, esta Superioridad, compulsó copias para que se adelantara investigación disciplinaria en contra de los Magistrados de la Sala Homóloga del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por presunta mora dentro del proceso disciplinario No. 2006.00067.00, seguido en contra del abogado ÁLVARO ENRIQUE GUERRERO FARINANGO, toda vez que fue iniciado desde comienzos del año 2006 y sólo hasta el mes de agosto de 2010 se resolvió y finiquitó la primera instancia. Por lo anterior se inició indagación preliminar contra los doctores OMAR CORAL QUINTERO, JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ, MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO, quienes en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, fueron los funcionarios que conocieron del referido proceso (fls. 1 a 238 c.o. No. 1 y c. anexos 1 y 2). Sin embargo, como quiera que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 734 de 2002, “En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa”, no basta para efectos de la reprochabilidad disciplinaria, que la conducta típica atribuida al agente exista objetivamente, sino que se impone

además analizar si ésta se halla justificada por causal alguna. En consecuencia, es menester de la Sala entrar a analizar todos los factores y circunstancias que ocasionaron la demora en el trámite de la investigación República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102367 00 (3580-11) contra el abogado ÁLVARO ENRIQUE GUERRERO FARINANGO y por los que finalmente debió decretarse la prescripción de la acción disciplinaria. Por lo anterior, a fin de cumplir con el principio de investigación integral previsto en el artículo 129 de la referida codificación, se revisó el expediente de marras a fin de establecer la actuación de los referidos funcionarios investigados, así:  Las diligencias fueron repartidas el 16 de febrero de 2006, al Magistrado OMAR CORAL QUINTERO, e ingresadas a su Despacho el 20 del mismo mes y año, quien mediante auto calendado el 23 de febrero de 2006 dispuso las diligencias previas (fls. 119 a 121 c.o. No. 1), siendo ésta su única actuación dentro del asunto.  Continuó conociendo del mismo el doctor JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ, a quien le fueron ingresadas las diligencias al Despacho el 31 de julio de 2006 y mediante proveído de 9 de agosto de 2006 decretó pruebas necesarias para el objeto de la investigación (fls. 127 y 128 c.o.

No. 1).  Como no pudo evacuarse la prueba testimonial decretada, la Secretaría anunció tal situación al Magistrado JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ mediante informe secretarial de 31 de octubre de 2006, y el funcionario en proveído de 30 de octubre del mismo año (sic), ordenó librar despacho comisorio con destino al Juzgado Promiscuo Municipal de La Hormiga para tal fin (fls. 136 c.o. No. 1). República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102367 00 (3580-11)  Las diligencias pasaron al despacho el 21 de febrero de 2007, y la nueva Magistrada a cargo, doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS mediante providencia de 3 de mayo de 2007 dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del abogado investigado, atribuyéndole la falta descrita en el numeral 1 del artículo 52 del Decreto 196 de 1971 (fls. 152 a 159 c.o. No. 1).  Una vez notificada la providencia anterior, el 20 de junio de 2007 nuevamente ingresaron las diligencias al Despacho de la Magistrada y mediante auto de 21 de junio de 2007 ordenó correr el traslado previsto en el artículo 76 del Decreto 196 de 1971 para solicitar pruebas (fl. 51 c. anexo No. 1).

 Cumplido lo anterior, la Secretaría pasó nuevamente las diligencias al despacho el 14 de agosto de 2007 y mediante auto de 23 de agosto de 2007, la Magistrada decretó como única prueba allegar las copias del proceso penal promovido en contra de la señora Ana María Palacios, poderdante del abogado disciplinado (fls. 56 y 57 c. anexo No. 1).  Luego de múltiples intentos fallidos para obtener dicha prueba, la Secretaría ingresó las diligencias al despacho el 29 de mayo de 2008 y la misma Magistrada mediante auto de 5 de junio de 2008, requirió nuevamente oficiar con miras a la obtención de este medio de convencimiento (fls. 68 y 69 c. anexo No. 1), sin que ésta fuera allegada al plenario, situación que fue nuevamente comunicada a la funcionaria disciplinada los días 7 de octubre de 2008 y 26 de febrero de 2009 y mediante proveídos de 15 de octubre de 2008 y 2 de marzo de 2009, República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102367 00 (3580-11) respectivamente, la funcionaria insistió en su recaudo (fls. 72 a 75 c. anexo 1).  Obtenidas las piezas documentales requeridas, las diligencias ingresaron

nuevamente al despacho el 10 de junio de 2009 y mediante auto adiado el 16 de junio de 2009 la funcionaria ordenó correr el traslado previsto en el artículo 79 de Decreto 196 de 1971 (fls. 116 y 117 c. anexo 1).  El expediente ingresó nuevamente al despacho el 14 de octubre de 2009, informando al nuevo Magistrado de conocimiento doctor JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO que no fue posible la notificación personal del disciplinado, y en auto de 23 de octubre de 2009 el funcionario le designó defensor de oficio (fls. 129 y 130 c. anexo No. 1)., quien allegó excusa para posesionarse del cargo sin soportes documentales.  Las diligencias ingresaron al despacho el 23 de noviembre de 2009 y el funcionario disciplinado, mediante proveído de 2 de diciembre de 2009, requirió al profesional designado para que allegara las pruebas documentales que soportaran su dicho (fls. 135 y 136 c. anexo No. 1).  Verificado lo anterior, el expediente pasó al despacho del Magistrado el 26 de febrero de 2010 y mediante auto de 4 de marzo de 2010, se dispuso su relevo y se designó nueva defensora de oficio con quien se prosiguió la actuación (fls. 159 y 160 c. anexo No. 1).  Finalmente, vencido el traslado del artículo 79 del Decreto 196 de 1971, las diligencias ingresaron al despacho el 25 de mayo de 2010, y el 26 de agosto de 2010 se profirió sentencia sancionatoria en contra del

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102367 00 (3580-11) profesional del derecho y el expediente fue enviado a la Secretaría para efectos de la notificación a los sujetos procesales. Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que los funcionarios investigados, no incurrieron en falta disciplinaria, pues una vez analizada la actuación adelantada en el proceso disciplinario adelantado contra el abogado ÁLVARO ENRIQUE GUERRERO FARINANGO, radicado bajo el número 2006.00067.00, lo acreditado es que los funcionarios conocieron del proceso, a partir del 15 de febrero de 2007, se ordenó la iniciación de indagación preliminar el 3 de mayo del mismo año, y si bien su trámite se extendió hasta el 26 de agosto de 2010, ello no ocurrió por razones imputables a los funcionarios investigados, sino que obedeció a diversas circunstancias relacionadas con el trámite secretarial y las pruebas solicitadas, aunado al hecho de que el mismo estuvo a cargo de 4 funcionarios diferentes, pues del recuento realizado es posible establecer que el asunto no permaneció inactivo, pues tan pronto ingresaba al despacho, se realizaba el trámite correspondiente. Comportamiento éste que no puede investigarse y reprocharse a los

doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y JOSÉ NELSON CLAROS

OSORIO, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, pues atendiendo las pruebas aportadas, se evidencia que el proceso disciplinario adelantado contra el abogado ÁLVARO ENRIQUE GUERRERO FARINANGO, tuvo un trámite dispendioso, pero no por falta de interés de los inculpados, sino por las circunstancias que se presentaron cuyas consecuencias no pueden ser asumidas por los ponentes, quienes procuraron adelantar la actuación con observancia de las normas legales y en la medida que las circunstancias se República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102367 00 (3580-11) lo permitieron, sin que puedan observarse injustificados periodos de inactividad en su trámite, y si bien en el momento de dictar sentencia el proceso se demoró un poco más de los veinte días previstos por la norma, este termino de 36 días no se considera relevante, como para dar lugar a la apertura de investigación en contra del doctor JOSÉ NELSON CLAROS

OSORIO.

En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Nariño, no incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102367 00 (3580-11) “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la ley,

RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra los doctores OMAR CORAL QUINTERO y JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por haberse configurado una de las causales de extinción de la acción disciplinaria consistente en la prescripción de la misma, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria.

SEGUNDO: DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102367 00 (3580-11) del Consejo Seccional de la Judicatura de, ordenándose el archivo del mismo, acorde con la parte motiva de este proveído

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201102367 00 (3580-11)

MARÍA CONSTANZA DEL ROSARIO RIVERA PEÑA

Secretaria Judicial (E)

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