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CSDJ - F11001010200020110237900ADJUNTA20160208185102-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110237900ADJUNTA20160208185102-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2011-02379-00 Discutido y aprobado en sala No. 11 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra JORGE LUIS

HERNÁNDEZ GÓMEZ, Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. ASUNTO Procede la Sala a evaluar el MÉRITO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR seguida en contra del doctor JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA En oficio1 de 12 de septiembre de 2011, emanado de la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería, remitió copia del inventario2 físico de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, reseñando presuntas irregularidades encontradas “al recibir inventario físico del funcionario saliente, doctor JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, al 1 Folios 1. 2 Folios 2 a 16.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO momento de la entrega del cargo, al ser éste trasladado a la Dirección

Seccional de Fiscalías de Valledupar César.” Se anexó documento denominado “acta de revisión”, en el cual constan las inconsistencias halladas. CALIDAD DE FUNCIONARIO Y ANTECEDENTES Mediante oficio3 de 24 de octubre de 2011, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Valledupar, remitió copias del acto administrativo de nombramiento, acta de posesión y “kárdex de sueldo devengado durante el 2011,” por el doctor JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. (fls 33 a 35). Según certificado4 emanado de la Procuraduría de fecha 23 de noviembre de 2011, el doctor JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. En certificado5 No. 25171de 23 de noviembre de 2011, consta que no aparece sanción alguna en contra del doctor HERNÁNDEZ GÓMEZ, en calidad de funcionario judicial. ACTUACION PORCESAL 3 Folio 32. 4 Folio 58. 5 Folio 59.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

I. Con fundamento en el escrito antes referido, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en providencia adiada 30 de septiembre de 2011, se ordenó el recaudo de algunas pruebas (fls 19 a 21), allegándose las

siguientes: 1.1. La anterior providencia se notificó6 mediante funcionario comisionado al doctor JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, el 27 de octubre de 2011. 1.2. En oficio7 de 24 de octubre de 2011, la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, informó que no se encontró acta de registro o inventario correspondiente a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, sin embargo, según el registro sistematizado del SPOA y SIJUF y cuadro Excel llevado en cada despacho, en la mencionada Fiscalía Delegada existía la relación “de todas las investigaciones adelantadas por ese Despacho, tanto de primera instancia tramitadas bajo los procedimientos de las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, así como de aquellas de segunda instancia tramitadas bajo la Ley 600 de 2000”. Finalmente, señaló respecto de las estadísticas de la citada Fiscalía Segunda, que aparecía el doctor ALFONSO MARIMÓN ISAZA, anterior titular y no el doctor HERNÁNDEZ GÓMEZ, “desconociendo el motivo por el cual no se hizo el registro del cambio de funcionario a cargo de tal despacho judicial.” 6 Folio 41. 7 Folios 28 a 30.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.3. A través de funcionario comisionado, el 4 de noviembre de 2011, rindió

versión libre el doctor JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, manifestando que cuando se posesionó como Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, procedió a realizar inventario físico en compañía del doctor FREN ANTONIO MERCADO BELTRÁN, Técnico Judicial del despacho para la época, encontrando que las estadísticas no correspondían a la realidad, iniciando la depuración de las mismas, lo cual se dificultó por que no podía ingresar al sistema de información SIJUF y del SPOA, porque no tenía acceso a internet en su despacho, y además, ”no contaba con las claves de acceso a dichas plataformas lo cual obtuvo después de mucho insistir. Sumado a que al pretender actualizar la información,” el sistema se lo impedía, pues no estaba habilitado para alimentar datos de procesos específicos “a los cuales solo estaba autorizado para acceder el funcionario a quien yo reemplacé y quien ya no laboraba en la Fiscalía, impidiéndome actualizar información de actuaciones realizadas por aquél y que incluso hoy son objeto de reproche a través de la llamada “Acta de Revisión”. Precisó que de los aproximadamente 15 meses que desempeñó el cargo, no contó con Técnico Judicial durante más de 10 meses, solicitando mediante escritos dirigidos a la Dirección Seccional de Fiscalías la asignación de tal funcionario, recibiendo respuesta negativa por insuficiencia de personal. Se refirió de manera concreta a los expedientes relacionados en el “Acta de revisión”, allegada con el informe que dio origen a las presentes diligencias, aduciendo que las decisiones de archivo sin notificar 5 expedientes,

corresponden a actuaciones secretariales, pero además, son decisiones que no hacen tránsito a cosa juzgada material de manera que procediendo a su notificación se subsanaba el asunto.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Respecto de otros expedientes cuyas copias o anexos encontraron en Secretaría para notificación, la solución era remitirlos donde correspondiera, tratándose de situaciones sin trascendencia y que no comportan conducta malintencionada o negligente, pese a que tuvo que ejercer sus funciones y las del Técnico judicial e incluso de Coordinador de la Unidad, además del desánimo por el traslado de que fue objeto a Valledupar, viéndose separado de su familia y entorno. Luego, acerca de 7 investigaciones ya decididas, pero que aparecían activas en el SIJUF, reiteró los problemas de alimentación del sistema, la falta de Técnico Judicial y la falta de conexión de su despacho, debiéndose desplazar a la Dirección de Fiscalías, ubicada en otro edificio al otro extremo de la ciudad, para alimentar datos de las estadísticas, recibiendo la ayuda de JHON ALBERTO GARCÍA CÁRDENAS, Secretario de la Unidad de Fiscalías, pues no podía darse el lujo de ausentarse todo un día dados los asuntos de especial connotación, muchos detenidos; incluso el doctor FRED ANTONIO MERCADO BELTRÁN, le colaboraba pese a encontrarse ya con funciones de Fiscal, le ayudaba.

Acerca de la investigación radicado No. 97.654, de la cual se dijo en el “Acta de revisión”, anexa al informe que originó la actuación, en el sentido de que no se encontraba en el SIJUF, expresó que “tal actuación le corresponde a la respectiva oficina de asignaciones y no era de mi resorte,” pues los procesos son sometidos a reparto y asignados al despacho que correspondía. Expresó que por las casusas antes descritas, falta de técnico, sistema, etc, fue que al parecer las investigaciones Nos 113.745 y 113.761, relativas a

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO despachos comisorios fueron “debidamente diligenciados” sin descargarlos del SIJUF. Respecto de otras investigaciones que figuraban activas en el inventario, aclaró que fueron incluidas por error lo cual informó mediante oficio al respectivo Jefe de Sistemas, pues tales delitos no eran competencia de la Delegada a su cargo. Respecto del radicado No. 105.946, expresó que no era competencia de su despacho por ser el investigado “funcionario aforado”. En cuanto a las investigaciones Nos 81.176, 88.865, 70.441, 93.335 y 10.047, encontrados físicamente en el despacho y no registrados en el SIJUF, explicó que se trató de un error de la oficina de asignaciones a quien competía ingresar los expedientes, previo al reparto de los mismos. De la investigación No. 88.550, calificada el día 25 de junio de 2010,

“simplemente debe dársele de baja en el sistema.” En cuanto a 9 expedientes que no habían sido ubicados, finalmente fueron encontrados. Se refirió a investigaciones en las cuales se encontraba involucrado el Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom, aduciendo que las mismas se encontraban desactivadas pues por conexidad se habían acumulado a otra investigación. Para puntualizar, dijo que la investigación 2008-03256, correspondía a funcionario aforado y que en consecuencia no era de su competencia. (fls 43 a 54).

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.4. Mediante escrito de 4 de noviembre de 2011, el funcionario judicial investigado solicitó el decreto y práctica de pruebas. (fls 55 a 57). 1.5 En proveído de 25 de enero de 2012, decretó la práctica de pruebas y negó otras. (fls 66 a 84). 1.6. La anterior providencia se notificó al Ministerio Público, el 7 de marzo de

2012. Además se notificó mediante edicto fijado entre el 9 y el 13 de marzo de 2012. (fls 120 y 122, respectivamente). 1.7. El doctor HERNÁNDEZ GÓMEZ, en escrito de 9 de marzo de 2012, aportó las siguientes pruebas documentales: - Oficio de 5 de febrero de 2010 (fl 94), dirigido al Director Seccional de Fiscalías de Montería, informó que el inventario físico de su despacho

no coincidía con las estadísticas, describiendo las correcciones realizadas, dejando constancia que en el SIJUF aparecían asignados 168 expedientes activos de segunda instancia y en primera instancia 80, cuando realmente eran 55 y 61, respectivamente. - Oficios de 14 de mayo y 29 de octubre de 2010, así como de 5 de abril de 2011, a través de los cuales requirió la asignación de un asistente para su despacho, dada la carga laboral y afectación de sus funciones, además, solicitó que se asignaran también despachos comisorios a la Fiscalía Primera Delegada, toda vez que desde hacía un año, le eran repartidos solamente a su despacho. (fls 95 a 100).

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Oficio de 4 de agosto de 2010, por el cual solicitó a la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, la designación de Asistente de Fiscal a su despacho. (fl 101). - Oficio de 11 de abril de 2011, dirigido a la Asistente de Fiscal IV de la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería, por el cual hizo entrega de procesos así: 38 de primera instancia y 18 de segunda instancia (Ley 600 de 2000), más 54 procesos de Ley 906 de 2004. (fl 102). - Oficio de 2 de noviembre de 2011, dirigido al Director Seccional del CTI, solicitando la devolución de 5 carpetas correspondientes a investigaciones cuyos términos previstos en los programas

metodológicos se encontraban más que vencidos. (fl 103). 1.8. El doctor HERNÁNDEZ GÓMEZ, en escrito visible a folios 148 a 153, radicado el 29 de marzo de 2012, aportó pruebas (fls 154 a 205), relativos a copias de las resoluciones que contienen en el manual de requisitos y funciones de la Fiscalía General de la Nación, entre los cuales cita la resolución No. 2-2072 de 7 de septiembre de 2007, numeral 2.2.5. del Nivel Técnico, norma que señala como función de Asistente del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial: “6. Registrar y actualizar los sistemas de información.” Y según el numeral 5, compete a dicho Asistente “Realizar los procesos y procedimientos administrativos que se requieran para apoyar la actividad de los fiscales delegados”. También allegó copia de los formularios de calificación de servicio del periodo 22 de febrero a 12 de abril de 2011, con puntajes de 90.6, 94 y 94 sobre 100, deduciéndose el cabal cumplimiento de sus funciones.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Anexó copia de la resolución inhibitoria de 28 de diciembre de 2010, tramitada en contra de MARIO JUSTO ANAYA MUÑOZ, ahora Director Seccional de Fiscalías, dada su condición de aforado. 1.9. A folio 211, obra oficio de 28 de junio de 2012, emanado de la Unidad de

Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, informando que las investigaciones por presuntas defraudaciones al Patrimonio Autónomo de Telecom, fueron asignadas y por ende remitidas a la Fiscalía 57 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

II. Con ocasión de la renuncia del Magistrado JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, mediante acta de reparto de 19 de noviembre de 2012, la presente investigación fue reasignada a quien aquí funge como ponente. 2.1. En proveído de 8 de febrero de 2013, se reiteró la práctica de pruebas testimoniales ordenadas en providencia anterior, librando los correspondientes despachos comisorios. (fls 216 y 217). 2.2. La anterior providencia se notificó al Ministerio Público el 12 de abril de 2013. (fl 219). 2.3. Mediante funcionarios comisionados se recepcionaron los testimonios decretados así: 2.3.1. El 7 de mayo de 2013, el señor FREN ANTONIO MERCADO BELTRÁN, ahora Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Montería, manifestó que durante aproximadamente dos o tres meses, fungió como Asistente de Fiscal en el despacho del doctor HÉRNANDEZ GÓMEZ,

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO aduciendo que cuando éste asumió la Fiscalía Segunda Delegada, no

coincidía el inventario físico con las estadísticas ni con el SIJUF y el SPOA, lo cual fue reportado a la oficina de asignaciones y a la Dirección de Fiscalías. Lo anterior, lo obligó a ajustar el inventario físico con las estadísticas y el sistema. Agregó que en el despacho no había internet y el doctor JORGE LUIS, no contaba con las claves de acceso a la plataforma de información, lo cual le solicitó al doctor EDWIN BLANCO, persona encargada de las mismas. Adujo que en el Despacho nunca se perdió ningún expediente “lo que existió fue un mal entendido por que había cuadernos traspapelados en el despacho, es decir, como el doctor JORGE LUIS muchas veces” pasaba a Secretaría con el cuaderno original y dejaba el de copias y viceversa. (fls 230 a 232). 2.3.2. El 8 de mayo de 2013, el señor EDWIN IGNACIO BLANCO PÉREZ, dijo desempeñarse como Asistente II, pero con funciones de Jefe de estadísticas de la Oficina de asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería. Sobre los hechos dijo que cuando el doctor HERNÁNDEZ GÓMEZ, entregó el inventario de la Fiscalía a su cargo, no coincidía con los sistemas de información lo cual actualizó la doctora ANA TULIA LAMBOGLIA quien asumió el cargo. Agregó que en casi todos los despachos de la Fiscalía se presentan diferencias entre lo reportado en las estadísticas y los sistemas de información, lo cual no significa que las estadísticas “estén malas” sino que puede obedecer a sistemas de información desactualizados. (fls 233 a 235).

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2.3.3. El 8 de mayo de 2013, el señor JHON ALBERTO GARCÍA CÁRDENAS, dijo desempeñarse como Secretario de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Manifestó que el doctor JORGE LUIS, no contaba con Técnico en su despacho, pues estaba asignado el doctor FRED ANTONIO MERCADO BELTRÁN, quien constantemente era encargado de Fiscal, y regresaba por 10 o 15 días y nuevamente era encargado de Fiscal, razón por la cual al doctor HERNÁNDEZ GÓMEZ, le tocaba prácticamente solo y por ello él le ayudó con las estadísticas mensuales, pese a sus funciones. Precisó que el doctor JORGE LUIS, “recibió su cargo sin inventario alguno y eso siempre lo manifestó y él realizó su propio inventario y así realizaba sus estadísticas,” conforme con lo que encontró en dicho despacho. Manifestó que una vez trasladado el doctor HERNÁNDEZ GÓMEZ a Valledupar, la nueva Fiscal ANA TULIA LAMBOGLIA, hizo un inventario, solicitando su ayuda. (fls 236 a 238). 2.4. El doctor JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, en escrito de 23 de septiembre de 2013, solicitó el archivo de la indagación preliminar por ausencia de responsabilidad disciplinaria. (fls 244 a 258).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la

relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente

esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Caso concreto. Revisadas las piezas procesales allegadas al plenario, se observa entre otras, a folios 28 a 30, el oficio de 24 de octubre de 2011, emanado de la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Delegadas en el cual se expresa que en la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, existía relación“de todas las investigaciones adelantadas por ese Despacho, tanto de primera instancia tramitadas bajo los procedimientos de las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, así como de aquellas de segunda instancia tramitadas bajo la Ley 600 de 2000”. Así mismo obra a folio 102, el oficio de 11 de abril de 2011, dirigido a la Asistente de Fiscal IV de la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería, por

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO medio del cual el doctor JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, en virtud de su traslado a la Seccional de Valledupar, hizo entrega de 38 procesos de primera instancia y 18 de segunda instancia, tramitados por Ley 600 de 2000, y 54 más de Ley 906 de 2004. Lo anterior demuestra que al momento de dejar el doctor HERNÁNDEZ

GÓMEZ, su cargo como Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, hizo entrega de inventarios, es decir, que no omitió tal obligación. Cosa diferente es que la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería, hubiere encontrado inconsistencias, las cuales puso en conocimiento de esta Jurisdicción disciplinaria, a través de la denominada “Acta de Revisión” la cual anexó al informe que originó la presente actuación, correspondiendo a esta Superioridad, ahondar en el análisis y estudio de las mismas, veamos: En versión libre el funcionario judicial investigado explicó que cuando asumió la mencionada Fiscalía Segunda Delegada en la ciudad de Montería, no le fue entregado inventario físico, lo cual informó a la Dirección de Fiscalías de Montería y a la Oficina de Asignaciones, tal como lo corroboró en testimonio el señor FREN ANTONIO MERCADO BELTRÁN, quien fungió breve tiempo como Asistente en el despacho, razón por la cual se dieron en la tarea de rehacerlo, ajustándolo a las estadísticas y sistemas SIJUF y SPOA, hecho que también le consta al doctor EDWIN IGNACIO BLANCO PÉREZ, Asistente II de Fiscal, con funciones de Jefe de estadísticas, quien aclaró que era usual que en algunas ocasiones en las Fiscalías no coincidieran los inventarios físicos con las estadísticas, no porque estas “estén mal”, sino por desactualización de los mismos sistemas de información.

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Lo anterior, cuenta con prueba documental visible a folio 94, contenida en el oficio de 5 de febrero de 2010, por medio del cual el doctor HERNÁNDEZ GÓMEZ, le informó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería, que no coincidía el inventario físico con las estadísticas, por lo cual realizó las correcciones que describió en el texto del mismo. Explicó, el investigado que tuvo dificultades para actualizar la información estadísticas, por varias razones, tales como la falta de técnico judicial o asistente asignado a su despacho, lo cual demostró a través de los oficios visibles a folios 95 a 101, a través de los cuales le solicitó a la Dirección de Fiscalías y a la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, la asignación de tal funcionario, al que entre otras, conforme con los manuales de funciones del ente acusador, competía “6. Registrar y actualizar los sistemas de información.” y según el numeral 5, “Realizar los procesos y procedimientos administrativos que se requieran para apoyar la actividad de los fiscales delegados”. En este orden de ideas, al doctor HERNÁNDEZ GÓMEZ, además de ejercer sus funciones como Fiscal Delegado, tuvo que desempeñarse solo, incluso desarrollando las tareas propias de Técnico Judicial, lo cual corroboró el testimonio del Secretario de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, señor JHON ALBERTO GARCÍA CÁRDENAS, pues no contó con el mencionado Técnico durante más de 10 meses de los 15 meses en que fungió en el cargo; además, era

necesario que se trasladara a otro edificio para reportar las estadísticas, toda vez que en su despacho no contaba con servicio de internet, ni inicialmente con claves de acceso.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De otra parte, esta Colegiatura encuentra razonables los argumentos defensivos expuestos por el investigado, toda vez que no hubo irregularidades que ameriten el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado, sino inconsistencias surgidas precisamente en virtud de las circunstancias antes descritas, sin transcendencia en el ámbito sancionatorio, como por ejemplo que en algunos expedientes relacionados en el “Acta de revisión”, se adujo que existían decisiones de archivo sin notificar, lo cual resulta ajeno al funcionario judicial, por tratarse en primer lugar, de un trámite secretarial y en segundo lugar, porque tal situación era fácilmente subsanable procediendo a la respectiva notificación, pues las mismas no hacían tránsito a cosa juzgada material. Además, se informó irregularidades tales como hallar anexos de expedientes en Secretaría para notificación, hecho entendible en un contexto de manejo de abundante documentación para un servidor judicial que no contó con Técnico Judicial durante la mayor parte del tiempo en que fungió como Fiscal Segundo Delegado, cuya solución elemental consistía en integrar tales documentos a los procesos correspondientes, ello sin descartar que el yerro hubiere sido causado por cualquiera de los empleados de Secretaría, lo cual es probable dado el obligado contacto con los procesos. Respecto de 7 investigaciones ya decididas que aparecían activas en el

sistema SIJUF, observa esta Sala que tal situación se encuentra justificada y devino precisamente de los problemas ilustrados en líneas anteriores, relacionados con la falta de Técnico Judicial y de conexión de internet en su despacho, debiéndose desplazar a la Dirección de Fiscalías, ubicada en otro edificio.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Los mismos hechos, justifican que dos despachos comisorios no estuvieran descargados del SIJUF, pues lo fundamental es que fueron “debidamente diligenciados”. Incluso en la denominada “Acta de revisión”, se cuestionó que la investigación radicado No. 97.654, no se encontraba en el SIJUF, frente a lo cual es evidente que no se trata de una inconsistencia imputable al doctor HERNÁNDEZ GÓMEZ, sino del resorte de la oficina de asignaciones, dependencia a la cual compete el reparto a los despachos, previas anotaciones en su base de datos. De otras inconsistencias informadas, se colige ausencia de responsabilidad disciplinaria en cabeza del doctor JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, por ejemplo, que algunas investigaciones figuraban activas en el inventario, por un error informado mediante oficio al respectivo Jefe de Sistemas, lo anterior, en virtud de que se trataba de delitos que no eran competencia de la Delegada a su cargo, sumado a otros casos como los radicados Nos. 105.946 y 2008-03256, de los cuales explicó, que tampoco eran competencia

de su despacho por ser los investigados, funcionarios aforados. Así mismo, se refirió a las investigaciones Nos 81.176, 88.865, 70.441, 93.335 y 10.047, las cuales pese a haber sido encontradas físicamente en el despacho, no estaban registrados en el SIJUF, lo cual también es ajeno al resorte del Fiscal Delegado investigado, pues es evidente sin mayor esfuerzo que ello competía a la oficina de asignaciones al ingresar los expedientes. Dijo que si bien aparecía vigente la investigación No. 88.550, la cual ya había sido decidida y calificada, el día 25 de junio de 2010, simplemente debía

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO dársele de baja en el sistema. En suma, no ocurrió el extravío o perdida de expedientes. De las investigaciones en las cuales se encontraba involucrado el Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom, explicó que las mismas se encontraban desactivadas, toda vez que por conexidad, habían sido acumuladas a otra investigación. En este orden de ideas, es evidente que las inconsistencias en el manejo de inventarios, estadísticas y sistemas SIJUF y SPOA, no fueron originadas por la conducta del Fiscal investigado, sino que obedecieron al cúmulo de situaciones antes descritas, que incluso en algunos casos justifican el comportamiento del doctor HERNÁNDEZ GÓMEZ, pero en otros, ni siquiera le son imputables, como por ejemplo, los surgidos por errores de otras

dependencias, concretamente la oficina de asignaciones, ya reseñados. El panorama fáctico, jurídico y probatorio permite concluir la ausencia de elementos de juicio que conduzcan a colegir responsabilidad en cabeza del doctor JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, ni emitir juicio de reproche disciplinario, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 73 Ibídem, el archivo definitivo de las diligencias, procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado “que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse proseguirse.” En consecuencia, no se debe continuar adelantando la indagación preliminar en contra del funcionario judicial investigado, por hechos ocurridos el 11 de abril de 2011, data en que mediante oficio hizo entrega de los inventarios de

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2011-023

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