CSDJ - F11001010200020110239500ADJUNTA20120529091111-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110239500ADJUNTA20120529091111-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Radicación No. 11001-01-02-000-2011-02395-00 Discutido y aprobado en sala No. 044 de la misma fecha.
Ref.: Disciplinario contra María Alexandra
Sandoval Concha Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. VISTOS Procede la Sala a decidir sobre el MÉRITO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA seguida contra la doctora MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para la época de los hechos, según compulsa de copias ordenada en salvamento de voto de la providencia de 8 de febrero de 2011, proferida por esta Sala. SÍNTESIS FÁCTICA Y COMPULSA Esta Sala en providencia adiada 8 de febrero de 2011, aprobada en acta No. 102 de la misma fecha, dispuso la terminación y archivo del proceso disciplinario No. 2010-03169-00, a favor de la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas, quien tuvo a su cargo la investigación disciplinaria a su vez seguida contra el Juez de Paz Adelmo González Castillo expediente No. 200501703.-01. Mediante salvamento de voto se ordenó compulsar copias al observar que la doctora MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA había tenido también a su cargo el proceso disciplinario No. 2005-01703.-01 que se adelantó contra el mencionado Juez de Paz, hasta el 30 de junio de 2006. Rad. No. 11001-01-02-000-2011-02395-00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El asunto fue repartido a quien aquí funge como ponente el 19 de septiembre de 2011, tal como consta en el acta individual de reparto visible a folio 2.
2. Con fundamento en la compulsa, se dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en providencia adiada 29 de septiembre 2011, y se ordenó el recaudo de algunas pruebas (fls. 121 a 123), allegándose y practicándose las actuaciones siguientes: 2.1. La anterior providencia fue notificada al Agente del Ministerio Público el 11 de octubre de 2011. (fl. 142). 2.2. Mediante oficio No. 5044 de 9 de noviembre de 2011, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, informó que la doctora MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, se desempeñó como Magistrada de esa Corporación hasta el 29 de junio de 2006, periodo en el cual “tuvo a su conocimiento la
investigación disciplinaria radicado No. 2005-017032”, que se adelantó contra el Juez de Paz Adelmo González Castillo, a quien recibió versión libre el 2 de febrero de 2006, sin que se registren más actuaciones de la precitada Magistrada, como quiera que posteriormente obran actuaciones a cargo de la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas.1 (fl. 130). 2.3. Según certificación de 23 de febrero de 2012, emanada de la Secretaría Judicial de esta Corporación se estableció que la doctora SANDOVAL CONCHA, se desempeñó como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, entre el 14 de diciembre de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006, fecha a partir de la cual le fue aceptada la renuncia tal como consta en acto administrativo visible a folio 148. 1 Mediante providencia de 8 de febrero de 2011, con ponencia de la doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, se dispuso la terminación y archivo del proceso disciplinario No. 2010-03169-00, a favor de la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas, por los mismos hechos, cuyo salvamento de voto originó la presente actuación. Rad. No. 11001-01-02-000-2011-02395-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Anexó copia de los actos administrativos de nombramiento y acta de posesión. (fls. 149 a 154). 2.4. A folio 156 obra memorial por medio del cual, la doctora MARÍA
ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, otorgó poder a la doctora MARÍA CONSUELO CONCHA GARCÍA, para que asuma su defensa. 2.5. Mediante oficio de 29 de febrero de 2012, la Dirección de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, allegó las estadísticas reportadas por la doctora SANDOVAL CONCHA en su condición de Magistrada para la época de los hechos. (fl. 158). 2.6. Según certificado No. 26154, visible a folio 159 emanado de la Secretaría Judicial de esta Corporación, la doctora MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, no registra sanción alguna como funcionaria judicial.
CONSIDERACIONES: De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el Acuerdo 075 de 2011, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros.
El caso concreto. En el caso sub júdice, se observa que la presunta inactividad procesal por parte de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en este pronunciamiento se concreta hasta el 30 de junio de 2006, data en la cual le fue aceptada la renuncia a la doctora MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, en su calidad de entonces Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. Rad. No. 11001-01-02-000-2011-02395-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En consecuencia esta Sala procederá a revisar la presencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria, veamos:
I. Extinción de la acción disciplinaria La doctora MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, hasta el 30 de junio de 2006, tal como se desprende de la constancia visible a folio 146 y del Acuerdo 030 de 5 de junio de 2006, en el cual consta que a la precitada funcionaria judicial le fue aceptada la renuncia “al cargo de Magistrada (…), a partir del 30 de junio de 2006 inclusive.” (folio 148).
Así las cosas, se evidencia la ocurrencia de una de las causales de la extinción de la acción disciplinaria, como veremos a continuación. Encontrándose demostrado que la doctora SANDOVAL CONCHA, ejerció el cargo de Magistrada en la mencionada Sala Jurisdiccional Disciplinaria hasta el 30 de junio de 2006, data en la cual dejó de tener a su cargo la investigación disciplinaria radicado No. 2005-01703-01, que se adelantó en contra de un Juez de Paz, se vislumbra que es necesario proceder a valorar la presencia de causales objetivas que imposibilitan proseguir la acción disciplinaria y que en el presente caso se circunscribe al término prescriptivo.
En este orden de ideas, existen elementos de juicio que permiten concluir que de la fecha en que la doctora MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, cesó en sus funciones como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, esto fue el 30 de junio de 2006, han transcurrido más de cinco años, conllevando a la extinción de la acción disciplinaria que impide proseguir con la actuación. Lo anterior en virtud de que solamente hasta la mencionada fecha, es decir, el 30 de junio de 2006, la mencionada ex Magistrada tuvo a su cargo el pluricitado proceso disciplinario, de manera que transcurrió el término Rad. No. 11001-01-02-000-2011-02395-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO prescriptivo que en el presente caso sin mayor esfuerzo, es evidente se encuentra desbordado. En el sub lite, corresponde a esta Colegiatura manifestar que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción, figura prevista en la Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario, norma que expresa: “Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del investigado.
2. La prescripción de la acción disciplinaria.
Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.” Lo anterior como quiera que transcurrieron más de cinco años conforme con
lo previsto en el artículo 30 Ibídem, norma aplicable al caso concreto, teniendo en cuenta que el fenómeno prescriptivo operó el 30 de junio de 2011, data en la cual aún no había entrado en vigencia la Ley 1474 de 2011. Destaca esta Colegiatura, que para la fecha en que las presentes diligencias fueron objeto de reparto a quien aquí funge como ponente, el 19 de septiembre de 2011, tal como consta en acta individual visible a folio 2, la acción disciplinaria ya se hallaba extinguida a favor de la doctora SANDOVAL CONCHA, desde el 30 de junio anterior. En consecuencia, esta Superioridad ha perdido la titularidad de la acción disciplinaria, por lo cual debe proceder a decretar de manera oficiosa la extinción de la acción disciplinaria, a favor de la doctora MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para la época de los hechos. Otras determinaciones. Rad. No. 11001-01-02-000-2011-02395-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De conformidad con el memorial por medio del cual la doctora MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, otorgó poder para la defensa de sus intereses, se dispone reconocer personería a la doctora MARÍA CONSUELO CONCHA GARCÍA, para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA por haber operado el fenómeno jurídico de la PRESCRIPCIÓN a favor de la doctora MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para la época de los hechos, conforme con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Reconocer personería a la doctora MARÍA CONSUELO CONCHA GARCÍA, como apoderada de confianza de la doctora MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, para los fines pertinentes consignados en el memorial poder.
TERCERO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.
CUARTO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente Rad. No. 11001-01-02-000-2011-02395-00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
JORGE ARMANDO OTALORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA
Magistrada (E)
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Judicial Ad hoc