CSDJ - F11001010200020110241000ADJUNTA20120412112301-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110241000ADJUNTA20120412112301-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201102410 00 Aprobada según Acta de Sala N° 028 de la misma fecha. Ref. Funcionario única instancia. Magistrado Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué. VISTOS Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de las diligencias de indagación preliminar seguidas en contra del doctor MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN, en su condición de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima). HECHOS El origen de la presente actuación se encuentra constituido por el informe presentado ante la Dirección de Tránsito y Transportes de la Policía Nacional, por el Jefe Seccional de Tránsito y Transporte del Tolima1, por cuyo medio puso en conocimiento la colisión que se presentó el 15 de agosto de 2011 a las 19:00 horas en la avenida Pedro Tafur con calle 83 de Ibagué, entre los vehículos Aveo de placas GGN 178 y Volkswagen de placas RZX 582, conducidos respectivamente por EULISES PIRAGUA TAFUR y MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN, este último Magistrado de la Sala 1 A través de oficio N° 3351 del 16 de agosto de 2011 (fl. 3).
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Civil del Tribunal Superior de la mencionada capital y quien se encontraba en estado de alicoramiento2.
ACTUACIONES ADELANTADAS 1.- Remitido el informe indicado a la presidencia de esta Sala, se efectuó el reparto el 20 de septiembre de 2011, correspondiéndole a quien funge como Ponente3. 2.- En providencia adiada el 11 de noviembre del año anotado, se dispuso el inicio de diligencias de indagación preliminar, en la cual se ordenó: 2.1.- Acreditar la condición del Magistrado mencionado y notificarlo del inicio de la indagación preliminar. 2.2.- Obtener copias del informe de tránsito alusivo a la colisión especificada. 2.3.- Solicitar al señor Director de la Policía del Tolima dé a conocer los registros o anotaciones que obren en dicha institución por procedimientos adelantados contra el doctor MEDINA VARÓN. 3.- La Corte Suprema de Justicia remitió copias del acta de la Sala Plena en la cual fue nombrado el doctor MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN como Magistrado del Tribunal Superior de Ibagué4; así mismo, de su posesión5 y del tiempo de servicios en esa condición6. 4.- El Director del Grupo Operativo y de la Movilidad de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ibagué, informó que contra el doctor MEDINA VARÓN sólo aparece registrado en el archivo de la entidad la orden de 2 El resultado de la prueba arrojó 1.90 mg de etanol, el cual corresponde al 3° grado de embriaguez, de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito.
3 Fl. 6. 4 Inicialmente como integrante de la Sala de Familia (fls. 17 a 18), y a partir del año 2002 al unificarse las Salas Civil y de Familia, como Magistrado de la Sala Civil-Familia del mismo Tribunal. 5 Fl. 19. 6 Fl. 20.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO comparendo por infracción al Código Nacional de Tránsito, por hechos sucedidos el 15 de agosto de 2011, encontrándose pendiente de pago, según resolución número 38675811 del 26 de septiembre de 20117. Similar información reportó el Jefe Seccional de Tránsito y Transporte del Tolima8. 5.- Una vez notificado personalmente del inicio de la indagación preliminar9, el doctor MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN se pronunció por escrito sobre los hechos. Aseveró que con ocasión al accidente de tránsito en el cual se vio involucrado, compareció a la Secretaría de Tránsito de Ibagué al día siguiente (16 de agosto de 2011) a solicitar la correspondiente audiencia de descargos, pero sin embargo, desconociéndose el derecho a la defensa, fue proferida la resolución número 38675811 el 26 de septiembre siguiente, la cual está siendo cuestionada por su apoderado.
Agregó que los hechos puestos en conocimiento por el Director Nacional de Tránsito y Transporte, “no estructuran una causal disciplinaria, por cuanto el hecho avisado por aquél, por sí mismo, no tiene la potencialidad de encajar
dentro de una conducta típica de estirpe disciplinaria”10. CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 y 2° literal n, del Acuerdo N° 075 del 28 de julio de 201111. El problema jurídico se remite a verificar si existe mérito para abrir investigación disciplinaria en contra del doctor MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN en su condición de Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal 7 Adjuntó copias del informe de tránsito (fls. 21 a 27). 8 Fl. 28. 9 A través de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, comisionada para tales efectos (fl. 39). 10 Allegó certificación expedida por el Director Operativo y de la Movilidad de la Secretaría de Tránsito de Ibagué, alusiva a su asistencia a esa entidad el 16 de agosto de 2011, con el fin de solicitar audiencia de descargos (fl. 43). 11 Por medio del cual fue adoptado el reglamento de la Corporación.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Superior del Distrito Judicial de Ibagué, o en su defecto procede la terminación del procedimiento.
De acuerdo con los hechos que suscitaron el inicio de la indagación preliminar, esto es, porque el doctor MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN en su condición de Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Ibagué, chocó su vehículo con el de un particular el día 15 de agosto de 2011, encontrándose en estado de alicoramiento, la presunta falta a analizar sería la prohibición consagrada en el artículo 154-7 de la Ley 270 de 1996, del siguiente tenor: “…La embriaguez habitual o el uso de sustancias prohibidas por la Ley…” Esta Superioridad al solicitar a la Secretaría de Transporte y Tránsito del Tolima sobre las anotaciones que obraran en contra del mencionado Magistrado por procedimientos adelantados en su contra, informó esta entidad que sólo por la colisión del 15 de agosto de 2011, aparece registrado el comparendo respectivo, es decir, que no puede afirmarse que el doctor MEDINA VARÓN ha incurrido de manera habitual en embriaguez, lo cual descarta la exigencia normativa antes indicada para que pueda configurarse la falta disciplinaria. En efecto, de acuerdo con el Diccionario Práctico del Estudiante12, lo habitual es lo “que existe o se da normalmente o con frecuencia… que hace repetidamente lo que le es propio”, conducta que de ninguna manera puede atribuírsele por esta Corporación al funcionario disciplinado, pues como ha quedado demostrado, no ha incurrido en embriaguez habitual, pues tan solo en una ocasión generó la intervención de las autoridades de tránsito del Tolima por chocar el vehículo que conducía encontrándose bajo los efectos del licor. Si a lo anterior se agrega que tampoco las funciones inherentes al cargo de Magistrado de la República, se vieron afectadas por la conducta que se 12 Ediciones Santillana, enero de 2007, pág. 351.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO acaba de anotar, por cuanto para el momento de los hechos el doctor MEDINA VARÓN no se encontraba en ejercicio de sus funciones, pues la colisión acaeció en un día de fiesta y a las 7 p.m.13, ningún deber funcional dejó de cumplir en condición de Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué, y por lo tanto, no puede considerarse antijurídica la conducta por la cual se inició la presente actuación, en los términos exigidos por el artículo 5° del CDU, al disponer que: “…La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna”.
En el anterior orden de ideas, si en palabras de la Corte Constitucional, “no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes funcionales que le incumben, como tampoco es posible consagrar cláusulas de responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del contenido sustancial de toda falta disciplinaria”14, ningún reproche disciplinario puede hacérsele al doctor MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN en su condición de Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por chocar su vehículo con el de un particular el día 15 de agosto de 2011, encontrándose en estado de alicoramiento. Así las cosas, la conducta por la cual se informó disciplinariamente al doctor
MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN, resulta ser atípica, pues en momento alguno incurrió en infracción de deberes funcionales, en prohibiciones, o que se hubiera extralimitado en sus funciones, o se encontrare en cualquiera otra de las hipótesis que conforme a lo normado en los artículos 22, 23 y 196 del CDU configuran la existencia de falta disciplinaria y por ende, se impone, en los términos de los artículos 73 y 210 del CDU, decretar la terminación de la actuación y por consiguiente su archivo. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional 13 Así se infiere del croquis elaborado por el tránsito del Ibagué (fl. 23). 14 Sentencias C-373 de 2002 y C-948 de 2002.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE ORDENAR la terminación de la actuación seguida en contra del doctor MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN, en su condición de Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y disponer el archivo material del expediente, tal y como se dijo en precedencia.
NOTIFíQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA 7
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial