CSDJ - F11001010200020110249900ADJUNTA20130816112222-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110249900ADJUNTA20130816112222-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201102499 00 Aprobada según Acta de Sala N° 063 de la misma fecha. Ref. Funcionario única instancia. Fiscal 38 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. VISTOS Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de las diligencias de indagación preliminar seguidas en contra del doctor ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal 38 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. HECHOS El origen de la presente actuación se encuentra constituido en la expedición de copias ordenadas por la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, el 6 de abril de 2011, en razón a la presunta inactividad en el trámite de los procesos penales radicados bajo los números 16555, 15630, 17380 y 15184, en los cuales pudo incurrir el doctor ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en su condición de Fiscal 38 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante auto del 5 de octubre de 2011, se dispuso la apertura de indagación preliminar
y la práctica de pruebas, entre ellas, obtener la información detallada del trámite impartido a los radicados referidos; acreditar la calidad de funcionario del doctor ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; notificarlo en debida forma del inicio de las diligencias; incorporar las estadísticas de su producción laboral, así como las diferentes situaciones administrativas e informar los eventuales antecedentes disciplinarios que pudiere registrar. Notificado personalmente el agente del Ministerio Público y mediante edicto el inculpado1, el 18 de noviembre de 2011 la Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, informó el trámite impartido a los radicados mencionados, indicando las actuaciones del doctor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ2. 2.- Por medio de oficio recibido el 18 de enero de 2012, quedó demostrada la calidad funcional del anotado exfiscal, y sus situaciones administrativas3. Se acreditó igualmente, que no registra sanción disciplinaria alguna en su contra4. 3.- A través de auto del 14 de marzo de 2012, se dispuso el recaudo de algunas pruebas, entre ellas: solicitar a la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación certificar el periodo exacto en el cual el doctor ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ se desempeñó como 1 Folios 42 y 46 2 Folios 47 al 50 3 Folios 51 al 60 4 Folios 61 al 63
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Fiscal 38 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá5; así mismo, escucharlo en versión libre.6 4.- La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, informó que el inculpado fungió como Fiscal 38 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, desde el 4 de abril de 2006 hasta el 21 de julio de 20107; la Secretaría de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá anexó el trámite que aparecía en el sistema, respecto de los casos por los cuales se inició la indagación preliminar. 5.- El 17 de julio de 2012, se notificó personalmente al doctor ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ del auto del 27 de junio de 2012, dictado por el exmagistrado de esta Corporación doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, por medio del cual se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en su contra. 6.- Con fundamento en las instrucciones de la Sala 87 del 10 de octubre de 2012, se sometió de nuevo al reparto el presente asunto, dada la renuncia presentada por el doctor OTÁLORA GÓMEZ, correspondiéndole a quien funge en condición de ponente. 7.- En respuesta al auto proferido por esta Corporación el 27 de febrero de 20138, en el cual se dispuso obtener certificaciones sobre permisos, licencias y demás situaciones administrativas del inculpado, la Fiscalía General de la Nación a través de oficio N° 4676 informó que el doctor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ había disfrutado de sus vacaciones así:
CAUSACIÓN DISFRUTE 11/05/04 - 10/05/05 20/06/06 - 14/07/06
5Se le dio traslado a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá, según oficio recibido el 13 de abril de 2012. 6 Folios 65 y 66 7 folio 78. 8 visible a folio 118
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 11/05/05 - 05/10/06 03/07/07 - 27/07/07 11/05/06 - 10/05/07 01/07/08 - 25/07/08 11/05/07 - 10/05/08 30/06/09 - 24/07/09 8.- El día 30 de mayo de 2013, esta Corporación escuchó en versión libre al doctor ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ9, en la cual manifestó haber laborado como Juez 3 años y en calidad de Fiscal 16 años, de los cuales como Fiscal 38 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá se desempeñó entre el 5 de abril de 2006 y el 10 de agosto de 2010.
En cuanto a los hechos por los cuales se le abrió investigación, indicó que hubo un acto administrativo por parte del Fiscal General de la Nación el 21 de julio de 2010, en el cual le quitaba la provisionalidad a algunos cargos, y como consecuencia le cambiaron el asistente que para la época se llamaba Nora Vallejo Ballesteros, por el doctor Carlos Mauricio Mora
Moreno, quien al momento de posesionarse realizó un inventario físico sobre los procesos que estaban en curso, ya fuera para impulso o para tomar decisión de fondo, esto en razón a que la doctora NORA no le entregó el informe detallado de lo que se encontraba en el despacho. Que por eso, al terminar el inventario, detectó que se habían tomado decisiones de fondo exactamente en los radicados mencionados, sin que se les hubiera dado el trámite respectivo. En cuanto al radicado 16.555, informó que se había tomado decisión de fondo el 18 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró la prescripción de la acción penal, indicó que dicha decisión la anexó al expediente y se la pasó a la asistente VALLEJO con el fin de que surtiera la notificación debida, pues esto hacía parte de sus funciones. 9 Folios167-173.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Al interrogársele por los demás casos, es decir, los radicados con los números 15.630, 17.380 y 15.584, manifestó que con estos había pasado lo mismo, es decir, después de tomada la decisión a tiempo, la asistente no los había enviado a secretaría para la respectiva notificación.
Debido a lo anterior, el asistente Carlos Mauricio Mora Moreno elaboró un informe con dichas novedades es decir, al encontrar expedientes sin el respectivo trámite. Al preguntársele por el control que realizaba de los expedientes a su cargo, manifestó que siempre preguntaba por las notificaciones de los procesos a su asistente, a lo cual le
respondía que todo estaba al día. Indicó que al detectar la falla dejó constancia en cada uno de los asuntos en mención, informando la mora existente. Al concedérsele la palabra a su defensor, le preguntó cuál había sido el inconveniente principal para que la doctora NORA no realizara el inventario como debía hacerse, respondiendo que no se pudo realizar el empalme entre los asistentes mencionados, razón por la cual el nuevo asistente se dio a la tarea de verificar lo que realmente había en esa dependencia. Interrogado sobre cuáles eran las funciones de un asistente, manifestó que en el caso en particular, una de ellas era anexar toda decisión interlocutoria de fondo o de impulso al expediente y enviarla a secretaría para su respectiva notificación. Indicó que de su parte no hubo negligencia alguna, pues profirió más de 40 acusaciones contra jueces y estaba al tanto de cualquier impulso de sustanciación o de fondo; que en todo caso, en sus 20 años al servicio de la Rama Judicial nunca había sido sancionado ni penal, ni disciplinariamente.
DECLARACIÓN DEL DOCTOR CARLOS MAURICIO MORA MORENO.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se presentó a este despacho el día 13 de junio de 201310 y manifestó haber trabajado para el Fiscal 38 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá durante 5 meses como asistente de Fiscal 2. Explicó que al reemplazar a la doctora NORA VALLEJO, no le hizo entrega del
puesto de trabajo, por tal razón se dedicó a hacer el inventario, encontrando más de 500 memoriales sin anexar a los expedientes, y como 5 expedientes en los cuales ya se había proferido decisión hacía más de 6 meses sin que se hubiesen entregado a secretaría para el respectivo trámite. Manifestó que ante semejante desorden procedió a rendir informe –aparece entre los folios 171 y 172a su jefe directo el doctor ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien una vez enterado expidió una resolución ordenando el trámite urgente a los expedientes y dejó su respectiva constancia en cada uno de ellos. Aseveró que dicha responsabilidad recaía sobre el asistente, como lo indicaba el oficio 5482 de agosto de 16 de 1993, al hacer alusión al Manual de Funciones de la Fiscalía General de la Nación11. Aclaró, que con base en las constancias ya mencionadas “se abrió proceso en la Veeduría contra la señora NORA, pero equivocadamente compulsaron copias frente a esta autoridad, contra el doctor HERNÁNDEZ, cuando a mi criterio él no tenía conocimiento de lo acontecido, hasta que lo enteré…” Por último, indicó: “para que el Fiscal se diera cuenta que la auxiliar no cumplía con sus obligaciones tenía que haber asaltado el puesto, no había otra forma, máxime que había memoriales en las mismas circunstancias, es decir, sin anexar, ni siquiera los del Ministerio Público; además, de todo el tiempo que conozco al doctor Hernández, se ha destacado por ser diligente, con rendimiento óptimo para la carga laboral y complejidad de los asuntos,
pues eran los casos de FONCOLPUERTOS, cada proceso con más de 50 sindicados, no hubo 10 Visible a folios 189-192 11 Folios 187-188
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO mora en las decisiones si no en la entrega para los trámites de las notificaciones, labor del asistente…” CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996.
Tiene por objeto esta etapa evaluativa de la indagación preliminar, decidir con base en el acervo probatorio allegado, si la misma amerita apertura de investigación, o si por el contrario, se acredita debidamente alguna de las causales que puedan obligar a la terminación de la actuación con el archivo de las diligencias, en los términos consagrados en los artículos 73 y 210 del CDU. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala establecer si el doctor ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal 38 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, incurrió en mora durante el tiempo en que tuvo a su cargo los radicados 16555-15630-17330-15184, los cuales tras haberse proferido decisión permanecieron en el mencionado despacho para surtir el trámite de notificación por más de seis meses, que de no ser por una actividad dispendiosa y proactiva del doctor MAURICIO MORA MORENO (Asistente de Fiscal 2), probablemente aún seguirían sin surtirse el
respectivo trámite.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Respecto a la mora que se acaba de precisar, estima pertinente la Sala destacar que tanto en la versión libre rendida por el doctor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, como en la declaración juramentada del doctor MAURICIO MORA MORENO, asistente que descubrió la irregularidad mencionada, coincidieron en la oportunidad legal que en dichos radicados se había proferido decisión, y que el problema en cuestión surgió por la desidia de la anterior asistente NORA VALLEJO, quien no cumplió con una de sus funciones como lo era enviar dichos expedientes a secretaría para que le dieran el trámite correspondiente, para el caso, las notificaciones de las decisiones proferidas por el señor Fiscal 38 Delegado ante el Tribunal
Superior de Bogotá. Tal como lo indican los numerales 5 y 6 del Manual de Funciones de la Fiscalía General de la Nación12, corresponde al asistente de Fiscal 2: “…5. Mantener el control de ingreso y egreso de expedientes de la Fiscalía Delegada respectiva; 6Elaborar y mantener actualizados los índices y preparar los expedientes que deban salir de la Unidad a segunda instancia”. Es decir, si bien el Fiscal tiene el deber de verificar las actuaciones de sus subordinados, existen funciones específicas para cada uno de los cargos, en el caso en cuestión, correspondía al doctor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ el proferir la decisión sobre cada uno de los expedientes mencionados y a su
vez, a la asistente el de enviarlos a la secretaría para que se procediera con el trámite de notificación y remisión a la autoridad correspondiente, pues tal como lo manifestó el doctor MORA en su testimonio, para que el doctor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ se diera cuenta de lo que estaba sucediendo 12 Visible a folio 188.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO con los mencionados procesos debía “asaltar” su puesto de trabajo, tarea que no realizó confiando en su asistente quien siempre que era interrogada por el trámite impartido a cada uno de los procesos, respondía que todo “estaba bien, que todo estaba al día…” En el anterior orden de ideas, ningún reproche disciplinario cabe realizar por esta Superioridad al doctor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, pues como ha quedado visto, en lo relacionado con el trámite de los radicados que originaron la expedición de las copias en su contra, cumplió el deber que le asistía en condición de Fiscal 38 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, es decir, emitiendo las decisiones correspondientes, sin que por el hecho de que la asistente para ese momento no surtiera el trámite siguiente ante la Secretaría de la Corporación –situación por la cual la investiga la Veeduría de la Fiscalía General de la Nación-, deba responder disciplinariamente el mencionado disciplinable.
Pertinente resulta recordar lo dicho por esta Corporación en asunto similar, con ponencia de quien aquí cumple igual cometido:
“…razón le asistió a la Sala a quo, al determinar en que por los hechos puestos en conocimiento por el quejoso, no era factible hacer juicio de reproche al funcionario inculpado, pues dentro de sus funciones no está la de efectuar notificaciones…”13. El artículo 28 de la Ley 734 de 2002, consagra las causales de exclusión de la responsabilidad del disciplinado, preceptuando en su numeral 1° la “fuerza mayor”; a su vez, los artículos 73 y 210, de la mencionada Ley, disponen: 13 Providencia aprobada en Sala N° 065 del 13 de julio de 2011, radicado N° 2010-00335 01.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “…Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” “…El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.
Como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta actuación disciplinaria se ha observado acreditación de causal de exclusión
de responsabilidad en favor del investigado, imperativamente debe la Sala tomar la determinación a que aluden las preceptivas antes transcritas en favor del disciplinable. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMEROTERMINAR la actuación seguida en contra del doctor ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, para la época de los hechos, y en consecuencia, disponer su archivo material, tal y como se dijo en precedencia. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente al funcionario lo aquí decidido.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
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HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial