CSDJ - F11001010200020110251300ADJUNTA20121011101025-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110251300ADJUNTA20121011101025-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 10 de octubre de 2012. Aprobado según Acta No. 087 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201102513 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Investigados: José Nelson Claros Osorio, José
Alberto Salas Sánchez, Martha Cecilia Camacho Rojas, Omar Guillermo Coral Quintero. Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.
Informante: Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura.
Decisión: Archivo Definitivo.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el mérito probatorio de la indagación preliminar seguida contra los doctores JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO, JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ, MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, OMAR GUILLERMO CORAL QUINTERO todos ellos en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, a efectos de establecer si existe o no fundamento para disponer la apertura de la investigación o, si por el contrario, debe disponerse el archivo definitivo. República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicado No. 110010102000201102513 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA HECHOS Las presentes diligencias tuvieron origen en la compulsa de copias dispuesta en la providencia aprobada según acta N° 134 del 9 de diciembre de 2010 con el fin que se investigara a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por la presunta mora en la que pudieron haber incurrido, respecto del trámite impartido en primera instancia dentro del proceso disciplinario radicado bajo el N° 520011102000200600073 01, adelantado contra el doctor José Elías Parquizan Tobar, Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto
Asís, Putumayo. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Mediante auto del 26 de septiembre de 2011, se ordenó indagación preliminar contra el doctor JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO Magistrado de La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de da Judicatura de Nariño. (fls. 31 a 34 del c.o.) Luego por auto del 5 de diciembre de 2011 fueron vinculados a la presente indagación los doctores JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ, MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y OMAR GUILLERMO CORAL QUINTERO todos ellos en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. En dicha etapa procesal se recolectaron los siguientes elementos probatorios: Oficio No. 3280 del 19 de octubre de 2011, mediante el cual la Coordinadora
de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial del Distrito de Pasto, remitió certificación de tiempo de servicios, sueldos y República de Colombia 3 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA fotocopia de la hoja de vida del doctor JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO.
(fls. 48 a 100 del c.o.) Oficio N° UDAEOF 11-3078 del 24 de octubre de 2011 por el cual la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa allegó un CD contentivo de las estadísticas reportadas por el Magistrado JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO en el período comprendido entre el mes de julio de 2009 y septiembre de 2010, así mismo informó sobre las medidas de descongestión adoptadas durante ese periodo. (fl. 101 del c.o.) La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño remitió copias de las estadísticas rendidas por el despacho 2 de esa Sala entre enero y diciembre de 2006, así como las correspondientes al periodo de enero de 2009 a julio de 2010. Mediante oficio N°. 0001 del 27 de octubre de 2001 la doctora ZAHYRA MILENA PANTOJA, Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Nariño remitió el informe final que dejó el doctor CLAROS OSORIO el 23 de febrero de 2010, respecto de los asuntos que para esa época se encontraban al despacho y la revisión hecha por ella. (fls. 126 a 164) La Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño remitió certificación de los permisos conferidos al disciplinado JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO. (fls. 165 a 168 del c.o.) La Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño remitió certificación de las actuaciones surtidas al interior del proceso disciplinario N° 520011102000200600073 01, adelantado contra el doctor República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA José Elías Parquizan Tobar, Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo. (fls. 169 a 171) La Secretaria General de esta Sala allegó la resolución de nombramiento y el acta de posesión del doctor como Magistrado JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Nariño, así como el acuerdo por medio del cual fue declarado insubsistente.
(fls. 181 a 187 del c.o.)
Certificados de antecedentes disciplinarios del doctor JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO. (fls. 188 a 191 del c.o.) Mediante oficio N° UDAEOF 11-3078 del 5 de marzo de 2012 la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa allegó un DISKKETE contentivo de las estadísticas reportadas por los Magistrados OMAR GUILLERMO CORAL QUINTERO y JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ en el período comprendido entre enero y marzo de 2006 así como julio de 2006 y febrero de 2007. (fl. 208 del c.o.) La Directora de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto remitió certificación de tiempo de servicios, sueldos de los doctores OMAR GUILLERMO CORAL QUINTERO, JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ y MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, así como la información que sobre permisos y vacaciones concedidas a estos reposaba en sus archivos. (fls. 234 a 240) Certificados de antecedentes disciplinarios de los doctores OMAR GUILLERMO CORAL QUINTERO, JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ y MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS. (fls. 241 y 249 del c.o.) República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA La Secretaria General de esta Sala allegó la resolución de nombramiento y el acta de posesión de los doctores OMAR GUILLERMO CORAL QUINTERO, JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ y MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS como Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Nariño. (fls. 250 a 288 del c.o.) La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa allegó un CD contentivo de las estadísticas reportadas por la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS en el período comprendido entre abril de 2007 y abril de 2009 así como julio de 2006 y febrero de 2007. (fl. 208 del c.o.) La Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño remitió certificación de los permisos conferidos a la disciplinada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS. (fl. 294 del c.o.) Se allegó copia íntegra del expediente No. 520011102000200600073 01, adelantado contra el doctor José Elías Parquizan Tobar, Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo. (anexos) 2.- El doctor OMAR GUILLERMO CORAL QUINTERO, en escrito presentado el 12 de marzo de 2012, solicitó se diera aplicación a lo previsto en el artículo 73 de la ley 734 de 2002 ya que su actuación al interior del proceso disciplinario que dio origen a las presentes diligencias se limitó a proferir el auto calendado 24 de febrero de
2006 por medio del cual se ordenó la apertura de indagación preliminar y la práctica de pruebas, toda vez que su retiro del cargo por renuncia se dio el 1° de mayo de 2006. CONSIDERACIONES DE LA SALA República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente indagación preliminar, de conformidad con las prescripciones del numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único.
A términos del artículo 150 del Código Disciplinario Único, la indagación preliminar culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. En el presente caso, entra la Sala a determinar si los doctores JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO, JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ, MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, OMAR GUILLERMO CORAL QUINTERO todos ellos en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, incurrieron en falta disciplinaria con ocasión de las actuaciones desplegadas por ellos dentro del radicado No. 520011102000200600073 01, adelantado contra el doctor José Elías Parquizan Tobar, Juez Primero Promiscuo
del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, asunto dentro del cual esta Corporación decretó la extinción por prescripción de la acción disciplinaria. En el caso que dio origen a la compulsa de copias, se determinó que el 17 de febrero de 2006 el señor David Antonio Calvo Rincón formuló queja disciplinaria en contra del Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís para que se investigara las presuntas irregularidades en que ese funcionario incurrió al interior del proceso penal N° 86568318900119960027901-8, el cual por reparto del mismo día fue asignado al despacho del entonces Magistrado OMAR GUILLERMO CORAL QUINTERO. Ahora bien, a folio 11 del anexo obra constancia secretarial del 22 de febrero de 2006, mediante la cual el Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, ingresó el asunto al Despacho del Magistrado República de Colombia 7 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA CORAL QUINTERO, quien por auto del 24 de febrero de 2006 asumió el conocimiento de las diligencias, ordenando la apertura de indagación preliminar y la práctica de pruebas. Así mismo a folio 13 aparece constancia del 27 de febrero de 2006 acerca de la expedición de los respectivos oficios emitidos en desarrollo de las órdenes impartidas en la anterior determinación.
Posteriormente, se evidencia que el 4 de abril de 2006 fue recibido por la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño despacho comisorio debidamente diligenciado por el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo y constancia del 7 abril de ese mismo año respecto de la elaboración de oficios. Las diligencias ingresan nuevamente al despacho el 5 de julio de 2007, informando que el implicado laboraba en el municipio de la Cruz, por lo que por auto del 6 de ese mismo mes y año el entonces Magistrado Doctor JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ ordenó comunicar al indiciado sobre el inicio de las preliminares a través del Juez Promiscuo Municipal de la Cruz, librando para el efecto el respectivo despacho comisorio. El 4 de agosto de 2007 fueron recibidas las diligencias en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño e ingresaron al despacho del magistrado ponente el 2 de octubre de 2007. El 19 de enero de 2007 se registró proyecto de pliego de cargos, el cual finalmente fue aprobado, el 25 de enero de ese mismo año, cuya notificación se ordenó a través de despacho comisorio, el cual se recibió diligenciado el 20 de febrero de
2007. Las diligencias ingresan nuevamente al despacho el 24 de abril de 2007, regentado para ese entonces, por la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, quien por auto del 27 del mismo mes y año ordenó citar al disciplinado para
escucharlo en diligencia de versión libre y el 30 de abril de 2007 le reconoció personería jurídica al defensor del inculpado, quien mediante escrito del 24 abril del mismo año, solicitó la nulidad de la actuación, petición que fue resuelta mediante República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA proveído del 18 de mayo de 2007 declarando la nulidad a partir del auto por medio del cual se profirió pliego de cargos y el 23 de julio de ese mismo año se ordenó la practica de pruebas.
El 3 de septiembre de 2007, nuevamente ingresó el proceso al despacho y por auto del 18 de septiembre de ese año se ordenó la apertura de investigación disciplinara contra el investigado, cuya notificación se surtió a través de comisionado, el cual se recibió diligenciado el 17 de octubre de 2007 e ingresó al despacho el 31 de ese mismo mes y año, por lo que por auto del 8 de noviembre de 2007 se ordenó la práctica a través de comisionado, el cual fue reiterado el 21 enero de 2008. Como consecuencia de lo anterior el 29 de marzo de 2009 fue recibido el despacho comisorio debidamente diligenciado por el juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo.
Nuevamente el 25 abril de 2008 ingresó el proceso al despacho, y por auto del 16 de mayo de ese mismo año se profirió pliego de cargos contra el investigado, quien el 14 de julio de ese mismo año presentó sus descargos, por lo que el 7 de octubre de 2008 ingresaron las diligencias una vez mas al despacho, y mediante proveído del 17 de ese mismo mes y año el despacho se pronuncio respecto de las pruebas solicitadas en el escrito de descargos, decisión que fue notificada a través de despacho comisorio el cual fue devuelto debidamente diligenciado el 25 de noviembre de 2008. Aparece constancia del 23 de abril de 2009 en la que se le informa a la Magistrada acerca de las pruebas recaudadas, por lo que el 27 de abril del mismo año la doctora CAMACHO ROJAS insistió en la práctica de pruebas. El 26 de agosto de 2009 la Secretaría informó al despacho que el recaudo probatorio se encontraba completo y como consecuencia de ello el entonces Magistrado JOSÉ NELSÓN República de Colombia 9 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA CLAROS OSORIO por auto del 17 de octubre 2009 ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.
Una vez se recibieron los alegatos presentados por los sujetos procesales el 25 de
marzo de 2010 entró nuevamente el proceso al despacho y el 23 de julio de es mismo año se dictó sentencia. Finalmente, la actuación fue remitida a esta Superioridad el 6 de octubre de 2010, siendo resuelto el 9 de diciembre de 2010 decretando la extinción de la acción disciplinaria por prescripción de la acción. Sea lo primero advertir que tanto recuento procesal hecho en precedencia como de la información remitida por la Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial resulta evidente que el doctor OMAR GUILLERMO CORAL QUINTERO estuvo a cargo del proceso disciplinario que dio origen a las presentes diligencias entre el 17 de enero de 2006 y el 1° de mayo de ese mismo año y por su parte el doctor JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ lo estuvo entre el 1° de junio de 2006 y el 15 de febrero de 2007, de manera que la sola referencia del tiempo permite colegir, que cualquier acción disciplinaria como consecuencia de alguna irregularidad que estos funcionarios hubiesen podido cometer al interior de ese diligenciamiento a la fecha se encuentra prescrita. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, que establece que la acción disciplinaria contra servidores públicos prescribe en cinco (5) años, contados para las faltas de ejecución instantánea desde el día de consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado: República de Colombia 10 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA “La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley.
La Corte con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad de una norma que pretendía ampliar el término de la prescripción, en ciertas circunstancias, tuvo oportunidad de precisar el significado de esta figura frente a la potestad disciplinaria de la administración. Al respecto expresó: "La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción. Este fenómeno tiene operancia en materia disciplinaria, cuando la Administración o la Procuraduría General de la Nación, dejan vencer el plazo señalado por el legislador, -5 años-, sin haber adelantado y concluido el proceso respectivo, con decisión de mérito. El vencimiento de dicho lapso implica para dichas entidades la pérdida de la potestad de imponer sanciones, es decir, que una vez cumplido dicho periodo sin que se haya dictado y ejecutoriado la providencia que le ponga fin a la actuación disciplinaria, no se podrá ejercitar la acción disciplinaria en contra del beneficiado con la prescripción. El fin esencial de la prescripción de la acción disciplinaria, está íntimamente
ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación. Si la acción disciplinaria tiene como objetivo resguardar el buen nombre de la administración pública, su eficiencia y moralidad, es obvio que ésta debe apresurarse a cumplir con su misión de sancionar al infractor del régimen disciplinario, pues de no hacerlo incumpliría una de sus tareas y, obviamente, desvirtuaría el poder corrector que tiene sobre los servidores estatales (…)”. Como consecuencia de lo anterior, a la Sala no le queda otra alternativa que decretar la extinción de la acción disciplinaria y consecuente con esto disponer el archivo definitivo del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 29 de la Ley 734 de 2002 por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción. Ahora bien respecto de los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO, del recuento procesal plasmado anteriormente se desprende claramente que la actuación de los investigados, mientras estuvieron a cargo del trámite disciplinario, fue diligente y acucioso, y las demoras que se observan en el trámite del mismo no obedecieron en ningún momento al actuar negligente o República de Colombia 11 Rama Judicial
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descuidado de los funcionarios que conocieron del mismo sino al normal desarrollo del proceso, teniendo en cuenta que por el lugar de residencia del funcionario implicado en aquella investigación no solo la notificación de las providencias, sino también la practica de algunas pruebas debía surtirse a través de despachos comisorios, además de la declaratoria de nulidad que se dio el interior del mismo, lo que sin lugar a dudas afecto el normal desarrollo del trámite y provocó la inobservancia de algunos términos, circunstancias que de ningún modo le son imputables a los doctores CAMACHO ROJAS y CLAROS OSORIO, pues son ajenas al ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Por otra parte, del análisis de las estadísticas de producción de los funcionarios inculpados durante la época en que se desempeñaron como Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, esto es entre 13 febrero de 2007 y 16 febrero de 2011 se tiene que los funcionario profirieron 381 providencias interlocutorias; 133 sentencias y 4.098 interlocutorios, lo que denota una producción considerable del despacho a su cargo. Así las cosas, las consideraciones antes expuestas conducen a deducir que los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, no incurrieron en falta que deba ser investigada por esta Jurisdicción Disciplinaria, razón por la cual con fundamento en el
contenido del artículo 73 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto legal es del siguiente tenor: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará (…)“, esta Sala ordenará el archivo de la presente actuación a favor del funcionario investigado. República de Colombia 12 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE Primero.- DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA por prescripción a favor de los doctores JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ y OMAR GUILLERMO CORAL QUINTERO su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, de conformidad con la parte motiva del presente pronunciamiento. Segundo.- ARCHIVAR, las presentes diligencias a favor de los doctores JOSÉ
NELSON CLAROS OSORIO y MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Por Secretaría NOTÍFÍQUESE a los sujetos procesales, lo aquí resuelto, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTÍFIQUESE y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ República de Colombia 13 Rama Judicial
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Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS JESUS ANTONIO GUARNIZO PALACIO
Magistrado Conjuez
YIRA LUCIA OLARTE AVILA
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