CSDJ - F11001010200020110259500ADJUNTA20130311084505-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110259500ADJUNTA20130311084505-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 06 de marzo de 2013. Aprobado según Acta No. 016 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201102595 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Denunciado: Joaquín Escorcia Silva, Luis Rolando
Molano Franco, Mauricio José Méyer Castañeda, María Dolores Ramírez Mosquera, Alaim Alexander Costa Infante e Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.
Informante: De Oficio – Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del
Magdalena.
Decisión: Terminación y archivo.
VISTOS Aceptado el impedimento presentado por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y negado el impedimento manifestado por la doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, procede la Sala a decidir sobre el mérito de la indagación preliminar seguida contra los doctores JOAQUÍN ESCORCIA SILVA, LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, MAURICIO JOSÉ MÉYER CASTAÑEDA, MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, ALAIM ALEXANDER COSTA INFANTE e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena,
para la época de los hechos.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110010102000201102595 00
Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA HECHOS Mediante providencia del 27 de mayo de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, se dispuso compulsar copias de lo actuado al interior del proceso disciplinario No. 2006-0007 adelantado contra el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, a efectos de investigar la presunta mora en que pudieron incurrir los Magistrados que lo tuvieron a su cargo en primera instancia. En efecto, en la citada providencia se consideró: “…una posible mora en la instrucción de la presente investigación disciplinaria por parte de los servidores que la tuvieron a su cargo, razón por la cual en la parte resolutiva de este proveído se ordenará compulsar copias ante el Consejo Superior de al Judicatura…” (Sic a lo transcrito – fl. 178) ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la compulsa de copias referida, mediante proveído de fecha 6 de octubre del año 20111, se ordenó la apertura de indagación preliminar, con el objetivo previsto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, providencia notificada en legal forma al Ministerio Público2, y se allegó oficio N° 0181 de fecha 20 de enero de 2012,
mediante el cual, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, certificó el trámite impartido al proceso radicado bajo el número 2006-0007, adelantado contra el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, anexando la historia procesal generada por el sistema de gestión e informó que los Magistrados que lo tuvieron a cargo fueron los doctores JOAQUÍN ESCORCIA SILVA, LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, MAURICIO JOSÉ MÉYER CASTAÑEDA, MARÍA DOLORES RAMÍREZ 1 Folios 182 a 184 del C.O. 2 Folio 186 del C.O.
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA MOSQUERA, ALAIM ALEXANDER COSTA INFANTE e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA (Folios 188 a 191).
Posteriormente, por auto de fecha 15 de marzo de 2012, se dispuso la práctica de pruebas para perfeccionar la indagación preliminar, disponiendo obtener las estadísticas de producción laboral reportadas por los funcionarios mencionados; oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de obtener un análisis comparativo por despachos de las Salas Jurisdiccionales
Disciplinarias de los Consejos Seccionales del País, determinando si el rendimiento de los mencionados funcionarios, dentro del periodo comprendido entre febrero de 2006 a mayo de 2011 se encontraba acorde con el promedio nacional e igualmente la certificación sobre los permisos, licencias, y demás situaciones administrativas de los encartados (Folios 193 a 195). Fue así como el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, informó los permisos otorgados a los funcionarios investigados, durante el periodo que se imputa incurrieron en mora (Folios198 a 200). Por su parte, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que en relación con los Magistrados mencionados, no se encontró estadísticas laborales del periodo comprendido entre febrero 2006 hasta el 31 de enero de 2007, en las bases de datos de esa Unidad (Folio 201). Mediante oficio N° UDAEOF 12-1108, del 9 de mayo de 2012, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el cuadro de rendimiento de los Magistrados investigados, en el periodo comprendido entre 2007 a 2010, al igual que los cuadros comparativos con los demás seccionales del país (Folios 202 a 204)
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA CONSIDERACIONES COMPETENCIA: La competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: “3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.” Resulta relevante anotar, que las presentes diligencias fueron asignadas al despacho del entonces Magistrado Jorge Armando Otálora, pero ante su renuncia, la Sala en sesión celebrada el 10 de octubre de 2012, y en aras de los principios de celeridad y acceso a la Administración de Justicia, ordenó la redistribución de los expedientes a su cargo, entre los demás integrantes de la Sala..
Ahora bien, previo a abordar el análisis del material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado, en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional.
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA De esta manera se pretende que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones. Ahora bien, el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 enuncia, entre otros, la finalidad de la indagación preliminar en el devenir dialéctico del proceso disciplinario y, sobre el punto, advierte que “(...) La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad (...)”. En ese orden de ideas, el primer examen que se impone al juez disciplinario es determinar si el comportamiento denunciado, está o no definido y sancionado en un tipo disciplinario en particular, lo que de resultar positivo, conlleva el ejercicio siguiente de la imputación jurídica del hecho como el resultado del obrar doloso o culposo del autor, contraviniendo el deber funcional, sin la presencia de una causal excluyente de responsabilidad. La primera evaluación guarda relación con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en torno a la definición de lo que constituye falta
disciplinaria: “(…) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (…).” Resulta en consecuencia imperioso analizar si en su actuar funcional, los doctores
JOAQUÍN ESCORCIA SILVA, LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, MAURICIO
JOSÉ MÉYER CASTAÑEDA, MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, ALAIM ALEXANDER COSTA INFANTE e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Seccional de la Judicatura del Magdalena, incurrieron en la conducta a que hace referencia la compulsa de copias dispuesta por ese Seccional. Como primer aspecto a considerar, surge evidente que la noticia disciplinaria está soportada en el hecho que los Magistrados acusados pudieron incurrir en falta disciplinaria, al demorar el trámite del proceso disciplinario radicado bajo el número 2006-0007, adelantado contra el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, situación que conllevó a que se decretara la terminación del
procedimiento por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria a favor del citado funcionario judicial. En efecto, del material probatorio allegado a la actuación, en especial de la certificación expedida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena se determinó que el proceso fue conocido por varios Magistrados quienes lo tuvieron a su cargo durante el trámite en primera instancia, motivo por el cual resulta imperioso analizar la conducta realizada por cada uno de ellos en forma separada, así: CONDUCTA DESPLEGADA POR EL MAGISTRADO JOAQUÍN ESCORCIA SILVA: De los medios de convicción allegados al proceso se encuentra que el doctor JOAQUÍN ESCORCIA SILVA tuvo a su cargo el proceso desde 25 de enero de 2006, fecha en que fue remitido al despacho (fl. 8 del cuaderno anexo 1), hasta el 30 de marzo de 2008. Durante este periodo le fueron concedidos permisos en las siguientes fechas: 31 de enero, 26, 27, 28 y 29 de febrero, 25, 26, 27 y 28 de marzo de 2008. Ahora bien, durante el tiempo que el funcionario tuvo la dirección del proceso le impartió el siguiente trámite:
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
Actuación Fecha
20 de febrero de 2006 Se dispone Indagación Preliminar 30 de marzo de 2006 Vinculación de otro funcionario en el trámite de la investigación disciplinaria. 02 de mayo de 2006 Escritos de descargos de los funcionarios CLAUDIA PATRICIA CONSUEGRA CARRILLO y NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO 14 de junio de 2006 Pasa el proceso al despacho 18 de agosto de 2006 Ordena práctica de pruebas para perfeccionar la investigación. 3 de noviembre de 2006 Se recepciona oficio del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta – Magdalena. 10 de octubre de 2007 Constancia secretarial – el proceso fue encontrado en el archivo de esa entidad, donde estuvo por espacio de un año 11 de octubre de 2007 Pasó el proceso al despacho 13 de Octubre de 2007 Auto ordenando abrir investigación disciplinaria 2 de Febrero de 2008. Se oficia en cumplimiento del auto anterior. 14 de marzo de 2008 Reitera descargos el Doctor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO En primer lugar y conforme a lo reseñado en precedencia se observa que el periodo en que el Magistrado JOAQUÍN ESCORCIA SILVA, tuvo a su cargo el proceso desde febrero de 2006 al 13 de octubre de 2007, le imprimió un trámite célere, y los periodos de gran inactividad se presentaron en la Secretaria de ese Seccional, como fue de noviembre del 2006 a octubre de 2007 (11 meses) y del 14 de octubre de 2007 a marzo de 2008 (5 meses).
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Y si bien se presentó algún periodo de inactividad, encuentra esta Corporación que el Estado ha perdido la potestad para adelantar el proceso disciplinario, puesto que de acuerdo a lo expuesto, el funcionario en cuestión tuvo a su cargo las diligencias hasta el 13 de octubre de 2007, por lo que no es posible efectuar pronunciamiento de fondo en este asunto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, Artículo 132, que modificó el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, que señala, en cuanto a la caducidad de la acción disciplinaria: “La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar”. Es así, que se evidencia que desde la fecha de ocurrencia de los hechos, ha transcurrido un lapso superior a los cinco (5) años, por lo que no hay duda que ha operado la caducidad que establece el artículo 30 del Código Disciplinario Único (modificado por el artículo 132 de la Ley 1474/2011), por tanto, a esta Sala no le queda otra alternativa de
conformidad con artículo 29 ibídem, decretar la extinción de la acción disciplinaria por haber operado la caducidad, toda vez que, como se anotó en precedencia el Estado ha perdido el poder punitivo para investigar y juzgar al doctor JOAQUÍN ESCORCIA SILVA en cuanto a estos hechos se refiere.
CONDUCTA DESPLEGADA POR EL DOCTOR LUIS ROLANDO MOLANO
FRANCO.
De conformidad con la comunicación obrante a folio 190 del cuaderno original, el funcionario fungió en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena entre el 31 de marzo de 2008
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA hasta el 2 de febrero de 2009, término durante el cual tuvo a su cargo la dirección del proceso referido. Durante este periodo le fueron concedidos permisos en las siguientes fechas: 11 de abril, 2 de mayo, 6, 9, 16 y 23 de junio, 14 y 15 de julio, 8, 11, 12, 13 y 19 de agosto, 4, 5, 8, 19 y 22 de septiembre, 1, 2, 3, 17 de octubre, 4, 5, 18 y 28 de noviembre, 1 y 9 de diciembre de 2008 y 13, 14, 15, 16 y 23 de enero de 2009 e impartió en el proceso
disciplinario el siguiente trámite: FECHA ACTUACIÓN 2 de abril de 2008 Pasa el proceso al despacho 7 de julio de 2008 Declara la nulidad de lo actuado a partir del auto del 13 de diciembre de 2007 inclusive 14 de agosto de 2008 Pasa al despacho 10 de noviembre de 2008 Ordena apertura de investigación contra los Doctores Napoleón de Jesús Barraza Lozano y Claudia Patricia Consuegra Carrillo. Ordena practica de pruebas entre ellas varios testimonios 2 de diciembre de 2008 Pasan las Diligencias al Despacho y en la misma fecha se ordenan pruebas. 3 de diciembre de 2008 Recepción de testimonios 27 de enero de 2009 Recepción de testimonios De lo anterior se evidencia que durante el periodo que el Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, le imprimió el trámite respectivo al proceso sin embargo se presentaron algunos periodos de mora, los cuales se encuentran justificados, pues
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA durante el lapso que tuvo a cargo las diligencias valga decir abril de 2008 a enero de 2009, transcurrieron 158 días hábiles, esto descontado los 33 días de permiso que disfrutó en dicho periodo, en los cuales profirió 232 autos interlocutorios y 14
sentencias obteniendo un promedio de 1.55 decisiones de fondo diario. Esto sin contar con los autos de sustanciación que fueron del orden de 512, durante el referido lapso, por lo que no encuentra esta Colegiatura que el Magistrado esté incurso en falta disciplinaria, motivo por el cual igualmente se terminará la investigación adelantada en su contra. CONDUCTA DESPLEGADA POR EL DOCTOR MAURICIO JOSÉ MÉYER CASTAÑEDA: De la comunicación obrante a folio 190 del cuaderno original se tiene que el doctor MAURICIO JOSÉ MÉYER CASTAÑEDA desempeñó el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en provisionalidad en reemplazo del doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO desde el día 3 de febrero a noviembre de 2009. Durante ese periodo se le concedieron permisos los días: 12, 13 y 14 de mayo, 21, 22 y 23 de julio y 4 de noviembre de 2009, realizando las siguientes actuaciones en el proceso. FECHA ACTUACIÓN 25 de junio de 2009 Ordena practica y reitera pruebas 30 de junio de 2009. Se remiten las diligencias a la Secretaría de la Sala. 2 de julio de 2009. Se elaboran oficios en cumplimiento del auto del 25 de junio de 2009.
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA En lo que atañe a este Funcionario debe señalar la Sala que ni en el informe rendido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, como tampoco en las copias del proceso disciplinario adelantado contra el doctor NAPOLEÓN DE JESÚS BARRAZA LOZANO, Juez de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Santa Marta, allegadas a la presente investigación, se puede establecer la fecha exacta en que las diligencias pasaron al referido Despacho, pero del material probatorio recolectado se constata que estuvo en el cargo entre febrero y noviembre de 2009, es decir 200 días hábiles, esto descontado los 7 días de permiso que disfrutó en dicho periodo, en los cuales profirió 293 autos interlocutorios y 10 sentencias obteniendo un promedio de 1.51 decisiones de fondo diario. Esto sin contar con los autos de sustanciación que fueron del orden de 647, durante el referido lapso, circunstancia que a juicio de esta Sala justifica los periodos de mora que sufrieron las diligencias disciplinaria mientras estuvieron a su cargo. CONDUCTA DESPLEGADA POR LA DOCTORA MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA De conformidad con los medios de convicción allegados al proceso, se tiene que la Doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, desempeñó el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en provisionalidad en reemplazo del Doctor MAURICIO
JOSÉ MÉYER CASTAÑEDA, en el periodo comprendido entre noviembre de 2009 al 12 de mayo de 2010, término durante el cual tuvo a su cargo la dirección del proceso referido, sin embargo y como se evidencia del registro de actuaciones de las diligencias durante ese periodo, el cual fue remitido por la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, éste no pasó al despacho, en tanto permaneció en la Secretaría de ese Seccional.
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA De lo expuesto deviene claro para esta Colegiatura que la doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA no se encuentra incursa en falta disciplinaria alguna, en tanto que para ese periodo no pasó el proceso al despacho y se reitera si posteriormente se dio la prescripción de la acción disciplinaria decretada por ese Seccional en la providencia que dio génesis a la presente actuación, es claro que ello no se generó por la intervención de la inculpada en el proceso. CONDUCTA DESPLEGADA POR EL DOCTOR ALAIM ALEXANDER COSTA INFANTE De la información aportada al expediente, se evidenció que el Doctor ALAIM COSTA INFANTE, se desempeñó como Magistrado en encargo en el periodo comprendido entre el 13 al 30 de mayo de 2010, realizando como única actuación en el proceso
disciplinario de marras: Fecha Actuación 18 de mayo de 2010 Reiteró la declaración de la señora Rocío del Carmen Osorio Figueroa. Conforme a lo anterior se tiene que durante los 17 días que fungió como Magistrado, profirió un auto reiterando una prueba, sin observarse falta disciplinaria alguna, como tampoco que con su conducta se hubiese generado la prescripción en el proceso disciplinario, por lo que considera esta Colegiatura que con relación al mencionado funcionario se debe decretar la terminación del proceso.
CONDUCTA DESPLEGADA POR LA DOCTORA IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS
CASTAÑEDA
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA De conformidad con los elementos de convicción allegados al proceso, la doctora IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA tuvo a su cargo la dirección del proceso a partir del 31 de mayo, impartiendo el siguiente trámite: Fechas Actuación 25 de agosto de 2010 Se presentó proyecto a Sala de Pliego de Cargos contra NAPOLEÓN DE JESÚS BARRAZA LOZANO y terminación a favor de la doctora CLAUDIA PATRICIA CONSUEGRA 31 de agosto de 2010 Impedimento presentado por el Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA 2 de septiembre de 2010 Ordena sorteo de conjueces 14 de septiembre de 2010 Sorteo de conjueces
22 de septiembre de 2010 Acta de posesión de conjueces 28 de septiembre de 2010 Formula Pliego de Cargos contra el doctor Napoleón de Jesús Barraza Lozano y terminación a favor de la doctora Claudia Patricia Consuegra 13 de mayo de 2011 Pasó el proceso al despacho con recurso de reposición y en subsidio el de apelación. 17 de mayo de 2011 Se ordenó que por Secretaría se certificara si la posesión de la Conjuez, se realizó con el cumplimiento de las solemnidades y trámites de rigor. 20 de mayo de 2011 Pasa el proceso al despacho con la certificación solicitada 27 de mayo de 2011 Se decreta la terminación del procedimiento por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción.
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Efectuado el recuento de las actuaciones desarrolladas por la Magistrada, nótese que durante el tiempo que tuvo a su cargo el proceso le imprimió un trámite célere, y los periodos de inactividad que se presentaron, como fue el de los últimos días de septiembre de 2010 a mayo de 2011 (8 meses), acaecieron en la Secretaría de ese Seccional. De lo expuesto deviene para esta Colegiatura que la doctora IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA no se encuentra incursa en falta disciplinaria alguna, en
tanto cumplió con el deber de resolver oportunamente el asunto sometido a su consideración y si posteriormente se dio la prescripción de la acción disciplinaria decretada por esa misma Jurisdicción en la providencia que dio génesis al presente disciplinario, es claro que ello no se generó por la intervención de la inculpada en el proceso. Así mismo, sobre el tema de la carga laboral, se tiene con el informe rendido por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, en el cuadro comparativo de los Seccionales que los egresos del Seccional del Magdalena para los años 2008, 2009 y 2010 estuvieron por encima de los egresos reportados por los Seccionales de Quindío, Caquetá, Caldas, Huila, Cauca, Chocó y Córdoba. En consecuencia, esta Superioridad se abstendrá de continuar la actuación disciplinaria y, por ende, procederá a su archivo definitivo, pues encuentra que no existen elementos o circunstancias que puedan ser tildadas como irregulares o arbitrarias, de tal forma que, se impone la aplicación del artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que alude a la terminación del proceso disciplinario en el presente debate:
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA “…Art. 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la
actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias…”. Y al optar por la terminación del proceso disciplinario, se adviene como consecuencia necesaria el archivo definitivo de lo actuado, lo que tiene lugar, según las voces del artículo 210 del Código Disciplinario Único, que es del siguiente tenor: “…ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código…”. En las condiciones antes descritas la Sala deberá abstenerse de abrir investigación disciplinaria en contra de los servidores judiciales inculpados, procediendo, en consecuencia a dar por terminado el proceso. OTRAS DETERMINACIONES De otra parte, se dispone compulsar copias ante la Presidencia de Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, a efecto que se investigue la conducta del Secretario de la Corporación, toda vez que, como se indicó en precedencia fueron varios los periodos de inactividad del proceso disciplinario No. 2006-0007 que se dieron en esa dependencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de
la Judicatura en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
RESUELVE Primero.- DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA por la ocurrencia del fenómeno jurídico de la CADUCIDAD, en relación con el doctor JOAQUÍN ESCORCIA SILVA de conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente pronunciamiento.
Segundo.- ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACION DISCIPLINARIA en contra
de los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, MAURICIO JOSÉ MÉYER CASTAÑEDA, MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, ALAIM ALEXANDER COSTA INFANTE e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena para el momento de los hechos, conforme a las motivaciones del presente proveído y por ende, procédase a la TERMINACIÓN de la actuación y su ARCHIVO DEFINITIVO. Tercero.- NOTIFÍQUESE en debida forma la presente decisión a los sujetos procesales. Cuarto.- Por Secretaría dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite de otras determinaciones y líbrense las comunicaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
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Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Ad Hoc
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RAMA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA 18
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110010102000201102595 00
Referencia. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 06 de marzo de 2013. Aprobado según Acta No. 016 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201102595 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Investigado: Joaquín Escorcia Silva, Luís Rolando
Molano Franco, Mauricio José Meyer Castañeda, María Dolores Ramírez Mosquera, Alaim Alexander Costa Infante e Irma Alexandra Cárdenas Castañeda. Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.
Temas: Manifestación de Impedimento de la Dra. María Mercedes López Mora, por cuanto la Magistrada María Dolores Ramírez Mosquera interpuso acción de tutela contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura.
Decisión: No Aceptar el Impedimento manifestado por la
H. M. María Mercedes López Mora.
TEMA A DECIDIR Procede l
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