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CSDJ - F11001010200020110263700ADJUNTA20131209185307-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110263700ADJUNTA20131209185307-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201102637 00 / 2153 F Aprobado Según Acta No. 89 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Corporación a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer del proceso disciplinario adelantado contra los doctores SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ, JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES y CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO, en su calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “A”. ANTECEDENTES La señora Magistrada presentó su impedimento para conocer del presente asunto, en escrito adiado 18 de noviembre de 2013, invocando la causal prevista en el artículo 84.1 de la ley 734 de 2002, que reza: Art. 84: "Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,

segundo de afinidad o primero civil. 2 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario Única Instancia Impedimento Lo dicho, por cuanto el caso que ahora ocupa la atención de la Sala es contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entre los cuales se encuentra la doctora SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ, quien actualmente funge como Magistrada Ponente en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del derecho que impetró contra la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia, radicado bajo el número 250002342000 2013 01167 00.

Sumado a lo anterior, encuentra que el origen de la actuación es la queja presentada por el doctor JAIRO FRANCO SÁNCHEZ, Asesor de la Vicepresidencia de Pensiones – Seccional Cundinamarca, del SEGURO SOCIAL, por presuntas irregularidades en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de la señora NELLY DUARTE AGUDELO, contra el ISS, en el cual se ordenó reajustar la pensión de jubilación de la demandante, y en la actualidad la Magistrada se encuentra tramitando demanda contra el mismo ISS, en proceso radicado bajo el N° 110013335015 2012 00208 00, que cursa en el Juzgado Quince Administrativo Oral Sección Segunda, relacionado con su pensión de vejez, es decir que tiene interés directo en el caso objeto de estudio, razonas por

la cuales considera debe apartarse del caso en estudio. CONSIDERACIONES El instituto de los impedimentos se estatuyó con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales. Por tal motivo, la manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso. 3 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario Única Instancia Impedimento Igualmente, dicha manifestación impeditiva debe estar soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial, pues este instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para sustraerse, indebidamente, a la obligación de decidir.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, dado que de los funcionarios investigados por esta Colegiatura, Magistrados de Tribunal Administrativo de Cundinamarca, uno de ellos, la doctora SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ,

conoce, a su vez, de una acción impetrada por la Magistrada, doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, no cabe duda que existen motivos suficientes para aceptar el impedimento manifestado por la doctora GARZÓN DE GÓMEZ, pues su imparcialidad se podría ver afectada al momento de decidir el asunto, al tener interés en el proceso conocido por la aquí investigada. Con fundamento en los anteriores argumentos, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de conformidad con la Constitución y la Ley,

RESUELVE:

ACEPTAR EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LA MAGISTRADA

DOCTORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, CON FUNDAMENTO EN LAS

RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DEL PRESENTE

PROVEÍDO.

CÚMPLASE,

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario Única Instancia

Impedimento

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO ANGELINO LIZCANO RIVERA

Vicepresidente Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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