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CSDJ - F1100101020002011026470120170222153238-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F1100101020002011026470120170222153238-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero dos mil diecisiete (2017)

Magistrado ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201102647 01 F Aprobado según Acta Nº 12 de la fecha ASUNTO A TRATAR Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el recurso de apelación que presentara la quejosa, en contra del auto que ordenó la terminación del proceso disciplinario por una Sala Dual de esta Corporación, el 22 de junio de 2012 (F. 266 c.o.), si no fuera porque se advierte la prescripción de la acción.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto correspondió al Despacho de una ex magistrada de esta Sala1, la queja presentada por la señora Graciela del Socorro Bastidas Bastidas, en contra, entre otros, del doctor Germán Quevedo Coronado, en su calidad de fiscal 24 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Pereira, profiriéndose la terminación del proceso disciplinario, el 22 de junio de 2012, por la Sala Dual2. Debe anotarse que fue la misma quejosa, quien solicitó el ejercicio del poder preferente previsto en el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011. En contra de esta decisión la señora Graciela del Socorro Bastidas Bastidas interpone recurso de apelación3, asegurando que la autonomía judicial que le fue 1 Dra. María Mercedes López Mora 2 F. 276 c.o. con ponencia de la Dra. María Mercedes López Mora en sala con el Dr. Jorge Armando

Otálora Gómez 3 F. 281 c.o. el 18 de julio de 2012 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201102647 01 F Referencia: Funcionario de única instancia reconocida en la providencia impugnada al disciplinable, reñía con el artículo 230 de la Carta Política. CONSIDERACIONES Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios en contra de los magistrados de los Tribunales Superiores. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones

que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. 2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201102647 01 F Referencia: Funcionario de única instancia Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “… los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Sea lo primero recordar que en vigencia de la Ley 1474 de 2011, en su artículo 42, decía: “ARTÍCULO 42. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a solicitud de parte u oficiosamente ejercerá el poder preferente jurisdiccional disciplinario, en relación con los procesos que son competencia de sus seccionales, respetando el debido proceso y la doble instancia; igualmente podrá disponer el cambio de radicación de los mismos, en cualquier etapa. Para el cumplimiento de estas funciones y las de su competencia creará por medio de su reglamento interno las salas de decisión pertinentes”. Pero la Corte Constitucional, en la C-609 de 8 de agosto de 2012, con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, la declaró inexequible. 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201102647 01 F Referencia: Funcionario de única instancia Sin embargo, al revisar las diligencias, se observa que ha transcurrido el tiempo necesario para que el Estado haya perdido la facultad de analizar de fondo el asunto, al haberse dado la prescripción de la acción. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, vigente para la fecha de los hechos, y por ende aplicable a este caso concreto por favorabilidad, dice: “ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique”. La queja fue presentada el 17 de junio de 2011, lo cual indica que los hechos ocurrieron con antelación, y consistían en que el fiscal logró que se profirieran sentencias condenatorias, al imputar delitos, supuestamente por los mismos hechos y conductas, cuales eran captación masiva y habitual de dineros y otros delitos, por intermedio de la captadora DRFE (dinero rápido, fácil y efectivo). Para acreditarlo, la quejosa aporta copia de los documentos que enlista la providencia recurrida, así:

solicitud de cambio de radicación decidida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de mayo de 2011, impugnación de competencia desatada por esa misma Sala, el 24 de febrero de 2010, habeas corpus resuelto por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el 22 de enero de 2010, y decisión de terminación de investigación disciplinaria adelantada en contra del funcionario acusado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda el 13 de julio de 20114 4 F. 268 c.o. 2da inst. 4 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201102647 01 F Referencia: Funcionario de única instancia Así las cosas, no hay lugar a hacer pronunciamiento de fondo, ni a tomar ninguna decisión, salvo el decreto de la prescripción que se observa, ante lo evidente que resulta la pérdida de competencia del Estado, que haría inane cualquier otra decisión. Se reitera que fue la misma quejosa, quien solicitó el ejercicio del poder preferente previsto en el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, lo que le otorgó competencia a la Sala, pero al momento de decidir, ya ha operado la prescripción, por el paso del tiempo. Por todo lo anteriormente expresado, será decretada la prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la investigación disciplinaria, por haber acaecido el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. .

SEGUNDO: Archivar las diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201102647 01 F Referencia: Funcionario de única instancia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria 6

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