CSDJ - F11001010200020110270300ADJUNTA20120418115654-2012
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110270300ADJUNTA20120418115654-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 18 de abril de 2012 Aprobado Según Acta No. 30 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201102703 00
Referencia: Funcionario Única Instancia
Investigado: Fabio David Bernal Suárez y
Nohora Patricia Ferreira García. Fiscal Cuarto de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Quejoso: Oficio - Ministerio del Interior y de Justicia Decisión: Archivo de las diligencias ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a resolver el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ en su condición de FISCAL CUARTO (4) DE LA UNIDAD DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, con ocasión al informe presentado por el Ministerio del Interior y de Justicia respecto de las posibles irregularidades en que pudo incurrir este funcionario al presuntamente conceder beneficios de libertad extramural a sindicados y condenados por delitos de alto impacto social, específicamente dentro del proceso penal adelantado contra Liliana Paola Gutiérrez Lara por el delito de lavado de activos, a quien presuntamente se le concedió el República de Colombia 2
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201102703 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA beneficio de vigilancia electrónica, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1285 de
2009. Igualmente a resolver si hay mérito para adelantar investigación disciplinaria contra la doctora NOHORA PATRICIA FERREIRA GARCÍA, de quien se estableció que para la época de los hechos fungía como FISCAL CUARTA DE LA UNIDAD
DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES PROCESALES Conforme lo anterior, este Despacho mediante auto del 19 de octubre de 2011, ordenó la Indagación Preliminar (fls.19-21.c.o) contra el FISCAL CUARTO DE LA UNIDAD DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ dentro de la cual se recaudó el siguiente material probatorio: - Escrito de Versión Libre del doctor FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ, mediante el cual solicitó su desvinculación de la investigación, toda vez que si bien el fungió como Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, esa labor la desempeñó durante el periodo de 1999 y hasta el 30 de diciembre de 2004, para pasar en el año 2005 a desempeñarse como Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá- Sala Penal. Además adujo en su escrito “si el supuesto de hecho es la concesión de vigilancia electrónica a la procesada LILIANA PAOLA GUTIÉRREZ LARA, con base en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 (folio, 7 de la actuación disciplinaria) es claro que
no pude pronunciarme en el año 2004, cuando ejercía como Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal de Bogotá, porque para el 2009, ya no estaba en ese cargo” (fl.28-29.c.o), e indicó igualmente que investigó en la Secretaría de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal y encontró que en el referido caso, quien adoptó la decisión fue la doctora NOHORA PATRICIA FERREIRA GARCÍA. - Mediante oficio DSAFB 23 del 10 de noviembre de 2011, la Oficina de Personal de la Unidad Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, ante la República de Colombia 3 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201102703 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA solicitud de información relativa a la historia laboral del doctor FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ, indicó que habida cuenta que éste funcionario fue nombrado en el Consejo Seccional de la Judicatura, ya no reposaba en esa institución su historia laboral. - Resolución 6645 de 30 de diciembre de 2004, de la Fiscalía General de la Nación
(fls.35-39.c.o), por la cual se trasladan unos cargos al Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los que se encuentra el doctor FABIO DAVID BERNAL. - Oficio DESAJ 11-TH 6519 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, indicando algunos datos registrados
en la hoja de vida del investigado. - Oficio N° 140 de 05 de diciembre de 2011 mediante el cual la Secretaría Judicial de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, manifestó frente a la petición de información del trámite impartido al proceso radicado bajo el N° 4024 adelantado contra LILIANA GUTIÉRREZ LARA, que no encontró información en los registros de archivo con ese radicado, pero que contra esa persona si aparecía una investigación con radicado N° 5303 por el delito de lavado de activos. (fl.47.c.o). - Frente a la solicitud de información concerniente al trámite impartido al proceso penal con radicado N° 5303 adelantado contra LILIANA PAOLA GUTIÉRREZ LARA, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, mediante oficio N° J90528 del 08 de marzo de 2012 adjuntó copia de la providencia emitida el 04 de febrero de 2009 por la Fiscal Cuarta de la Unidad Nacional Delegada ante el Tribunal del Distrito de Bogotá, Doctora NOHORA PATRICIA FERREIRA GARCÍA, mediante la cual ese despacho judicial concedió la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria a la procesada LILIANA PAOLA GUTIÉRREZ LARA. República de Colombia 4 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201102703 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
- Copia de la decisión emitida por la Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, NOHORA PATRICIA FERREIRA GARCÍA, en la que concedió la sustitución de detención preventiva por domiciliaria a LILIANA PAOLA GUTIÉRREZ LARA. (fls.54-61.c.o). - Constancia N° SJ MNC 10016 de la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la que se manifiesta que por los mismos hechos en esta Corporación no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria.
CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde conocer en única instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. La presente actuación se originó producto del informe contentivo de las denuncias del Ministerio del Interior y de Justicia por las presuntas irregularidades cometidas por parte del Fiscal Cuarto de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, doctor FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ, en cuanto a la manera irregular en que se concedió la libertad a sindicados y condenados por delitos de alto impacto social, pero especialmente por el beneficio de libertad extramural o vigilancia electrónica
concedido a LILIANA PAOLA GUTIÉRREZ LARA.
Una vez analizado el material probatorio recaudado con posterioridad al auto de indagación preliminar, se encuentra que tanto en el escrito de versión libre presentado República de Colombia 5 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201102703 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA por el investigado FABIO DAVID BERNAL, así como en los informes allegados por parte de la Oficina de Personal de la Unidad Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, es indiscutible que la persona aquí investigada no tramitó ni conoció del referido caso, y que aunque se desempeñó como Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, sólo lo hizo hasta diciembre de 2004, por lo que no puede endilgársele una conducta de la cual es evidente no pudo tener conocimiento, toda vez que para la época en que se decidió sobre la sustitución de detención intramural por domiciliaria de la señora LILIANA PAOLA GUTIÉRREZ LARA, es decir en febrero de 2009, el Doctor FABIO DAVID BERNAL fungía como Magistrado del
Tribunal Superior de Bogotá- Sala Penal. Adicionalmente se incorporó al expediente de la referencia un escrito en el que el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, indicó que la doctora NOHORA PATRICIA FERREIRA GARCÍA, Fiscal 4° Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, emitió providencia el 04 de febrero de 2009 mediante la cual
concedió la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria a la señora LILIANA PAOLA GUTIÉRREZ LARA, decisión de la cual también obran las respectivas copias en el expediente que confirman dicha información, con lo cual se evidencia inequívocamente que el investigado dentro de estas diligencias no cometió la conducta. Ahora bien, el artículo 73 del Código Disciplinario Único, contempla: “TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. (Subrayado fuera del texto). República de Colombia 6 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201102703 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así las cosas, y una vez establecido que el funcionario investigado, doctor FABIO DAVID BERNAL no cometió la conducta por la cual se adelanta este procedimiento disciplinario, procederá esta Sala a decretar la terminación del procedimiento, y el archivo definitivo de las diligencias, conforme al análisis del material probatorio allegado al expediente, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 210 de la
Ley 734 de 2002. Ahora, si bien se estableció durante el desarrollo de la indagación preliminar que quien emitió la decisión que concedió la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria, de la cual se adujeron las presuntas irregularidades investigadas durante esta actuación disciplinaria fue la doctora NOHORA PATRICIA FERREIRA GARCÍA, en calidad de Fiscal Cuarta de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en fecha 04 de febrero de 2009 (fls.54-61.co), no encuentra mérito esta Sala para continuar investigación contra dicha funcionaria, toda vez que dentro del citado fallo se encontró que efectivamente se realizó por parte de ésta un minucioso análisis al material obrante y a las condiciones sociales, familiares y antecedentes de la condenada, a partir de lo cual se estableció que “en cuanto a la acreditación de ser madre cabeza de familia, resulta predicable que la procesada, es madre de un menor, por el cual responde económica y afectivamente” (fl.59.c.o) y además se logró inferir que era una persona “socialmente productiva, con buenos vínculos con la comunidad. Que se presentó voluntariamente cuando se le requirió para su diligencia de versión libre, y que no tiene antecedentes” (fl.58.c.o), circunstancias bajo las cuales esa instancia judicial actuó bajo los parámetros que el Código de Procedimiento Penal establece para otorgar el beneficio de sustitución de la detención preventiva por la del lugar de residencia, una vez acreditada la calidad de madre cabeza de familia de la procesada, tal y como se enuncia en el artículo 314 numeral 5: Sustitución de la detención preventiva. La detención preventiva en establecimiento
carcelario podrá sustituirse por la del lugar de residencia en los siguientes eventos: 5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad República de Colombia 7 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201102703 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio.
Adicionalmente se encontró dentro de la decisión que concedió el beneficio de detención domiciliaria, frente al delito de lavado de activos por el cual era investigada la señora LILIANA PAOLA GUTIËRREZ, que “sobre las circunstancias modales y el presunto compromiso de responsabilidad, en los hechos materia de investigación, obra en su favor el menor grado de intervención en la conducta (…)” (fl.58.c.o) y que para conceder el beneficio de detención domiciliaria “(…) no obra como prueba, que permite inferir como probable, que la procesada entorpecerá la actividad probatoria, o que obstruya e ejercicio de la justicia”. (Fls.5859.c.o). De igual manera, dentro de la referida providencia, se fundamentó la decisión bajo los siguientes argumentos: “Ahora bien, como lo ha venido predicando esta Delegada, haciendo eco a los recientes pronunciamientos de las Corte Constitucional, para los efectos de dar aplicación a la sustitución de la Detención intramuros por Detención Domiciliaria,
deben aplicarse las normas de la Ley 906 de 2004, en obedecimiento al principio de favorabilidad, entronizado como principio rector, en nuestro ordenamiento legal. Por lo tanto resulta aplicable el artículo 314-5, a todas luces más favorable porque atendido su tenor literal, basta acreditar que es madre cabeza de familia de hijo menor, para que proceda el reconocimiento del beneficio, creado por la Ley a favor de los menores, que tienen derecho a ser cuidados y protegidos, no solo por la progenitora, sino también por la sociedad. Por tanto se insiste en el contenido de la sentencia C-318 de la H. Corte Constitucional, para reiterar que la detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de residencia, independientemente del delito por el que se procesa, siempre y cuando esté demostrado que la detención domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detención preventiva, o que el procesado se encuentra dentro de alguna de las condiciones previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5, del artículo 314 de la Ley 906 de 2004. Con fundamento en lo que ha quedado expuesto, resulta procedente acceder a la petición del apelante, procediendo a la revocatoria de la resolución de 22 de República de Colombia 8 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201102703 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA agosto de 2008; y de contera reconocer como procedente la sustitución de la
medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención en el domicilio, para la señora LILIANA PAOLA GUTIÉRREZ LARA. Po tanto firmará diligencia de compromiso en que se obligue a permanecer en su residencia, a informar previamente cualquier cambio de residencia, a someterse a los controles de vigilancia del INPEC, y concurrir a las autoridades cuando sea requerida. Infórmese al Instituto Nacional Penitenciario, para el correspondiente traslado”. (Fls.59-60.c.o - Sic a lo transcrito). Así las cosas, la doctora NOHORA PATRICIA FERREIRA, Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en los argumentos expuestos resolvió en providencia del 04 de febrero de 2009 “revocar la providencia objeto del recurso, y en su lugar conceder la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria, a la procesada LILIANA PAOLA GUTIÉRREZ LARA (…)” (fl.60.c.o), y bajo esas circunstancias y es consecuente que esta Corporación ordene el archivo de las diligencias respecto de la mencionada funcionaria. En mérito a lo expuesto el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACION DE PROCEDIMIENTO, y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas contra el doctor FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ, y contra la doctora NOHORA PATRICIA FERREIRA GARCÍA Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá por las razones
expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes. República de Colombia 9 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201102703 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE AVILA
Secretaria Judicial