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CSDJ - F11001010200020110272400ADJUNTA20130412090358-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110272400ADJUNTA20130412090358-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11 001 01 02 000 2011 02724 00 Aprobado según acta No. 24 de la misma fecha.

REF: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

Doctor FELIX ARTUNDUAGA

MAGISTRADO TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI – SALA LABORALVISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor FELIX ARTUNDUAGA, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, con ocasión de la compulsa ordenada para investigar la queja presentada por el señor JOSE JAIR COLORADO ALZATE, si no fuera porque se advierte una causal que impide el inicio de la acción disciplinaria, como se verá más adelante. ANTECEDENTES En fallo de abril 13 de 20111, se ordenó expedir copias a fin de investigar la presunta falta disciplinaria desplegada por el doctor FELIX ARTUNDUAGA, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de 1 Fallo proferido por esta Corporación, dentro del radicado 2008 01922 01, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 2 de junio de 2010, en el que se archivaron las diligencias adelantadas contra

la doctora Leticia Hurtado Torres, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. Folios 25 al 42.

FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Radicación 11 001 01 02 000 2011 02724 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Cali, según la queja formulada por el señor JOSE JAIR COLORADO ALZATE2, por haber dejado vencer los términos dentro del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia con ocasión del proceso de levantamiento de fuero sindical adelantado en su contra.

Mediante auto de septiembre 11 de 20123, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en el inciso 2º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, dispuso abrir Indagación Preliminar, contra el doctor FELIX ARTUNDUAGA, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, a fin de establecer la ocurrencia de la conducta, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal excluyente de responsabilidad. Con tales fines se ordenaron y practicaron las siguientes pruebas:  La Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió copia de los cuadernos de primera y segunda instancia de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora LETICIA HURTADO TORRES, Juez 1º Laboral del Circuito de Cali, en razón de la queja instaurada por el señor José Jair Colorado

Alzate; investigación que se adelantó bajo la ponencia de la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas y que culminó con el Archivo definitivo de las diligencias.4  Por parte de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se allegó la constancia de servicios, resolución de nombramiento, y acta de 2 Folio 1 3 Folios 46 al 48 4 Folios 61 al 96

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO posesión del doctor FELIX ARTUNDUAGA, quedando acreditada su calidad de funcionario para la época de los hechos5.  La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, remitió6 entre otros, copia del acta de defunción Nº 80221946-37, en la que da cuenta que el doctor FELIX ARTUNDUAGA, falleció el 3 de noviembre de

2008. CONSIDERACIONES En virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.” Ahora bien, el artículo 29 de la Ley 734 de 20028, establece que la acción

disciplinaria se extingue, por la muerte del investigado y por la prescripción de la acción. 5 Folios 55 al 58 6 Oficio Nº 243 de septiembre 25 de 2012. Folio 97. 7 Folio 98. 8 Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del investigado.

2. La prescripción de la acción disciplinaria.

Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En el caso de la expedición de copias ordenada por esta Corporación, lo primero que debe advertirse es que según las pruebas decretadas en la etapa de indagación preliminar, se verificó que, el disciplinable doctor FELIX ARTUNDUAGA, (q.e.p.d.), falleció el 3 de noviembre de 2008, razón por la cual se impone decretar la extinción de la acción disciplinaria, por dicha causal, al mencionado ex Magistrado.

Ahora bien, el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 preceptúa: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión

motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. Así las cosas, conforme a lo previsto en estos artículos y a lo anteriormente dicho, la Sala procederá a declarar la extinción de la acción disciplinaria por muerte del disciplinable, doctor FELIX ARTUNDUAGA, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, para la época de los hechos. Norma concordante con el Artículo 210 de la citada Ley, que dispone el archivo definitivo de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Radicación 11 001 01 02 000 2011 02724 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR LA ACTUACIÓN, seguida en contra del doctor FELIX ARTUNDUAGA, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, con fundamento en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de las

presentes diligencias. TERCERO.- Háganse las anotaciones del caso, y líbrense las comunicaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Radicación 11 001 01 02 000 2011 02724 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Radicación 11 001 01 02 000 2011 02724 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

ACLARACIÓN DE VOTO

Bogotá D.C., 22 de Julio de 2013.

Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Terminación de la actuación seguida contra el doctor FÉLIX ARTUNDUAGA, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. Aprobado según Acta de Sala No. 24 del 10 de abril de 2013. Radicación No. 110010102000201102724 00

De manera comedida me permito manifestar que aclaro mi voto en este caso, considerando que si bien comparto la decisión adoptada por esta Sala el 24 de abril de 2013, según acta No. 24, que resolvió terminar la actuación seguida FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Radicación 11 001 01 02 000 2011 02724 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO contra el doctor FÉLIZ ARTUNDUAGA, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, ya que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 734 de 2002, se debió decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA y no TERMINAR LA ACTUACIÓN, como lo resolvió la Sala.

El artículo ejusdem de manera clara, señala que son causales de EXTINCIÓN de la acción disciplinaria, es decir, no posibilita TERMINAR como lo dice el fallo de esta Sala. “ARTÍCULO 29.Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del investigado.

2. La prescripción de la acción disciplinaria.

Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria”. Así, aunque en principio de la impresión de tratarse de una cuestión de simple técnica, el asunto resulta más de fondo, porque la decisión de extinción de la acción disciplinaria, cuya causal es la muerte del disciplinado, significa que su deceso constituye una realidad suficiente para que el Estado asuma la imposibilidad de continuar con la investigación y en consecuencia, decrete la

extinción de la acción disciplinaria, tal como lo prevé la norma citada. De los Honorables Magistrados, FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Radicación 11 001 01 02 000 2011 02724 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ANGELINO LIZCANO RIVERA Magistrado Luis Guillermo Ramos Vergara/Carlos Rafael Juvinao Daza/Luis Ramón Silva Gutiérrez.

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