CSDJ - F11001010200020110275500ADJUNTA20120605161646-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110275500ADJUNTA20120605161646-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201102755 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 46 ASUNTO Procede la Sala a decidir si archiva o abre investigación displinaria con ocasión de la compulsa de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. HHEECCHHOOSS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de septiembre de 2011 ordenó compulsar copias, a fin de investigar la conducta de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por la presunta responsabilidad disciplinaria en que pudieron incurrir con ocasión de la mora verificada dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto por los defensores de los señores CAMILO TORRES PUENTES y HOLMER HOYOS REYprocesados por los delitos de celebración indebida de contratos, falsedad en documento privado y violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades-, contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 24 de julio de 2006, la cual derivó en la extinción de la acción penal por prescripción para dos de las tres conductas
sancionadas. (fs. 21 a 45 c.o.)
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Indagación Preliminar. El 21 de octubre de 2011, esta Superioridad ordenó indagación preliminar (fs. 48 a 50 c.o), contra los doctores JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, decisión mediante la cual se recaudaron las siguientes pruebas y diligencias: 1.1. El 31 de octubre de 2011, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copias de las actas de nombramiento y posesión de los doctores TREJOS LONDOÑO y VARGAS BAUTISTA. (fs. 56 a 62 c.o) 1.2. Con oficio No. 3731 del 25 de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio Meta, informó que el proceso radicado con el No. 50001 31 04 002 2005 00112, en donde son procesados los señores CAMILO TORRES FUENTES y HOMER HOYOS REY, fue remitido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en atención a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia. (f. 64 c.o.) 1.3. Mediante comisión, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, notificó personalmente a los doctores ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, del contenido del auto de Indagación
Preliminar. (fs. 65 a 72 c.o.) 1.4. El 14 de diciembre de 2011, mediante oficio No 5174, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, envió copia del cuaderno de segunda instancia dentro del radicado No. 50001 31 04 002 2005 00112. (f. 74 c.o y C. anexo 1) 1.5. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, remitió certificación de los salarios devengados por los doctores TREJOS LONDOÑO y VARGAS BAUTISTA, durante los años 2005 a 2010. (fs. 75 a 83 c.o) 1.6. El 28 de octubre de 2011, el agente del Ministerio Público, fue notificado personalmente, del auto que ordenó indagación preliminar. (f. 84 c.o) 1.7. La Secretaría Judicial de ésta Corporación, mediante certificado No. 25694, del 30 de enero de 2012, acreditó la ausencia de sanciones disciplinarias de los funcionarios indagados. (fs. 83 a 88 c.o) 1.8. A su turno, la Procuraduría General de la Nación, mediante certificados No 33023646 y 33023692, informó que los encartados no registran sanciones ni inhabilidades vigentes. (fs. 89 a 90 c.o) 1.9. La Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura certificó la ausencia de investigaciones por estos mismos hechos. (f. 91 c.o)
1.10. Mediante oficio No 002321 del 25 de abril de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, informó las actuaciones realizadas dentro del proceso penal No. 50001 31 04 002 2005 00112, y los funcionarios que en condición de sustanciadores, intervinieron en la misma. (fs. 98 a 99 c.o)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria.
2. De los inculpados De la prueba allegada, se puede establecer que los aquí inculpados se identifican como sigue: El doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, se identifica con la C.C.. 10. 240. 937 de Manizales, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en propiedad desde el 2 de marzo de 2009 a la fecha.
El doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA se identifica con la C.C. No.17. 667. 670 de El Doncello, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en propiedad desde el 1° de noviembre de 2008 a la fecha.
3. Presupuestos normativos
El artículo 150 de la Ley 734 de 2002, señala que la indagación preliminar tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado el amparo de causal excluyente de responsabilidad. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
4. Caso concreto Como ya se indicó, la presente investigación deviene de la compulsa de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 26 de septiembre de 2011, por la presunta mora en que pudieron incurrir los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que conocieron de la investigación penal impulsada contra los señores CAMILO TORRES PUENTES y HOLMER HOYOS REY, por los delitos de Contrato Sin Cumplimiento de los requisitos Legales y Falsedad Material en Documento Privado, investigación que derivó en la prescripción de la acción penal a favor de los
procesados, para el primer delito el 5 de abril de 2011 y para el segundo el 5 de abril de 2010. (fs. 21 a 45 c.o.) Por lo anterior, se ordenó indagación preliminar contra los doctores JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quienes emitieron, el primero en condición de ponente, el 23 de febrero de 2010, el fallo de segundo grado que desató la apelación contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, el 24 de julio de 2006, y el segundo integrando la Sala. De cara a los anteriores presupuestos fácticos, se precisa recordar de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 734 de 2002, que “En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa”, razón por la cual no basta para efectos de la reprochabilidad disciplinaria, que la conducta típica atribuida al agente exista objetivamente, sino que se impone además analizar si ésta se halla justificada por causal alguna, de tal manera que es menester de la Sala entrar a analizar la real ocurrencia del hecho y su eventual justificación o responsabilidad. En consecuencia y conforme con la documental aportada al infolio, en lo tocante al doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, se tiene que su única participación en los hechos de mora investigados, está limitada a conformar la Sala de Decisión que el día 23 de Febrero de 2011, con ponencia del doctor JOEL DARÍO TREJOS
LONDOÑO, desató la apelación contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, el 24 de julio de 2006. (fs. 4 – 20 c.o.) Así las cosas, advierte claramente esta Colegiatura un comportamiento inexistente, por parte del doctor Vargas Bautista, por cuanto dada su no calidad de ponente en la citada decisión, no tenía la posibilidad de incurrir en el presunto comportamiento de mora examinado, agotado probablemente para este asunto por quienes cumplieron la función de magistrados sustanciadores. En tal orden de ideas, puesto que su comportamiento deviene en ajeno e inexistente frente a la mora investigada, se impone disponer en su favor la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de la actuación, en los términos de los artículos 210 y 73 del CDU. Ahora bien, frente al doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, la documental aportada permite establecer que fungió en condición de ponente en la decisión de segundo grado emitida el 23 de febrero de 2011 y está en propiedad como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio desde el 2 de marzo de 2009 a la fecha. Bajo los anteriores presupuestos, la documental recaudada hasta el momento, evidencia que los dos fenómenos de prescripción 5 de abril de 2010 y 5 de abril de 2011, pudieron tener lugar durante el tiempo en que ha fungido como Magistrado de la citada Colegiatura, sin que hasta el momento existan aún dentro del informativo elementos de convicción para proceder a la terminación del procedimiento a su
favor, de tal manera que se dispondrá la Apertura de Investigación Disciplinaria. De otra parte, frente a la totalidad de magistrados que en condición de sustanciadores, tuvieron el conocimiento del asunto objeto de investigación, mediante oficio 2321 del 25 de abril de 2012, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal del Superior del Distrito Judicial de Villavicencio certificó que “según el registro de actividades que aparecen en el sistema, desde la fecha de ingreso al Despacho, el proceso permaneció a cargo del Magistrado HERMENS DARÍO LARA ACUÑA [sic] quien ejerció como Magistrado de la Sala Penal de este Tribunal desde el 16 de marzo de 2006 hasta el 31 de octubre de 2008. Fue reemplazado por el doctor JOSÉ EDUARDO SAAVEDRA ROA quien desempeñó el cargo desde el 1° de noviembre de 2008, hasta el 28 de febrero de 2009. Desde el 1° de marzo de 20091, hasta la fecha actual viene ejerciendo como Magistrado el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO”. (f.99 c.o) Bajo tales presupuestos, en desarrollo de los contenidos del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, cumplidas las exigencias del artículo 152 ibídem, la Sala dispondrá la Apertura de Investigación Disciplinaria contra los doctores, HERMENS DARÍO LARA ACUÑA (sic), JOSÉ EDUARDO SAAVEDRA ROA y JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, sucesivos Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Villavicencio, para la época de los hechos, quienes, como viene de señalarse, pueden estar incursos en mora durante los respectivos períodos en 1 Según acta de posesión recaudada, el funcionario funge desde el 2 de marzo de 2009 (f. 59 c.o) que tuvieron el conocimiento de la apelación interpuesta por los defensores de los señores CAMILO TORRES PUENTES y HOLMER HOYOS REY, contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 24 de julio de 2006. En consecuencia se ordena la práctica de las siguientes pruebas: PRIMERO: Solicítese a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, acredite la calidad de funcionarios de los doctores HERMENS DARÍO LARA ACUÑA y JOSÉ EDUARDO SAAVEDRA ROA, sucesivos Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para la época de los hechos, allegando para tal efecto copia del acta de nombramiento y posesión.
SEGUNDO: Solicítese a la Secretaría Judicial de esta Corporación certifique con destino a la presente investigación: Antecedentes disciplinarios que puedan registrar los doctores
HERMENS DARÍO LARA ACUÑA, JOSÉ EDUARDO SAAVEDRA ROA y JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO. Si contra los citados funcionarios existen procesos por los mismos hechos.
TERCERO: Requiérase a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para con destino a la presente investigación: informe si los doctores HERMENS DARÍO LARA ACUÑA, JOSÉ EDUARDO SAAVEDRA ROA y JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, asistieron a cursos, talleres, congresos o seminarios, si hay constancia de permisos para ejercer la docencia, o para adelantar estudios de especialización o maestría, o de otra índole, igualmente informará si los funcionarios investigados disfrutaron de permisos, licencias o incapacidades; para los doctores HERMENS DARÍO LARA ACUÑA, durante el período 16 de marzo de 2006 hasta el 31 de octubre de 2008; JOSÉ EDUARDO SAAVEDRA ROA, 1° de noviembre de 2008, hasta el 28 de febrero de 2009; JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, 2 de marzo de 2009 al 23 de febrero de 2011.
CUARTO: Requiérase a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa de esta Corporación, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio, envíe copia del reporte de producción laboral, novedades, medidas de descongestión y estadística, para los doctores HERMENS DARÍO LARA ACUÑA, durante el período 16 de marzo de 2006 hasta el 31 de octubre de 2008; JOSÉ EDUARDO SAAVEDRA ROA, 1° de noviembre de 2008, hasta el 28 de febrero de 2009 y JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, 2 de marzo de 2009 al 23 de febrero de 2011.
QUINTO: Notificar a los disciplinados, de este proveído entregándoles copia de la apertura de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, para que designen defensor sean oídos en versión libre, activen las facultades y derechos consignados en la normatividad citada.
SEXTO: Para el cumplimiento de la notificación de la apertura de la presente investigación al doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, comisiónase al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por el término de diez días. Líbrese el despacho comisorio e insértese el cuaderno de copias para los fines consagrados en el artículo 90 y 92 de la Ley 734 de 2002.
SÉPTIMO: Solicítese a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de los doctores HERMENS DARÍO LARA ACUÑA, JOSÉ EDUARDO
SAAVEDRA ROA y JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO.
OCTAVO: Ténganse como pruebas las documentales recaudadas en el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Villavicencio, para la época de los hechos y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores HERMENS DARÍO LARA ACUÑA, JOSÉ EDUARDO SAAVEDRA ROA y JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, sucesivos Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para la época de los hechos, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: POR SECRETARIA, dese cumplimiento a lo ordenado en la parte motiva de esta providencia en los ordinales 1 al 8, de acuerdo a las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
JORGE A. OTÁLORA GÓMEZ MARÍA CONSTANZA DEL R. RIVERA PE-
ÑA Magistrado Magistrada (E)
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial