CSDJ - F11001010200020110275500ADJUNTA20130322144019-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110275500ADJUNTA20130322144019-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
Pruebas/ pertinencia y conducencia Existe diferencia entre los conceptos de conducencia y pertinencia de la prueba. La conducencia es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Es una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de que, con la comparación que se haga se pueda saber si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de este medio probatorio. La pertinencia es la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso Es decir, que la conducencia es la aptitud legal del medio probatorio para probar el hecho que se investiga, y que requiere de dos requisitos esenciales: que el medio probatorio respectivo este autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y que ese medio probatorio solicitado no esté prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar. En tanto que la pertinencia se refiera a que el medio probatorio guarde relación con los hechos que se pretenden demostrar.
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL
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SSAALLAA JJUURRIISSDDIICCCCIIOONNAALL DDIISSCCIIPPLLIINNAARRIIAA
Bogotá D.C., Veinte (20) de marzo de dos mil trece (13) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201102755 00 (3710-11) Aprobado Según Acta de Sala No. 18
AASSUUNNTTOO
Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a desatar el recurso de reposición interpuesto por el doctor HERMENS DARÍO LARA ACUÑA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, ante la negativa parcial de pruebas proferida en el auto de 10 de diciembre de 2012, y se decide sobre nuevas solicitudes: HHEECCHHOOSS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de septiembre de 2011 ordenó compulsar copias, a fin de investigar la conducta de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por la presunta responsabilidad disciplinaria en que pudieron incurrir con ocasión de la mora verificada dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto por los defensores de los señores CAMILO TORRES PUENTES y HOLMER HOYOS REY -procesados por los delitos de celebración indebida de República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201102755 00 2 contratos, falsedad en documento privado y violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades-, contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 24 de julio de 2006, la cual derivó en la extinción de la acción penal por prescripción para dos de las tres conductas sancionadas. (fs. 21 a 45 c.o.)
AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL
1. Indagación Preliminar. El 21 de octubre de 2011, esta Superioridad ordenó indagación preliminar (fs. 48 a 50 c.o), contra los doctores JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, decisión mediante la cual se recaudaron las siguientes pruebas y diligencias: 1.1. El 31 de octubre de 2011, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copias de las actas de nombramiento y posesión de los doctores TREJOS LONDOÑO y VARGAS BAUTISTA. (fs. 56 a 62 c.o) 1.2. Con oficio No. 3731 del 25 de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio Meta, informó que el proceso radicado con el No. 50001 31 04 002 2005 00112, en donde son procesados los señores CAMILO TORRES FUENTES y HOMER HOYOS REY, fue remitido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en atención a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia. (f. 64 c.o.) 1.3. Mediante comisión, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, notificó personalmente a los doctores ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, del contenido del auto de Indagación Preliminar. (fs. 65 a 72 c.o.)
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201102755 00 3 1.4. El 14 de diciembre de 2011, por oficio No. 5174, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, envió copia del cuaderno de segunda instancia dentro del radicado No. 2002 0112755 00, el cual se incorporó a la actuación en el cuaderno anexo 1, con 265 folios. (f. 74 c.o y C. anexo 1 fs. 1-265) 1.5. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, remitió certificación de los salarios devengados por los doctores TREJOS LONDOÑO y VARGAS BAUTISTA, durante los años 2005 a 2010. (fs. 75 a 83 c.o) 1.6. El 28 de octubre de 2011, el agente del Ministerio Público, fue notificado personalmente, del auto que ordenó indagación preliminar. (f. 84 c.o) 1.7. La Secretaría Judicial de ésta Corporación, mediante certificado No. 25694, del 30 de enero de 2012, acreditó la ausencia de sanciones disciplinarias de los funcionarios indagados. (fs. 83 a 88 c.o) 1.8. A su turno, la Procuraduría General de la Nación, mediante certificados No 33023646 y 33023692, informó que los encartados no registran sanciones ni
inhabilidades vigentes. (fs. 89 a 90 c.o) 1.9. La Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura certificó la ausencia de investigaciones por estos mismos hechos. (f. 91 c.o) 1.10. Mediante oficio No 002321 del 25 de abril de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, informó las actuaciones realizadas dentro del proceso penal No. 50001 31 04 002 2005 00112, y los funcionarios que en condición de sustanciadores, intervinieron en la misma. (fs. 98 a 99 c.o)
2. Investigación disciplinaria. El 30 de mayo de 2012, al evaluar la indagación disciplinaria, se dispuso la terminación del procedimiento a favor del doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, y se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra los doctores HERMENS DARÍO LARA ACUÑA, JOSÉ
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4 EDUARDO SAAVEDRA ROA y JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, sucesivos Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para la época de los hechos. (fs. 101-111 c.o). Mediante la citada decisión se practicaron las siguientes pruebas: 2.1. Surtidas las comunicaciones pertinentes (fs. 112-114;118-121 c.o), el 10 de
julio de 2012 se notificó el Ministerio Público del citado proveído (f. 115 c.o) y mediante edicto a los referidos funcionarios (f. 116 c.o.) 2.2. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa de esta Corporación remitió la información estadística correspondiente al Magistrado HERMENS DARÍO LARA ACUÑA, durante el período marzo-diciembre de 2006, para cuyo efecto adjuntó un diskette. (fs. 122-122A c.o) 2.3. El 25 de julio de 2012, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copias de las actas de nombramiento y posesión de los doctores JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y HERMENS DARÍO LARA ACUÑA. En propiedad desde el 2 de marzo de 2009 y 17 de marzo de 2006 respectivamente; el doctor JOSÉ EDUARDO SAAVEDRA ROA, en provisionalidad desde el 25 de noviembre de 2008. (fs. 123-133 c.o) 2.4. El 3 de agosto de 2012, la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, remitió la relación de permisos de los citados funcionarios durante los años 2006 a 2011. (fs. 134-136 c.o) 2.5. A través de comisión la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Meta, notificó personalmente del auto de apertura de investigación disciplinaria a los doctores
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, HERMENS DARÍO LARA ACUÑA y JOSÉ
EDUARDO SAAVEDRA ROA. (fs. 137-153 c.o) Se destaca que el Magistrado JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, presentó informe explicativo. (fs. 144-146 c.o.) República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201102755 00 5 2.6. La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación, acreditaron la ausencia de antecedentes disciplinarios, sanciones e inhabilidades de los doctores JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, HERMENS DARÍO LARA ACUÑA y JOSÉ EDUARDO SAAVEDRA ROA. (fs.154-159: 161-163 c.o) 2.7. Así mismo la Secretaría Judicial, certificó que no cursa otra investigación por estos mismos hechos. (f. 160 c.o) 2.8. A través de auto del 18 de octubre de 2012, se incorporó como prueba la documental remitida en su defensa por el Magistrado HERMENS DARÍO LARA ACUÑA. (fs. 165-166 c.o)
3. El citado funcionario, rindió informe explicativo, allegó inventario de asuntos a despacho y las calificaciones durante el período de mora; documentación que se
incorporó a la actuación en cuaderno anexo No. 2, en 67 folios. En igual sentido solicitó práctica de pruebas.
4. Mediante auto del 10 de diciembre de 2012 la Sala ordenó la práctica de pruebas solicitadas por el investigado, negando a su vez la práctica de tres diligencias. (fs. 169-178 c. 1ª. Inst.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria.
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6 Es procedente el recurso de reposición contra el auto que niega pruebas, conforme lo establece el artículo 113 del CDU, así como resolver sobre la solicitud de pruebas formulada por otro de los investigados en orden a perfeccionar esta investigación.
2. Del caso concreto Se duele el doctor HERMENS DARÍO LARA ACUÑA, Magistrado de la Sala Penal del tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el no haberse ordenado la práctica de las siguientes pruebas, conforme quedó relacionado en el auto
recurrido: “(…) 3.2. Solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad
de Análisis Estadístico, realice la ponderación del factor rendimiento en los dos distritos judiciales en los que prestó el servicio, y se haga el estudio exclusivo por el tiempo en el cual se desempeñó como Magistrado en el Tribunal de Villavicencio. Lo anterior lo fundamentó en que el período del 31 de octubre al 19 de diciembre de 2008 durante el cual laboró en Bogotá, puede llegar a distorsionar el trabajo realizado en el Distrito judicial de Villavicencio. “(…) 3.6. A su vez, se requiera al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para que remita copia de los oficios 0317 del 11 de marzo de 2007 y 4211 del 18 de agosto de la misma anualidad, con miras a establecer el tipo de trabajo administrativo y académico realizado a favor de los jueces del distrito. 3.7. Requerir al despacho en el cual fungió como Magistrado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio a fin de obtener copia auténtica de República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201102755 00 7 las calificaciones de servicios durante los años 2006, 2007 y 2008, del auxiliar Diego María Peroza. (…)”. (fs. 176-177 c. 1ª. Inst.)
1. Frente a la prueba destacada en el numeral 3.2 la Sala mantendrá la enunciada negativa por considerarla inútil.
En efecto, como se señalara en el auto recurrido, se encamina a examinar una calificación durante el período 31 de octubre al 19 de diciembre de 2008, cuando está probado que el funcionario investigado fungió como Magistrado sustanciador en este asunto entre el 7 de septiembre de 2007 al 30 de octubre de 2008. Además de ello, y ante el pedimento del Magistrado investigado, de acreditar la eficiencia en el ejercicio de sus funciones, la prueba ordenada en el numeral 3.8, del escrito de petición de pruebas de “solicitar a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura remita copia auténtica de la calificación de servicios del funcionario, durante el período 2006,2007 y 2008”, permite certificar tal calificación echada de menos por el investigado en su solicitud de reposición.
2. De otro lado frente a la prueba destacada en el numeral 3.6 la Sala mantendrá la enunciada negativa por considerarla inútil, en la forma en la cual fue solicitada por el investigado, en tanto debió contra la abstracción y vaguedad, concretar y precisar la finalidad de su petición, la cual soporta ahora en un hecho nuevo, ajeno al examinado por la Sala al manifestar que su petición se encaminó a demostrar las investigaciones disciplinarias resueltas a su favor dentro de los radicados “200601527 y 2006-01461”. (fs. 197 c. 1ª. Inst.) Cabe recordar que la prueba negada, se encaminaba a demostrar en abstracto las actividades realizadas por el investigado durante la presidencia del año 2006 y vicepresidencia de año 2007; circunstancia ésta la cual se puede valorar al haberse
ordenado en el numeral 3.5 de la solicitud de pruebas “(…) se informe sobre la República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201102755 00 8 actividad realizada en condición de Presidente de la Sala Penal durante el año 2006 y como vicepresidente en el año 2007, en la implementación del sistema acusatorio (…)”. (f. 174 c. 1ª. Inst.)
3. Por último y en cuanto a la prueba destacada en el numeral “3.2” la Sala mantendrá la enunciada negativa al considerarla impertinente, por cuanto como se manifestó en su oportunidad, no es tema de prueba valorar el comportamiento y eficiencia de un empleado del funcionario investigado, durante el período de mora de éste; más aún cuando en su motivación para ordenarse la prueba, el investigado no entró a concretar y precisar, cuáles fueron los hechos en los cuales el citado empleado pudo menoscabar la confianza legítima, para hacer incurrir al disciplinable en situación de mora.
Conforme los anteriores presupuestos esta Sala no repondrá la negativa de las pruebas “relacionadas en los numerales 3.2, 3.6 y 3.7 del capitulo de actuación procesal” del auto proferido el 10 de diciembre de 2012.
4. De la solicitud de pruebas del doctor JOSÉ EDUARDO SAAVEDRA ROA El doctor José Eduardo Saavedra Roa, en su condición de investigado solicitó en escrito del 13 de noviembre de 2012, las siguientes pruebas.
4.1. Ser escuchado en versión libre 4.2. Solicitar a la Secretaría General de la H. Corte Suprema de Justicia certificación sobre comisiones y vacaciones del investigado, doctor Saavedra Roa. 4.3. Pedir a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, o a la Secretaría del Tribunal de Villavicencio certificar a cuántas audiencias acudió como magistrado durante el período noviembre 1° de 2008 hasta febrero 29 de 2009. República de Colombia Rama Judicial
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conducencia es la aptitud legal del medio probatorio para probar el hecho investigado, el cual requiere a su vez de dos requisitos esenciales: que el medio probatorio respectivo este autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y que ese medio probatorio solicitado no esté prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar. A su turno la pertinencia es la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso; a su vez se refiere a la exigencia de que el medio probatorio guarde relación con los hechos que se pretenden demostrar. Bajo los anteriores presupuestos, por ser procedentes y conducentes los elementos de convicción reclamados, se accederá a su práctica. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
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PRIMERO: NO REPONER, en lo que fue objeto del recurso de reposición el auto proferido por esta Colegiatura el 10 de diciembre de 2012, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Escúchese en versión libre al doctor JOSÉ EDUARDO SAAVEDRA ROA, para cuyo efecto se fija el 5 de abril de 2013 a las 4 P.M.
TERCERO: Requiérase a la Secretaría General de la H. Corte Suprema de Justicia
certificación sobre comisiones, licencias y vacaciones del referido investigado, durante el período 1° de noviembre de 2008 al 28 de febrero de 2009.
CUARTO: Ordénase a la Secretaría Judicial del Tribunal Superior del distrito Judicial de Villavicencio a fin de certificar la cantidad de audiencias a las cuales acudió el doctor José Eduardo Saavedra Roa, como magistrado durante el período noviembre 1° de 2008 hasta febrero 29 de 2009. Así mismo certifique el número de ponencias revisadas y evacuadas de los otros magistrados compañeros de Sala por el citado funcionario, así como hábeas corpus durante el referido período.
NNOOTTIIFFÍÍQQUUEESSEE YY CCÚÚMMPPLLAASSEE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial
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MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial