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CSDJ - F11001010200020110276800ADJUNTA20150528170754-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110276800ADJUNTA20150528170754-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201102768 00 / 2188 F

Funcionario de Única Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201102768 00 / 2188 F Aprobado según Acta No. 39 de la misma fecha. ASUNTO Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para la época de los hechos.

ANTECEDENTES y ACTUACIÓN PROCESAL

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201102768 00 / 2188 F Funcionario de Única Instancia - En escrito de queja radicado el 4 de octubre de 2011, el abogado Bernardo

Yépez Gómez, se refiere a presuntas irregularidades por parte de funcionarios judiciales dentro del trámite con radicado N° 660000, proceso de quiebra de CASACLUB, el cual cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá. Menciona actuaciones de jueces y magistrados, como el Juez Once Civil del Circuito de Bogotá y los Magistrados JOSÉ HELIO FONSECA, GUILLERMO ABREO y FERREIRA sin indicar su nombre. (fls. 2-49) - Por reparto correspondió el asunto al despacho del Magistrado que ahora funge como ponente, quien, mediante auto del 25 de octubre de 2011, ordenó abrir Indagación Preliminar. (fls. 53-54) - Se recibió declaración del quejoso (fls. 60-62), en la cual se ratifica y precisa su inconformidad con la actuación de los funcionarios judiciales, se tiene que se duele porque: (i) el Juez 1° Civil del Circuito de Bogotá GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO en auto del 28 de enero de 2010 revive un auto del 9 de septiembre de 2002, que ordena cancelar unos honorarios, reclamados por el doctor SIERVO HUMBERTO GÓMEZ GARCÍA, con la venta de un lote de terreno específico de propiedad de la junta de acreedores de Casa Club, mintiendo sobre la existencia de otros bienes de la misma junta y que no se encuentran embargados; (ii) el anterior auto es apelado y llega al despacho de doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, quien inexplicablemente lo confirma

desconociendo lo que con anterioridad había dicho en otra decisión, referente a los mismos honorarios reclamados por el doctor GÓMEZ República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201102768 00 / 2188 F Funcionario de Única Instancia GARCÍA en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, en donde se declaró la nulidad de dicho cobro por ser de competencia de la justicia laboral ordinaria, acogiendo los repetidos salvamentos de voto del doctor JOSÉ HELIO FONSECA, por lo que no se entiende como frente a los mismos honorarios perseguidos en el juzgado 1°, el Magistrado FERREIRA considera que si es viable su cobro en este despacho cuando ya se había pronunciado sobre la competencia laboral y haciendo caso omiso a lo que reiteradamente se ha dicho sobre la terminación del proceso de quiebra en el año 68, que se encuentra debidamente ejecutoriado y protocolizado en la Notaría Sexta de Bogotá, mediante Escritura Pública 2903 del 10 de mayo de 1968 donde no queda duda de la culminación de este proceso; (iii) se presentó una solicitud de nulidad en este año 2011 ante la Juez FABIOLA PEREIRA ROMERO encargada del Juzgado 1° Civil del Circuito, quien le dio el trámite respectivo corriéndole traslado al interesado en cobrar los honorarios, quien guardó silencio durante este traslado, pero insistentemente de forma verbal le

solicitó a la Juez que se retractara de esta decisión por ausencia de poder del quejoso, lo cual hizo mediante auto en el que manifestó revocar la aceptación del incidente y solicitó la presencia de los miembros de la junta de acreedores sin tener facultad para ello y fijó nueva fecha para la diligencia de secuestro para el día 29 de noviembre de este año, desconociendo la Escritura 2903 del 10 de mayo de 1968. - Por lo anterior, mediante auto del 9 de diciembre de 2011 se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de los doctores JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, GAMAL MOHAMMAND República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201102768 00 / 2188 F Funcionario de Única Instancia OTHMAN ATSHAN RUBIANO Juez 1° Civil del Circuito de Bogotá y FABIOLA PEREIRA ROMERO encargada del Juzgado 1° Civil del Circuito para la época de los hechos objeto de investigación. - En auto del 16 de mayo de 2013, una vez notificados personalmente los doctores FABIOLA PEREIRA ROMERO y JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, rindieron explicaciones al respecto, en consideración a estas y en aras de garantizar el principio de la doble instancia para los Jueces vinculados, se ordenó remitir copias de los folios 2 a 49, 60 a 62, 85 a 207 y

el anexo N° 1, a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que se adelante la correspondiente investigación. Y, por Secretaria Judicial, solicitar a la Secretaria de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, se sirva relacionar las actuaciones surtidas, en esa instancia, dentro del proceso de Quiebra de Casa Club Limitada, con radicado 199600000, M.P. doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, en cuanto a la regulación de honorarios a favor del abogado SIERVO HUMBERTO GÓMEZ GARCÍA, allegando copia de las mismas. Incluyendo el Salvamento de Voto del doctor JOSÉ HELIO FONSECA. (fls. 218-219) - Por auto del 15 de noviembre de 2013 (fls. 256-257), en atención a: Las precisiones del quejoso en su declaración del 11 de noviembre de 2011, al decir que: “Deseo aclarar el contenido de la queja en el sentido de ubicar la misma en las actuaciones que se han dado en el Juzgado 1° Civil del Circuito y Tribunal Superior República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201102768 00 / 2188 F Funcionario de Única Instancia de Bogotá, Sala Civil, despachos de los doctores GAMAL MOHAMAD OTHMAN ATSHAN RUBIANO y JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, así como la doctora FABIOLA FERREIRA ROMERO, Juez 1° Civil del Circuito encargada.” Lo

anterior, referido al proceso de Quiebra de Casa Club Limitada, con radicación N° 660000.” Y luego, en escrito complementario del 26 de junio de 2012, hace referencia a actuaciones surtidas en Juzgado 11 Civil del Circuito, dentro del incidente de regulación de honorarios, de SIERVO HUMBERTO GÓMEZ GARCÍA y del consecuente proceso ejecutivo. Así mismo, menciona actuaciones en un proceso ordinario de Casa Club limitada contra Junta de Acción Comunal del barrio San Martín de Porres con radicado N° 1995-2652-06, donde cuestiona el quejoso, decisiones proferidas en estos procesos por el doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bogotá. De otra parte, el JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bogotá, al dar sus explicaciones en escrito del 29 de junio de 2012, indica que los hechos en los que se le involucra están ligados con la Segunda Instancia de dos dilatados procesos en los que es ponente, a saber: (i) Proceso Ordinario Reivindicatorio de la Sociedad CASA CLUB LIMITADA contra la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SAN MARTÍN DE PORRES – BOGOTÁ D.C., con radicación N° 199955652, proveniente del Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá D.C.; y (ii) Proceso de Quiebra de Casa Club Limitada, con radicación N° 1199600000. De conocimiento del Juzgado 1° Civil del Circuito de Bogotá D.C..

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201102768 00 / 2188 F Funcionario de Única Instancia Se ordenó adelantar Inspección Judicial a los expedientes: (i) del proceso de Quiebra de Casa Club Limitada, con radicación N° 660000 ó 199600000, de conocimiento del Juzgado 1° Civil del Circuito de Bogotá D.C.; (ii) del proceso Ordinario Reivindicatorio de la Sociedad CASA CLUB LIMITADA contra la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SAN MARTÍN DE PORRES – BOGOTÁ D.C., con radicación N° 199955652, ó 1995-2652-06, del Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá D.C.; y (iii) del incidente de regulación de honorarios, de SIERVO HUMBERTO GÓMEZ GARCÍA y del consecuente proceso ejecutivo del Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá D.C.. PRUEBAS ALLEGADAS - Se acreditó la calidad de Magistrado del doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS. (fls. 71-74) - El Secretario de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, informó de las actuaciones surtidas al interior del proceso con radicado N1196600000, de Liquidación de Casa Club. (fls. 226-236) - El Secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, allegó copia de la decisión proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá,

dentro del radicado N1196600000, de Liquidación de Casa Club, de fecha 11 de junio de 2002. (fls. 239-254) - Se adelantó Inspección Judicial a los expedientes con radicado N1196600000 y 1995-2652-06, del Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá D.C,. (fls. 266-270 y 6 cuadernos anexos) República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201102768 00 / 2188 F Funcionario de Única Instancia El doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, dio explicaciones mediante escrito radicado el 29 de junio de 2012, manifestando lo siguiente: “En relación con la queja signada por el abogado BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ y que ha dado lugar a esta actuación, debo precisar que los hechos en que se me involucra están ligados con la segunda instancia en dos dilatados procesos en los que soy el Magistrado Ponente, a saber: 1Proceso ORDINARIO REIVINDICATORIO de la sociedad CASA CLUB

LIMITADA contra la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SAN

MARTIN DE PORRES-BOGOTÁ D.C. radicación 199955652, proveniente del

JUZGADO 11 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.

2.- Proceso de QUIEBRA DE CASA CLUB LIMITADA, radicación 199600000. Es de conocimiento del JUZGADO 1° CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.

C. Por el contenido de la queja disciplinaria infiero que el reparo del quejoso tiene su génesis en la regulación de honorarios que se produjo a favor del abogado SIERVO HUMBERTO GÓMEZ GARCÍA, quien venía fungiendo como apoderado de la parte actora y, ante la revocatoria que en su momento se le hizo del mandato, luego de larga, intensa y efectiva gestión judicial. Ocurre que este abogado dentro de la oportunidad legal consagrada en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil promovió el incidente allí autorizado, el que luego de tramitado fue decidido a su favor, determinación que no compartió el integrante de la Sala Dr. JOSÉ ELIO FONSECA MELO, salvando el voto; empero, como se anota en el proveído decisorio el camino procesal para efectos de graduar los honorarios profesionales en caso de República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201102768 00 / 2188 F Funcionario de Única Instancia revocatoria del poder y atendiendo al marco temporal dispuesto en el prenotado art. 69 ib., como reiteradamente lo ha delineado reiterada jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Laboral, es el previsto en esa norma adjetiva; sin perjuicio, claro está, que el interesado opte más bien por instaurar demanda ordinaria laboral; empero, se

itera en el caso que nos ocupa el abogado hizo elección de la primera alternativa. Constituido el título ejecutivo de los honorarios, por demás, en firme ese auto, encuentro que el quejoso emprendió toda una andanada jurídica contra los funcionarios de instancia: vale decir, recusaciones, denuncias penales, uso de lenguaje provocador en memoriales, hasta recibí una visita en mi despacho de LUIS EDUARDO YÉPEZ GÓMEZ, al parecer hermano del quejoso, que se identificó como ingeniero de sistemas al servicio del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SALA ADMINISTRATIVA-, abogando por el asunto que concierne a los honorarios cuando en trámite se encontraba el incidente. Pero valga anotarlo toda esa estrategia hasta la hora actual no le ha rendido fruto alguno a favor de sus intereses. Doctor Claros Polanco, deduzco que el quejoso ante lo adverso que se ha mostrado el resultado de su gestión frente a la decisiones de los juzgadores de instancia, siendo incontrovertible que no comparte el sentido de las mismas por existir una disparidad de criterio, ha optado ahora por la vía disciplinaria. En punto de lo anterior, debo anotar que en lo que a mí concierne he obrado con apego al ordenamiento jurídico al momento de dictar las determinaciones República de Colombia Rama Judicial

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en el curso de los procesos arriba anotados, en razón de ello, solicito de manera respetuosa se tenga como prueba para la decisión que habrá de tomar, la actuación surtida en ellos, haciendo cuidadoso examen y evaluación de la misma. (fls.209-210) CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente la funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, se endilga al doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sus actuaciones en el radicado N1196600000, de Liquidación de Casa Club, entre otras el que, en providencia del 11 de junio de 2002, confirmara auto proferido por el Juez 1° Civil del Circuito de Bogotá,

y (ii) actuaciones en un proceso ordinario de Casa Club limitada contra Junta República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201102768 00 / 2188 F Funcionario de Única Instancia de Acción Comunal del barrio San Martín de Porres con radicado N°1995-2652-06, decisiones como el fallo del 6 de septiembre de 2006, aplicando legislación relacionada con la de quiebras y concordatos. (fl. 89) De las pruebas allegadas, en especial la inspección judicial a los dos expedientes referidos por el quejoso, adelantadas los días 5 y 6 de diciembre de 2013, se tiene lo siguiente: - En relación con el Radicado N1196600000, de Liquidación de Casa Club, se revisaron los 12 cuadernos originales de segunda instancia, surtida ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, como sigue: Cuaderno No.-1 que corresponde a una actuación resolviendo recurso de apelación mediante auto del 24 de octubre de 1995, confirmando la decisión apelada, figurando como Magistrada Ponente la doctora LUCIA GÓMEZ BURGOS.-Cuaderno No.2, donde reposa decisión del 12 de julio del 2005, del Magistrado JOSÉ HELIO FONSECA MELO, rechazando unos recursos contra providencia que resolvió una recusación. Cuaderno No.-3, en el cual se encuentra providencia del 17 de julio de 2003,

suscrita por el Magistrado JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS declarando inadmisible un recurso de apelación. Cuaderno No.-4, en el cual se resuelve por providencia del 3 de agosto del 2006 un recurso de Queja contra el auto de fecha 4 de febrero de 2005, del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, declarando bien denegado el recurso de apelación, siendo ponente el doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS.- Cuaderno No.-5, dentro del cual por auto del 5 de septiembre de 2006 se resuelve una recusación, declarando no probadas las causales, siendo ponente el doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS.- Cuaderno N°.-6, en el cual reposa decisión del 16 de abril del 2007, resolviendo una recusación, donde se declararon no probadas las causales, República de Colombia Rama Judicial

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Funcionario de Única Instancia Magistrado Ponente el Dr. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS. Cuaderno No.-7, donde reposa providencia del 9 de noviembre de 2008 del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, inadmitiendo un recurso de apelación, siendo ponente el doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS.-

Cuaderno N°.8, donde reposa decisión del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil del 23 de agosto de 2010 resolviendo recurso de apelación en contra del auto de fecha 28 de enero de 2010, del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la ciudad, confirmando el auto impugnado. Cuaderno No.-9, en el cual se encuentra auto del 23 de agosto del 2010, resolviendo apelación contra auto del 23 de septiembre de 2009, confirmando, con ponencia del Magistrado JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS. Cuaderno No.-10, donde se encuentra decisión del 21 de noviembre de 2011, resolviendo un recurso de Queja contra auto calendado 8 de septiembre de 2011, pronunciado por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, donde resuelve estimar mal denegado el recurso de apelación contra auto del 22 de agosto de 2011, pronunciado por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y en consecuencia concede el recurso de apelación. Cuaderno No.-11, donde reposa auto de 29 de febrero de 2012, resolviendo recurso de apelación contra auto del 22 de agosto de 2011 del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, resolviendo confirmar el auto objeto de alzada con ponencia del Dr. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS.- Cuaderno No.-12, en donde reposa auto proferido el 12 de abril del 2013, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ -

SALA CIVIL, con ponencia del Dr. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, mediante el cual desató la alzada contra auto de 27 de septiembre de 2012 del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ decidiendo confirmar el auto impugnado. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201102768 00 / 2188 F Funcionario de Única Instancia Observa la Sala que las decisiones donde el doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, interviene, la mayoría sucedieron hace más de cinco (5) años, habiendo ocurrido el fenómeno de la prescripción, situación que hace imposible proseguir con la actuación, pues son hechos ocurridos entre los años 1995 y 2008, debiendo terminar la actuación respecto de estos. En lo que tiene que ver con los hechos sucedidos entre 2010 y 2013, el emitir providencias del: (i) 23 de agosto del 2010, confirmando la decisión apelación (ii) 21 de noviembre de 2011, resolviendo un recurso de queja, donde resuelve estimar mal denegado el recurso de apelación y la concede, (iii) 29 de febrero de 2012, resolviendo recurso de apelación, confirmando la decisión atacada, (iv) el 12 de abril del 2013, confirmando el auto impugnado,

se tiene lo siguiente: En providencia del 23 de agosto del 2010, el Magistrado JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, ante la impugnación de un auto del a quo que negó el levantamiento de una medida de embargo, señala que los disentimientos esgrimidos ya fueron objeto de análisis y pronunciamiento y argumenta que la protección al crédito del abogado Siervo Humberto Nieto, obedece al acatamiento de un precepto legal, en artículo 147 de la Ley 22 de 1995. No siendo una decisión arbitraria o caprichosa, sino con un soporte jurídico. La decisión del 21 de noviembre de 2011, del Magistrado JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, resolviendo un recurso de queja, donde resuelve República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201102768 00 / 2188 F Funcionario de Única Instancia estimar mal denegado el recurso de apelación y la concede, apelación favorable al aquí quejoso, contiene suficiente y legal soporte jurídico y argumentativo. En auto del 29 de febrero de 2012, el Magistrado JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS resolviendo recurso de apelación, confirmando la decisión del a quo, mediante la cual se rechazó la solicitud de nulidad de lo actuado a partir del auto de fecha 2 de septiembre de 2002, en relación con

la orden de pago de los honorarios del abogado Siervo Humberto Gómez, impetrada por el aquí quejoso abogado Bernardo Yépez Gómez. La razón, válida, fue que el peticionario carecía de legitimidad para hacerlo, toda vez que el apoderado principal había reasumido el poder, y el sustituto, Yépez Gómez, no podía actuar, a voces de los artículos 65 y 66 del C.P.C., razón suficiente para confirmar la decisión apelada. En cuanto a la decisión del 12 de abril del 2013, mediante la cual se resuelve apelación contra decisión que rechazó de plano un incidente de nulidad, a partir del auto del 2 de septiembre de 2002, argumentando que sobre las causales alegadas ya existía pronunciamiento, el cual fue confirmado por el Superior en aquella oportunidad, el Magistrado JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, confirma citando el inciso primero del artículo 138 y el artículo 136 del C.P.C., los cuales permiten al juez rechazar de plano el incidente que no reúna los requisitos, y que no se admitirá luego incidente similar a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad. No siendo la decisión ilegal, teniendo un adecuado soporte jurídico. República de Colombia Rama Judicial

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Funcionario de Única Instancia

En conclusión frente a estos cuestionamientos no encuentra la Sala conducta alguna reprochable, de parte del Magistrado JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS. - Respecto del proceso 1999505652 01, reivindicatorio de Casa Club Ltda. contra Acción Comunal Barrio San Martín de Porres, en la inspección judicial se puedo verificar, en los 7 cuadernos puestos a disposición, lo siguiente: Cuaderno 1, donde se resuelve apelación contra autos del 8 y 22 de agosto de 2000, proferidos por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, expidiendo providencia del 11 de junio de 2000, Magistrado Ponente doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS.- Cuaderno 2, donde se resuelve apelación contra autos del 12 de septiembre de 2000, expidiendo providencia del 15 de febrero de 2001, Magistrado Ponente doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS. Cuaderno 3, donde se resuelve apelación contra auto del 31 de enero de 2006, proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, expidiendo providencia del 30 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS. Cuaderno 4, donde se resuelve apelación contra auto del 28 de febrero de 2007, proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, expidiendo providencia del 31 de octubre de 2007, Magistrado Ponente doctor JORGE EDUARDO

FERREIRA VARGAS. – Cuaderno 5, donde se resuelve apelación contra Sentencia del 17 de febrero de 1998, proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, expidiendo providencia del 16 de diciembre de 1998, Magistrado Ponente doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS. Cuaderno 6 donde se resuelve apelación contra auto del 9 de diciembre de 2003, proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, expidiendo República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201102768 00 / 2188 F Funcionario de Única Instancia providencia del 4 de mayo de 2004, Magistrado Ponente doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS. Cuaderno 7, donde se resuelve apelación contra auto del 20 de febrero de 2001, proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, expidiendo providencia del 19 de julio de 2001, Magistrado Ponente doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS. Como se puede apreciar, las decisiones allí tomadas por el doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, lo fueron del año 1998 al año

2007. Es decir, han pasado más de 5 años, dando lugar a la ocurrencia del

fenómeno de la extinción de la acción por prescripción. Situación que hace imposible continuar con la actuación disciplinaria, debiendo darla por terminada. Siendo así, que no hay nada reprochable en la actuación del doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no hay duda de la inexistencia de conducta constitutiva de falta disciplinaria por parte de él y que de otra parte ha operado el fenómeno de la prescripción respeto de varias conductas, se deberá dar aplicación a lo normado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201102768 00 / 2188 F Funcionario de Única Instancia 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la

actuación en contra del doctor JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para la época de los hechos, y en su defecto ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN

DISCIPLINARIA ADELANTADA CONTRA EL DOCTOR JORGE EDUARDO

FERREIRA VARGAS, MAGISTRADO DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS, CONFORME A LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE

ESTE PROVEÍDO.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201102768 00 / 2188 F

Funcionario de Única Instancia

SEGUNDO.- NO OBSTANTE QUE CONTRA LA PRESENTE PROVIDENCIA

NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE

LA MISMA.

TERCERO: CÚMPLASE CON LO DISPUESTO EN EL ACÁPITE DE OTRAS

DETERMINACIONES.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201102768 00 / 2188 F

Funcionario de Única Instancia

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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