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CSDJ - F11001010200020110278600ADJUNTA20120712130459-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020110278600ADJUNTA20120712130459-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201102786 00

Registra Proyecto: 10-07-2012

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA.

Bogotá D.C. Once (11) de julio de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Plena Según Acta No. 058 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Calificar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. CONDUCTA INVESTIGADA Se inician las presentes diligencias, con ocasión a la queja presentada por el señor Diego Victoria Girón y remitida a esta Corporación por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1 el pasado 13 de octubre de 2011, a fin de que se investigue la conducta de los Magistrados del Tribunal Superior de Buga, por presuntas irregularidades en el nombramiento de dos Jueces Civiles Municipales y del Circuito de Tuluá, sin tener en cuenta la lista de elegibles para dichos cargos. ANTECEDENTES PROCESALES Recibidas las presentes diligencias esta instancia disciplinaria, mediante auto de 22 de noviembre de 2011,2 se ordenó la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR con el fin de aclarar y verificar los hechos denunciados, etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas:  Escrito de ampliación de queja del señor DIEGO VICTORIA GIRÓN,

recibido en la Secretaría de esta Superioridad el día 24 de enero de 2012, en el cual anexó copia de la convocatoria realizada por el Tribunal Superior de Antioquia a los integrantes del Registro Nacional de Elegibles, interesados en ser nombrados como Jueces Adjuntos hasta el 16 de diciembre de 2011 a fin de fundamentar su descontento con las decisiones tomadas por el Tribunal Superior de Buga, quien presuntamente contrarió los lineamientos seguidos por su homogéneo.3  Oficio No. SG 2012-0178 suscrito por la Secretaría General y Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga donde anexó copia del trámite surtido en la elección del Juez Segundo Civil del Circuito de Buga, Juez Primero Civil Municipal de Buga, Juez Primero 1 Folio 1 a 4 c.o. 2 Folio 8 a 9 c.o. 3 Folio 20 a 23 c.o. Civil Municipal de Roldanillo, Juez Primero Civil Municipal de Cartago y Juez Primero Civil Municipal de Buenaventura.4  Oficio No. CSJ-VC-SA-0958 enviado por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en el que se informó la lista de elegibles para el cargo del Juez Segundo Civil y el puesto ocupado por el quejoso.5  Copia de los actos de nombramiento, posesión y certificación de tiempo de servicio de los funcionarios investigados.6 Los Magistrados investigados fueron notificados personalmente el día 22 de noviembre de 2011.7 La doctora CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUÍN, en su condición de

Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial, fue notificada de manera personal el día 12 de diciembre de 2011.8 DEFENSA DE LOS DISCIPLINADOS En escrito de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012),9 los

doctores MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO, FELIPE FRANCISCO

BORDA CAICEDO, DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, ORLANDO QUINTERO GARCÍA, AURA JULIA 4 Folio 24 c.o. 5 Folio 28 y 29 c.o. 6 Folio 35 a 70 c.o. 7 Folio 77 a 78 c.o. 8 Folio 14 c.o. 9 Folio 103 y 104 c.o.

REALPE OLIVA, LUIS FELIPE SALCEDO WAGNER, BÁRBARA LILIANA

TALERO ORTÍZ, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS, JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO y LILLEN NAYDU YAYA ESCOBAR, solicitaron disponer el archivo de la presente actuación disciplinaria, toda vez que tratado el asunto fundamento de la queja en Sala Plena celebrada el día 26 de abril de esta anualidad, y previo seguimiento a la petición hecha por el doctor VICTORIA GIRÓN tendiente a su nombramiento en provisionalidad como Juez Civil Municipal hasta tanto se diera el nombramiento en propiedad por haber superado el examen y el curso de Formación Judicial, así como estudiados los informes respectivos por parte de quienes fungían como Presidente y Secretario de esa época, se pudo establecer que tal petición nunca fue leída en Sala Plena.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, se tiene por mandato de la Constitución Política, artículo 256 numeral 3º, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, y en virtud del artículo 194 de la Ley 734 de 2002. Ahora bien, recordemos que el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, dispone que el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que: - El hecho atribuido no existió, - Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, - Que el investigado no la cometió, - -Que existe una causal de exclusión de responsabilidad o, - Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, Y es así como el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Pues bien, hechas las anteriores precisiones, y teniendo en cuenta los resultados de las pruebas obtenidas, es procedente señalar que respecto a las presentes diligencias, se declarará el archivo definitivo de las mismas, por las razones que a continuación se exponen: En primer lugar, la presente investigación surgió de la queja interpuesta por el señor Diego Victoria León y remitida a esta Superioridad por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca a fin de investigar la conducta de los Magistrados del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por presuntas irregularidades en la elección de dos funcionarios sin tener en cuenta la lista de elegibles. Sin embargo, nótese que todas las pruebas allegadas durante el curso de la presente actuación, demuestran que la Sala investigada no cometió tal irregularidad. Revisado el trámite impartido por el Tribunal Superior de Buga para proveer en propiedad el cargo de Juez en varios despachos, se evidenció que efectivamente esa Corporación tuvo en cuenta las Resoluciones emitidas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca por medio de las cuales se formuló la lista de elegibles para proveer en propiedad cada uno de los cargos. Tal y como se demostró en la documentación allegada dentro del plenario10, el Tribunal Superior de Buga realizó el trámite legal correspondiente para proveer en propiedad los cargos de Juez Segundo Civil del Circuito de Cartago, Juez Civil Municipal de Roldanillo, Juez Primero Civil Municipal de Cartago y Juez Primero Civil Municipal de Buenaventura, pues la Sala acató el orden establecido en la lista de elegibles para proveer tales vacantes, siendo los funcionarios favorecidos, notificados de la decisión y procediéndose a elegir el siguiente en lista en aquellos casos en los cuales se hubiere dado rechazado al cargo. Así mismo, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, informó que el doctor DIEGO VICTORIA GIRÓN, se encuentra incluido en el Registro de Elegibles para el cargo de Juez Segundo Civil Municipal de Tuluá, ubicándose en el puesto No. 65, razón

que confirma que no existen fundamentos válidos que sustenten la inconformidad del quejoso. Por otra parte, los encartados afirmaron en su escrito de versión libre que una vez conocido el asunto base de la queja, se procedió a hacer el respectivo seguimiento a la solicitud impetrada por el doctor VICTORIA GIRÓN, lográndose establecer que efectivamente éste había presentado escrito el 28 de septiembre de 2011 en el cual solicitó se le tuviera en cuenta a la hora de suplir las vacantes en provisionalidad como Juez Municipal, requerimiento que no fue estudiado en Sala Plena, y teniendo en cuenta que 10 Cuaderno Anexo 1. esa función es propia de la Secretaría del Tribunal y en aras de verificar si pudo haberse incurrido o no en falta disciplinaria, se dispondrá compulsar copias al organismo correspondiente para realizar la respectiva investigación. Entonces, sin duda alguna razón les asiste a los funcionarios en cuestión, para invocar el archivo de las presentes diligencias. En este orden de ideas, considera la Sala que a los doctores MARTHA

LILIANA BERTIN GALLEGO, FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO,

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO,

ORLANDO QUINTERO GARCÍA, AURA JULIA REALPE OLIVA, LUIS

FELIPE SALCEDO WAGNER, BÁRBARA LILIANA TALERO ORTÍZ, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS, JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO y LILLEN NAYDU YAYA ESCOBAR, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, debe decretarse la

terminación del proceso disciplinario iniciado en su contra, y consecuencialmente, el archivo definitivo de las diligencias, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, a favor de los

doctores MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO, FELIPE FRANCISCO

BORDA CAICEDO, DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ, JAIME HUMBERTO

MORENO ACERO, ORLANDO QUINTERO GARCÍA, AURA JULIA

REALPE OLIVA, LUIS FELIPE SALCEDO WAGNER, BÁRBARA LILIANA TALERO ORTÍZ, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS, JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO y LILLEN NAYDU YAYA ESCOBAR, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito de Buga, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Compulsar copias a la Presidencia del Tribunal Superior de Buga, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA JORGE ARMANDO OTÁLORA

GÓMEZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ

MAGISTRADA MAGISTRADA

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MAGISTRADO

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

SECRETARIA JUDICIAL

J.C.C.L

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