CSDJ - F11001010200020110279800ADJUNTA20150311105707-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110279800ADJUNTA20150311105707-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) Proyecto registrado. 3 de marzo de 2015 Aprobado según Acta de Sala No. 016
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 110010102000201102798 00
ASUNTO A RESOLVER Decide la Sala sobre la manifestación de impedimento formulada por la Magistrada, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer de la investigación disciplinaria surtida contra las Dras. Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez y Guiomar Porras del Vecchio en su calidad de Magistradas la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Como se esbozó, la señora Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, se manifestó impedida para conocer del asunto disciplinario de autos, por su participación en la aprobación de la providencia de 9 de marzo de 2011, mediante la cual se resolvió compulsar copias a las Dras. Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez y Guiomar Porras del Vecchio, de acuerdo a los hechos investigados con ocasión del proceso disciplinario No. 760011102000201000884 01. Es sabido que el Legislador con el propósito de buscar la imparcialidad de los Jueces en sus decisiones ha erigido varias causales, que de concurrir, los obliga a separarse del conocimiento de un proceso.
En efecto el artículo 56, numeral 6 de la ley 906 de 2004, invocado por la señora Magistrada, previó como causal de impedimento el que “el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso”, pero en el asunto sub-lite, si bien la decisión disciplinaria de marras tuvo por origen la mentada decisión de Sala, dicho procedimiento es total y completamente independiente al asunto tratado respecto la Magistrada Emma Hernández Bonfante, teniendo por premisas fácticas la labor de las disciplinables en el estudio del proyecto de fallo socializado por la ponente. De esta forma, no se trata del presupuesto normativo dado en el sentido de haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, pues de suyo, la sola compulsa de copias representó solo la decisión superficial de estudio de una conducta que no se sabía si tenía o no relevancia disciplinaria. Es decir, no compuso una decisión de fondo sobre el asunto, pues la revisión y valoración concreta del desempeño de las investigadas en los hechos materia de compulsa resultaría materia de pronunciamiento posteriormente. Ahora bien, advierte la norma como segundo presupuesto, que se hubiere participado dentro del proceso, lo cual no es cierto, en tanto la petición e impulso inicial para la investigación de una conducta que puede revestir significancia disciplinaria, no puede ser vista bajo ningún punto de vista como la intervención activa dentro del proceso, en tanto la labor inquisitiva de la jurisdicción una vez conocidos los hechos materia de denuncia, fue totalmente autónoma a su actuar. Con todo lo anterior se quiere significar, que la sola participación en la decisión iniciar una investigación, no puede trascender a desviar el recto criterio que como juez le asiste sobre
un hecho del que no se tuvo un conocimiento concreto y profundo. Y es que, no es esa precisamente la finalidad de los impedimentos, pues la materialización de tales causales debe trascender al contagio y desconocimiento de principios inherentes a la administración de justicia como la imparcialidad de la cual deben estar revestidos en todo momento quienes están a cargo de tan loable función, lo que para el caso de autos no se da. Por todo lo anterior es que se negará la solicitud de impedimento presentada por la señora Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, al no encontrarse causal de impedimento válida y aceptable que permita decisión en contrario. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE NO ACEPTAR la manifestación de impedimento presentada por la señora Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer y decidir conocer de la investigación disciplinaria surtida contra las Dras. Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez y Guiomar Porras del Vecchio en su calidad de Magistradas la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. En consecuencia, regresen las diligencias al Despacho que le correspondió por sorteo o asignación según sea el caso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
ARLETH JOHANA ZEA GALVIS
Secretaria Ad hoc
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) Proyecto registrado. 3 de marzo de 2015 Aprobado según Acta de Sala No. 016
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 110010102000201102798 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Negado el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, procede esta Corporación a evaluar el mérito de la investigación adelantada contra las doctoras Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez y Guiomar Porras del Vecchio, en su calidad de Magistradas de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, conforme la compulsa de copias ordenada por esta Colegiatura en el asunto 110010102000201002532 00. HECHOS Tiene como génesis de las presentes diligencias, la compulsa de copias ordenada por el Magistrado Angelino Lizcano Rivera, dentro del proceso de radicado 110010102000201002532 00, a fin de esclarecer las posibles irregularidades en las que pudieron incurrir las Magistradas del Tribunal Superior de Cartagena, Doctoras Guiomar Porras del Vecchio y Claudia Yolanda Rodríguez, al tardar más de un año en estudiar el proyecto
presentado el 31 de agosto de 2009, por la Magistrada Emma Guadalupe Hernández Bonfante, dentro del radicado 2007 – 00417, siendo postergada la definición del asunto hasta el 10 de agosto de 2010. ACTUACIÓN PROCESAL Preliminares. Así las cosas, con el propósito de verificar la ocurrencia de los hechos materia de investigación, la existencia de falta disciplinaria o la actuación bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, se avocó conocimiento del asunto mediante auto del 10 de noviembre de 2011 y se dispuso de esta fase procesal acorde con las previsiones contenidas en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. Conforme al auto de preliminares ya referido, se acreditó la calidad de sujetos disciplinables de las funcionarias denunciadas a través de las constancias emitidas por la Secretaría Judicial de esta Corporación, dándose cuenta de las fechas de nombramiento, posesión y ejercicio actual del cargo de las ya citadas funcionarias1. Acto seguido, por intermedio de comisionado, se notificó la decisión de inicio del presente procedimiento, recibiéndose en respuesta sendos escritos de defensa que apuntaron lo siguiente: - Dra. Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez.- la disciplinable mencionó diferentes circunstancias que impidieron el normal desenvolvimiento del asunto objeto de investigación, partiendo de la grave situación de represamiento de expedientes que afrontaba el Alto Tribunal, que llevó a la implementación de un programa de descongestión entre marzo y diciembre de 2010. Seguidamente, mencionó los extensos debates de unificación de criterios, que se
sostuvieron al interior de la Sala durante el año 2009, sobre los presupuestos para la declaratoria de responsabilidad civil 1 Folio 125-131 C.O. extracontractual y la liquidación de tales perjuicios –temáticas expresas en el caso objeto de estudio-, los cuales mantuvieron durante un tiempo en vilo la resolución de esos asuntos, circunstancia que puede verse reflejada en los cambios sufridos por el proyecto materia de denuncia desde su presentación hasta su aprobación. Por otra parte, recalcó que era labor de la magistrada ponente, con auxilio de la Secretaría de la Sala, velar por el cumplimiento de los términos legales siguiendo el orden cronológico en la promoción de citaciones a Sala, para la discusión y fallo del asunto. Por último, resaltó que el proyecto fue recibido en su despacho hasta el 5 de agosto de 2010, permaneciendo en estudio por un solo día, por lo cual no podía serle atribuida responsabilidad disciplinaria, por cuanto no era el único asunto objeto de estudio (lo acompañaban 60 más). - Dra. Guiomar Elena Porras del Vecchio.- fundamentó el prolongado tiempo de estudio del proyecto en su despacho (31 de agosto de 2009 a 5 de agosto de 2010) en el excesivo cúmulo de trabajo que ostentaba para tal fecha, remembrando las medidas de descongestión adoptadas por ésta Corporación para subsanar tal situación. Consecutivamente, refirió que la temática que abordaba el proyecto fue objeto de debate entre los conformantes de la Sala hasta la unificación de un criterio sobre la disputa, circunstancia que alargó la permanencia del expediente en su despacho. Para finalizar, destacó los procesos pendientes a estudio que recibió
de su antecesor (en septiembre de 2009 cuando tomó posesión), su calidad de miembro de Salas de decisión en asuntos Civiles, Familia y de responsabilidad penal, y la actitud de la Magistrada Hernández Bonfante quien como ponente decidió convocar a discutir finalmente el asunto hasta el 10 de agosto de 2010. Apertura de la investigación.- Demostrado desde un ámbito objetivo la comisión de falta disciplinaria consistente en desconocer la prohibición de retardar o negar injustificadamente la prestación del servicio en el estudio del proyecto de fallo del proceso radicado 2007 – 00417, e identificados plenamente los presuntos autores de la dicha falta, de conformidad con el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, se decidió dar apertura a la investigación disciplinaria en contra de la funcionarias inculpadas, ordenándose como pruebas: requerir a la Secretaría de la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior de Cartagena para que informe de manera pormenorizada el trámite de las actuaciones surtidas en el asunto 2007 – 00471, y para que certifique las situaciones administrativas que afrontaron las investigadas en el tiempo que estuvieron a cargo del estudio del proyecto de fallo del proceso 2007 – 00471. En atención a lo dispuesto en el anterior auto, notificadas las disciplinables de la apertura de la investigación, se recibió escrito de descargos de la Dra. Guiomar Porras del Vecchio, donde además de robustecer los argumentos anteriormente mencionados destacó que si bien el expediente pasó a su despacho físicamente el 31 de agosto de 2009 y venció el estudio el 5 de agosto de 2010, durante dicho periodo conforme a las diferentes situaciones
administrativas que enfrentó tuvo realmente 165 días hábiles para tales efectos, tiempo en el cual recibió (de acuerdo a su posesión como Magistrada) 86 procesos para decisión, 27 expedientes para estudio con ponencia de las Dras. Emma Guadalupe Hernández Bonfante y Betty Fortich Pérez, teniendo a su cargo un solo auxiliar judicial para depurar tan ardua tarea. De otra parte, anexó informe contentivo de sus estadísticas de producción, el cual reflejó en el lapso de mora, las siguientes decisiones: Tipos de decisión Número Autos interlocutorios 149 Acciones de tutela en primera instancia 85 Acciones de tutela en segunda instancia 101 Aclaraciones de voto 2 Ordinarios 72 Total 409 Por otro lado, se anexaron certificados de antecedentes disciplinarios de las funcionarias encartadas, reflejándose la ausencia total de anotaciones; y la Secretaría Judicial de esta Corporación, dio crédito de las situaciones administrativas que representaron 27 días en el caso de la Dra. Guiomar Porras del Vecchio y 59 días respecto la Dra. Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, de permisos y comisión de servicios en el interregno de 31 de agosto de 2009 y 10 de agosto de 2010. Por su parte, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena emitió informe sobre las actuaciones surtidas al interior del asunto ordinario 2007 – 00471, certificando el registro del proyecto por parte del despacho de la magistrada ponente el 31 de agosto de 2009 y la sentencia de segundo grado el 10 de agosto de 20102. 2 Folios 86-89 C.O. 2
CONSIDERACIONES Descontado el hecho que esta Superioridad tiene la competencia para conocer y decidir en única instancia la investigación disciplinaria seguida contra los Magistrados de los Tribunales Superiores del país, entre otros funcionarios, según el artículo 256-33 de la Constitución Política y 112-34 de la Ley 270 de 1996, procede de conformidad a decidir el asunto.
Asunto en concreto: Se trata de resolver el mérito de continuar las presentes diligencias contra las Dras. Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez y Guiomar Porras del Vecchio, en su condición de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ocasión de la mora registrada en el trámite decisorio del asunto 2007 - 00417, pues siendo registrado el proyecto de fallo por la Magistrada ponente el 31 de agosto de 2009, solo hasta el 10 de agosto de 2010 tuvo una definición de fondo.
Solución del caso: Desde ya se anticipa una decisión favorable para los intereses de las investigadas, toda vez que la mora evidenciada en el proceso ya citado no es atribuible a la Dra. Rodríguez Rodriguéz y en el caso de la Dra. Porras del Vecchio se encuentra justificada a partir de las circunstancias laborales que rodearon el desempeño del cargo de la funcionaria investigada. 3 Art.256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: .3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
4 Art. 112. “…Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura:
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.” Así, pues, con el propósito de dar claridad a las razones por las cuales se terminará anticipadamente el procedimiento disciplinario a cada una de las funcionarias judiciales investigadas, la presente decisión se referirá a cada una en particular.
Sobre la Dra. Rodríguez Rodríguez No es atribuible, como se viene mencionando, la mora avizorada en el proceso 2007 – 00417 al actuar de la mentada funcionaria, toda vez que como se advierte de la documentación aportada por su parte (copia del proyecto puesto a disposición por el despacho de la Magistrada Hernández Bonfante en el constan las firmas de recibido y entrega) y de las declaraciones hechas por la otra disciplinable, el expediente para estudio a su despacho arribó el 5 de agosto de 2010 siendo devuelto el 6 de agosto de 2010, comportamiento irreprochable desde todo punto de vista. De esta forma, teniéndose por foco investigativo la mora en la resolución del proceso 2007 – 00417 y habiéndose decantado que la ocurrencia de tal hecho no es responsabilidad de la investigada, resulta apenas obvio que en este estado de la investigación al tenor de los dispuesto por el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, se archiven las diligencias contra la Dra. Rodríguez
Rodríguez. Respecto la Dra. Porras del Vecchio De otra parte, en lo que atañe al comportamiento de la Dra. Porras de Vecchio, sostiene la Sala que a pesar de verse confirmado objetivamente la ocurrencia de un hecho de relevancia disciplinaria (pues la mora en la definición del asunto fue confirmada por la misma encartada y el certificado emitido por Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena), dicho acontecimiento no es óbice para descartar en esta oportunidad la continuación del proceso disciplinario en su contra, cuando se advierte que la irregularidad que se investiga excede la esfera de control de la disciplinable, en tanto la definición extemporánea del asunto obedeció a la convocatoria tardía de la Magistrada Ponente y no a la retención física en su despacho. Ciertamente, considera esta Superioridad que el cumplimiento estricto de los términos consagrados por la normatividad Civil5 recae principalmente en el Juez que tiene bajo su custodia la definición de la causa, quien está facultado para solicitar ante la Secretaría Judicial de su Corporación la convocatoria a Sala para el estudio, discusión y definición del proyecto de fallo registrado; sin estar condicionado de ninguna forma, a la posesión física del expediente para tales menesteres, siendo deber de sus pares haber realizado el estudio del caso para la definición del asunto. Dicho lo anterior, mal haría esta Colegiatura en reprochar disciplinariamente el actuar de la Dra. Porras del Vecchio, cuando la irregularidad que se investiga refiere concretamente a la definición inoportuna del asunto, decisión que solo dependía y pudo gestarse cuando la Magistrada Ponente decidió incluir el proyecto en la relación de asuntos para la Sala del 10 de
agosto de 2010, no teniendo nada que ver el tiempo en que reposó el cartulario en el despacho de la investigada. 5 C.P.C. Art. 124.- Términos para dictar las resoluciones judiciales. Los jueces deberán dictar los autos de sustanciación en el término de tres días, los interlocutorios en el de diez y las sentencias en el de cuarenta, contados todos desde que el expediente pase al despacho para tal fin. En los mismos términos los magistrados deberán dictar las providencias que les corresponde o presentar los proyectos de las que sean del conocimiento de la sala; ésta dispondrá de la mitad del respectivo término para proferir la decisión a que hubiere lugar, que se contará desde el día siguiente a aquél en que se registre el proyecto en un cuadro especial que se fijará en lugar visible de la secretaría. Es más, en la investigación se corroboró, a partir del certificado de actuaciones del proceso presentado por la Secretaria de la corporación que integra la encartada, que desde el estudio solicitado el 31 de agosto de 2009, hasta la Sala del 10 de agosto de 2010, la Magistrada Ponente no agendó, ni calendó la discusión del asunto con sus homologas, razón fundante en la latencia presentada para la solución del litigio. Nótese, entonces, que no existe un solo elemento de convicción que pueda dar fe de que bajo solicitud expresa de la Dra. Porras del Vecchio la discusión de la causa se aplazó durante casi un año, pues hubo tan solo una convocatoria a Sala para rebatir el proyecto registrado, requerimiento ante el cual, circuló como era debido nuevamente el expediente.
De modo que, lo único que se puede evidenciar de las circunstancias anteriormente referidas, es que la funcionaria judicial inculpada bien sea por extremo descuido o un desbordado caudal de trabajo -como lo refirió en su defensadetentó físicamente el expediente de un proceso en estudio por un término cercano a un año, pero que, dicha retención no condicionó la resolución tardía de la causa, en tanto dicho procedimiento dependía exclusivamente de un tercero ajeno a sus funciones. Para ahondar en la razón anterior –exceso de trabajo acumulado-, baste recordar las siguientes circunstancias de trabajo que afrontó la inculpada: La funcionaria se posesionó en el cargo de Magistrada en la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 28 de agosto de 20096, es decir semanas después del registro del proyecto por parte de la Magistrada Hernández Bonfante. 6 Folio 129 C.O.1 Las situaciones administrativas acreditadas por la Secretaría Judicial de esta Corporación dan cuenta de los 27 días hábiles en los cuales la investigada se apartó provisionalmente de las funciones de su cargo, dejando como resultado 165 días laborables, en los cuales la togada mantuvo en su poder el expediente del proceso estudiado. Conforme al reporte estadístico aportado por la Secretaría Judicial de este cuerpo colegiado7, la producción jurídica de la investigada concuerda con los valores reportados por ella en el escrito defensivo, es decir arroja un total de 409 providencias en el periodo en mora, con un promedio de 2.47 decisiones por día. La disciplinable demostró que a su arribó al cargo8 el despacho
contaba con 86 procesos pendientes para decisión y 27 proyectos de fallo para estudio, circunstancia que aunada a la disparidad de criterios sobre el asunto a definir -tan bien referido por la Magistrada Rodríguez Rodríguezsuponen un cúmulo de trabajo de remarcada relevancia. Existía una grave situación de congestión de los despachos componedores de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, tanto así que se allego copia de la comunicación remitida el 18 de enero de 2010 por estos al presidente de la Sala administrativa de esta Corporación para adoptar medidas que subsanen tales dificultades9. Bajo esta perspectiva, concluye esta Colegiatura que no es del caso continuar con una investigación de esta naturaleza, pues las condiciones que se vienen describiendo son presupuestos suficientes para considerar la 7 Folio133 C.O. 1 8 Ver formato estadístico correspondiente al periodo de agosto de a septiembre de 2009. 9 Folios 267-273 C.O..1 inexistencia de responsabilidad de la disciplinada en el hecho que se investiga, y por ende, la obligatoria aplicación de los preceptos del artículo 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el procedimiento adelantado contra las doctoras Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez y Guiomar Porras del Vecchio en su calidad de Magistradas de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en virtud de la compulsa de copias ordenada por esta
Colegiatura en el asunto 110010102000201002532 00, conforme a las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia archívense las presentes diligencias en forma definitiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ
OREJUELA
Magistrada Magistrado
ARLETH JOHANA ZEA GALVIS
Secretaria Ad hoc
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada Ponente Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicación No. 110010102000201102798 00 Aprobado en Sala No. 16 del 4 de marzo de 2015 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que expuse mi impedimento para conocer del asunto de referencia, por cuanto participé en la Sala 23 del 9 de marzo de 2011, Radicado No. 110010102000201002532 00, en la cual la Sala decretó la terminación del procedimiento y archivo de la actuación disciplinaria adelantada contra la doctora EMMA GUADALUPE HERNÁNDEZ BONFANTE, en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia del
Tribunal Superior de Cartagena – Bolívar, y en segundo orden, COMPULSAR copias, a efectos de investigarse la conducta de las doctoras GUIOMAR PORRAS DEL VECCHIO Y CLAUDIA YOLANDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Magistradas de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, el cual me fue negado en Sala 16 del 4 de marzo de 2015. En consecuencia, y en cumplimiento de mi deber funcional participé en el estudio, del proveído de la referencia, en el cual se ordenó la terminación del procedimiento adelantado contra las doctoras CLAUDIA YOLANDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GIOMAR PORRAS DEL VECCHIO en su condición de Magistradas de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Se remite a la Secretaría Judicial expediente con 6 cuaderno de 109 – 109 – 301 – 301 – 116 – 174 folios y 1 CD. Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto, me permito expresar las razones por las cuales me aparté de la decisión adoptada por la Sala. Considero que sí existía mérito para formular cargos en contra de la magistrada Porras del Vechio, pues se acreditó que ella, a pesar de no ser la ponente del caso bajo análisis, sí tuvo el expediente para estudio en su despacho durante casi un año, después de que se había registrado el proyecto que habría de someterse a votación. Tal
mora no aparece justificada y sí tuvo como consecuencia la dilación excesiva del trámite judicial. Fecha ut supra.
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado