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CSDJ - F11001010200020110287300ADJUNTA20120517095652-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020110287300ADJUNTA20120517095652-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 110010102000201102873 00

Registro: 14-05-2012

Magistrada Ponente (E): Dra. MARIA CONSTANZA RIVERA PEÑA Bogotá D.C Dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012) Aprobado según Acta No 042 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Corporación a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la remisión, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, de la apertura de investigación disciplinaria adelantada en contra de la abogada LILIANA ROSA CARDONA CHAGUI investigada por esta Colegiatura en uso del poder preferente. CONDUCTA INVESTIGADA Mediante escrito de fecha 11 de octubre del año 2011, la doctora Claudia Castillo Melo en calidad de Gerente General Médicos Asociados S.A., solicitó a esta Corporación investigar disciplinariamente a la abogada LILIANA ROSA CARDONA CHAGUI, toda vez que la mencionada profesional del derecho actuando en calidad de apoderada de la fundación Oftalmológica del Caribe S.A., Y Éticos Serrano Gómez Limitada, en reiteradas ocasiones, ha interpuesto demandas ejecutivas asignadas por reparto a diferentes juzgados en contra de Médicos Asociados S.A., las cuales fueron retiradas por la mencionada abogada de manera inexplicable con el fin de acomodar en juzgados conocidos el trámite de los procesos en contravía a elementales

principios de derecho sustancial y procesal. Hizo mención a las demandas ejecutivas presentadas por la citada abogada1 en los diferentes despachos judiciales de la ciudad de Barranquilla, dando a conocer las presuntas actuaciones irregulares realizadas por la abogada en dichos procesos2. ANTECEDENTES PROCESALES Con fundamento en la solicitud referida, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sesión de Sala Ordinaria No. 111 celebrada el 20 de octubre del año 2011, en uso del poder preferente señalado en el artículo 42 de la Ley 1474 de 20113, decidió conocer del 1Folios 4 A 14 del c.o. 2Folios 1 a 16 del c.o. 3La norma referida establece: “ARTÍCULO 42. PODER PREFERENTE DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a solicitud de parte u oficiosamente ejercerá el poder preferente jurisdiccional disciplinario, en relación con los procesos que son competencia de sus seccionales, respetando el debido proceso y la doble instancia; igualmente podrá disponer el cambio de radicación de los mismos, en cualquier etapa. escrito signado porla doctora Claudia Castillo Melo, Gerente General Médicos Asociados S.A..

1. Mediante auto de fecha11 de noviembre de 2011, se avocó el conocimiento de la actuación y de conformidad a la Ley 1123 de 2007 se

ordeno:

1. Acorde con lo estipulado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, acreditar la calidad de profesional del derecho de la doctoraLILIANA CARDONA CHAGÜI. Así mismo déjese constancia de todas las direcciones donde puede ser ubicada.

2. Por la Secretaria Judicial, alléguense los antecedentes disciplinarios que registre ante la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

3. Oficiar a la Secretaria del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla para que informe las actuaciones realizadas por la profesional del derecho LILIANA CARDONA CHAGÜI dentro del proceso ejecutivo singular radicado bajo el No. 132-2011 adelantado por la Fundación Oftalmológica del Caribe

S.A y Éticos Serrano contra la Unión Temporal Mediservir U.T.

4. Oficiar a la Secretaria del Juzgado Veintidós Civil Municipal de Barranquilla para que informe las actuaciones realizadas por la profesional del derecho LILIANA CARDONA CHAGÜI dentro del proceso ejecutivo singular radicado bajo el No. 131-2010 adelantado por la Fundación Oftalmológica del Caribe

S.A y Eticos Serrano contra la Unión Temporal Mediservir U.T.

5. Oficiar a la Secretaria del Juzgado Primero Civil Municipal de Barranquilla para que informe las actuaciones realizadas por la profesional del derecho LILIANA CARDONA CHAGÜI dentro del proceso ejecutivo singular de menor cuantía radicado bajo el No. 121-2010 adelantado por la Fundación Oftalmológica del Caribe S.A y Eticos Serrano contra Médicos Asociados S.A.

6. Oficiar a la Secretaria del Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla para que informe las

actuaciones realizadas por la profesional del derecho LILIANA CARDONA CHAGÜI dentro del proceso ejecutivo singular de menor cuantía radicado bajo el No. 117-2010 adelantado por la Fundación Oftalmológica del Caribe contra Médicos Asociados S.A. Para el cumplimiento de estas funciones y las de su competencia creará por medio de su reglamento interno las salas de decisión pertinentes”. Norma desarrollada en el Acuerdo No. 075 de 2011, por medio de la cual se aprobó el Reglamento Interno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

7. Oficiar a la Secretaria del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Barranquilla para que informe las actuaciones realizadas por la profesional del derecho LILIANA CARDONA CHAGÜI dentro del proceso ejecutivo singular de menor cuantía radicado bajo el No. 115-2010 adelantado por la Fundación

Oftalmológica del Caribe contra Médicos Asociados S.A.

8. Oficiar a la Secretaria del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Barranquilla para que informe las actuaciones realizadas por la profesional del derecho LILIANA CARDONA CHAGÜI dentro del proceso ejecutivo singular de menor cuantía radicado bajo el No. 120-2010 adelantado por la Fundación

Oftalmológica del Caribe contra Médicos Asociados S.A.

9. Oficiar a la Secretaria del Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Barranquilla para que informe las actuaciones realizadas por la profesional del derecho LILIANA CARDONA CHAGÜI dentro del proceso ejecutivo singular de menor cuantía radicado bajo el No. 132-2010 adelantado por la Fundación

Oftalmológica del Caribe contra Médicos Asociados S.A.

10. Oficiar a la Secretaria del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barranquilla para que informe las actuaciones realizadas por la profesional del derecho LILIANA CARDONA CHAGÜI dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 122-2010 adelantado por la Fundación Oftalmológica del Caribe contra

Médicos Asociados S.A.

2. Se allegó oficio No. 03245 de fecha 17 de noviembre de 2011, suscrito

por la Secretaria del Juzgado Veintidós Civil Municipal de Barranquilla4.

3. Obra oficio No. 3838 de fecha 18 de noviembre de 2011, suscrito por

la Secretaria del Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla5.

4. Oficio No. 2875 de fecha 17 de noviembre de 2011, suscrito por la

Secretaria del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barranquilla6.

5. Se allegó certificado No. 2136 de fecha 23 de noviembre de 2011, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la Justicia en la cual se establece que la doctora LILIANA ROSA CARDONA CHAGUI, se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional

4Folio 30 del c.o. 5Folio 31 del c.o. 6Folio 34 del c.o. No. 69271 la cual se encuentra vigente e informó las direcciones que registraba7.

6. Certificado No. 26009 expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el que se establece que la abogada

LILIANA ROSA CARDONA CHAGUI no registra sanciones disciplinarias8.

7. Una vez acreditada la calidad de abogada de la investigada, mediante proveído de fecha 15 de marzo de 2012 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria y se señaló el día 3 de mayo de 2012 con el fin de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional de conformidad con lo consagrado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 20079.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Dentro de las Medidas disciplinarias para la lucha contra la corrupción fue consagrado en el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, la potestad del poder preferente en cabeza de esta Colegiatura, para conocer bien oficiosamente ó a solicitud de parte de procesos que son de competencia de las Salas Jurisdiccionales disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, veamos: En efecto, la norma citada establece: “PODER PREFERENTE DE LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

7Folio 39 del c.o. 8Folio 42 del c.o. 9Folio 49 del c.o. JUDICATURA. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a solicitud de parte u oficiosamente ejercerá el poder preferente jurisdiccional disciplinario, en relación con los procesos que son competencia de sus seccionales, respetando el debido proceso y la doble instancia; igualmente podrá disponer el cambio de radicación de los mismos, en cualquier etapa. Para el cumplimiento de estas funciones y las de su competencia creará por

medio de su reglamento interno las salas de decisión pertinentes”. La norma transcrita fue desarrollada en el Acuerdo No. 075 de 2011, por medio de la cual se aprobó el Reglamento Interno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sus artículos 30 a 32, en los cuales se estableció que tal potestad puede ejercerse en cualquier etapa procesal hasta antes de proferirse sentencia de primera instancia. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el fundamento del ejercicio del poder preferente se orienta a la presencia de ciertas circunstancias especiales que conducen a que esta Colegiatura asuma la mencionada potestad, es decir, con la trascendencia o importancia que justifica la intervención de esta Sala, en las condiciones descritas en el precitado artículo 42 de la Ley 1474 de 2011. Entonces, es de la esencia y filosofía del poder preferente la existencia de situaciones tales como la especial importancia, e incluso circunstancias de connotación nacional, así como la garantía de imparcialidad entre otras, las cuales determinan que debe surtirse un trámite prioritario por parte de esta Sala. Así las cosas, se observa que los hechos objeto de denuncia sobre la conducta de la abogada LILIANA ROSA CARDONA CHAGUI, referidos según el dicho de la quejosa a la presentación de demandas ejecutivas asignadas por reparto a diferentes juzgados en contra de Médicos Asociados S.A., las cuales fueron retiradas por la mencionada abogada de manera inexplicable con el fin de acomodar en juzgados conocidos el trámite de los

procesos en contravía a elementales principios de derecho sustancial y procesal”; no se encuadran en las situaciones especiales antes referidas en que se inspira la filosofía del poder preferente, esto es, investigaciones que por su especial importancia, connotación nacional, garantía de imparcialidad y otras circunstancias debieran ser conocidas por la Sala, de tal manera que han sido objeto de la misma investigaciones que bien pueden ser tramitadas ante las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, con plenas garantías para el debido proceso y la celeridad de las investigaciones. Es por ello que la Sala determina renunciar en el caso sub examine al ejercicio del poder preferente y, por ende, dispone remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para que continúe con el trámite en el estado en que se encuentra y con plena validez de las actuaciones desplegadas en esta Sala, dándole aplicación a lo señalado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, referida al orden y prelación de turnos. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Remitir el expediente –en el estado en que se encuentraa la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, renunciando expresamente al poder preferente, a efectos que continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo con las consideraciones

vertidas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notificar esta decisión al investigado y comunicarla al informante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ JORGE ARMANDO OTÁLORA

GÓMEZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA MARÍA CONSTANZA RIVERA

PEÑA

MAGISTRADA MAGISTRADA( E)

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MAGISTRADO

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

SECRETARIO AD-HOC ppr

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