CSDJ - F11001010200020110288400ADJUNTA20120625160626-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110288400ADJUNTA20120625160626-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 21 de junio de dos mil doce (2012). Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201102884 00 / 2198F Aprobado según Acta No. 51 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación con la indagación preliminar adelantada contra el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a fin de determinar si es del caso disponer la apertura formal de investigación o terminar anticipadamente la actuación. ANTECEDENTES En memorial del 22 de septiembre de 2011, el señor CONSTANTINO HERNÁNDEZ DÍAZ solicitó intervención de ésta Corporación por cuanto considera que el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander no le está garantizando sus derechos como quejoso, al no adelantar las gestiones correspondientes dentro de la investigación con ocasión de la queja que presentó contra el abogado WILSON VELÁSQUEZ LINDARTE. ACONTECER PROCESAL República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radficado110010102000201102884 00 / 2198 F 1.- Indagación preliminar. Por auto del 16 de noviembre de 2011 se
profiere auto de indagación preliminar, disponiendo el recaudo del material probatorio necesario para la calificación del asunto (fl 7 a 8); obteniendo el recaudo de las siguientes: 1.- Mediante Oficio No. 4570 LZJJ del 24 de febrero de 2012, la Oficial Mayor de la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió copia del expediente disciplinario No. 2010-00550, en cuatro cuadernos. Se pudo establecer que el asunto estaba a cargo del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. 2.- Certificados de antecedentes disciplinarios doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Nos. 35132399 y 26604, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de ésta Corporación en los que no registra anotación alguna. (fls. 32-33) 3.- Constancia No. 0216-2011 del 9 de abril de 2012, suscrita por la doctora Yira Lucía Olarte Ávila, Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual certificó la calidad de Magistrado del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, anexando copia del Acuerdo de nombramiento y acta de posesión. (Fls. 2531)
2. Notificación del indagado. Se realizó en forma personal el 12 de marzo de 2012. (fl. 22)
3. Explicaciones del indagado. En memorial radicado el día 29 de mayo de 2012 el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la República de Colombia 3
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radficado110010102000201102884 00 / 2198 F
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, presentó las siguientes: “1. Mediante escrito recibido el 31 de mayo de 2010 el señor CONSTANTINO HERNÁNDEZ DÍAZ presentó queja disciplinaria contra el abogado WILSON VELASQUEZ LINDARTE porque siendo su apoderado en un proceso penal, le dio poder para la cancelación de una hipoteca, el abogado vendió unos inmuebles y no le entregó dinero alguno. Una vez repartida la queja y acreditada la calidad de disciplinable del denunciado, por auto del 29 de junio de 2010 se abrió proceso disciplinario y se señaló el 7 de octubre siguiente para la realización de la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN, fecha en la cual se inició la audiencia, se oyeron las explicaciones del investigado y se dispuso la práctica de pruebas, entre ellas la RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA QUEJA, la cual se llevó a cabo mediante comisionado el 7 de febrero de 2011 y fue legalmente incorporada al proceso en la audiencia respectiva. Hubo necesidad de comisionar y reiterar la comisión a varias autoridades judiciales de diferentes municipios, dentro y fuera del departamento, para la
práctica de las pruebas que fueron decretadas, tanto las asomadas por el quejoso como las solicitadas por el investigado, circunstancias que conllevaron a la suspensión de las audiencias del 22 de febrero y 14 de junio de 2011, en las cuales se insistió en la práctica de las pruebas ya ordenadas con el fin de obtener mayores elementos de juicio y precisar las circunstancias de los hechos, dada la complejidad de los mismos. (…)
2. En desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación, practicado el mayor número posible de las pruebas solicitadas y decretadas, en la sesión del 19 de julio de 2011 se dispuso la FORMULACIÓN DE CARGOS al abogado VELÁSQUEZ LINDARTE por incursión en un posible concurso de República de Colombia 4
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radficado110010102000201102884 00 / 2198 F faltas contra la "recta y leal realización de la justicia y los fines del estado" y a la "honradez del abogado", de conformidad con los artículos 33-9 y 35-4 del CDA, y una vez notificados los cargos se decretaron las pruebas que se consideraron pertinentes y de acuerdo con el cronograma de la Sala y las condiciones locativas de los salones de audiencia, se señaló el 13 de octubre de 2011 como fecha para la realización de la audiencia de juzgamiento. Antes de la audiencia de juzgamiento, el 25 de agosto de 2011 se recibió
escrito del quejoso por medio del cual solicitó que se "delegara" el proceso al Tribunal de San Gil, lugar donde él se encontraba y laboraba el abogado denunciado (F. 175). Pasadas las diligencias al despacho, por auto del 23 de septiembre siguiente se resolvió la petición y se dispuso informarle lo pertinente al quejoso, a quien se remitió el oficio respectivo (F. 233 y 234).
3. En la fecha señalada se inició la audiencia de juzgamiento, a la cual fue citado y concurrió el quejoso HERNÁNDEZ DÍAZ, acompañado de su apoderado, un profesional del derecho a quien se le reconoció personería en los términos de ley, actuación durante la cual se practicó la diligencia de AMPLIACIÓN DE LA QUEJA y ante la necesidad del recaudo oportuno de los diferentes medios de prueba que se había decretado, la mayoría por fuera de nuestra sede, se consideró pertinente suspender la audiencia y allí mismo se señaló como nueva fecha para continuarla el 9 de febrero de 2012, decisión que se notificó por estrados a los presentes, esto es, al quejoso, a su apoderado y al abogado investigado.
Estando suspendida la audiencia de juzgamiento, se recibió un escrito del quejoso en el cual solicitaba la práctica de pruebas (F.308), y una vez recibido en el despacho, por auto del 31 de octubre de 2011 se dispuso informarle que sobre su petición se resolvería en la audiencia, teniendo en cuenta la oralidad del procedimiento (F. 310 y 311), decisión que se le República de Colombia 5 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radficado110010102000201102884 00 / 2198 F comunicó mediante oficio al quejoso (F. 319). El 9 de febrero de 2012 se continuó con la audiencia de juzgamiento, se resolvió sobre la solicitud de pruebas del quejoso, se incorporaron las pruebas practicadas y se escucharon los alegatos del abogado investigado. La secretaría envió al quejoso el oficio número 071 del 14 de febrero de 2012 por el cual se le comunicó la decisión tomada sobre su solicitud de pruebas (F. 339). Elaborada la respectiva acta y remitidas las copias solicitadas por esa Honorable Corporación, las diligencias entraron al despacho el 28 de febrero de 2012 para proferir sentencia, en virtud de lo cual el 8 de marzo siguiente se registró proyecto de fallo y con fecha 12 de marzo de 2012 se profirió sentencia absolutoria frente al abogado investigado con base en las consideraciones expuestas en dicho proveído, cuya copia me permito adjuntar, con la petición de que sea tenida como prueba.
4. En atención a lo expuesto y vistas las actuaciones procesales surtidas, debo decir que a lo largo del citado proceso se respetaron los derechos y garantías del quejoso, tal como se puede apreciar en el contenido de las copias que fueron remitidas por la secretaría de la Sala a esa Honorable Corporación y las que ahora me permito adjuntar, las cuales ponen de presente que dentro de las circunstancias específicas de dicha actuación,
dada la complejidad de los hechos y la dificultad para el recaudo oportuno de los diferentes medios de pruebas, se tuvieron en cuenta las diferentes manifestaciones del quejoso y se adelantaron las actuaciones propias de la investigación, lejos, muy lejos, de que de nuestra parte pudiera existir un comportamiento tendiente a favorecer al investigado, como lo expresa en su escrito el señor HERNÁNDEZ DÍAZ, seguramente confundido por circunstancias, agentes y factores extraños al proceso disciplinario, tal como se visualiza en la sentencia que finalmente se profirió.” República de Colombia 6 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radficado110010102000201102884 00 / 2198 F Anexó copia de la decisión proferida y de las respuestas a las peticiones del quejoso. (fls. 38-76) CONSIDERACIONES 1.- De la competencia: De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 2.- De la falta disciplinaria: Conforme lo regulado por el artículo 150 de la
Ley 734 de 2002, la indagación preliminar tiene como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma. Por lo anterior, la Sala procederá a analizar si en efecto el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, incurrió en irregularidad posiblemente constitutiva de falta disciplinaria, al “no adelantar las gestiones correspondientes dentro de la investigación” con ocasión de la queja que presentó el señor CONSTANTINO HERNÁNDEZ DÍAZ contra el
abogado WILSON VELÁSQUEZ LINDARTE.
En el escrito de queja el señor CONSTANTINO HERNÁNDEZ DÍAZ, luego de señalar que observa un comportamiento tendiente a favorecer al abogado investigado, afirma que: “anexo copia del único comunicado emitido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y que República de Colombia 7 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radficado110010102000201102884 00 / 2198 F nunca se llegó a un acuerdo por las partes.” De lo anterior se desprende que hay dos motivos de inconformidad por parte del quejoso, uno por que observa un comportamiento tendiente a favorecer al
abogado investigado y otro por que sólo ha recibido un comunicado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander sin que se haya logrado un acuerdo entre las partes, es decir entre él y el acusado. Atendiendo las explicaciones del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO y verificadas en las documentales allegadas, en cuanto al trámite del proceso disciplinario se tiene que: - El día 31 de mayo de 2010 el señor CONSTANTINO HERNÁNDEZ DÍAZ presentó queja contra el abogado WILSON VELASQUEZ LINDARTE, porque siendo su apoderado en un proceso penal, le dio poder para la cancelación de una hipoteca, el abogado vendió unos inmuebles y no le entregó dinero alguno. - Una vez repartida la queja y acreditada la calidad de disciplinable del denunciado, por auto del 29 de junio de 2010 se abrió proceso disciplinario y se señaló el 7 de octubre siguiente para la realización de la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN, decisión que fue comunicada al quejoso y que él acompaña con el escrito de queja dentro de este informativo. - En la fecha indicada en precedencia se inició la audiencia, se oyeron las explicaciones del investigado y se dispuso la práctica de pruebas, entre ellas la RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA QUEJA, la cual se llevó a cabo mediante comisionado el 7 de febrero de 2011, y fue legalmente incorporada al proceso en la audiencia respectiva. - Fue necesario comisionar y reiterar la comisión a varias autoridades judiciales de diferentes municipios, dentro y fuera del departamento, para
la práctica de las pruebas que fueron decretadas, circunstancias que República de Colombia 8 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radficado110010102000201102884 00 / 2198 F conllevaron a la suspensión de las audiencias del 22 de febrero y 14 de junio de 2011, en las cuales se insistió en la práctica de las pruebas ya ordenadas. - En desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación del 19 de julio de 2011 se dispuso la FORMULACIÓN DE CARGOS al abogado VELÁSQUEZ LINDARTE por incursión en un posible concurso de faltas contra la "recta y leal realización de la justicia y los fines del estado" y a la "honradez del abogado", de conformidad con los artículos 33-9 y 35-4 del CDA, y una vez notificados los cargos se decretaron las pruebas que se consideraron pertinentes y se señaló el 13 de octubre de 2012 como fecha para la realización de la audiencia de juzgamiento. - Antes de la audiencia de juzgamiento, el 25 de agosto de 2011 se recibió escrito del quejoso por medio del cual solicitó que se "delegara" el proceso al Tribunal de San Gil, lugar donde él se encontraba y laboraba el abogado denunciado. Por auto del 23 de septiembre siguiente se resolvió la petición y se dispuso informarle lo pertinente al quejoso, a quien se remitió el oficio respectivo.
- El 13 de octubre de 2011 se adelantó la audiencia de juzgamiento, a la que concurrió el quejoso HERNÁNDEZ DÍAZ, acompañado de su apoderado, se practicó la diligencia de AMPLIACIÓN DE LA QUEJA, y ante la necesidad del recaudo oportuno de los diferentes medios de prueba que se había decretado, la mayoría por fuera de la sede, se suspendió la audiencia y señalando como nueva fecha para continuarla el 9 de febrero de 2012, decisión que se notificó por estrados a los presentes, esto es, al quejoso, a su apoderado y al abogado investigado. - Estando suspendida la audiencia de juzgamiento, se recibió un escrito del quejoso en el cual solicitaba la práctica de pruebas (F.308), y una vez recibido en el despacho, por auto del 31 de octubre de 2011 se dispuso informarle que sobre su petición se resolvería en la audiencia, teniendo en cuenta la oralidad del procedimiento, decisión que se le comunicó mediante oficio al quejoso (F. 319).
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radficado110010102000201102884 00 / 2198 F - El 9 de febrero de 2012 se continuó con la audiencia de juzgamiento, se resolvió sobre la solicitud de pruebas del quejoso, se incorporaron las pruebas practicadas y se escucharon los alegatos del abogado investigado. La secretaría envió al quejoso el oficio número 071 del 14 de
febrero de 2012 por el cual se le comunicó la decisión tomada sobre su solicitud de pruebas (F. 339). - Las diligencias entraron al despacho el 28 de febrero de 2012 para proferir sentencia, en virtud de lo cual el 8 de marzo siguiente se registró proyecto de fallo y con fecha 12 de marzo de 2012 se profirió sentencia absolutoria frente al abogado investigado con base en las consideraciones expuestas en dicho proveído. Del recuento realizado, se observa que el Magistrado investigado no incurrió en irregularidad alguna pues, el procedimiento se adelantó conforme lo señala lo norma, el Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007, siendo tramitado en un término de 2 años aproximadamente, mayo de 2010 a marzo de 2012, tiempo considerado prudente y adecuado en consideración a las comisiones que hubo necesidad de ordenar para la práctica de pruebas y a las varias intervenciones del quejoso ampliando la queja y solicitando la práctica de más pruebas. Se resalta que el quejoso no indica cuales son los derechos que no se le garantizan o las gestiones correspondientes que el Magistrado instructor no despliega, y no es cierto como se dice en la queja que solo se le envió o recibió una comunicación, pues de serlo, el quejoso no habría tenido una intervención tan activa en el proceso. Ahora, de la última frase de la queja, se entiende que el quejoso aspiraba a que el proceso disciplinario condujera a “un acuerdo por las partes”, pretensión imposible de alcanzar por esta vía, la disciplinaria, por cuanto una vez se
asume el conocimiento la acción no es desistible y mucho menos transable u objeto de acuerdo por las partes, por ser una acción de orden público y debe lograr los fines establecidos en la misma Ley. República de Colombia 10 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radficado110010102000201102884 00 / 2198 F Finalmente, si bien el Magistrado investigado allegó copia de la decisión de archivo y terminación del procedimiento disciplinario contra el abogado acusado, la Sala no se pronunciará al respecto dado que la revisión de dicha providencia se hará por vía del recurso de apelación si se interpone o por la de la consulta. Así las cosas, la Sala considera que lo pertinente será decretar la terminación de las diligencias iniciadas en contra del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y así se hará porque para esta Colegiatura no aflora comportamiento éticamente reprochable para endilgar al funcionario, quien ciñó su conducta a la función y los lineamientos establecidos en la Ley 1123 de 2007,en ese sentido, la H. Corte Constitucional en sentencia C417/93, con ponencia del H. Magistrado, doctor JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO, ha señalado: “...La responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es el que atañe a la autonomía en la
interpretación y aplicación del derecho según sus competencias. ...el hecho de proferir una sentencia judicial en cumplimiento de la función de administrar justicia no da lugar a acusación ni a proceso disciplinario alguno. ...Si se comprueba la comisión de un delito al ejercer tales atribuciones, la competente para imponer la sanción es la justicia penal en los términos constitucionales y no la autoridad disciplinaria. Y dadas las características de la desconcentración y autonomía en las cuales el artículo 228 de la Carta ha distinguido la función judicial, de ninguna manera encajaría dentro de jurisdicción distinta, o a órgano o ramas diferentes, invadir la esfera de esta autonomía funcional sometiendo a juicio el fondo de las decisiones judiciales”. República de Colombia 11 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radficado110010102000201102884 00 / 2198 F Así las cosas, y de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación, en que aparezca plenamente demostrado: 1) Que el hecho atribuido no existió , 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Siendo entonces procedente ordenar el archivo definitivo de las diligencias a
favor del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y, en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente indagación preliminar adelantada en contra del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de, conforme a lo señalado en la motiva.
SEGUNDO: Por secretaría una vez se hagan las anotaciones y República de Colombia 12
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TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
MARÍA CONSTANZA DEL ROSARIO RIVERA PEÑA
Magistrada (E)
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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