CSDJ - F11001010200020110289400ADJUNTA20120828112353-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110289400ADJUNTA20120828112353-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá, D.C., 27 de agosto de 2012. Aprobado según Acta Nº 070 de la fecha.
Magistrado Ponente: doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado Nº 110010102000201102894 00
Referencia: Funcionarios en Única Instancia.
Investigados: Fiscales Delegados ante la Unidad de Justicia y Paz de Medellín
Quejoso: Jorge Antonio Pérez Eslava
Decisión: Decreta Terminación del Procedimiento y Archivo Definitivo
1. ASUNTO A TRATAR: Procede esta Sala a decidir el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los FISCALES DELEGADOS ANTE LA UNIDAD DE JUSTICIA Y PAZ DE MEDELLÍN.
2. LA QUEJA: El Señor Jorge Antonio Pérez Eslava presentó queja contra los Fiscales Delegados ante la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, solicitando investigarlos por presuntas incursiones en faltas disciplinarias en que pueden estar incursos, en el trámite de la denuncia penal instaurada por el quejoso en el año 2007 con el siguiente argumento: “…fui transportador y dueño de varias tracto mulas, pero el suscrito no tengo la culpa, que las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, en confabulación también con las autoridades me hayan hurtado las tracto mulas, y no sólo me pasó en la Costa, y como las denuncias eran en contra de las AUC también y en confabulación de autoridades no hubo éxito ante la Fiscalía 2ª y 3ª
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Referencia: Funcionario Única Instancia especializadas de Riohacha y Fiscalía de Maicao, Guajira, Fiscalía 8ª Especializada de Valledupar, Procuraduría de Valledupar, Gaula de Valledupar, donde por el suscrito haber cometido el error de denunciar a los responsables, no solamente me toco huir de la Costa para Medellín, en razón de que era perseguido de muerte por haber cometido el error de denunciarlos, sino que por huir en refugio para Medellín, allá me remataron las AUC donde primero me hurtaron una tracto mula con el viaje de cemento, entregando únicamente la tracto mula posteriormente…” (fl 6 c.o).
3. ANTECEDENTES PROCESALES - AUTO DE INDAGACIÓN PRELIMINAR: Mediante auto proferido el 15 de noviembre de 2011, se ordenó la indagación preliminar contra los Fiscales Delegados ante la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, disponiéndose la práctica de pruebas (fls. 61 y s.s. c.o).
Una vez establecido que los funcionarios que ocupaban el cargo de Fiscales de la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, eran los doctores LUZ GONZÁLEZ LEÓN,
NUBIA STELLA CHAVEZ NIÑO, PABLO EMILIO CARLOSAMA MORA, PATRICIA
HERNÁNDEZ ZAMBRANO, IVAN ENRIQUE ARIZA SANABRIA, GIOVANNI
BOLAÑOS MARTÍNEZ, SILVIO CASTRILLÓN PAZ y ADRIANA RESTREPO RESTREPO. (fls.68 c.o).
Por su parte, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, fue notificada de manera personal el 23 de noviembre de 2011 (fl. 66 c.o).
4. PRUEBAS RECAUDADAS: a.). Oficio No. 2559 del 29 de diciembre de 2011 del Fiscal 20 Delegado ante el Tribunal de Distrito de Medellín (E), donde informó que su despacho a cargo República de Colombia 3
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Referencia: Funcionario Única Instancia documenta los hechos confesados por los postulados del desmovilizado Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, A.C.C.U.
Indicó que con relación al señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA se encuentra registrado en calidad de víctima en el sistema de información judicial de justicia y paz bajo el radicado 237655. Informó que a la fecha ninguno de los postulados pertenecientes al desmovilizado Bloque Héroes de Granada ha confesado su participación en los hechos denunciados por el señor Pérez Eslava, como tampoco se ha recaudado elemento material probatorio alguno que indique la responsabilidad por parte de algunos de los postulados que pertenecieron a este bloque. De acuerdo con la información aportada
por el reportante se pudo establecer que al parecer estos hechos tuvieron ocurrencia en el Departamento de la Guajira y habrían sido perpetrados por miembros del extinto Bloque Norte de las A.C.C.U., en donde el peticionario aportó una serie de preguntas para que fueran resueltas por el señor Leonardo Enrique Sánchez Barbosa alias “el Paisa” postulado para recibir los beneficios de la Ley 975 de 2005 y que por reparto correspondió adelantar al Despacho de la Fiscalía 58 Delegada ante el Tribunal de Distrito, doctor Jorge Humberto Vaca Méndez. (fl 80 c.o). b). Oficio no. 00037 del 16 de enero de 2012 del Fiscal 58 Delegado Unidad de Justicia y Paz de Valledupar en donde informó que el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA aparece registrado como víctima de los grupos armados organizados al margen de la Ley, bajo el número 237641 donde reporta el delito de desplazamiento forzado y hurto del que fue víctima por hecho ocurridos el día 15 de abril de 2002 en el Municipio de Valledupar - Cesar, delito atribuido a integrantes del bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia; hechos que a la fecha no han sido enunciados o República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia confesados por ninguno de los postulados que se encuentran rindiendo versión libre ante esta Fiscalía Delegada.
Igualmente indicó que respecto del trámite impartido desde su reparto al proceso penal iniciado por la denuncia instaurada por el mencionado señor, donde dio cuenta de los hechos descritos y la expedición de copia de las principales actuaciones realizadas dentro dicho proceso, el despacho competente para conocer de esta actuación , teniendo en cuenta el factor objetivo y territorial para su determinación, son las Fiscalías Delegadas ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en consideración a ello la solicitud en mención debe ser dirigida a la Coordinación de estos Despachos. (fl 93 c.o). c). Oficio No. 005 del 6 de enero de 2012 del Fiscal Noveno (E) de la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla informó que en la base de datos de los hechos confesados por los postulados del Bloque Resistencia Tayrona, se encuentra ingresado el delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO en la fecha 2000-09-10 donde resulta como víctima JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA y éste aún no ha sido confesado por ninguno de los postulados, del cual se seguirá indagando en las diferentes versiones libre haber si el hecho ha sido confesado. (fl 94 c.o). d). Oficio No. 0084 del 27 de enero de 2011 del Fiscal 45 Delegado Tribunal Justicia y Paz de Medellín en donde informó que el señor Jorge Pérez Eslava no ha sido reconocido como víctima dentro del procedimiento de Ley 975 de 2005 a razón de no reposar en la Carpeta del Registro No. 223440 ninguna documentación relevante que lo permita. Afirmó que en consecuencia se ubicó por teléfono móvil a PÉREZ ESLAVA
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Referencia: Funcionario Única Instancia requiriéndolo para que suministrara la documentación respectiva en pro de estudiar la viabilidad de su acreditación sumaria, a lo cual manifestó no poseer ninguna.
Indicó que en aras de verificar el hecho reportado se realizó diligencia de inspección judicial al proceso radicado No. 772365 en la Fiscalía 47 Especializada Delegada ante el Gaula Urbano de Medellín, el cual se encuentra relacionado con el registro de hechos atribuibles a Grupos Armados al Margen de la Ley. Señaló que de la referida diligencia de inspección se emitió informe de Policia Judicial No. 0132 signado por el señor HÉCTOR VILLEGAS VÁSQUEZ Investigador Criminalístico VII adscrito a esta delegada, en el cual se estableció que en el expediente 772365 cursa la investigación por el delito de hurto calificado y agravado de un camión tipo tractomula de placas XKI-978 y secuestro simple de Jorge Elías Martínez Álvarez quien era el conductor del mencionado vehículo en hechos ocurridos en la ciudad de Medellín el 9 de enero de 2004, fecha para la cual no existía ya el Bloque Metro-AUC, grupo armado ilegal cuyo conocimiento corresponde a la Fiscalía 43 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz. Expresó que comparada la fecha enunciada anteriormente con la referida se pudo apreciar que no existe coincidencia entre lo reportado por el señor Jorge Pérez Eslava
en el registro 223440 de Justicia y Paz (primero de agosto de 2002) y lo que obra en el expediente 772365 de la Justicia Ordinaria (9 de enero de 2004), por el hecho estudiado. Reseñó que el señor Pérez Eslava ha allegado a su despacho gran cantidad de documentos que no guardan relación con el Registro SIJYP No. 223440 donde se formulan peticiones con documentación anexa que ya han cursado ante otras República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia autoridades con resultados infructuosos para los intereses del quejoso, entre las cuales se encuentran numerosas acciones de tutela.
Manifestó que a la fecha aún no existe la documentación requerida para evaluar la posibilidad de acreditación sumaria en lo que compete a este Despacho sobre el hecho registrado con No. SIJYP 223440 mediante oficio No. 6238 FGN-UNFJPBloque Metro del 26 de noviembre de 2009 fue requerido nuevamente el señor JORGE PÉREZ para estos efectos en los siguientes términos: “Así mismo, deberá aportar los demás documentos que permitan acreditarlo sumariamente como víctima por este Hecho. Ello se requiere, toda vez que usted ha suministrado un volumen considerable de documentos que han sido producidos en otras entidades públicas que además de haber sido resueltas en su contra, no guaran relación especifica al hurto del vehículo matriculado con
placas XKI-978. Para el caso que nos ocupa, la documentación sería: certificado de la Fiscalía donde cursa esta denuncia; copia de la póliza de seguro contra hurto (en caso de haber tal); carné de la(s) empresa(s) a la(s) que estuviera afiliado el vehículo; documentos de compraventa de esta tractomula; historial del vehículo; entre otros.” Para finalizar señaló que a la fecha ninguno de los postulados del extinto Bloque Metro –AUC, a cargo de su despacho, ha enunciado ni confesado el hecho reportado por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA. (fls 96 y s.s. c.o). CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala tiene competencia para resolver la actuación disciplinaria adelantada contra los Fiscales Delegados ante la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 112 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, Ley 270 de 1996 y en armonía con los artículos 193 y 194 del Código Disciplinario Único, -Ley 734 de 2002-. República de Colombia 7 Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia El artículo 150 del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-, dispone que la indagación preliminar, tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta,
determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. Cumplida esta labor en acatamiento de los fines enunciados, le corresponde a esta Sala decidir sobre la viabilidad de abrir investigación disciplinaria, o en su lugar de disponer el archivo definitivo de las diligencias. Ahora bien, según el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación de procedimiento, procede cuando se encuentra demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. EL Señor Jorge Antonio Pérez Eslava presentó queja contra los Fiscales Delegados ante la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, debido a que consideró que se han cometido irregularidades en el trámite de sus procesos en donde ha sido reconocido como víctima. De la revisión de las copias allegadas al plenario se pudo establecer que el señor PÉREZ ESLAVA aparece registrado en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) así. 1.- 237655, delito hurto, con fecha de los hechos: 20 de agosto de 2004, lugar: Medellín, reportante: Jorge Antonio Pérez Eslava denunciado: Héroes de Granada de las AUC, Fiscal asignado 20 de Justicia y Paz. República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia 2.- 223440, delito hurto, con fecha de los hechos: 1 de agosto de 2002, lugar: Medellín, reportante: Jorge Antonio Pérez Eslava denunciado: Bloque Metro de las AUC, Fiscal asignado 43 de Justicia y Paz. 3.- 237641, Desplazamiento Forzado, con fecha de los hechos: 15 de abril de 2002, lugar: Valledupar, reportante: Jorge Antonio Pérez Eslava denunciado: Bloque Norte de las AUC, Fiscal asignado 58 de Justicia y Paz. 4.- 42526, delito hurto, con fecha de los hechos: 1 de noviembre de 1996, lugar: Santa Marta, reportante: Jorge Antonio Pérez Eslava denunciado: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, Fiscal asignado 9 de Justicia y Paz. 5.- 222765, delito hurto, con fecha de los hechos: 1 de mayo de 2001, lugar: San Vicente de Chucurí, reportante: Jorge Antonio Pérez Eslava denunciado: Bloque Puerto Boyacá, Fiscal asignado 28 de Justicia y Paz.
Dentro de la presente investigación se ha determinado que la inconformidad del quejoso es contra los Fiscales Delegados ante la Unidad de Justicia y Paz de Medellín en donde aparece como víctima de las AUC por el hurto de unas tractomulas de su propiedad. Se ha evidenciado dentro de la presente investigación que han sido los Fiscales 20 y 43 Delegados ante la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, los que están conociendo los expedientes seguidos contra los Bloques Héroes de Granada y Metro de la AUC,
en donde aparece como víctima el quejoso. República de Colombia 9 Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia La Ley 975 de 2005, muestra el procedimiento de Justicia y Paz, cuyo objetivo principal es obtener la reconciliación nacional, que tiene dos momentos a saber: el primero: la fase de indagación y, el segundo: la fase del juicio. En la primera etapa, el gobierno nacional ha postulado a varias personas que quieren acogerse a los beneficios de la ley, para lo cual fueron asignados un número igual de fiscales y un equipo de policías para preparar la investigación por cada postulado.
Una de las características importantes de este proceso penal especial es el principio de unidad procesal porque se adelanta por todos los hechos cometidos por el tiempo de militancia en el grupo armado ilegal y no, como en el proceso ordinario, en el que por cada hecho se adelanta una investigación penal (rompimiento de la Unidad Procesal). La investigación se inicia con el emplazamiento a las víctimas para que ellas informen los hechos que los funcionarios competentes deben investigar. La Fiscalía informa que, con ocasión de dichos llamados, han acudido a esa entidad más de 48.000 personas. Agotado el trámite de notificación, el fiscal fija fecha para oír la versión libre de los desmovilizados y con base en ella y en la información que pudieren aportar las víctimas se continúa con la investigación de los hechos y la verificación de la información. En la segunda fase, se adelanta el trámite ante el juez competente.
En el asunto sub-exámine, conforme a las contestaciones vertidas por los Fiscales 20 y 43 Delegados ante la Unidad de Justicia y Paz de Medellín no se establece de qué manera se le estén vulnerando las garantías fundamentales del quejoso en su calidad de víctima, pues dentro de los expedientes se ha indicado que los postulados no han confesado hasta el momento los hechos denunciados por el quejoso (hurto de unas tractomulas), además que en el proceso adelantado ante el despacho del Fiscal 43 se ha requerido al señor PÉREZ ESLAVA para que aporte los demás documentos que permitan acreditarlo sumariamente como víctima por el hurto del vehículo matriculado República de Colombia 10 Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia con placas XKI-978, como es el certificado de la Fiscalía donde cursa esta denuncia; copia de la póliza de seguro contra hurto (en caso de haber tal); carné de la(s) empresa(s) a la(s) que estuviera afiliado el vehículo; documentos de compraventa de esta tractomula; historial del vehículo; entre otros, situación que no aparece cumplida por el querellante de las copias remitidas a este asunto.
Y es que la anterior exigencia no es por capricho del operador judicial, sino que ella se encuentra prevista en los artículos 3º y 4º del Decreto 315 de 2007 del Ministro del Interior y de Justicia, los cuales disponen:
“Artículo 3º. “Para intervenir en las investigaciones que se adelanten de acuerdo con la Ley 975 de 2005, en los términos previstos en el presente decreto, las víctimas deberán acreditar previamente esa condición ante el Fiscal Delegado de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación que conozca de la investigación, mediante la identificación personal del interesado y la demostración del daño sufrido como consecuencia de las acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por uno o varios miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan decidido acogerse al procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005” Artículo 4º. “La demostración del daño directo a que se refiere el artículo 5° de la Ley 975 de 2005, así como los artículos 1° y 2° del presente decreto, se podrá realizar mediante alguno de los siguientes documentos: a) Copia de la denuncia por medio de la cual se puso en conocimiento de alguna autoridad judicial, administrativa, o de policía el hecho generador del daño, sin que sea motivo de rechazo la fecha de presentación de la noticia criminal. Si no se hubiera presentado dicha denuncia se podrá acudir para tal efecto a la autoridad respectiva, si procediere; b) Certificación expedida por autoridad judicial, administrativa, de policía o por el Ministerio Público que dé cuenta de los hechos que le causaron el daño; c) Copia de la providencia judicial por medio de la cual se ordenó la apertura de la investigación, impuso medida de aseguramiento, o se profirió resolución de acusación o sentencia condenatoria, o del registro de audiencia de imputación,
formulación de cargos, o individualización de pena y sentencia, según el caso, relacionada con los hechos por los cuales se sufrió el daño; República de Colombia 11 Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia d) Certificación sobre la vecindad o la residencia respecto del lugar y el tiempo en que presuntamente ocurrieron los hechos que produjeron el daño, la cual deberá ser expedida por la autoridad competente del orden municipal; e) Certificación que acredite o demuestre el parentesco con la víctima, en los casos que se requiera, la que deberá ser expedida por la autoridad correspondiente”.
Asimismo de las copias de los procesos referenciados se le ha suministrado respuesta al querellante, en su calidad de presunta víctima de grupos armados al margen de la ley, a la multiplicidad de peticiones que ha elevado a las autoridades que conocen de esos asuntos, las que le han sido atendidas oportunamente. Ahora bien debe destacarse que la información suministrada por el Fiscal 43 Delegado ante los Tribunales de Justicia y Paz de Medellín, confrontado con el informe de Policía Judicial No. 0132 signado por el señor HÉCTOR VILLEGAS VÁSQUEZ Investigador Criminalístico VII adscrito a dicho despacho, se estableció que en el expediente 772365 cursa la investigación por el delito de hurto calificado y agravado de un camión tipo tractomula de placas XKI-978 y secuestro simple de Jorge Elías Martínez Álvarez quien era el conductor del mencionado vehículo en hechos
ocurridos en la ciudad de Medellín el 9 de enero de 2004, fecha para la cual no existía ya el Bloque Metro-AUC, grupo armado ilegal cuyo conocimiento corresponde a la Fiscalía 43 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, no existiendo coincidencia entre lo reportado por el señor Jorge Pérez Eslava en el registro 223440 de Justicia y Paz (primero de agosto de 2002), con lo que obra en el expediente 772365 tramitado por la Justicia Ordinaria (9 de enero de 2004), en cabeza de la Fiscalía 47 Especializada Delegada ante el Gaula Urbano de Medellín. En efecto del citado informe se pudo establecer que a folios 24 a 39 figuraban las declaraciones de los señores Luis Fernando Palacio Castaño, Jorge Elías Martínez Álvarez, Carlos Quiroz Durango, Franco Bernardo Maya Santacruz, en donde los República de Colombia 12 Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia declarantes no se explican porque el señor Pérez Eslava inculpa a varias personas, ya que él no tiene pruebas, además que en dichos testimonios no se hizo referencia directa a que el hecho fuera cometido por las AUC y por ende como lo dijo el Fiscal 43
Delegado antes los Tribunales de Justicia y Paz, no conoce de ese hecho especifico, estando su conocimiento en manos de la Justicia ordinaria y que es lo que al parecer confunde el quejoso con el trámite del proceso que adelanta dicho fiscal en donde ya
fue reconocido como víctima. Ahora es preciso señalar que los procesos adelantados por los Fiscales 20 y 43 Delegados ante los Tribunales de Justicia y Paz de Medellín no han culminado, así como en los mismos, se repite, los postulados no han confesado los hechos expuesto por el señor PÉREZ ESLAVA. Debe recordarse que en este tipo de asuntos existen cargas procesales con las que debe correr la parte interesada, existen dentro del ordenamiento procesal una serie de etapas que es necesario agotar, las cuales conllevan unos términos que no se pueden alterar, que por ser de orden público son obligatorios para las partes y el Juez; que hace que en muchas oportunidades el proceso no avance tan rápido como se desea. Ahora el deber de lealtad procesal está, fundamentalmente constituido por la responsabilidad que adquieren las partes involucradas en el curso de un proceso, pues la actividad procesal está planeada para que cada acto se cumpla en un momento determinado y preclusivo con el fin de asegurar el desarrollo ordenado de la actuación, al punto que un acto no resulta posible si no se ha superado la oportunidad en que debe ejecutarse otro anterior, y así sucesivamente, pero una vez clausurada cada etapa se sigue inexorablemente la siguiente, aunque se hayan omitido las actividades señaladas para esa ocasión. República de Colombia 13 Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia Recuérdese que el proceso es un sistema de ordenación del tiempo dentro del cual
los diferentes sujetos procesales deben cumplir las actividades requeridas por la ley, las cuales constituyen actos preparatorios para la resolución del asunto, a través de la sentencia. La oportuna observancia de los términos judiciales, en cuanto garantiza la celeridad, la eficacia y la eficiencia de la administración de justicia, y hace operante y materializa el acceso a la justicia, al hacer efectivo el derecho a obtener la pronta resolución judicial, se integra al núcleo esencial del derecho al debido proceso, finalidad que no puede cumplirse de manera razonable ante la inactividad de las parte. En ese sentido, si bien se exige a los operadores jurídicos, por expreso mandato constitucional, que cumplan los términos, bajo el apremio de sanciones, las partes y los intervinientes en los procesos están vinculados también por el deber de actuar con sujeción estricta a los lapsos que, para cada actuación, alegato, ejercicio del derecho de defensa o posibilidad de impugnación de un acto, señala la ley. Deben atender, entonces los términos de los que disponen, y obrar en consecuencia, con dedicación y lealtad y prestando a sus gestiones la debida y oportuna atención. En conclusión, el concepto de plazo razonable y de dilación injustificada no se puede construir al margen de la actitud procesal adoptada por las partes o por los interesados en los procesos. Los deberes de dirección del funcionario competente pueden, en ocasiones verse obstruidos por maniobras dilatorias de las partes, o bien por descuido o muchas por desinterés de los interesados, que no puede trasladarse al operador judicial.
Además, debe resaltarse que muchas de las personas postuladas a la Ley 975 de 2005, como es de conocimiento público fueron extraditadas a los Estados Unidos de Norte América, lo que frenó la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, lo que en su momento se tradujo en impunidad, además que muchos de esos República de Colombia 14 Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia implicados suspendieron sus confesiones esperando una condena obteniendo rebajas en sus condenas en dicho país.
De otra parte es preciso resaltar que las denuncias del querellado en los procesos de justicia y paz en contra de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, deben ser investigadas respetando la presunción de inocencia de los sindicados, significando con ello que es al Estado a quien corresponde demostrar que el procesado es el responsable del delito que se le atribuye, razón por la cual solamente la culminación de un proceso podrá deducir el verdadero alcance de su responsabilidad penal o si es el caso, su ajenidad a la imputación como en los supuestos de cesación de procedimiento o resolución de preclusión de la instrucción, situación que en el presente caso no ha sucedido, pues conforme a las pruebas recaudadas los miembros de las AUC postulados no han hecho confesión de los hechos señalados por el señor PÉREZ ESLAVA y hasta tanto dicha circunstancia se dé no es posible imputarles autoría en la comisión de la conducta.
De tal manera, no se avizora la presencia de una irregularidad que amerite continuar con la presente investigación, pues de las pruebas allegadas se determina que los funcionarios investigados cumplieron con su deber, no existiendo un comportamiento presuntamente constitutivo de falta disciplinaria, lo que lleva a concluir que lo procedente es decretar la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra los Fiscales Delegados ante la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, de conformidad con el artículo 73 del Código Disciplinario Único, - Ley 734 de 2002-, en concordancia con el inciso 4º del artículo 150 ibídem. En mérito a lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia 15 Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia
RESUELVE PRIMERO.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas contra los Fiscales Delegados ante la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO. Por la Secretaria Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA Secretaria Judicial (E) República de Colombia 16 Rama Judicial
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