CSDJ - F11001010200020110290300ADJUNTA20140314120743-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110290300ADJUNTA20140314120743-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11 001 010 2000 2011 02903 00 Aprobada según Acta No. 17 de la misma fecha.
Ref. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA – MAGISTRADO TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ.
ASUNTO De conformidad con el canon 161 de la Ley 734 de 2002 –CDU-, procede la Sala a calificar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor JAVIER ORTIZ DEL VALLE, en su condición de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá. LO FÁCTICO Mediante oficio No. 001547 de fecha 18 de octubre de 20111, el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRANO VALDÉS, Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, remitió el escrito2 del doctor HERNANDO 1 Folio 1 C.P. 2 Folio 2 C.P.
FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Rad. 110010102000 2011-02903 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO BENAVIDES MORALES, a través del cual solicitó se investigaran las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir los Magistrados del
Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá.
Lo anterior porque: “… una demanda contencioso administrativa instaurada
por grave y perjudicial morosidad de la administración de justicia (en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja-Sala Penal), tomó en el Tribunal Administrativo de esa misma ciudad, siete (7) meses y diez (10) días para pronunciarse sobre su admisibilidad, y a la fecha lleva dos (2) meses más para resolver lo que corresponde, sin que se conozca pronunciamiento alguno, lo que como es obvio, afecta sobre seguro al litigante…”3. (Sic). Como soporte de su queja anexó entre otros, solicitud de vigilancia judicial administrativa dirigida a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura4, del acta de reparto del Tribunal Administrativo de Boyacá5, de la demanda administrativa mencionada6, de los poderes correspondientes7, de la certificación No.334 en la que consta el fracaso de la etapa de conciliación extrajudicial; y del registro de consulta del proceso cuestionado8. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja fue repartida el 31 de octubre de 20119, al despacho del Magistrado Jorge Armando Otálora Gómez, y mediante auto del 2 de 3 Folio 2 C.P. 4 Folios 3 a 6 C.P. 5 Folio 7 C.P. 6 Folios 8 a 15 C.P. 7 Folios 16 y 17 C.P. 8 Folios 19 y 20 C.P. 9 Folio 22 C.P. Acta Individual de Reparto.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
noviembre de 201110, con fundamento en el inciso 2º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, dispuso abrir Indagación Preliminar, contra el doctor JAVIER ORTIZ DEL VALLE, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, a fin de establecer la ocurrencia de la conducta, si es constitutiva de falta disciplinaria, o si se ha actuado al amparo de una causal excluyente de responsabilidad. 1.1. Con tales fines, se ordenó el recaudo de las siguientes probanzas, cuya respuesta ya obra en el dossier, y serán objeto de escrutinio y análisis más adelante: Solicitar a la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, certificación detallada sobre el trámite impartido a la acción de reparación directa promovida por LUISA CONSTANZA CLAVIJO
ARDILA, LUISA FERNANDA, OLGA Y CAROLINA BERDUGO
CLAVIJO contra la RAMA JUDICIAL -CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, radicada bajo el número 2010-01489-00, indicando claramente cual o cuales Magistrados conocieron de la actuación, precisando los periodos correspondientes, así como la condición en que actuaron como ponentes o en Sala de Decisión. Igualmente, informar respecto de permisos, licencias y demás actuaciones administrativas, del Magistrado JAVIER ORTIZ DEL 10 Folios 24 a 26 C.P.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO VALLE, para el periodo en que tuvo a su cargo la actuación cuestionada. Obtener copia del acto administrativo de nombramiento, acta de posesión, y certificado de tiempo de servicio, correspondiente al doctor JAVIER ORTIZ DEL VALLE, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá. 2.- La Secretaría General del Consejo de Estado, remitió a esta Instancia Superior el oficio 047 del 15 de noviembre de 2011, recibido el 16 siguiente, mediante el cual da respuesta a la solicitud elevada, enviando la parte pertinente del acta de la sesión de la Sala Plena, en la cual consta el nombramiento correspondiente como Magistrado, y fotocopia del acta de posesión del doctor JAVIER ORTIZ DEL VALLE11. 3.- Por parte de la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, a través del oficio SEC 486/11-EMSR del 17 de noviembre de 201112, se dio respuesta al requerimiento efectuado, aportando las siguientes referencias: La demanda fue presentada el 12 de noviembre de 2010. Mediante providencia del 29 de junio de 2011 se inadmitió por cuanto revisado el libelo demandatorio carecía de formalidades y requisitos señalados en el artículo 137 y s.s. del Código Contencioso 11 Folios 32 a 38 C.P. 12 Folio 39 y 40 C.P.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Administrativo, en razón a que no tenía presentación personal y el poder no estaba autenticado, concediéndose el término de 5 días para su corrección. El proceso ingresó nuevamente al despacho el 22 de julio de 2011, informándosele al Magistrado que ejecutoriado el auto que antecede, la parte demandante no subsanó la demanda. Mediante auto del 12 de octubre de 2011 se admitió la demanda, con fundamento en que el artículo 41 de la Ley 1395 de 2010 abolió el requisito que se solicitó subsanar al demandante y por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. El 14 de octubre de 2011, el apoderado de la parte demandante aportó la consignación efectuada por concepto de expensas del proceso para proceder a la notificación de la entidad demandada, la cual fue realizada el 2 de noviembre de 2011. Se sometió a fijación en lista durante los días 09 al 23 de noviembre de 2011. 4.- A través del oficio SEC 0169/12-EMSR del 20 de marzo de 201213, la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, dio respuesta al requerimiento efectuado mediante auto del 02 de noviembre de 2011, respecto del reporte de situaciones administrativas del Magistrado JAVIER ORTIZ DEL VALLE, aportando la siguiente información: 13 Folio 55 C.P.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PERMISOS
AÑO 2010
NOVIEMBRE: 18,19 y 30
DICIEMBRE: 6 Y 7
AÑO 2011
ENERO: 26,27 Y 28
FEBRERO: 16,17,18
ABRIL: 29
JUNIO:3
JULIO: 5,6,18 Y 19
AGOSTO: 5 Y 29
SEPTIEMBRE:26,27,28 Y 29
NOVIEMBRE: 16, 29 y 30
AÑO 2012
ENERO:11
FEBRERO:22,23,24,28 Y 29
MARZO: 1,2 Y 9
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
COMISIONES
AÑO 2010
DICIEMBRE: 29
AÑO 2011
ENERO:24 Y 25
MAYO:10
AGOSTO:30 Y 31
TURNOS HABEAS CORPUS
AÑO 2011
JUEVES 20 DE ENERO
DOMINGO 6 DE FEBRERO
MIERCOLES 23 DE FEBRERO
SABADO 05 DE MARZO
SABADO 12 DE MARZO
MARTES 29 DE MARZO
VIERNES 15 DE ABRIL
LUNES 09 DE MAYO
JUEVES 26 DE MAYO
DOMINGO 12 DE JUNIO
MIERCOLES 29 DE JUNIO
MIERCOLES 13 DE JULIO
DOMINGO 31 DE JULIO
MARTES 16 DE AGOSTO
VIERNES2 DE SEPTIEMBRE
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE
JUEVES 06 DE OCTUBRE FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Rad. 110010102000 2011-02903 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
DOMINGO 23 DE OCTUBRE
MIERCOLES 9 DE NOVIEMBRE
MARTES 13 DE DICIEMBRE
AÑO 2012
SABADO 28 DE ENERO
DOMINGO 29 DE ENERO
MIERCOLES 07 DE FEBRERO LUNES 12 DE MARZO Adicionalmente, se indicó por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá, que el Magistrado JAVIER ORTIZ DEL VALLE, se desempeñó como Presidente de dicha Corporación durante el año 2011 y fue reelegido para el periodo 2012. 5.- Mediante el oficio SEC 0175/12-EMSR del 21 de marzo de 201214, la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, respondió el requerimiento efectuado mediante auto del 15 de febrero de 2012, respecto de informar cuantos procesos tenía el despacho del Magistrado JAVIER ORTIZ DEL VALLE para el día en que ingresó el de reparación directa de LUISA CONSTANZA CLAVIJO ARDILA y Otros, contra la RAMA JUDICIAL -CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL-, radicado bajo el número 2010-01489-00. Se aportó la siguiente información: 14 Folio 57 C.P.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Según el reporte expedido por la Oficina de Sistemas, el despacho del Magistrado JAVIER ORTIZ DEL VALLE, para el día de radicación del proceso en mención, 12 de noviembre de 2010, tenía a su cargo 5904 procesos no vigentes y 643 procesos vigentes, para un total de 6547 procesos. 6.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, aportó el Reporte de Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial -SIERJUcorrespondiente al periodo entre el 01/10/2010 y 25/04/2012 del despacho del Magistrado JAVIER ORTIZ DEL VALLE15. 7.- Mediante proveído del 24 de julio de 201216, con fundamento en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, y para alcanzar los fines del canon 154 ibídem, se decretó la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra del doctor JAVIER ORTIZ DEL VALLE en su condición de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá. Se ordenó solicitar información sobre cuántos procesos tenía al despacho el citado servidor para el día en el cual ingresó el radicado 2010-01489, indicando el turno que le correspondió y los que le antecedían. 8.- La respuesta a este último requerimiento, se aportó mediante el oficio sin número del 13 de agosto de 201217, signado por el Magistrado JAVIER ORTIZ DEL VALLE, en el cual informó: 15 Folios 66 y 67 C.P. y CD ANEXO, y Folios 121 a 148 C.P.
16 Folios 69 a 73 C.P. 17 Folio 79 C.P.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La acción de reparación directa No.2010-01489 ingresó a su despacho el 19 de noviembre de 2010, al igual que otros 30 expedientes. Igualmente indica el Magistrado que a esa fecha, 19 de noviembre de 2010, se encontraban para su trámite en esa dependencia 713 procesos, lo que significa que a dicha demanda le correspondía, aproximadamente, entre el turno 713 a 743 teniendo en cuenta las existentes y los ingresados ese día (30). Soportó la información en relación o listado constante de 16 folios y 548 renglones, y en el que a folio 08 de la misma se encuentra el radicado 2010-001489 para proveer sobre la admisión de la demanda. 9.- Mediante ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO del 19 de noviembre de 201218, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Sala 87 del 10 de octubre de 2012, se sometió nuevamente a reparto el presente proceso, pasando del despacho del Magistrado Jorge Armando Otálora Gómez, al de quien ahora funge como ponente. 10.- Al no haber más pruebas que ordenar, y habiéndose evacuado las decretadas, mediante auto del 11 de febrero de 2013, se decretó el CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN conforme con el artículo 160 A del Código Único
Disciplinario.
CONSIDERACIONES 18 Folio 112 C.P.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
I. Competencia.
La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.
II. Marco Normativo.
Para esta Superioridad es claro que los fines del proceso disciplinario son determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es ejecutor del comportamiento. No constituyendo el proceso disciplinario una instancia más dentro de los procedimientos previamente establecidos por el legislador en cada caso concreto.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Al tenor del artículo 152 de la Ley 734 de 2002, la apertura de investigación disciplinaria procede cuando con fundamento en la queja, en la información
recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria. Y conforme al artículo 153 ibídem, tiene unos fines perfectamente delimitados, que son: Verificar la ocurrencia de la conducta, Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, Esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, El perjuicio causado a la administración pública con la falta, y La responsabilidad disciplinaria del investigado. Según la Doctrina Constitucional19, la potestad disciplinaria, concebida como la atribución para corregir las fallas o deficiencias provenientes de la actividad de los servidores públicos, se torna en una prerrogativa tendiente a proteger al ciudadano de eventuales arbitrariedades por incumplimiento de las directrices fijadas en la ley, con ella se evita que quienes prestan funciones públicas lo hagan de manera negligente y contraria al servicio,
19 Sentencia C-028/2006 M.P. Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO desconociendo el interés general que debe orientar las actuaciones estatales.
Lo importante entonces para el Derecho disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa que tiene
por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio de la función pública. Y es por ello que el canon 196 de la Ley 734 de 2002, incluido en el Título XIIDel Régimen de los Funcionarios de la Rama Judicialdefine la falta disciplinaria como: “(…) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes.” (…) Lo anterior de una parte, pues de igual forma, la Ley 734 de 2002, o Código Disciplinario Único, consagra preceptivas que otorgan al Operador Disciplinario dispositivos que le facultan no solo para abstenerse in situ de formalizar la investigación inhibiéndose de iniciar actuación alguna cuando del análisis prima facie de la información o queja, se determine que resulta manifiestamente temeraria, o se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes, o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Rad. 110010102000 2011-02903 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO absolutamente incorrecta o difusa20; sino también a posteriori, cuando ya ha sido formalizada la investigación a través de la apertura de investigación, pudiendo finalizarla definitivamente al evaluarla21, conforme a lo autoriza tanto el canon 164 como el 21022 ejusdem, cuando se verifique alguno de los
postulados de la norma 73 ibídem, que reza:
“ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no esta prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias…”
III. El caso en concreto. 20 Parágrafo 1° del canon 150 de la Ley 734 de 2002. 21 Artículo 161. Decisión de evaluación. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 156. 22 Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El presente asunto está dirigido a examinar la conducta imputada al doctor JAVIER ORTIZ DEL VALLE, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, para determinar, como problema jurídico a resolver, si incurrió en alguna irregularidad constitutiva de falta disciplinaria
en el trámite de la demanda de acción de reparación presentada en su despacho, toda vez que conforme al escrito presentado el 29 de agosto de 2011 por el quejoso: “… una demanda contencioso administrativa instaurada por grave y perjudicial morosidad de la administración de justicia (en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja-Sala Penal), tomó en el Tribunal Administrativo de esa misma ciudad, siete (7) meses y diez (10) días para pronunciarse sobre su admisibilidad, y a la fecha lleva dos (2) meses más para resolver lo que corresponde, sin que se conozca pronunciamiento alguno, lo que como es obvio, afecta sobre seguro al litigante…”23 (Sic). La solución al quid que se ha planteado, se encuentra en el eje normativo de los preceptos 19624 de la Ley 734 de 2002 y 154-3 de la Ley 270 de 1996, en tanto que el primero de ellos, como quedó visto, consagra la descripción de lo que constituye falta disciplinaria, mientras que la segunda normativa, puntualiza una de las prohibiciones para los funcionarios judiciales, como lo es retardar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados, que es precisamente el objeto de la investigación que ahora concita la atención de la Sala. 23Folio 2C.P. 24Articulo 196. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás
leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código”.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Entonces, bajo el anterior planteamiento, se definirá si existió mora en el impulso del trámite del proceso ordinario de reparación directa, y en caso afirmativo si fue producto de la negligencia del doctor JAVIER ORTIZ DEL VALLE, o si por el contrario, y aquí se adelanta la respuesta que se dará al problema jurídico propuesto, existen circunstancias que justifican y amparan dicho comportamiento. Veamos: De las pruebas obrantes en el plenario, y de la corroboración que de esta información se hace con las anotaciones que obran en la página web de la Rama Judicial25, se estableció, según el registro, que el trámite del proceso
de reparación directa ha sido el siguiente: Actuaciones del Proceso Fecha Fecha Fecha Fecha de Inicia Actuación Anotación Finaliza de Actuación Términ TérminoRegistro o
18 Jun PARA PROFERIR FALLO DE 17 Jun
AL DESPACHO 2013 INSTANCIA 2013
RECEPCIÓN
19 Mar DDO ALLEGA ALEGATOS DE 19 Mar CORREO 2013 CONCLUSIÓN (7F).. APCR 2013
VENTANILLA
SE RECIBEN ALEGATOS DE
RECEPCIÓN
14 Mar PARTE DE HERNANDO 14 Mar
CORREO
2013 BENAVIDES MORALES FOLIOS 2013
VENTANILLA 9 .... MASS
08 08
06 Mar FIJACION ACTUACIÓN REGISTRADA EL 06 Mar
Mar Mar
2013 ESTADO 06/03/2013 A LAS 11:33:50. 2013
2013 2013
06 Mar TRASLADO SE CORRE TRASLADO A LAS 06 Mar
2013 ALEGATOS DE PARTES POR EL TÉRMINO DE 2013
CONCLUSIÓN DIEZ DÍAS PARA QUE 25 http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/. Lunes 17 de febrero de 2014.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESENTEN ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
19 Feb PROVEER SOBRE TRASLADO 18 Feb
AL DESPACHO 2013 DE ALEGATOS 2013
25 25
23 Jan FIJACION ACTUACIÓN REGISTRADA EL 23 Jan Jan Jan 2013 ESTADO 23/01/2013 A LAS 17:39:35. 2013
2013 2013
ORDENA PONER EN
CONOCIMIENTO DE LAS
23 Jan AUTO PONE EN 23 Jan
PARTES POR EL TÉRMINO DE 15 2013 CONOCIMIENTO 2013
DIAS LAS PRUEBAS
RECAUDADAS
PARA CONTINUAR CON EL 09 Oct 09 Oct
AL DESPACHO TRÁMITE PROCESAL
2012 2012
CORRESPONDIENTE 17 17 15
15 Aug FIJACION ACTUACIÓN REGISTRADA EL Aug Aug Aug 2012 ESTADO 15/08/2012 A LAS 11:52:48. 2012 2012 2012
ORDENA PONER EN
CONOCIMIENTO DE LAS 15
15 Aug AUTO PONE EN
PARTES LAS DILIGENCIAS Aug
2012 CONOCIMIENTO
PRACTICADAS A TRAVÉS DE 2012
COMISIONADO
RECEPCIÓN EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 25 Jul 25 Jul
CORREO DE CUNDINAMARCA ALLEGA
2012 2012
VENTANILLA DESPACHO COMISORIO ... MASS
PARA REQUERIR EL
17 Jul DILIGENCIAMIENTO DE LOS 17 Jul
AL DESPACHO
2012 OFICIOS Y DESPACHOS 2012
COMISORIOS LIBRADOS
TRASLADO
DIRECCIÓN VALOR DE LA TRANSACCIÓN: 05 Jun EJECUTIVA - 05 Jun 13000 - NÚMERO DE 2012 POR 2012
REFERENCIA: 1110335589
CONCEPTOS
ESTABLECIDOS
RECEPCIÓN CONSEJO SUPERIOR DE LA 14 Mar 14 Mar
CORREO JUDICATURA SALA
2012 2012
VENTANILLA JURISDICCIONAL DICIPLINARIA FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Rad. 110010102000 2011-02903 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
ALLEGA ESCRITO 1FL. JCPR
APODERADO DEL DEMANDANTE
RECEPCIÓN ALLEGA RESPUESTA AL 01 Mar 01 Mar
CORREO REQUERIMIENTO HECHO
2012 2012
VENTANILLA MEDIANTE OFICIO JOV. 1572010/1489 (6FL).. APCR
UNIDAD DE DESARROLLO Y
ANALISIS ESTADISTICO SALA
RECEPCIÓN
20 Feb ADMINISTRATIVA CONSEJO 20 Feb
CORREO
2012 SUPERIOR DE LA JUDICATURA 2012
VENTANILLA
ALLEGA RESPUESTA DE OFICIO
JOV. 097.. APCR
JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL
RECEPCIÓN
14 Feb CIRCUITO ALLEGA RESPUESTA 14 Feb CORREO 2012 LA OFICIO JOV. 095..( 2FL + 3 2012
VENTANILLA
CUADERNOS).. APCR
MEDIANTE OFICIO N° JOV 157
SE REQUIERE A LA PARTE
DEMANDANTE PARA QUE DE
TRAMITE A LAS PRUEBAS
10 Feb CONSTANCIA 10 Feb
SOLICITADAS Y SE PONE EN 2012 SECRETARIAL 2012
CONOCIMIENTO LA UBICACIÓN
DE LOS DOCUMENTOS
DECRETADOS COMO
PRUEBAS...LRMF
RECEPCIÓN EL TRIBUNAL SUPERIOR 06 Feb 06 Feb
CORREO ALLEGA RESPUESTA OFICIO
2012 2012
VENTANILLA 0096 UN FOLIO.MAYMM.
RECEPCIÓN JUZGADO TERCERO PENAL 03 Feb 03 Feb
CORREO ALLEGA RESPUESTA A OFICIO
2012 2012
VENTANILLA JOV 094. 1FL
SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS
OFICIOS CORRESPONDIENTES
A LAS PRUEBAS DECRETADAS
31 Jan CUMPLIMIENTO EN EL AUTO QUE ANTECEDE, 31 Jan
2012 PROVIDENCIAS SE ENCUENTRAN A 2012
DISPOSICIÓN DE LAS PARTES
PARA QUE LOS RETIREN Y
CUMPLAN...LRMF 14 Dec FIJACION ACTUACIÓN REGISTRADA EL 16 16 14
FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Rad. 110010102000 2011-02903 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Dec Dec Dec 2011 ESTADO 14/12/2011 A LAS 19:33:25.
2011 2011 2011
AUTO DECRETA 14
14 Dec ABRE A ETAPA
PRÁCTICA Dec
2011 PROBATORIA...LRMF
PRUEBAS 2011
25 25 Nov
AL DESPACHO PARA DECRETAR PRUEBAS Nov
2011 2011
APODERADO DE LA PARTE
RECEPCIÓN 22
22 Nov DEMANDADA - RAMA JUDICIALCORREO Nov
2011 PRESENTA CONTESTACIÒN A
VENTANILLA 2011
LA DEMANDA...LRMF
SE FIJA EN LISTA EL PROCESO 09 23 09
09 Nov FIJACION EN POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS.
Nov Nov Nov 2011 LISTA PARA QUE LA PARTE 2011 2011 2011
DEMANDADA CONTESTE...LRMF
GASTOS VALOR DE LA TRANSACCIÓN: 27 Oct 27 Oct
ORDINARIOS 200000 - NÚMERO DEL
2011 2011
DEL PROCESO COMPROBANTE: 72325673
ENTREGA SOLICITUD SE ENVIA EL EXPEDIENTE A LA 24 Oct 24 Oct
NOTIFICACIÓN OFICINA DE NOTIFICACIONES
2011 2011
CON ANEXOS PARA SU TRAMITE
(C.A.N) 12 Oct FIJACION ACTUACIÓN REGISTRADA EL 14 Oct 14 Oct 12 Oct 2011 ESTADO 12/10/2011 A LAS 17:48:03. 2011 2011 2011
12 Oct AUTO ADMITE ADMITE LA DEMANDA-ORDENA 12 Oct
2011 DEMANDA NOTIFICAR AL DEMANDADO DE 2011
ACUERDO AL ARTICULO 150NOTIFICAR AL MINISTERIO
PUBLICO-FIJAR EN LISTA POR
10 DÍAS-DENTRO DE LOS 5 DIAS
SIGUIENTES A LA EJECUTORIA
DE ESTA PROVIDENCIA,
ORDENA A LA PARTE ACTORA
CONSIGNAR $200.000 PARA
EXPENSAS DEL
PROCESO...RECONOCE
PERSONERIA AL ABOGADO DE
LA PARTE ACTORA...LRMF FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Rad. 110010102000 2011-02903 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
22 Jul PARA PROVEER SOBRE EL 22 Jul
AL DESPACHO 2011 RECHAZO DE LA DEMANDA 2011 29 Jun FIJACION ACTUACIÓN REGISTRADA EL 01 Jul 01 Jul 29 Jun 2011 ESTADO 29/06/2011 A LAS 12:34:34. 2011 2011 2011
INADMITE DEMANDA CONCEDE
29 Jun AUTO INADMITE 29 Jun 5 DÍAS PARA SU 2011 DEMANDA 2011
CORRECCIÓN, ....RAVI.....
POR REPARTO------. PARA 19
19 Nov
AL DESPACHO PROVEER SOBRE LA ADMISION Nov
2010
DE LA DEMANDA 2010 17 17 17
17 Nov REPARTO DEL A LAS 19:59:21 ASIGNADO
Nov Nov Nov 2010 PROCESO A:JAVIER ORTIZ DEL VALLE 2010 2010 2010
ACTUACIÓN DE RADICACIÓN DE 17 17 17
17 Nov RADICACIÓN DE
PROCESO REALIZADA EL Nov Nov Nov 2010 PROCESO 17/11/2010 A LAS 19:03:39 2010 2010 2010
La anterior reseña, entre otros aspectos, permite confirmar que efectivamente el proceso ingresó al despacho del Magistrado ORTIZ DEL VALLE el 19 de noviembre de 2010, y solo hasta el 29 de junio de 2011 se
pronunció respecto de la admisión de la demanda. Esto es, a simple vista podría afirmarse que entre cada uno de estos momentos procesales transcurrieron siete (7) meses calendario, y que por ende, en consecuencia, se presentó una dilación de términos que desembocaría en la morosidad. Pero dicha afirmación sería apresurada, pues, por una parte, no es posible soslayar que para calcular dicho lapso de posible mora, debe solo tenerse en cuenta los días laborables o hábiles, y a estos, igualmente descontarles los FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Rad. 110010102000 2011-02903 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO días de vacancia judicial como lo serían el 17 de diciembre, el periodo de vacaciones colectivas, así como los tres primeros días de la semana santa. Y a esta sumatoria, igualmente restarle los días en que legalmente el Magistrado titular del despacho estuvo tanto de permiso (13), de comisión (4), así como de disponibilidad para habeas corpus en fin de semana, pues opera el compensatorio o la compensación (04).
De igual forma como circunstancia antecedente a tener en cuenta, hay que resaltar que conforme al reporte estadístico rendido, correspondiente al periodo 01/11/2010 al 30/11/2010, el Magistrado Javier Ortiz del Valle “se encontraba incapacitado del 24 de octubre al 17 de noviembre del año en curso”26, lo que permite afirmar que, ante dicha contingencia, el flujo de actividades propias del despacho no solo se retrasó sino que de ahí en adelante se represó.
Así las cosas, bajo el anterior parámetro, se tiene entonces que del 19 de noviembre de 2010 al 29 de junio de 2011, cuando se emitió pronunciamiento en el proceso, transcurrieron 138 días laborables, a los cuales es necesario que se le descuenten los 21 que se reseñaron como ausencias legales, de lo que se obtendría un guarismo de 111 días. Ahora, claro es que el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 aplicable para la fecha de presentación de la demanda) no establece término alguno para que el Magistrado resuelva sobre la admisión de la demanda27, por lo que entonces, ante este vacío legal es posible, por 26 Folio 123 C.P.
FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Rad. 110010102000 2011-02903 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO aplicación del principio de integración normativa, acudirse al Código de Procedimiento Civil, el cual, conforme al artículo 124, prevé: ARTÍCULO 124. TÉRMINOS PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los jueces deberán dictar los autos de sustanciación en el término de tres (3) días, los interlocutorios en el de diez (10) y las sentencias en el de cuarenta (40), contados todos
desde que el expediente pase al despacho para tal fin.
EN EL PRESENTE CASO LA MORA NO ES INJUSTIFICADA.
Conforme a lo anterior, es palmario que objetivamente se presentó una mora de aproximadamente 108 días para decidir sobre la admisión de la demanda incoada. No obstante lo precedente, es necesario reparar que a criterio de la Sala, dicha mora encuentra justificación, por las siguientes razones: 27 Auto admisorio de la demanda. ARTÍCULO 207. Modificado por el art. 46, Decreto Nacional 2304 de 1989Recibida la demanda y efectuado el reparto, si aquélla reúne los requisitos legales, el ponente debe admitirla y..
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Según informó la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá en oficio que obra a folio 57 del proceso, para el día de radicación de la demanda, 12 de noviembre de 2010, el despacho del Magistrado ORTIZ DEL VALLE tenía a su cargo, según el reporte de la Oficina de Sistemas, 643 procesos vigentes, esto es, en trámite y para su impulso.
Podría
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