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CSDJ - F11001010200020110290400ADJUNTA20120606163017-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110290400ADJUNTA20120606163017-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201102904 00 Aprobada según Acta de Sala N° 048 de la misma fecha. Ref. Funcionarios única instancia. Magistrados Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca. VISTOS Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de la investigación seguida en contra de los doctores MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ y MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy de Bogotá, para la época de los hechos. HECHOS El origen de la presente actuación se encuentra constituido por la compulsa de copias ordenadas por esta misma Corporación en decisión proferida el 13 de junio de 2011, dentro de la actuación adelantada contra la doctora Flor Esmeralda Suescún Casallas, en su condición de Fiscal 16 Seccional de la ciudad, al considerarse que los Magistrados antes mencionados incurrieron en inconsistencias en la providencia por medio de la cual se dispuso el archivo a favor de la indicada funcionaria, como: el nombre y dirección de la disciplinada, datos del proceso y manifestación del principio de oportunidad.

FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 11001010200020110290400

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ACTUACIONES PROCESALES

1. Mediante auto del 9 de noviembre de 2011, se dispuso la apertura de la investigación, acreditar la condición de los Magistrados disciplinados y notificarlos personalmente de esta decisión1.

2. Fue así como los doctores MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ y MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy de Bogotá, fueron notificados del auto de apertura de la investigación2. 3.- La condición de los funcionarios investigados, se acreditó con la documentación alusiva a sus nombramientos y posesiones como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en el caso del doctor MARTÍNEZ SÁNCHEZ, y de Risaralda, en cuanto a la doctora MONTAÑA SUÁREZ, al igual que el traslado que se le hizo a esta funcionaria para el seccional de Cundinamarca3. 4.- Se pronunció la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ a través de escrito fechado el 25 de enero de 2011. Manifestó que si bien es cierto que en la providencia del 2 de julio de 2010, por medio de la cual se dispuso el archivo de la actuación disciplinaria adelantada contra la doctora Flor Esmeralda Suescún Casallas, en su condición de Fiscal 16 Seccional de

la ciudad, se cometió error en cuanto al nombre de la disciplinada (se anotó el de María Edith Pulido Baquero, Fiscal 209 Seccional de Bogotá), el mismo fue corregido en providencia adiada el 13 de agosto siguiente, “error humano involuntario que se presentó en el manejo del sistema al momento de redactar e imprimir el fallo. Explicó que en dicho trámite adelantado contra la doctora Flor Esmeralda Suescún Casallas, fueron decretadas y practicadas las pruebas con base en los hechos puestos en conocimiento por el denunciante Jorge Orlando Guerrero Carrera y fueron analizadas las circunstancia propias del caso. 1 Fls. 35 a 36. 2 Fls. 41 a 43. 3 Fls. 44 a 60.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El archivo de la presente investigación solicitó la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, al descartar cualquier proceder indiligente de su parte.

CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 y 2°, literal n, del Acuerdo N° 075 del 28 de julio de 20114. El problema jurídico se remite a verificar si existe mérito para continuar la investigación disciplinaria seguida en contra de los doctores MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ y MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en su condición

de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy de Bogotá, para la época de los hechos, o en su defecto, procede la terminación del procedimiento. Para esta Superioridad, ningún incumplimiento a los deberes funcionales puede atribuírseles a los funcionarios investigados por el hecho de haberse anotado en forma errónea el nombre de la Fiscal disciplinada en la providencia del 2 de julio de 2010, al igual que el radicado correspondiente. Como bien lo planteó la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, quien fungió como ponente en el indicado interlocutorio, a dicho asunto se le imprimió el trámite que correspondía y el análisis de las pruebas se edificó sobre los hechos relacionados con esa actuación. En efecto, de esa misma decisión que sirvió de fuente para la compulsa de copias, se aprecia que desde su inicio se anunció que la funcionaria disciplinada era la doctora FLOR ESMERALDA SUESCÚN CASALLAS, en su condición de Fiscal 16 Seccional de Bogotá. Además, se hizo mención del nombre del quejoso, es decir, del señor Jorge Orlando Guerrero Carrera y en el análisis de las pruebas, se consideró entre otras las actuaciones del 4 Por cuyo medio fue adoptado el reglamento de la Corporación.

FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 11001010200020110290400

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO caso adelantado contra este señor, tal como se había ordenado en autos del

1° de noviembre de 2009, 5 de abril de 2010 y 31 de mayo de 2010. En atención a los errores cometidos en la decisión mencionada, los funcionarios denunciados los corrigieron en providencia fechada el 13 de agosto de 20105, en obedecimiento al mandato establecido en el artículo 121 de la Ley 734 de 2002, del siguiente tenor: “…Corrección, aclaración y adición de los fallos…En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió…” Por lo argumentado ningún reproche disciplinario puede hacérseles a los doctores MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ y MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en su condición de Magistrados disciplinados con ocasión de los errores advertidos en la decisión del 2 de julio de 20106, pues como quedó visto, fueron debidamente corregidos en los términos autorizados por el legislador disciplinario, razón por la cual se impondrá, en los términos de los artículos 73 y 210 del CDU, la terminación del procedimiento y por consiguiente su archivo. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE 5 Fls. 74 a 78, cuaderno correspondiente a dicho trámite.

6 Dentro del radicado N° 2009-6196.

FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 11001010200020110290400

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Terminar el procedimiento seguido en contra de los doctores MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ y MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy de Bogotá, y en consecuencia, disponer el archivo material del expediente, tal y como se dijo en precedencia.

NOTIFíQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 11001010200020110290400

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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